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REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

14/12/2007
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Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 13 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 269/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La cohesión social y el acceso a la educación en condiciones de igualdad y equidad son dos de los pilares fundamentales de la política educativa en Cataluña. Sobre estos pilares, el sistema educativo en nuestro país debe dar respuesta a las necesidades y demandas de los sectores que componen la comunidad educativa; una respuesta que debe ir orientada, en su conjunto, a favorecer el éxito escolar, que, por extensión, es también social. El Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006, es la expresión del compromiso del Gobierno de la Generalidad con los principales representantes del mundo educativo, la hoja de ruta que progresivamente se está integrando en nuestro sistema educativo, y que está contribuyendo a la configuración de un nuevo modelo. Un modelo basado en la autonomía de centros, el reconocimiento de la función docente, la corresponsabilidad interadministrativa y el acercamiento del servicio público donde se produzca la acción educativa, el territorio. El Pacto Nacional para la Educación, con el nuevo marco estatutario y la legislación básica de carácter estatal, son los principales referentes que han de guiar la elaboración de la futura Ley de educación de Cataluña.

La presente disposición viene a completar la reestructuración iniciada mediante el Decreto 568/2006, de 19 de diciembre, en el que se introdujeron los cambios estructurales básicos para dar respuesta a los objetivos expresados.

El Departamento de Educación debe dar respuesta a las necesidades que van surgiendo, tanto de la evolución del sistema educativo como de las demandas que la sociedad le formula, algunas de las cuales ya se han expresado a través del Pacto Nacional para la Educación. También, y especialmente, debe dar respuesta al Estatuto de autonomía de 2006, el cual ofrece un nuevo marco de referencia y competencial en materia educativa, no solamente a la Generalidad de Cataluña, sino a los ayuntamientos, que forman parte de él.

En este marco, es necesaria una reestructuración de este Departamento con el fin de dotarlo de los instrumentos suficientes para mejorar la calidad del sistema y los resultados educativos, formativos y académicos que se obtienen.

De esta manera las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, garantizar la provisión del servicio educativo en las mejores condiciones.

Segundo, potenciar la innovación que es capaz de producir el mismo sistema, tanto desde el punto de vista de contenidos como, muy especialmente, de las formas organizativas en las aulas, a los centros y a su interacción con el entorno.

Tercero, potenciar las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en el proceso educativo.aprendizaje del alumnado y la acción docente del profesorado., como en la mejora de la toma de decisiones, de gestión interna y de responsabilización del Departamento.

Cuarto, impulsar la descentralización de la administración educativa, implicando a la vez a los ayuntamientos.

Y, quinto, priorizar la planificación y la evaluación como instrumentos que deben guiar las decisiones estratégicas que se deben tomar para alcanzar un sistema educativo de excelencia.

Más específicamente, con esta reestructuración se persiguen las finalidades siguientes, que será necesario inserir en el camino hacia el despliegue y aplicación de la Ley orgánica de educación y la preparación de la Ley de educación de Cataluña:

I) Potenciar la mejora de los centros educativos públicos con especial atención a la creación y desarrollo progresivo de ámbitos de autonomía de gestión y responsabilidad de decisión.

II) Impulsar los elementos de ordenación de la formación profesional a fin de continuar los procesos de integración de los diversos subsistemas de los que consta, y los elementos de ordenación de las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de formación de personas adultas para optimizar el conjunto de la oferta formativa correspondiente.

III) Potenciar y orientar la acción de los elementos y recursos para la innovación del sistema, entre otros, formación del profesorado, servicios educativos, transformación de la oferta de educación especial, aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

IV) Dotarse de una suficiente concentración de los ámbitos de provisión de los recursos humanos, económicos y materiales para la prestación del servicio educativo con el fin de simplificar los procesos de descentralización y, en su caso, cogestión con los ayuntamientos de estos recursos, así como para poder introducir las reformas requeridas por la Ley orgánica de educación y, en su momento, por la futura Ley de educación de Cataluña.

V) Orientar las actuaciones del Departamento de Educación a la atención a la comunidad educativa, mejorando la gestión de los recursos que se aplican individualmente al/a la alumno/a, a la familia y a las diferentes organizaciones y entidades e impulsando los procedimientos de consulta, información y participación de la comunidad educativa.

VI) Mejorar los servicios y procedimientos administrativos, impulsando su revisión y favoreciendo el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, programando la descentralización de la administración educativa, gestionando los sistemas de información adecuados que permitan la interoperatividad administrativa y faciliten la evaluación del sistema educativo y la toma de decisiones estratégicas.

En cuanto a la organización territorial del Departamento de Educación, es oportuno, por la complejidad y magnitud de los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas), crear los Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental, que abarque las comarcas de El Maresme, El Vallès Oriental y el municipio de Fogars de la Selva, en tanto no se disponga de las conclusiones del Programa de descentralización del Departamento de Educación, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2007, que tiene como ejes estratégicos el acercamiento del servicio al ciudadano, la corresponsabilidad con los entes locales y la nueva organización territorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la vez que prevé la existencia del Consorcio de Educación de Barcelona y sus competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

El Departamento de Educación es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa en todos los ámbitos de la enseñanza, exceptuando el universitario.

Artículo 2

Bajo la dependencia de la persona titular, el Departamento de Educación ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Políticas Educativas.

Artículo 3

3.1 El/la consejero/a de Educación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento. El/la consejero/a de Educación cuenta con la asistencia de un gabinete, una Oficina Técnica y de Estrategia y una Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional.

3.2 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que lo integran se rigen por lo que establece el Acuerdo GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

Corresponden al Gabinete del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

a) Las derivadas de las relaciones del/de la Consejero/a con otras instituciones y de sus actividades públicas, así como aquellas otras que el/la consejero/a le pueda encomendar.

b) Coordinar las funciones propias de las diversas oficinas en las que se estructura el Gabinete del/de la Consejero/a, bajo la dependencia del/de la titular del Departamento.

Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a) El/La jefe/a de Comunicación y Prensa.

b) Oficina de Relaciones Externas.

c) El/La jefe/a de Protocolo.

d) Secretaría del/de la Consejero/a.

3.3 Corresponden al/a la jefe/a de Comunicación y Prensa las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación y preparar periódicamente un plan de actuación sobre esta materia.

b) Recoger la información de los medios de comunicación referente al funcionamiento interno y al sistema educativo.

c) Asesorar a cualquier órgano del Departamento en los temas que le sean propios.

3.4 Corresponden a la Oficina de Relaciones Externas las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al/a la titular del Departamento en la preparación y el seguimiento de la información para dar respuesta a las iniciativas no legislativas del Parlamento de Cataluña en todo lo que compete al Departamento de Educación.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales.

c) Coordinar y potenciar las relaciones del Departamento con las principales instituciones públicas y privadas de Cataluña.

d) Preparar y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y por el Defensor del Pueblo.

3.5 Corresponden al/a la jefe/a de Protocolo las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con el protocolo de los actos públicos en los que participe el/la consejero/a.

b) Ser el órgano de relación con el Gabinete de Relaciones Externas y de Protocolo del Departamento de la Presidencia.

c) Asesorar a los órganos del Departamento en materia de protocolo y relaciones públicas.

3.6 Corresponden a la Secretaría del/de la Consejero/a las funciones de dirigir la Secretaría y coordinar el apoyo administrativo.

3.7 La Oficina Técnica y de Estrategia tiene las funciones siguientes:

a) Cubrir las necesidades de información para el desarrollo de la actividad diaria del/de la consejero/a.

b) Dar apoyo al/a la consejero/a en la definición de estrategias institucionales, redactar textos de apoyo para la elaboración de discursos políticos y de escritos dirigidos al/a la consejero/a.

c) Participar en el estudio del diseño y la estrategia de los programas de actuación impulsados por el Departamento de Educación.

d) Dar apoyo y asistencia técnica al Gabinete del/de la Consejero/a y al/a la consejero/a con la recopilación y el análisis de la información económica y estadística.

e) Dar apoyo al/a la consejero/a y a la dirección del Departamento para la definición y el seguimiento de las políticas estratégicas del Departamento.

f) Coordinar y elaborar informes y estudios técnicos, económicos y estadísticos para la toma de decisiones y de apoyo a la preparación de intervenciones y comunicaciones, cuando así lo requiera el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y el/la consejero/a.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

El/la jefe/a de la Oficina Técnica y de Estrategia está sometido al régimen jurídico aplicable al personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

3.8 La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Ofrecer el apoyo técnico al/a la consejero/a y al Departamento en la ejecución de la política educativa europea e internacional.

b) Coordinar las actuaciones en el ámbito de cooperación internacional, y especialmente con la Unión Europea.

c) Hacer el seguimiento, preparar los informes solicitados y participar en los mecanismos multilaterales o bilaterales para la definición de la posición del Estado español en el sí del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea.

d) Impulsar y coordinar las relaciones del Departamento con las instituciones europeas e internacionales en cuanto a las políticas educativas con la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

e) Promover la cooperación entre las iniciativas y los proyectos europeos e internacionales que afecten a las competencias y los intereses del Departamento, especialmente en las líneas de innovación, investigación y desarrollo promovidas por la Unión Europea y por organismos internacionales.

f) Coordinar y hacer la programación de las visitas de las delegaciones extranjeras y de expertos internacionales en educación.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 2

Órganos consultivos

Artículo 4

4.1 El Consejo de Dirección está presidido por el consejero o la consejera y lo componen, además, el secretario o la secretaria general, el secretario o la secretaria de Políticas Educativas, los directores o las directoras generales, así como el jefe o la jefa de Gabinete, y el resto de personas que el consejero o la consejera designe.

4.2 El Consejo de Dirección tiene como función asistir al consejero o a la consejera en la elaboración de la política del departamento y en el seguimiento de su ejecución.

Artículo 5

5.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la política educativa no universitaria en el ámbito de la Generalidad. Está presidido por el consejero o la consejera de Educación o persona en quien delegue, y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares. El cargo de presidente/a del Consejo Escolar de Cataluña, en el supuesto de delegación, será de categoría asimilada a la de director general.

5.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del consejero o la consejera, con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.

Artículo 6

6.1 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento, tiene como objetivo efectuar una tarea de análisis y evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el consejero o la consejera de Educación o persona en quien delegue, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, modificado por la disposición adicional primera del Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

6.2 El apoyo administrativo a las tareas del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se lleva a cabo mediante una Secretaría, con rango de servicio, la cual actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

Artículo 7

El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, con carácter no vinculante, respecto de toda la formación profesional, la inicial/reglada, la ocupacional y la continua. El Consejo Catalán de Formación Profesional lo presiden alternativamente, por rotación anual, los/las consejeros/as de Educación y de Trabajo. Está adscrito al Departamento de Educación, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Secretaría de Políticas Educativas.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Corresponden al secretario o secretaria general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y aquellas otras que le asigne la normativa vigente o que el consejero o la consejera le pueda delegar.

