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SITUACIONES DE EMERGENCIA

17/12/2007
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Orden PRE/3655/2007, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el hundimiento del edificio sito en la cuesta del Hospital, número 14, de la ciudad de Santander (BOE de 15 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/3655/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR EL HUNDIMIENTO DEL EDIFICIO SITO EN LA CUESTA DEL HOSPITAL, NÚMERO 14, DE LA CIUDAD DE SANTANDER.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de diciembre de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el hundimiento del edificio sito en la cuesta del Hospital, número 14, de la ciudad de Santander.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el hundimiento del edificio sito en la cuesta del Hospital, número 14, de la ciudad de Santander

En la tarde del pasado 8 de diciembre de 2007, por causas que aún se desconocen, se produjo el hundimiento completo de un edificio situado en la cuesta del Hospital, número 14, de la localidad de Santander, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El colapso del inmueble provocó el fallecimiento de tres personas, quedando totalmente destruidas las viviendas que formaban parte del edificio, lo que ha obligado al realojo de los residentes.

Estos hechos han generado gran alarma social en el municipio, originando asimismo un importante despliegue de medios por parte del Ayuntamiento de Santander, en cuanto a la movilización de personal experto en atención a emergencias, tales como protección civil, bomberos y efectivos de rescate con perros adiestrados en la búsqueda de personas, así como equipos técnicos para el desescombro, retirada de materiales y alojamiento de damnificados.

En definitiva, el coste de estas actuaciones de urgencia, encaminadas a la protección inmediata de la vida de los ciudadanos, así como al pronto restablecimiento de los servicios municipales esenciales, conlleva la obligación de la Administración del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, de complementar las actuaciones que, en uso de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones territoriales.

En este sentido, para atender las necesidades expuestas, el Gobierno de España dispone de instrumentos jurídicos, relativos a la concesión de subvenciones ante situaciones de emergencia que inciden sobre una colectividad de personas, derivadas de un hecho imprevisible o inevitable. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, completado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.

Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación al hecho catastrófico que se ha producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas, e indemnizaciones a familiares de los fallecidos.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M, conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2007, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia del Delegado del Gobierno en Cantabria, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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