ORDEN SAN/35/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CARTILLA DE SALUD DEL EMBARAZO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Con objeto de garantizar el conocimiento por parte del personal sanitario de los antecedentes y evolución de la gestación y, al mismo tiempo, el derecho de la mujer embarazada a estar informada sobre todos los datos relativos al desarrollo de su embarazo y a que se reconozca su autonomía en torno a la atención al parto y al nacimiento, de acuerdo al Decreto 23/2007, de 1 de marzo, sobre derechos de la madre, el padre y el recién nacido en relación al nacimiento en el ámbito sanitario, se considera necesario establecer el documento denominado Cartilla de Salud del Embarazo. Dicho documento pretende servir también de instrumento de educación sanitaria.
Nuestra Comunidad dispone desde principios de los años noventa de un documento de estas características, Cartilla del Embarazo, que es preciso oficializar y actualizar adecuándolo a los cambios asistenciales producidos y a las nuevas demandas sociales.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la Cartilla de Salud del Embarazo como documento de interés sanitario, dirigido a la protección y promoción de la salud de las mujeres embarazadas, así como al reconocimiento de su autonomía en relación a la atención al parto y nacimiento.
2. La Cartilla de Salud del Embarazo, documento de carácter oficial que acredita el estado de salud de la embarazada, se ajustará al modelo previsto en el anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Tendrá derecho a la Cartilla de Salud del Embarazo toda mujer embarazada residente en Cantabria.
Artículo 3. Utilización.
1. La Cartilla de Salud del Embarazo será entregada gratuitamente tanto en los centros sanitarios públicos como privados, la primera vez que la mujer acuda a la consulta prenatal.
2. Todo profesional sanitario que atienda a una mujer durante el embarazo, parto o puerperio deberá reseñar en la cartilla los resultados de sus actuaciones. El personal responsable de la vigilancia del embarazo cumplimentará los apartados referentes a la evolución del mismo y el personal sanitario que atienda el parto los datos referentes al parto y al puerperio.
3. En todos los casos, tras cada consulta, el personal sanitario devolverá la Cartilla a la embarazada, que será la responsable de su conservación y presentación en los sucesivos controles prenatales y a su ingreso en la maternidad en el momento del parto.
4. La Cartilla de Salud del Embarazo será valida para un solo embarazo y tras su finalización, quedará en poder de la mujer.
Artículo 4. Atención durante el parto.
La gestante, asesorada por el equipo sanitario que controla su embarazo, podrá expresar anticipadamente el tipo de atención que prefiere recibir durante el parto e indicarlo en la Cartilla de Salud del Embarazo, no obstante, prevalecerá lo que finalmente exprese la mujer durante el parto.
Artículo 5. Garantía de confidencialidad.
La Cartilla de Salud del Embarazo tiene carácter confidencial y en su utilización deberá garantizarse el respeto al derecho a la intimidad personal, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Funciones de la Dirección General de Salud Pública
1. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, los centros sanitarios privados solicitaran la Cartilla de Salud del Embarazo a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública financiar este documento, así como modificar sus contenidos de acuerdo a los cambios asistenciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Cartillas de embarazo preexistentes
Se mantendrán las cartillas de embarazo abiertas a la entrada en vigor de la presente Orden, referidas a gestaciones ya en marcha, no siendo necesaria su sustitución por la Cartilla de Salud del Embarazo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
Omitido.