También le corresponden la coordinación de las unidades administrativas que de él/ella dependen e impulsar las principales líneas de actuación en relación con la atención a la comunidad educativa y los recursos del sistema educativo.

Artículo 9

De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

b) Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.

c) Dirección de Servicios.

d) Subdirección General de la Inspección de Servicios.

e) Asesoría Jurídica.

Sección primera

Dirección General de Recursos del Sistema Educativo

Artículo 10

Corresponde a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo:

a) La dirección de la planificación, programación, provisión y gestión de los recursos de personal docente, económicos y de edificios y equipamiento escolar necesarios para la prestación del servicio público de educación en los centros públicos del Departamento y, en aquello que proceda, en los centros públicos de otras titularidades y en los privados concertados.

b) La propuesta y, si procede, el establecimiento de modificaciones en los regímenes de personal docente y de asignación de recursos a los centros públicos y privados concertados que deban prestar el servicio público de educación, así como la tramitación de los expedientes de asignación a centros educativos de otros tipos de ayudas económicas.

c) El ejercicio de la potestad administrativa de autorización y registro en materia de centros educativos.

Artículo 11

De la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Gestión del Personal Docente.

b) Subdirección General de Seguridad y Salud.

c) Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas.

d) Subdirección General de Centros Educativos.

e) Subdirección General de Construcciones Escolares.

f) Área de Planificación y Programación de la Oferta Educativa.

Artículo 12

Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Impulsar, ejecutar coordinadamente con los Servicios Territoriales y evaluar las políticas de personal en materia de oferta pública de ocupación, selección, evaluación y promoción referidas al personal funcionario docente y laboral docente.

b) Proponer mejoras para la gestión del personal interino docente que ocupa temporalmente vacante de plantilla o cubre sustituciones y coordinar la actuación de las unidades de personal de los Servicios Territoriales en esta materia.

c) Supervisar y coordinar la información contenida en el registro informático del personal docente y dar apoyo a los servicios territoriales en la explotación de los datos del registro.

d) Ser el órgano de comunicación con la representación legal de los/las trabajadores/as docentes del Departamento y con sus organizaciones sindicales y participar en la negociación colectiva en representación del Departamento.

e) Supervisar y tramitar hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con el profesorado.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 13

De la Subdirección General de Gestión del Personal Docente dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente.

b) Servicio de Gestión del Personal Docente.

c) Servicio de Registro Informático de Personal Docente.

Artículo 14

Corresponden al Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Diseñar los procesos de selección y promoción de personal funcionario docente, facilitar la actuación de los órganos de selección y elaborar los criterios orientativos que han de garantizar la actuación homologable de estos órganos en lo referente a la interpretación de las bases de las convocatorias.

b) Preparar los estudios previos a la programación de las vacantes a incluir en las ofertas de ocupación pública de personal docente.

c) Gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

d) Gestionar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado, a fin de que sean tenidos en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.

e) Tramitar, hasta a la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en materia de selección y promoción de personal docente.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 15

Del Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente depende la Sección de Selección del Personal Docente.

Artículo 16

Corresponden a la Sección de Selección del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos de inspección de educación, de profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de enseñanzas de secundaria y de régimen especial.

b) Elaborar y tramitar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado.

c) Elaborar y proponer la modificación de las bases de las convocatorias.

d) Proponer la designación de los/de las miembros de los órganos de selección.

e) Tramitar los nombramientos de funcionarios/arias de carrera y funcionarios/as en prácticas.

f) Coordinar y asesorar a los tribunales que han de actuar en los procedimientos selectivos y emitir informes sobre las convocatorias para la mejora de los procesos selectivos.

g) Gestionar y tramitar las acciones relativas a la fase de prácticas de los/las funcionarios/as docentes.

h) Gestionar y tramitar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

i) Coordinar el reconocimiento de estadios de promoción docente.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 17

Corresponden al Servicio de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Impulsar las acciones relativas a los procesos de acceso a las bolsas de personal docente interino y coordinar la gestión que corresponda a los servicios territoriales, incluidos los procedimientos de nombramiento.

b) Supervisar, controlar, asesorar y coordinar los Servicios Territoriales en cuanto a las incidencias y situaciones del personal docente, su régimen administrativo y de incompatibilidades y la aplicación de las sanciones disciplinarias.

c) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral docente, y asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de personal laboral docente.

d) Tramitar, hasta la propuesta de resolución, los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en materia de incidencias en el régimen administrativo y de compatibilidades y en cualquier otra materia relativa a personal docente que se le encomiende.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 18

Del Servicio de Gestión del Personal Docente dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión del Personal Interino Docente.

b) Sección de Control de Incidencias Administrativas.

Artículo 19

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal Interino Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar el procedimiento de gestión de la lista de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad.

b) Gestionar y tramitar las actuaciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de interinos/as y substitutos/as.

c) Tramitar y coordinar los nombramientos del personal interino docente.

d) Estudiar y hacer el seguimiento de los procedimientos para cubrir las sustituciones del personal docente.

e) Coordinar la actuación de los Servicios Territoriales del Departamento en la gestión de los nombramientos de los/de las substitutos/as docentes.

f) Proponer mejoras en la gestión mecanizada del procedimiento de selección de los/las interinos/as y substitutos/as.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Corresponden a la Sección de Control de Incidencias Administrativas las funciones siguientes:

a) Tramitar y supervisar las incidencias del personal docente, funcionario, interino y laboral, que supongan un cambio en su situación administrativa, vinculación y/o una variación económica.

b) Asesorar y emitir informes sobre el régimen administrativo, disciplinario y de incompatibilidades del profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de las enseñanzas secundarias y de régimen especial, del personal laboral y del cuerpo de inspección de educación.

c) Tramitar y coordinar la elaboración de los contratos laborales y administrativos del personal docente.

d) Gestionar y tramitar las resoluciones de compatibilidad y de expedientes disciplinarios.

e) Tramitar las resoluciones de jubilación y gestionar las gratificaciones extraordinarias.

f) Tramitar el reconocimiento de servicios prestados previos a los nombramientos como funcionarios/as.

g) Coordinar los procedimientos de incapacidad por invalidez permanente.

h) Informar sobre reclamaciones y recursos interpuestos contra el Departamento en materia de personal docente.

i) Asesorar e informar sobre los permisos y licencias del profesorado.

j) Tramitar los expedientes contradictorios en cuanto al personal docente.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 21

Corresponden al Servicio de Registro Informático de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Garantizar el mantenimiento, la detección de incidencias y la actualización de la información contenida en las aplicaciones informáticas del personal docente, y proponer mejoras.

b) Validar las novedades que se introduzcan en el sistema informático del profesorado y analizar la gestión informática que realicen sus usuarios/as.

c) Divulgar las innovaciones producidas y elaborar las instrucciones y circulares relativas a los sistemas de información del personal docente.

d) Explotar los datos del registro de profesorado para facilitar y documentar las decisiones que se han de tomar y las propuestas a formular por la Dirección General en materia de personal docente.

e) Coordinar la asistencia técnica a los Servicios Territoriales y otras unidades del Departamento en la explotación, confección y mantenimiento de los registros de los sistemas de información del personal docente.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 22

Corresponden a la Subdirección General de Seguridad y Salud las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y analizar la aplicación de las actuaciones que se hayan de llevar a cabo en el Departamento o por parte del Departamento en materia de seguridad y salud, informar al resto de unidades y dar apoyo técnico a las actuaciones de los Servicios Territoriales en la materia.

b) Vehicular y coordinar la aplicación de las propuestas que, en materia de riesgos laborales y en los ámbitos de su prevención, corrección y formación del personal, formule el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, que se incardina en el Departamento a través de esta Subdirección General.

c) Informar, consultar y garantizar la participación de los/las trabajadores/ras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud, y representar al Departamento en dicha Comisión.

d) Informar respecto de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con las competencias que tiene encomendadas.

e) Sin perjuicio de la unidad de dirección funcional del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de gestión de recursos y medidas de seguridad y salud.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 23

De la Subdirección General de Seguridad y Salud dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Servicio de Gestión de Recursos y Medidas de Seguridad y Salud.

Artículo 24

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

Artículo 25

Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos y Medidas de Seguridad y Salud las funciones siguientes:

a) Establecer los procedimientos de actuación para la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y coordinar la ejecución en los Servicios Centrales y Territoriales del Departamento y, a través de estos, en los centros públicos y servicios educativos.

b) Formar parte de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y de la Comisión de Acción Social del Personal Docente no Universitario, elaborar los informes y propuestas que se debatan, coordinar las actuaciones de los comités de seguridad y salud laboral e impulsar la ejecución de los acuerdos que se adopten en todos estos ámbitos.

c) Coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal docente y las convocatorias de ayudas al profesorado, y asesorar los Servicios Territoriales en la materia.

d) Coordinar los estudios y análisis sobre salud necesarios para optimizar los recursos y la prevención de los riesgos, e impulsar la aplicación de los protocolos que se deriven de los mismos.

e) Impulsar, hacer el seguimiento y colaborar en la gestión de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 26

Corresponden a la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas las funciones siguientes:

a) Impulsar y aplicar las políticas en materia de plantillas del personal docente de los centros públicos, servicios educativos e inspección de educación, con la planificación y programación de los recursos, y dar apoyo a la actuación de los servicios territoriales en la materia.

b) Impulsar y aplicar las políticas y procedimientos en materia de provisión, con carácter definitivo o provisional, de los puestos de trabajo docentes con personal funcionario o laboral según proceda, y dar apoyo a la actuación de los servicios territoriales en la materia.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal docente adscrito al Departamento de Educación, los sistemas de previsión social de este personal y la aplicación de los créditos presupuestarios que estén asociados, así como la elaboración y seguimiento de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en materia de personal docente.

d) Representar a la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo en los ámbitos de estudio, propuesta y decisión de carácter transversal del Departamento relativos a la organización, la definición de los cargos directivos y de coordinación y profundización en la autonomía de los centros públicos, en todo aquello que pueda afectar a las plantillas, la provisión de puestos o la nómina del personal docente.

e) Tramitar hasta la propuesta de resolución los recursos y reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en relación con la definición y provisión de los puestos de trabajo docentes y las incidencias de nómina.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 27

De la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente.

b) Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes.

c) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

Artículo 28

Corresponden al Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Confeccionar la propuesta de plantillas de personal docente de los centros, servicios y programas educativos e inspección de educación, y hacer el seguimiento de la misma.

b) Definir los puestos vacantes en las plantillas a los efectos de las convocatorias de provisión de puestos.

c) Formular propuestas de mejora en la confección de plantillas y definición de los puestos de trabajo docentes, y coordinar y orientar la gestión que, en esta materia, corresponda a los servicios territoriales.

d) Coordinar la gestión de los procesos de selección de directores/as de los centros educativos y hacer el seguimiento, a los efectos de dotación, de los cargos directivos y de coordinación, tutoría y responsables de programas de innovación de los centros, de los cargos de los servicios educativos y de los de la inspección de educación.

e) Facilitar datos para la elaboración de las ofertas de ocupación pública en materia de personal docente y participar en las comisiones y grupos de trabajo que se puedan constituir en relación con las plantillas de los centros, servicios educativos e inspección de educación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 29

Del Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Programación de Profesorado de Enseñanza Infantil y Primaria.

b) Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.

