ORDEN GAP/457/2007, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN GAP/391/2007 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE DIFUSIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN CATALUÑA.
En fecha 31 de octubre de 2007 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden GAP/391/2007, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña.
Dado que se han detectado errores en la base 5.4.b) y en la base 12 en relación con la remisión a otras bases de la misma Orden;
Considerando que el plazo para presentar las solicitudes de subvención finalizó el 30 de noviembre de 2007;
De acuerdo con las competencias del artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Modificar las bases 5.4.b), 12 y 13 de la Orden GAP/391/2007 por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, que pasan a tener la redacción siguiente:
.5.4.b) Presupuesto desglosado de la actividad, según los conceptos y las partidas enumeradas en la base 2, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidas u obtenidos para su realización.
.12. Pago
.El pago de la ayuda se debe efectuar mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la persona beneficiaria.
.El 80% de la ayuda se tramitará una vez se haya resuelto la convocatoria y se hayan cumplido los trámites correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. El 20% restante se debe tramitar una vez se haya justificado la subvención de acuerdo con el que establece la base 13. En el caso de acontecimientos que ya se hayan celebrado se pagará el 100% una vez se haya justificado la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 13.
.13. Plazo y forma de justificación
.Las personas beneficiarias de la subvención deben justificar la realización efectiva de la actividad antes del 15 de febrero de 2008, mediante la presentación de la documentación siguiente:
.Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado.
.Cuenta justificativa con la totalidad de los ingresos y gastos producidos, desglosados por conceptos y dónde conste la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
.Un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.
.Justificación del gasto realizado por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención Estos justificantes deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deben ser originales, o bien copia compulsada..