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SUBVENCIÓN A CONCEDER DE FORMA DIRECTA A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO

17/12/2007
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Real Decreto 1695/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Federación Española de Tiro Olímpico para el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo “Juan Carlos I”, en las Gabias (BOE de 15 de diciembre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1695/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE UNA SUBVENCIÓN A CONCEDER DE FORMA DIRECTA A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO PARA EL CENTRO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO “JUAN CARLOS I”, EN LAS GABIAS.

La política de alto rendimiento deportivo y la celebración de acontecimientos internacionales se enmarca dentro de las grandes materias competencia de la Administración General del Estado.

Los Centros Especializados de Alto Rendimiento Deportivo son, a su vez, la expresión infraestructural en la que los atletas pueden desarrollar su potencialidad a través de entrenamientos especializados, y sirven para que, en su seno, se celebren los grandes acontecimientos internacionales.

El CEARD “Juan Carlos I”, en las Gabias, es actualmente una de las mejores instalaciones del mundo y la mejor de Europa en materia de Tiro Olímpico, y gracias a ello, ha albergado recientemente la celebración del Campeonato de Europa de Tiro.

El hecho de promover una instalación con grandes peculiaridades en materia de instalaciones ha provocado numerosas dificultades técnicas, pero gracias ello, se ha convertido en instalación de referencia a nivel mundial, gracias precisamente a su singularidad, circunstancia ésta que genera un apoyo específico al mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa a la Federación Española de Tiro Olímpico, con el objeto de financiar las obras de ampliación de las infraestructuras e instalaciones del CEARD “Juan Carlos I” de las Gabias, en concreto la ejecución y puesta en funcionamiento de una galería de trescientos metros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se otorgará mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada ley.

2. Las razones de interés público de la subvención radican en la necesidad de dinamizar los CEARD en general, y el CEARD “Juan Carlos I” en particular como centro de alto rendimiento, de cara a establecer elementos materiales que puedan posibilitar la mejora de resultados deportivos, puesto que se trata del único Centro de Alto Rendimiento de esta especialidad olímpica existente en España.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, cuantía y pago.

1. La Federación Española de Tiro es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente real decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 1.

2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 475.000 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, y que le será concedida según lo previsto en el artículo anterior.

3. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el previo conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el presente real decreto.

Artículo 4. Régimen de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión directa de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos se documentará por la Federación Española de Tiro Olímpico, antes del 31 de diciembre de 2007. Los gastos se acreditarán mediante facturas, certificaciones y otros documentos con valor en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales a la presente subvención, deberá quedar acreditado en la documentación justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

2. La Federación Española de Tiro Olímpico asumirá el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las que se establecen en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

La subvención a la Federación Española de Tiro Olímpico se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Reintegro en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, la entidad beneficiaria de la misma estará obligada a su reintegro.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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