Artículo 30

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanza Infantil y Primaria, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos y de los servicios educativos correspondientes.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado del cuerpo de maestros y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.

d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes a cubrir en los procedimientos de provisión.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes E informes de mejora de las bases de datos informáticos correspondientes.

f) Prestar apoyo y asesoramiento a los Servicios Territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 31

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y diseño, y de formación de personas adultas.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de estos niveles educativos.

d) Gestionar los procesos de determinación de vacantes a cubrir en los procedimientos de provisión.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de las bases de datos informáticas correspondientes.

f) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios territoriales en materia de plantillas y vacantes de los centros correspondientes.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 32

Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos administrativos de provisión de puestos de trabajo en los centros, servicios educativos e inspección de educación.

b) Coordinar, orientar y dar apoyo a la gestión que, en materia de provisión de puestos, corresponda a los Servicios Territoriales.

c) Realizar estudios y formular propuestas de mejora en la provisión de los puestos de trabajo docentes.

d) Asesorar a las unidades del Departamento en las cuestiones propias que tengan implicación en la provisión de los puestos de trabajo docentes.

e) Proponer la asignación a los puestos de trabajo docentes objeto de las diversas convocatorias de provisión.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 33

Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanza Infantil y Primaria.

b) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docente de Enseñanzas Secundarias y de Régimen Especial.

Artículo 34

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanza Infantil y Primaria, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente del cuerpo de maestros.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanza infantil y primaria.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios y funcionarias de carrera en prácticas e interinos e interinas del profesorado del cuerpo de maestros y profesorado de religión.

d) Informar en materia de reclamaciones y recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docente.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la programación informática de los procesos de provisión de puestos de trabajo docente.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 35

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docente de Enseñanzas Secundarias y Régimen Especial, en relación con su ámbito material de actuación, las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente de los centros docentes públicos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del cuerpo de inspectores de educación.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas secundarias.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios y funcionarias de carrera, en prácticas e interinos e interinas del profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y profesorado de religión.

d) Informar en materia de reclamaciones y recursos interpuestos en materia de provisión de puestos de trabajo docente.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y participar en la programación informática de los procesos de provisión de puestos de trabajo docentes.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 36

Corresponden al Servicio de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Controlar y tramitar las nóminas del personal docente del Departamento y los procesos de los sistemas de previsión social correspondientes.

b) Controlar periódicamente los gastos por grupos y conceptos presupuestarios relativos al capítulo 1 de personal docente y detectar las desviaciones que eventualmente se produzcan, y elaborar propuestas para optimizar los recursos disponibles.

c) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de personal docente y los estudios y evaluaciones de costes que se le encomienden.

d) Asesorar a los diversos órganos del Departamento en materia de nóminas y regímenes de previsión social del personal docente.

e) Coordinar, orientar y dar apoyo a la gestión que, en materia de nóminas y tramitación de procesos de previsión social, correspondan a los Servicios Territoriales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 37

Del Servicio de Nóminas de Personal Docente depende la Sección de Nóminas de Personal Docente.

Artículo 38

Corresponden a la Sección de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la gestión para la correcta confección de la nómina de personal docente del Departamento de Educación.

b) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas aquellas que conlleven variaciones en la nómina.

c) Confeccionar instrucciones sobre la normativa aplicable de los regímenes de previsión social del personal docente, hacer el seguimiento y la tramitación de los mismos.

d) Programar, elaborar y distribuir los certificados para la declaración de la renta de las personas físicas del personal docente.

e) Elaborar estadísticas relativas a las retribuciones del personal docente e informes sobre costes de capítulo 1.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 39

Corresponden a la Subdirección General de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Supervisar la tramitación de los expedientes de creación, modificación y supresión de los centros educativos públicos del Departamento y de otras titularidades públicas, y los expedientes de autorización, modificación de la autorización y revocación de la autorización de los centros de titularidad privada, a excepción de los casos en que la competencia para resolver se haya delegado a las direcciones de los Servicios Territoriales, y ejercer la competencia registral en materia de centros educativos.

b) Supervisar la tramitación de los expedientes de subscripción de los conciertos educativos y de los convenios y subvenciones al coste de la educación relativos a los diversos tipos de centros, proponer las innovaciones que procedan en su contenido y en los procedimientos de tramitación, y supervisar la tramitación de las incidencias que se deriven de los mismos.

c) Dirigir y controlar la gestión en materia de asignación de recursos económicos a los centros educativos, y darles apoyo en esta gestión.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación por razón de las competencias atribuidas, y gestionar y hacer el seguimiento de los créditos presupuestarios asignados.

e) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los Servicios Territoriales en las materias propias de la Subdirección General.

f) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de apoyo a la gestión administrativa y económica.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 40

De la Subdirección General de Centros Educativos dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Régimen Administrativo de Centros Educativos.

b) Servicio de Régimen Económico de Centros Educativos.

c) Servicio de Pago Delegado.

Artículo 41

Corresponden al Servicio de Régimen Administrativo de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos de la Generalidad en aquello que corresponda a las funciones de la Subdirección General.

b) Tramitar los expedientes y convenios de creación, modificación y supresión de centros públicos de otras administraciones en aquello que corresponda a las funciones de la Subdirección General.

c) Tramitar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros privados en aquello que corresponda a las funciones de la Subdirección General.

d) Supervisar la gestión del registro de los centros educativos.

e) Tramitar los expedientes de habilitación del profesorado de los centros privados y las incidencias que estén relacionadas.

f) Elaborar proyectos de normativa en materia de centros públicos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 42

Del Servicio de Régimen Administrativo de Centros Educativos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Administrativo de Centros Públicos.

b) Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados.

c) Sección de Registro de Centros.

Artículo 43

Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas relacionadas con la creación, modificación y supresión de centros públicos y zonas escolares rurales.

b) Tramitar los convenios de creación de centros públicos de otras administraciones.

c) Tramitar los expedientes de implantación de enseñanzas en centros docentes públicos.

d) Tramitar los programas específicos de creación de plazas en las guarderías públicas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 44

Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados.

b) Coordinar la tramitación en los Servicios Territoriales de los expedientes de autorización, de modificación y de supresión de los centros docentes privados.

c) Tramitar los expedientes de habilitación del profesorado de centros privados.

d) Proponer actuaciones en materia de centros educativos en el ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 45

Corresponden a la Sección de Registro de Centros las funciones siguientes:

a) Hacer el mantenimiento en la base de datos de centros en relación con la información referente a la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados.

b) Emitir, a petición de las personas interesadas o de otras unidades administrativas, las certificaciones de los datos registrales de los centros educativos.

c) Elaborar los datos agregados referentes a la información de los centros educativos.

d) Realizar periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 46

Corresponden al Servicio de Régimen Económico de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Gestionar y controlar la asignación económica para gastos de los centros públicos y servicios educativos del Departamento, y los convenios sobre financiación de los centros públicos de otras titularidades y dar apoyo a los servicios territoriales para hacer el seguimiento de los mismos.

b) Gestionar y controlar los conciertos educativos y las convocatorias de subvenciones para centros privados y, cuando proceda, dar apoyo a los Servicios Territoriales para hacer el seguimiento de los mismos.

c) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculados al concierto que en cada momento tengan subscrito.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación por razón de sus competencias, gestionar los créditos asignados y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria correspondiente.

e) Proponer aquella normativa en materia económica que pueda afectar a los centros públicos del Departamento de Educación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 47

Del Servicio de Régimen Económico de Centros Educativos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Económico de Centros Públicos

b) Sección de Régimen Económico de Centros Privados

Artículo 48

Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la asignación de los gastos de funcionamiento de los centros públicos del Departamento de Educación y hacer la asignación, el seguimiento, la evaluación y el control de los mismos.

b) Gestionar las convocatorias para las subvenciones de las guarderías de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas.

c) Calcular y tramitar la financiación de los centros docentes de titularidad de las corporaciones locales.

d) Preparar los documentos de base para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en el ámbito de los centros públicos del Departamento de Educación.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 49

Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Gestionar las convocatorias para el establecimiento de nuevos conciertos o para la renovación o modificación de los ya existentes.

b) Gestionar convocatorias de subvención para centros privados de enseñanzas de régimen general y controlar las justificaciones de las subvenciones otorgadas a estos centros.

c) Informar y resolver las incidencias derivadas del régimen de concierto educativo y de las convocatorias de subvenciones.

d) Tramitar los pagos de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados y controlar su justificación.

e) Supervisar los procedimientos de recolocación de personal docente de los centros privados concertados.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 50

Corresponden al Servicio de Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Supervisar la gestión cotidiana del sistema del pago delegado y de los sistemas de previsión social del personal afectado.

b) Aplicar los acuerdos en materia de conciertos que tengan incidencia en el sistema de pago delegado y coordinar la actuación de los Servicios Territoriales en la materia.

c) Proponer los procedimientos y contenidos que procedan para la actualización de los datos y la gestión del sistema de pago delegado, y coordinar la actuación de los Servicios Territoriales en la materia.

d) Formular las propuestas de resolución derivadas de la aplicación de la normativa que regula el sistema de pago delegado.

e) Emitir informes relativos a las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral en relación con el personal en régimen laboral incluido en el sistema del pago delegado.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 51

Del Servicio de Pago Delegado depende la Sección de Gestión del Pago Delegado.

Artículo 52

Corresponden a la Sección de Gestión del Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.

b) Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito del pago delegado.

c) Gestionar el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 53

Corresponden a la Subdirección General de Construcciones Escolares las funciones siguientes:

a) Impulsar, controlar, actualizar, supervisar y coordinar los planes anuales de actuación en infraestructuras del Departamento y las actuaciones que se deriven de los mismos.

b) Articular las inversiones y otros gastos en programas de actuación a corto plazo, referidas a obras, uso de edificios escolares en régimen de arrendamiento de ICF Equipaments y equipamientos escolares, y las correspondientes propuestas de contratación.

c) Proponer el encargo y hacer el seguimiento de los proyectos relativos a los edificios de centros públicos del Departamento.

d) Garantizar la supervisión de proyectos, tanto en relación con los edificios de centros públicos como en los edificios incluidos en los expedientes de autorización de centros privados.

e) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que sean de aplicación, así como llevar a cabo la gestión y el seguimiento de la aplicación de los créditos presupuestarios asignados.

f) Coordinar y dar apoyo a las actuaciones de los Servicios Territoriales en las materias propias de la Subdirección General, y muy especialmente las de las respectivas unidades de Obras y Mantenimiento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 54

De la Subdirección General de Construcciones Escolares dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de Construcciones Escolares

b) Servicio de Gestión de Inversiones

c) Servicio de Programas Específicos

Artículo 55

Corresponden al Servicio de Gestión de Construcciones Escolares las funciones siguientes:

a) Preparar los encargos, hacer el seguimiento y controlar económicamente y técnicamente los proyectos de arquitectura y la dirección de obras relativas a centros y servicios educativos del Departamento, y asesorar y dar apoyo al personal técnico que se contrate, a excepción de los casos en que estas funciones se deleguen a los Servicios Territoriales.

b) Supervisar los proyectos de arquitectura de los centros públicos, los incluidos en los expedientes de autorización de los centros privados y, cuando proceda, los afectados por los convenios de creación de centros de otra titularidad pública.

c) Inspeccionar, informar y controlar técnicamente las obras directamente o a través de las Secciones de Obras y Mantenimiento de los Servicios Territoriales, la acción de las cuales coordina en esta materia.

d) Supervisar y controlar la ejecución de los contratos hasta la recepción de las obras y la de los convenios con las administraciones locales sobre obras en centros educativos, directamente o a través de las Secciones de Obras y Mantenimiento de los Servicios Territoriales.

e) Supervisar los estudios geotécnicos y topográficos de los solares donde se han de construir o ampliar centros docentes públicos, y elaborar los informes correspondientes.

f) Tramitar los expedientes jurídicos y patrimoniales relacionados con los solares y obras de centros públicos.

g) Elaborar y proponer criterios técnicos para la construcción de edificios de centros públicos y elaborar y proponer la normativa arquitectónica sobre centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Dirección General.

h) Controlar el inventario de los edificios de los centros docentes públicos y coordinar las actuaciones de los Servicios Territoriales en esta materia.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 56

Del Servicio de Gestión de Construcciones Escolares dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Supervisión de Proyectos

b) Sección de Obras

c) Sección de Patrimonio

Artículo 57

Corresponden a la Sección de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar los proyectos de arquitectura e ingeniería, tanto en lo referente a las nuevas construcciones como ampliaciones y obras de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del Departamento.

b) Proponer la elaboración y la actualización de los criterios y las actuaciones sobre el diseño y la construcción de centros educativos y su incidencia en el mantenimiento.

c) Establecer los criterios básicos para la supervisión de un proyecto.

d) Controlar y revisar la documentación necesaria para la redacción de proyectos arquitectónicos de centros educativos.

e) Elaborar datos que permitan determinar los programas de necesidades para centros de nueva construcción y/o ampliación.

f) Preparar y elaborar los expedientes técnicos para la redacción de proyectos concretos de construcción y/o reforma de centros docentes públicos.

g) Revisar y adecuar los módulos de coste de la construcción de centros docentes y el mantenimiento de las bases de precios y de materiales.

h) Emitir informes sobre los proyectos de construcción y/o reforma de centros privados en los procedimientos de autorización administrativa.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 58

Corresponden a la Sección de Obras las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y elaborar la información referente a las obras de centros docentes públicos y servicios educativos, hasta la recepción y devolución de la garantía.

b) Informar sobre las incidencias, modificaciones y actuaciones complementarias de las obras que se ejecuten en centros docentes públicos de nueva construcción o existentes.

c) Informar sobre la evolución económica de las obras.

d) Asesorar y dar apoyo a las Secciones de Obras y Mantenimiento adscritas a los Servicios Territoriales en lo referente al seguimiento y control de las obras.

e) Supervisar el cumplimiento de la normativa establecida para la construcción y ampliación de centros educativos, especialmente la que hace referencia a la seguridad.

f) Encargar, si procede, los estudios geotécnicos y topográficos de los solares y hacer el seguimiento de los mismos.

g) Coordinar el inventario técnico de los edificios de los centros educativos públicos.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 59

Corresponden a la Sección de Patrimonio las funciones siguientes:

a) Instruir los expedientes administrativos y patrimoniales previos a los acuerdos del Gobierno de aceptación de solares para la construcción de centros educativos.

b) Tramitar los expedientes de obra nueva en las construcciones de centros educativos.

c) Gestionar la documentación correspondiente a los solares para las construcciones y/o ampliaciones de centros y servicios educativos del Departamento.

d) Preparar informes relativos a la documentación legal necesaria para la aceptación de solares para construir centros educativos, y proponer, si procede, la resolución de las incidencias urbanísticas que surjan.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 60

Corresponden al Servicio de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:

a) Elaborar y actualizar la información correspondiente a los planes anuales de inversiones, gestionarlos, y hacer el seguimiento de los mismos y la asignación de recursos.

b) Elaborar, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración con las administraciones locales en materia de obras.

c) Coordinar las propuestas de inicio de los expedientes de contratación de obras, consultores, asistencias, suministros y servicios relativos a los centros y servicios educativos del Departamento, hacer el seguimiento de los mismos hasta la devolución de la garantía y mantener actualizada la información correspondiente.

d) Coordinar la información, la documentación y el seguimiento de las actuaciones gestionadas a través de GISA y de ICF Equipaments, y tramitar la documentación y los pagos correspondientes.

e) Coordinar las actuaciones de las Secciones de Obras y Mantenimiento de los Servicios Territoriales en la gestión administrativa de obras y consultorías.

f) Programar y dirigir la adquisición y la distribución del equipamiento de los centros educativos públicos.

g) Gestionar los créditos asignados a razón de sus competencias.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 61

Del Servicio de Gestión de Inversiones dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Inversiones

b) Sección de Equipamientos Educativos

Artículo 62

Corresponden a la Sección de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:

a) Elaborar, actualizar la información, gestionar el seguimiento de los programas anuales de inversión, sus recursos presupuestarios, y hacer el seguimiento de los expedientes administrativos hasta la propuesta de contratación.

b) Elaborar y actualizar la información y costes de las diversas actuaciones.

c) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de obras y consultoría y asistencia y hacer el seguimiento de los mismos.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios que hayan de subscribirse con ayuntamientos con motivo de la realización de obras.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 63

Corresponden a la Sección de Equipamientos Educativos las funciones siguientes:

a) Coordinar la programación de equipamientos de los centros y servicios educativos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración de las prescripciones técnicas de equipamientos educativos, la presentación de muestras y su valoración.

c) Elaborar el banco de precios.

d) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de equipamientos y servicios y hacer el seguimiento de los mismos hasta la devolución de la garantía.

e) Coordinar la recepción de los diversos equipamientos.

f) Coordinar la entrega de los equipamientos a los centros y gestionar el stock del almacén.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 64

Corresponden al Servicio de Programas Específicos las funciones siguientes:

a) Proponer, desarrollar y coordinar con los Servicios Territoriales los planes específicos de actuación en los centros educativos en lo referente al mantenimiento de edificios, y al seguimiento del mantenimiento que corresponde a ICF Equipaments en los edificios escolares utilizados en régimen de alquiler.

b) Proponer, desarrollar y coordinar con los Servicios Territoriales los programas de cumplimiento de supresión de barreras arquitectónicas, y de control de la normativa vigente en materia de calefacción, instalaciones eléctricas y otros servicios y suministros en los centros y servicios educativos del Departamento.

c) Proponer, desarrollar y coordinar con los Servicios Territoriales los programas de alquiler, traslado, reparación, mantenimiento y almacenaje de las instalaciones prefabricadas destinadas a uso escolar de que dispone en cada momento el Departamento.

d) Desarrollar otros programas específicos de actuación que establezca la Subdirección General en el ejercicio de sus competencias, y coordinar las actuaciones de las Secciones de Obras y Mantenimiento de los Servicios Territoriales en su ejecución.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 65

Al Área de Planificación y Programación de la Oferta Educativa, que se configura como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la planificación de la oferta educativa y la previsión de necesidades en materia de construcciones escolares y equipamientos educativos, con los estudios previos que procedan, y de manera coordinada con las unidades correspondientes que dependen de la Secretaría de Políticas Educativas.

b) Programar los puestos escolares sufragados con fondos públicos.

c) Formular las propuestas priorizadas de construcciones escolares y equipamientos educativos.

d) Coordinar la actuación de las unidades de planificación y programación de la oferta educativa de los Servicios Territoriales.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección segunda

Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa

Artículo 66

Corresponden a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa:

a) Impulsar y coordinar la comunicación con la comunidad educativa, y la proyección externa del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

b) Dirigir la interlocución y la atención ordinaria de la comunidad educativa, e impulsar la modernización de los procedimientos de consulta, información y participación de la comunidad educativa.

c) Resolver los distintos tipos de incidencias individualizadas en la aplicación de los currículos y en la evaluación académica.

d) Dirigir la atención directa al alumnado y las familias, y el apoyo a los centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.

e) Dirigir los procesos de admisión de alumnos/as y su coordinación con los ayuntamientos, y la recogida de los datos de escolarización de los centros educativos.

f) Gestionar la expedición y el registro de los títulos académicos no universitarios.

g) Gestionar las ayudas, las becas y otros recursos que se aplican individualmente al alumnado, a las familias o al tejido asociativo.

h) Impulsar las relaciones interdepartamentales para favorecer la actuación coordinada en la atención al alumnado.

i) Proponer y dirigir el Plan de Acción Departamental en relación con el alumnado con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

Artículo 67

De la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa

b) Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad

c) Servicio de Educación Inclusiva de Coordinación de Programas Transversales

Artículo 68

Corresponden a la Subdirección General de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa las funciones siguientes:

a) Definir la política de proyección externa del Departamento.

b) Dirigir y supervisar la política editorial.

c) Coordinar las actuaciones de difusión e información de las diferentes unidades directivas del departamento, para los distintos medios de difusión: telefónico, escrito, telemático o presencial.

d) Ejercer la interlocución y atención ordinaria de la comunidad educativa a fin de garantizar su calidad, eficacia y eficiencia.

e) Coordinar la actividad de los órganos de interlocución y participación con la comunidad educativa.

f) Atender las iniciativas singulares de colectivos, entidades, organismos o ayuntamientos sobre temáticas específicas o transversales.

g) Hacer propuestas de mejora y de implantación de circuitos administrativos que faciliten la comunicación con la comunidad educativa.

h) Coordinar y supervisar las actuaciones para resolver las incidencias individualizadas en la aplicación de los currículos y en la evaluación académica de los/las alumnos/as.

i) Supervisar las acciones de apoyo a los centros educativos para la mejora de la convivencia escolar.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 69

De la Subdirección General de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Comunicación, Difusión y Publicaciones

b) Servicio de Atención Directa

Artículo 70

Corresponden al Servicio de Comunicación, Difusión y Publicaciones, las funciones siguientes:

a) Dirigir en el ámbito técnico la actividad editorial del Departamento, editar las publicaciones y coordinar su distribución.

b) Editar para los distintos medios tecnológicos las publicaciones del Departamento y coordinar su distribución.

c) Elaborar las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento.

d) Coordinar las exposiciones y otros actos de difusión del Departamento.

e) Supervisar y coordinar la gestión del entorno web del Departamento, de las bases de datos de información corporativa, con la coordinación del gabinete del/de la Consejero/a y las unidades directivas del Departamento.

f) Supervisar y coordinar los portales de internet de los organismos dependientes del Departamento.

g) Dirigir funcionalmente las unidades de información de los Servicios Centrales y Territoriales.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 71

Del Servicio de Comunicación, Difusión y Publicaciones dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Difusión

b) Sección de Publicaciones

Artículo 72

Corresponden a la Sección de Difusión las funciones siguientes:

a) Gestionar la elaboración de las campañas informativas de los programas de actuación del Departamento y definir su alcance de difusión.

b) Elaborar la información institucional que el Departamento difundirá por los distintos canales.

c) Gestionar y actualizar el Sistema de Atención Ciudadana.

d) Normalizar los diferentes tipos de documentos de difusión pública de la actividad del Departamento.

e) Gestionar la coordinación y realización de las exposiciones y otros actos de difusión relacionados con el sistema educativo y que tengan un interés general.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 73

Corresponden a la Sección de Publicaciones las funciones siguientes:

a) Ordenar el proceso editorial de la actividad del Departamento en todos sus formatos.

b) Elaborar la documentación técnica previa a la edición de las publicaciones.

c) Coordinar la gestión de las diferentes fases de edición y publicación: corrección lingüística, diseño, maquetación e impresión.

d) Organizar la distribución de los materiales editados a los diversos puntos de entrega del Departamento y a los puntos de venta.

e) Gestionar el stock de publicaciones y hacer el seguimiento.

f) Gestionar la web del Departamento y las bases de datos de información corporativa, con la coordinación del gabinete del/de la Consejero/a y las unidades directivas del Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 74

Corresponden al Servicio de Atención Directa las funciones siguientes:

a) Gestionar las propuestas de adaptaciones individualizadas del currículo.

b) Estudiar y proponer la regularización de expedientes académicos de alumnos y alumnas a instancia de la persona interesada o las familias.

c) Coordinar el asesoramiento a los centros, a las familias y a los servicios educativos en cuestiones relacionadas con la aplicación del currículo, la evaluación y a la atención al alumnado.

d) Intervenir en los conflictos de convivencia escolar, coordinando los diferentes servicios y unidades.

e) Estudiar y proponer protocolos de intervención ante los conflictos de convivencia escolar.

f) Estudiar y proponer criterios para la gestión descentralizada de la atención individualizada al alumnado y de intervención en los conflictos de convivencia escolar.

g) Dar apoyo al funcionamiento de los órganos de interlocución con la comunidad educativa.

h) Estudiar y hacer propuestas en relación con las iniciativas singulares de colectivos y entidades diversas sobre temáticas específicas o transversales.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 75

Del Servicio de Atención Directa dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Atención al Alumnado

b) Sección de Apoyo a la Convivencia Escolar

Artículo 76

Corresponden a la Sección de Atención al Alumnado las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar los expedientes de adaptaciones individualizadas del currículo.

b) Asesorar a los centros, a las familias y a los servicios educativos en cuestiones relacionadas con la aplicación del currículo, la evaluación y a la atención al alumnado.

c) Gestionar las reclamaciones y solicitudes de regularización académica del alumnado.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 77

Corresponden a la Sección de Apoyo a la Convivencia Escolar las funciones siguientes:

a) Atender las demandas de información y orientación de cualquier miembro de la comunidad educativa en relación con los conflictos de convivencia escolar.

b) Ofrecer apoyo y orientación a los equipos directivos y al profesorado de los centros en casos de distorsión significativa de la convivencia escolar.

c) Recoger y sistematizar la información y documentación relativa a los conflictos de convivencia escolar a fin de establecer nuevos protocolos de intervención.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 78

Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad las funciones siguientes:

a) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

b) Recoger y tratar los datos de escolarización correspondientes a los centros públicos y privados.

c) Coordinar la relación del Departamento con las oficinas municipales de escolarización.

d) Coordinar las actuaciones que se llevan a cabo para facilitar a las oficinas de información escolar y a las oficinas municipales de escolarización la información necesaria en relación con la oferta educativa del municipio.

e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

f) Coordinar los aspectos referentes al transporte y comedores escolares y de otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

g) Coordinar las convocatorias para la progresiva gratuidad de los libros de texto.

h) Supervisar la expedición de los títulos académicos no universitarios y hacer el registro de los mismos.

i) Impulsar la implantación en los centros educativos de los sistemas de apoyo a la gestión de la admisión de alumnos y alumnas de su escolarización y evaluación.

j) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de subvenciones y el establecimiento de convenios con las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 79

De la Subdirección General de Gestión de Servicios a la Comunidad dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Escolarización y Registro de Títulos

b) Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado

Artículo 80

Corresponden al Servicio de Escolarización y Registro de Títulos las funciones siguientes:

a) Gestionar la oferta educativa relacionada con la escolarización de cada curso académico.

b) Gestionar la preparación de los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos y hacer el seguimiento y el control de los mismos.

c) Hacer el seguimiento de la escolarización, gestionar los datos del alumnado y la asignación de los libros de escolaridad y elaborar estudios sobre la matrícula de los centros públicos y privados.

d) Gestionar la expedición y el registro de los títulos académicos no universitarios.

e) Estudiar y proponer equivalencias de estudios con titulaciones a efectos laborales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 81

Del Servicio de Escolarización y Registro de Títulos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Escolarización

b) Sección de Registro de Títulos

Artículo 82

Corresponden a la Sección de Escolarización las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al proceso de preinscripción y matrícula de los centros docentes públicos y privados, hacer su seguimiento y control.

b) Gestionar los datos de preinscripción y matriculación.

c) Gestionar y controlar la asignación de los libros de escolaridad.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 83

Corresponden a la Sección de Registro de Títulos las funciones siguientes:

a) Establecer y difundir el procedimiento de gestión de las solicitudes de títulos académicos y profesionales que prevé la normativa vigente.

b) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.

c) Hacer el seguimiento de las gestiones de los centros en relación con las solicitudes y entrega de los títulos y emitir las certificaciones correspondientes.

d) Realizar periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Elaborar y tramitar los expedientes de equivalencias des estudios con titulaciones a efectos laborales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 84

Corresponden al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio del Departamento.

b) Establecer los criterios en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

c) Coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal gestionadas por el Departamento.

d) Planificar y coordinar el servicio de transporte escolar de los centros educativos del Departamento.

e) Planificar y coordinar el servicio de comedor escolar de los centros educativos del Departamento.

f) Planificar y coordinar el Programa de Escuelas Viajeras, las Escuelas Guardería y de otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

g) Proponer criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres para la realización del servicio de acogida matinal y planificar y coordinar la concesión.

h) Planificar y coordinar las convocatorias dirigidas a la progresiva gratuidad de los libros de texto.

i) Supervisar y coordinar el otorgamiento de subvenciones y el establecimiento de convenios con las diferentes entidades e instituciones de la comunidad educativa.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 85

Del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Becas y Ayudas

b) Sección de Gestión Económica

Artículo 86

Corresponden a la Sección de Gestión de Becas y Ayudas las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.

b) Gestionar el servicio de transporte escolar de los centros educativos del Departamento.

c) Gestionar el servicio de comedor escolar de los centros educativos del Departamento.

d) Elaborar las distintas convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.

e) Gestionar la concesión de las ayudas escolares al alumnado.

f) Gestionar las convocatorias dirigidas a la progresiva gratuidad de los libros de texto.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 87

Corresponden a la Sección de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Gestionar el presupuesto del servicio y controlar el estado de ejecución del mismo.

b) Preparar las modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.

c) Gestionar, tramitar y controlar los gastos, los ingresos y los documentos contables correspondientes.

d) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y convenios que correspondan al Servicio.

e) Elaborar y tramitar las convocatorias de premios y concursos dirigidos a la comunidad educativa.

f) Elaborar y supervisar los estudios e informes de naturaleza económica que le sean encomendados.

g) Gestionar los servicios de escuelas guardería, de escuelas viajeras y de otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

h) Elaborar y tramitar los expedientes y la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones y el establecimiento de convenios destinados a la realización de actividades periódicas con las distintas entidades e instituciones de la comunidad educativa.

i) Elaborar y mantener el censo de las entidades y organizaciones relacionadas con la comunidad educativa.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 88

Corresponden al Servicio de Educación Inclusiva y de Coordinación de Programas Transversales las funciones siguientes:

a) Gestionar acciones y propuestas de colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en el marco de programas específicos.

b) Ejercer la interlocución con unidades de otros departamentos en relación con programas específicos.

c) Impulsar y coordinar, con otras unidades del departamento, planes y programas específicos que tengan carácter transversal.

d) Impulsar y hacer el seguimiento de actuaciones de colaboración de otros departamentos e instituciones para la mejora de la atención a las necesidades del alumnado.

e) Impulsar y hacer el seguimiento del Plan de Acción Departamental para la educación inclusiva del alumnado discapacitado o con necesidades educativas especiales.

f) Proponer criterios y procedimientos para la provisión de apoyos y de seguimiento en la escolarización en los centros ordinarios y de educación especial del alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Controlar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Plan Integral de Políticas de Género y del Programa de Salud Escolar.

h) Colaborar en la elaboración y difusión de materiales y recursos didácticos y en la planificación de propuestas de formación del profesorado en el ámbito de actuaciones y programas coordinados por la unidad.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección tercera

Dirección de Servicios

Artículo 89

Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la Secretario/aria General, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de dicha Dirección.

b) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la Secretario/aria General.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ella y también coordinar el resto de servicios administrativos del Departamento.

g) Planificar e impulsar acciones para la integración y la rendibilización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

h) Dirigir iniciativas que conduzcan a la evaluación de la calidad y a la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

i) Ejercer las funciones de supervisión y gestión de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Dirigir, en su ámbito, iniciativas que conduzcan a la modernización de la gestión y a la descentralización de la administración educativa.

k) Cualquier otra que le sea delegada por el/la Secretario/a General del Departamento.

Artículo 90

De la Dirección de Servicios dependen las unidades y el área siguientes:

a) Subdirección General de Organización, Calidad y Sistemas de Información

b) Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior

c) Subdirección General de Personal de Administración y Servicios

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Artículo 91

Corresponden a la Subdirección General de Organización, Calidad y Sistemas de Información las funciones siguientes:

a) Supervisar el Plan Director de Sistemas de Información del Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Coordinar la definición de los requerimientos generales en relación con la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos, y supervisar la implantación de los sistemas de información que le den apoyo.

c) Planificar, coordinar y supervisar los programas de organización, actualización y simplificación de servicios y procedimientos.

d) Coordinar y supervisar la actualización de las bases de datos a fin de garantizar su interoperabilidad con el conjunto de administraciones públicas.

e) Coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica del Departamento.

f) Planificar, coordinar y supervisar el sistema de indicadores del sistema educativo y de la gestión departamental.

g) Supervisar la elaboración de las estadísticas educativas oficiales.

h) Dirigir y coordinar los estudios y las herramientas necesarias para la ayuda en la toma de decisiones.

i) Proponer y coordinar las estrategias de calidad en la gestión de los procedimientos administrativos.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 92

De la Subdirección General de Organización, Calidad y Sistemas de Información dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Organización y Sistemas de Información

b) Servicio de Indicadores y Estadística

c) Servicio de Gestión del Conocimiento

Artículo 93

Corresponden al Servicio de Organización y Sistemas de Información las funciones siguientes:

a) Gestionar el Plan Director de Sistemas de Información Departamental y alinearlo con la política de interoperabilidad de las administraciones públicas.

b) Elaborar y mantener el mapa de procesos del Departamento.

c) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos.

d) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.

e) Colaborar con el Área TIC en la definición de documentos y guías de estilo de los Sistemas de Información.

f) Diseñar, ejecutar y evaluar los planes y sistemas de gestión de calidad.

g) Proponer sistemas de evaluación y mejora continua de los servicios y procedimientos.

h) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 94

Corresponden al Servicio de Indicadores y Estadística las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos para las estadísticas educativas, dirigir la elaboración y proponer su difusión.

b) Elaborar los indicadores departamentales necesarios para la toma de decisiones, y hacer el seguimiento de los mismos.

c) Dirigir y gestionar el cuadro de indicadores del sistema educativo para el seguimiento del plan de actuaciones departamental.

d) Gestionar la elaboración de los estudios internos.

e) Proponer y hacer el seguimiento de los informes, dictámenes y estudios externos.

f) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 95

Del Servicio de Indicadores y Estadística dependen la unidad y el área siguientes:

a) Sección de Estadística

b) Oficina de Indicadores

Artículo 96

Corresponden a la Sección de Estadística las funciones siguientes:

a) Definir los indicadores y los datos estadísticos que han de integrar la estadística educativa de Cataluña.

b) Gestionar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada.

c) Participar en la elaboración, en lo referente a la Estadística Educativa, del Plan Estadístico de Cataluña.

d) Participar en los trabajos de coordinación de la Comisión de Estadística del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Preparar los datos de la estadística educativa para ser difundidos o publicados por diferentes canales y formatos.

f) Elaborar informes, indicadores, series estadísticas y atender las solicitudes de información estadística.

g) Asesorar a los órganos del Departamento en materia de estadística.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 97

Corresponden a la Oficina de Indicadores, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Definir el sistema de indicadores de gestión en colaboración con las unidades responsables de los procesos.

b) Elaborar y hacer el seguimiento de indicadores del Plan del Departamento.

c) Informar sobre el seguimiento de los indicadores de gestión para la dirección del Departamento.

d) Elaborar y mantener los indicadores de seguimiento del cumplimiento del compromiso con la ciudadanía, por medio de cartas de servicios u otras metodologías de gestión de la calidad.

e) Elaborar los indicadores del gasto público en educación de las administraciones catalanas.

f) Elaborar estudios relacionados con la situación y la perspectiva del sistema educativo.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 98

Corresponden al Servicio de Gestión del Conocimiento las funciones siguientes:

a) Impulsar y promover la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información con voluntad de integrar los órganos del Departamento, identificar las necesidades de información y definir, proponer e impulsar proyectos para atenderlas.

b) Velar por la calidad de la información interna del Departamento, proporcionar herramientas y métodos para su mejora.

c) Coordinar el mantenimiento del mapa de conocimiento del Departamento, a fin de facilitar el acceso a la información generada para las diferentes unidades, en colaboración con las mismas.

d) Coordinar e impulsar el uso de herramientas de comunicación corporativa interna y actualizar la información administrativa del Departamento mediante la intranet.

e) Colaborar con las unidades para la elaboración de las cartas de servicios, y promocionar a la intranet los servicios en línea. Normalizar la documentación interna, los impresos, las pantallas y los noticiarios de las aplicaciones informáticas del Departamento.

f) Difundir protocolos de gestión que integren aspectos administrativos e informáticos que faciliten la descentralización administrativa.

g) Diseñar herramientas de normalización lingüística y hacer el correspondiente seguimiento y valoración.

h) Gestionar la recopilación de información y documentación y el fondo documental del Departamento y elaborar un glosario terminológico departamental.

i) Impulsar el uso de un gestor documental en los procesos administrativos.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 99

Del Servicio de Gestión del Conocimiento depende la Sección de Documentación

Artículo 100

Corresponden a la Sección de Documentación las funciones siguientes:

a) Coordinar la recopilación y ordenación de la documentación de interés para el Departamento y facilitar el acceso mediante la participación en la red de bibliotecas de Cataluña y en el catálogo colectivo de las universidades catalanas.

b) Dirigir la actividad de la biblioteca del Departamento, elaborar y gestionar el plan anual de adquisición de documentos y material bibliográfico.

c) Extender el uso de un gestor documental en los procesos administrativos.

d) Elaborar bases de datos documentales con contenidos de interés para el Departamento y para el sector educativo.

e) Gestionar la Intranet del Departamento.

f) Mantener las codificaciones básicas del sistema informático e impulsar su normalización.

g) Gestionar recursos de información internos y externos para elaborar productos técnicos destinados a las unidades del departamento y otras instituciones.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 101

Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar con las otras unidades la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

c) Impulsar, en el Departamento, la aplicación de las políticas corporativas sobre gestión presupuestaria y contable.

d) Supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

f) Supervisar las actuaciones de mantenimiento y la seguridad de las instalaciones administrativas del Departamento.

g) Proponer y controlar las obras en los edificios administrativos del Departamento.

h) Contratar las obras, los servicios y los suministros de todas las unidades del Departamento.

i) Supervisar y coordinar el régimen interior del Departamento.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 102

De la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera

b) Servicio de Contrataciones y Suministros

c) Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior

Artículo 103

Corresponden al Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar el anteproyecto del presupuesto del Departamento, aplicando los criterios de elaboración por objetivos.

b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria a las unidades del Departamento.

f) Supervisar las habilitaciones del Departamento y los fondos de maniobra.

g) Analizar y hacer el seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, y coordinar la implantación de la contabilidad analítica.

h) Supervisar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 104

Del Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Habilitación e Indemnizaciones

b) Sección de Presupuesto y Contabilidad

Artículo 105

Corresponden a la Sección de Habilitación e Indemnizaciones las funciones siguientes:

a) Ejercer la habilitación de los Servicios Centrales.

b) Coordinar la gestión de las habilitaciones de los Servicios Territoriales.

c) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias, desplazamientos y otras indemnizaciones del personal del Departamento. Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores de la tramitación de estas indemnizaciones.

d) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y de hotelería que vayan a cargo de la habilitación de los Servicios Centrales.

e) Gestionar y controlar los anticipos por razón de dietas o gastos de viaje.

f) Custodiar, controlar y efectuar la devolución de los avales depositados como garantía provisional para las empresas que han participado en licitaciones convocadas por el Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 106

Corresponden a la Sección de Presupuesto y Contabilidad las funciones siguientes:

a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto y las modificaciones correspondientes.

c) Asesorar en materia gestión presupuestaria y contables a los diferentes órganos del Departamento que lo requieran.

d) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar los expedientes correspondientes.

e) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra de las habilitaciones del Departamento y controlar su ejecución y justificación.

f) Contabilizar los ingresos del Departamento, hacer su justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 107

Corresponden al Servicio de Contrataciones y Suministros las funciones siguientes:

a) Efectuar la contratación de obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento.

b) Gestionar las Mesas de Contratación y la Comisión de Suministros del Departamento.

c) Representar el Departamento en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General y gestionar su ejecución.

e) Preparar y tramitar los convenios con instituciones, entidades y administraciones relacionadas con las actividades del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

f) Gestionar los almacenes de material para servicios administrativos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 108

Del Servicio de Contrataciones y Suministros dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Contrataciones

b) Sección de Suministros y Gestión de Créditos

Artículo 109

Corresponden a la Sección de Contrataciones las funciones siguientes:

a) Preparar y tramitar los expedientes de contratación de obras, de servicios y de suministros de las unidades del Departamento, hasta la formalización de los contratos correspondientes.

b) Convocar y llevar la gestión de las Mesas de Contratación y de la Comisión de Suministros del Departamento.

c) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 110

Corresponden a la Sección de Suministros y Gestión de Créditos las funciones siguientes:

a) Preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

b) Gestionar los créditos destinados al funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento y de sus actividades.

c) Gestionar la preparación y el despliegue de las contrataciones, subvenciones y convenios propuestos por el Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

d) Efectuar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.

e) Gestionar los almacenes del material de los servicios administrativos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 111

Corresponden al Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Elaborar proyectos, preparar, coordinar y tramitar las actuaciones de adquisición, alquiler y nuevas ocupaciones de inmuebles o locales susceptibles de ser destinados a sedes de unidades administrativas del Departamento.

b) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas del Departamento.

c) Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de activos inmobiliarios.

d) Estudiar la optimización de costes de funcionamiento.

e) Estudiar, proponer y ejecutar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

f) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte y comunicaciones de los edificios administrativos del Departamento.

g) Supervisar la coordinación con las compañías suministradoras de energía y fluidos, para la gestión de las incidencias.

h) Supervisar la gestión de los seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

i) Gestionar la atención al público, el registro general, los servicios de mayordomía, y el archivo del Departamento.

j) Elaborar, proponer y efectuar el seguimiento de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 112

Del Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Inmuebles y Patrimonio

b) Sección de Instalaciones y Mantenimiento

c) Sección de Régimen Interior

Artículo 113

Corresponden a la Sección de Inmuebles y Patrimonio las funciones siguientes:

a) Preparar, coordinar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles y locales susceptibles de ser destinados a sedes de unidades administrativas del Departamento.

b) Elaborar los proyectos y tramitar los expedientes de obra nueva y de adecuación de sedes de unidades administrativas.

c) Dirigir las obras de las anteriores actuaciones.

d) Gestionar el inventario de bienes inmuebles de carácter administrativo adscritos al Departamento.

e) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.

f) Elaborar y tramitar las propuestas de alquiler del Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 114

Corresponden a la Sección de Instalaciones y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Gestionar el mantenimiento de los locales y del mobiliario de las sedes de las oficinas administrativas del Departamento y controlar las inspecciones reglamentarias.

b) Coordinarse con las compañías suministradoras de energía para la resolución de incidencias y llevar el control de los consumos.

c) Redactar los pliegos de condiciones técnicas para la contratación de servicios externos relativos a las instalaciones y supervisar estos servicios.

d) Dirigir la actividad de los equipos de mantenimiento propios.

e) Proponer mejoras de las instalaciones y medidas para el ahorro de energía.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 115

Corresponden a la Sección de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos generales de régimen interior del Departamento.

b) Gestionar el registro, el archivo, los coches de representación y la atención al público, personal y telefónica, en los Servicios Centrales del Departamento.

c) Coordinar el régimen interior, registro, archivo y atención al público de los Servicios Territoriales del Departamento.

d) Dirigir la actividad del personal subalterno de los Servicios Centrales.

e) Gestionar el uso de las salas de reuniones y otros espacios del edificio de los Servicios Centrales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 116

Corresponden a la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a las unidades administrativas y a los centros educativos del Departamento.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto en lo referente al personal de administración y servicios.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento y velar por su mantenimiento.

d) Supervisar las convocatorias de provisión y selección del personal de administración y servicios del Departamento.

e) Participar, en representación del Departamento de Educación, en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios, particularmente en la negociación de los convenios de la Administración de la Generalidad, y en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

f) Asesorar a las diferentes unidades del Departamento en materia de personal, y coordinar y supervisar la actividad de los Servicios Territoriales en el ámbito de sus competencias.

g) Colaborar en la definición de las políticas en materia de plantillas de personal de administración y servicios.

h) Impulsar las políticas de personal en materia de evaluación y desarrollo.

i) Supervisar la definición de las funciones de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y tramitar las modificaciones de estos puestos ante las unidades correspondientes.

j) Coordinar las relaciones sindicales con los diferentes colectivos de personal de administración y servicios, analizar las propuestas y plataformas que presenten las organizaciones sindicales y elaborar propuestas de acuerdo sobre los temas objeto de negociación.

k) Coordinar e impulsar actuaciones que conduzcan a la descentralización y modernización de la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.

l) Programar y ejecutar el Plan Anual de Formación del personal de administración y servicios aprobado por el/la Secretario/aria General.

m) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de administración y servicios.

n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 117

De la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Personal de Administración y Servicios

b) Servicio de Formación y Desarrollo

Artículo 118

Corresponden al Servicio de Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar y controlar todos los asuntos relativos a la gestión del personal de administración y servicios.

b) Elaborar las propuestas de valoración y clasificación de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y coordinar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Realizar estudios referentes a las plantillas de personal de administración y servicios de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

d) Emitir informes y propuestas de resolución en materia de personal de administración y servicios.

e) Tramitar los expedientes de personal de administración y servicios en lo referente a las propuestas de contratación, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, régimen disciplinario y otras diligencias.

f) Coordinar los procesos de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.

g) Mantener el registro informático del personal de administración y servicios, emitir certificados y custodiar los expedientes.

h) Supervisar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios.

i) Supervisar la gestión del personal laboral, elaborar propuestas e informes en cuanto a su régimen jurídico, controlar la contratación de personal para el desarrollo de programas adscritos al Departamento, definir funciones y perfiles profesionales y coordinar la actuación de los Servicios Territoriales en el ámbito de sus competencias.

j) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento, y coordinar su actuación en relación con los temas de personal de administración y servicios.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 119

Del Servicio de Personal de Administración y Servicios dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios

b) Sección de Plantillas y Presupuesto del Personal de Administración y Servicios

c) Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios

Artículo 120

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios dependiente de las unidades administrativas del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecución de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Preparar y gestionar las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carácter temporal (bolsas de trabajo) y de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios del Departamento, tanto de jefatura como singulares.

d) Gestionar la resolución de los procesos de provisión y selección de los cuerpos generales y especiales.

e) Emitir informes respeto a las propuestas de las diferentes unidades del Departamento en cuanto al personal de administración y servicios, y hacer las valoraciones correspondientes.

f) Elaborar los manuales de descripción de puestos de trabajo.

g) Emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas en cuanto al personal de administración y servicios.

h) Supervisar el sistema de control horario y de elaboración de las tarjetas de identificación.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 121

Corresponden a la Sección de Plantillas y Presupuesto del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Controlar y mantener las plantillas y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

b) Preparar y proponer las plazas vacantes que hayan de integrar la oferta pública de ocupación del personal de administración y servicios.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de personal de administración y servicios.

d) Elaborar propuestas y estudios para la optimización de recursos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

e) Informar de todas aquellas cuestiones que se deriven de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Departamento.

f) Coordinar, asesorar y dar apoyo a los unidades de los Servicios Territoriales que gestionen el personal de administración y servicios en todo lo referente al mantenimiento de plantillas.

g) Realizar los estudios de costes de las plantillas que gestiona.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 122

Corresponden a la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar y llevar el control para la correcta confección de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Controlar las disponibilidades presupuestarias y emitir los informes oportunos.

c) Coordinar la actuación en esta materia de las unidades de los servicios territoriales que gestionen la nómina del personal de administración y servicios.

d) Informar sobre regímenes de previsión social del personal funcionario de la Generalidad y tramitar, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas aquellas que comporten variaciones en la nómina.

f) Programar y distribuir los certificados para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 123

Corresponden al Servicio de Formación y Desarrollo las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y supervisar el plan de acogida del personal del Departamento como a punto de partida de un proceso de información y comunicación.

b) Establecer criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas y la evaluación de las actividades realizadas.

d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal de administración y servicios del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) Llevar a cabo experiencias formativas innovadoras y a medida, que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas.

f) Asesorar a las unidades, tanto de los Servicios Centrales como de los Servicios Territoriales, respeto a las necesidades de formación teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo.

g) Mantener el registro informático de los cursos realizados por el personal de administración y servicios del Departamento.

h) Dar las directrices a los/las interlocutores/as de los servicios territoriales para la correcta gestión del plan de formación del personal adscrito.

i) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación para cada uno de los servicios territoriales y los servicios centrales del Departamento. Realizar el seguimiento y control de los resultados.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 124

Del Servicio de Formación y Desarrollo depende la Sección de Formación.

Artículo 125

Corresponden a la Sección de Formación las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión para la correcta aplicación del plan de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Elaborar estudios para el correcto desarrollo del plan de formación, y elaborar y proponer planes de mejora.

c) Coordinar y supervisar los procedimientos de las diferentes líneas formativas y de las distintas financiaciones.

d) Supervisar la gestión del plan de formación en cada uno de los servicios territoriales.

e) Supervisar la gestión de los cursos de formación que integran el plan y la evaluación de las actividades formativas realizadas.

f) Coordinar e implicar a los/las interlocutores/as de formación de los Servicios Territoriales en la evaluación y mejora de la gestión de la formación del personal adscrito en su ámbito territorial.

g) Velar por envío puntual de los certificados acreditativos de los cursos realizados.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 126

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad. En el ámbito de las TIC educativas actúa de acuerdo con las directrices dadas por la Dirección General de Innovación.

Artículo 127

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las TIC con los objetivos estratégicos del Departamento tanto en el ámbito de gestión como en el ámbito de la informática educativa.

b) Desarrollar, implantar y actualizar los servicios, aplicaciones y contenidos, así como gestionar el suministro de equipos TIC a los servicios administrativos y centros educativos, para atender los objetivos operativos y la definición de contenidos demandados por las unidades directivas competentes por razón de la materia, de acuerdo con la programación aprobada.

c) Proponer el Plan Director del Área TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que han de dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento.

d) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Área TIC del Departamento derivadas del Plan Director a fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

e) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones derivadas del Plan Director del Área TIC.

f) Coordinar y realizar actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento del hardware, del software y servicios de telecomunicación a los órganos dependientes del Departamento de acuerdo con la programación aprobada.

g) Supervisar la aplicación de los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

h) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y proponer la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

i) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

j) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

k) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

l) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte, comunicación e informática de los edificios administrativos del Departamento, a fin de garantizar el grado de seguridad y fiabilidad adecuados.

m) Gestionar el sistema único de atención presencial y remota al usuario, en relación con el uso de las TIC de gestión y educativas para todo el personal empleados del Departamento de Educación.

Sección cuarta

Subdirección General de la Inspección de Servicios

Artículo 128

La Subdirección General de la Inspección de Servicios es el órgano mediante el cual se instrumenta el ejercicio de la facultad inspectora atribuida al/a la secretario/a general del Departamento por el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre. Extiende su ámbito de actuación a las unidades administrativas y a los centros docentes en materia de organización y funcionamiento administrativo, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores e inspectoras de servicios, tanto en lo referente al personal efectivo adscrito a servicios centrales como al personal efectivo adscrito a los servicios territoriales.

b) Instruir expedientes disciplinarios del personal de administración y servicios y del personal docente a instancia del/de la secretario/a general, expedientes administrativos de revocación de autorización de centros por incumplimiento de las condiciones de la autorización y expedientes sancionadores a centros por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de concierto o de la obtención de subvenciones, a instancia de la Dirección General competente, y proponer, en todos los casos, la resolución.

c) Inspeccionar el funcionamiento de las unidades y los centros dentro de su ámbito de actuación.

d) En la acción inspectora sobre los servicios, evaluar las situaciones y asesorar sobre el desarrollo de la gestión encomendada, velar por los aspectos relativos a los elementos funcionales, personales y materiales, al régimen económico, a los procedimientos y al uso de la lengua de acuerdo con la Ley de política lingüística.

e) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.

f) Atender las quejas y sugerencias que eventualmente surjan en los diversos servicios del Departamento sobre disfunciones en relación con el servicio que tienen encargado, emitir los informes pertinentes y proponer al/a la secretario/a general la adopción de las medidas correctoras que se estimen oportunas.

g) Elaborar y proponer al/a la secretario/a general el proyecto de plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios.

h) Mantener relaciones funcionales con las Inspecciones de Servicios o unidades análogas de otros departamentos cuando se lo encomiende el/la secretario/a general.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la secretario/a general.

Artículo 129

Los/Las inspectores/as de Servicios ocupan puestos singulares que dependen de la Subdirección General de la Inspección de Servicios, tanto si son adscritos a los Servicios Centrales como a los Servicios Territoriales. Para ser nombrado/a inspector/a de Servicios se requerirá haber prestado un mínimo de tres años de servicios como funcionario/a de carrera en cuerpos o escalas de grupo A con los requisitos que en cada caso se indiquen en la relación de puestos de trabajo.

Los/Las Inspectores/as de Servicios ejercen las funciones b), c), d), e) y f) indicadas en el artículo anterior y cualquier otra que les sea encomendada por el subdirector general en el ámbito de sus competencias.

sección quinta

Asesoría Jurídica

Artículo 130

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de Subdirección General, se configura de acuerdo con el que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 4

Secretaría de Políticas Educativas

Artículo 131

131.1 La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de Secretaría General, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

131.2 Corresponde a la Secretaría de Políticas Educativas:

a) Coordinar los órganos y unidades directivas que de ella dependen e impulsar los planes y programas para aplicar y desplegar las políticas educativas del Departamento.

b) Ejercer la superior dirección de la Inspección de Educación.

c) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.

d) Establecer los criterios para la colaboración con la administración local y otras administraciones en materia de enseñanza.

e) Presidir la Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas.

f) Presidir e impulsar las juntas de directores, articuladas de acuerdo con la normativa vigente.

g) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.

h) Fijar los criterios para la gestión económica y administrativa de las unidades que de ella dependen.

Artículo 132

De la Secretaria de Políticas Educativas dependen los órganos siguientes:

a) Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato.

b) Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

c) Dirección General de Innovación.

d) Subdirección General de la Inspección de Educación.

e) Servicio de Gestión Económica Administrativa.

f) Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas.

Sección primera

Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato

Artículo 133

Corresponde a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato:

a) Ordenar y organizar el currículo de la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

b) Determinar las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación obligatoria, impulsar estrategias didácticas para su alcance, y fijar criterios para su evaluación.

c) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de la organización de los centros y proponer la aplicación de las medidas correctoras oportunas.

d) Impulsar la elaboración de estrategias organizativas y curriculares para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del alumnado.

e) Definir criterios en relación con los libros de texto, equipamientos y materiales didácticos para la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

f) Promover medidas que favorezcan la gestión y organización autónoma de los centros y proponer los recursos necesarios.

g) Impulsar y evaluar, a fin de mejorar la equidad, la eficacia, la excelencia y la eficiencia de la acción educativa, proyectos de organización de los centros educativos de titularidad del Departamento, y coordinar las unidades que intervienen en su ejecución.

h) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación pedagógica y curricular entre centros que imparten distintos niveles educativos.

i) Proponer acuerdos con las universidades a fin de organizar las prácticas de los/las alumnos/as en formación en los centros docentes públicos.

Artículo 134

De la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Ordenación Curricular.

b) Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos.

Artículo 135

Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular las funciones siguientes:

a) Proponer la ordenación curricular de la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas, y la educación especial.

b) Coordinar y favorecer el desarrollo y la implementación de los aspectos transversales del currículo en todos los niveles educativos.

c) Coordinar la elaboración de propuestas sobre las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación obligatoria, definir estrategias didácticas para su alcance, y fijar criterios para su evaluación.

d) Establecer los criterios de evaluación del rendimiento escolar y coordinar las propuestas de medidas correctoras.

e) Coordinar la organización y la evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos académicos de la educación obligatoria y el bachillerato y de las certificaciones de estudios en los ámbitos de la formación de personas adultas.

f) Proponer criterios en relación con los equipamientos y materiales didácticos para la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

g) Dar directrices para supervisar el material didáctico y los libros de texto.

h) Establecer criterios para la elaboración y gestión de propuestas relativas a documentación académica de los centros.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 136

De la Subdirección General de Ordenación Curricular dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Ordenación Curricular.

b) Servicio de Diversificación Curricular.

Artículo 137

Corresponden al Servicio de Ordenación Curricular las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de currículo de la educación infantil, la educación básica, el bachillerato y estrategias para su aplicación.

b) Elaborar las propuestas de currículo de los ámbitos de la formación de personas adultas y proponer las adaptaciones adecuadas a las características y necesidades de los colectivos de usuarios y usuarias.

c) Proponer y gestionar medidas para el desarrollo y la implementación de los aspectos transversales del currículo en todos los niveles educativos.

d) Elaborar propuestas sobre las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación obligatoria, proponer estrategias didácticas para su alcance, y gestionar la evaluación.

e) Gestionar medidas destinadas a potenciar los trabajos de investigación del bachillerato como un elemento fundamental en la formación del alumnado.

f) Colaborar en la planificación y elaboración de las pruebas de acceso a la universidad.

g) Elaborar los criterios de evaluación del rendimiento escolar y hacer propuestas de medidas correctoras.

h) Elaborar las pruebas para la obtención de los títulos académicos de la educación obligatoria y el bachillerato.

i) Gestionar la organización y la evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos académicos de la educación obligatoria y el bachillerato y de las certificaciones de estudios en los ámbitos de la formación de personas adultas.

j) Estudiar y valorar la adecuación de los equipamientos y materiales didácticos para la educación infantil, la educación básica, el bachillerato y la formación de personas adultas.

k) Gestionar los procesos de revisión de material didáctico y libros de texto.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 138

Corresponden al Servicio de Diversificación Curricular las funciones siguientes:

a) Proponer y hacer el seguimiento de las unidades de escolarización compartida y de otras unidades docentes de carácter singular.

b) Proponer e impulsar estrategias organizativas, metodológicas y recursos didácticos para atender la diversidad del alumnado.

c) Definir criterios e impulsar actuaciones para la acción tutorial y la orientación al alumnado.

d) Fijar criterios para la atención educativa del alumnado en aulas hospitalarias.

e) Gestionar convenios relacionados con la diversificación curricular y la atención a la diversidad del alumnado.

f) Diseñar y proponer estrategias para adaptar el curriculo a las necesidades educativas del alumnado para alcanzar el máximo desarrollo personal y escolar.

g) Proponer regulaciones normativas relacionadas con la diversificación curricular.

h) Fijar criterios y hacer el seguimiento de programas educativos de los centros de Justicia Juvenil.

i) Proponer y evaluar las estrategias organizativas y curriculares para las guarderías.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 139

Corresponden a la Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Promover planes específicos de mejora de la organización del centro que tengan por finalidad conseguir una acción educativa coherente y de calidad, y evaluar su aplicación.

b) Coordinar y evaluar la implantación de estrategias que favorezcan la coordinación pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.

c) Evaluar la organización de los centros y proponer las medidas oportunas.

d) Elaborar, de acuerdo con los principios de equidad, eficacia, excelencia y eficiencia, propuestas de actuación que favorezcan la gestión y organización autónoma de los centros y valorar los recursos necesarios.

e) Coordinar los proyectos de mejora de la calidad de los centros educativos públicos, e impulsar la participación de las unidades que intervienen en su ejecución.

f) Coordinar la elaboración y la gestión de las estrategias organizativas del centro educativo que favorezcan el trabajo en equipo, la tutoría, la formación y el asesoramiento para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, el éxito educativo y la satisfacción del alumnado, de sus familias y de los profesionales que trabajen en el centro.

g) Fijar criterios para la elaboración de propuestas de normativa que regule la organización y gestión de los centros educativos.

h) Coordinar con las universidades las prácticas de los/las alumnos/as en formación a los centros docentes públicos.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 140

De la Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Organización de los Centros Educativos.

b) Servicio de Calidad de los Centros Educativos.

Artículo 141

Corresponden al Servicio de Organización de los Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de normativa que regule la organización y gestión autónoma de los centros educativos y proponer las diferentes tipologías organizativas de los centros a fin de mejorar la calidad del servicio educativo.

b) Elaborar y facilitar propuestas de actuación relativas a la organización de los centros con la finalidad de conseguir una acción educativa coherente y de calidad.

c) Evaluar los diferentes modelos de organización de los centros en relación con el alcance de los objetivos generales de la educación básica y el bachillerato, y hacer propuestas de mejora.

d) Elaborar estrategias y modelos para la coordinación pedagógica y curricular entre centros que impartan distintos niveles educativos.

e) Elaborar propuestas para potenciar la función directiva y la coordinación en los centros docentes de titularidad del Departamento de Educación.

f) Proponer medidas para integrar los diferentes perfiles de personal de apoyo no docente con atención directa al alumnado en la dinámica del centro.

h) Gestionar los aspectos organizativos genéricos en relación con las prácticas de los/las alumnos/as universitarios/as en centros docentes de titularidad del Departamento.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 142

Corresponden al Servicio de Calidad de los Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Impulsar modelos de gestión autónoma de los centros docentes y gestionar las convocatorias públicas y los acuerdos específicos correspondientes a los diversos proyectos de mejora de la calidad de los centros docentes públicos.

b) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en cada uno de los planes de mejora.

c) Identificar las buenas prácticas de los centros educativos.

d) Proponer la agrupación de los centros según la complejidad de su alumnado.

e) Valorar y proponer los recursos que sea preciso asignar a cada centro para llevar a cabo su plan de mejora.

f) Elaborar y facilitar estrategias organizativas del centro educativo que favorezca el trabajo en equipo, la tutoría, la formación y el asesoramiento para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, la satisfacción del alumnado, sus familias y de los/las profesionales que trabajen en el centro.

g) Elaborar y facilitar propuestas para favorecer la participación de la comunidad educativa, la administración local, y los profesionales del centro a fin de mejorar el rendimiento educativo de su alumnado.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección Segunda

Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas

Artículo 143

Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas:

a) La ordenación curricular de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas.

b) Aprobar la planificación y la organización de la formación profesional específica, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

c) Promover, diseñar y organizar los programas de información, orientación e inserción profesional.

d) Planificar estudios de necesidades y prospectiva en materia de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

e) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta formativa en materia de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas a las necesidades culturales, sociales, laborales y profesionales.

f) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

g) Planificar las actuaciones en materia de cooperación exterior, particularmente en el ámbito de la Unió Europea, en relación con la formación profesional, las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

h) Planificar y organizar la oferta de enseñanzas a distancia del Departamento de Educación.

i) Promover, en colaboración con el Consejo Catalán de Formación Profesional, organismos y entidades públicas y privadas, medidas y espacios organizativos para impulsar y organizar acciones para mejorar los niveles de coordinación de los distintos subsistemas de la formación profesional.

j) Identificar las capacidades y competencias requeridas del profesorado de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

k) El impulso de las mejoras en la organización y gestión de los centros en lo referente a las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la Dirección General de Educación Básica y el Bachillerato.

l) Impulsar planes conjuntos de actuación en el ámbito de la educación de personas adultas con las administraciones locales y diseñar planes interdepartamentales relacionados con la adquisición de las competencias básicas necesarias para la sociedad del conocimiento.

m) Impulsar la oferta de programas de transición al mundo laboral y de programas de calificación profesional inicial.

Artículo 144

De la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

b) Subdirección General de Programas y Recursos.

c) Subdirección General de Enseñanzas Artísticas y Especializadas.

d) Unidad de Educación Permanente.

e) Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, con las funciones y estructura previstas al Decreto 176/2003, de 8 de julio.

Artículo 145

Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Planificar y organizar la formación profesional inicial.

b) Proponer y promover la experimentación de nuevos modelos de organización de centros en relación con la formación profesional.

c) Diseñar, promover y organizar acciones para la inserción profesional.

d) Desarrollar la ordenación educativa de la formación profesional inicial y coordinar la elaboración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y las de obtención de titulaciones en este ámbito.

e) Proponer la revisión y adaptación de los currículos a la necesidad cambiante del mundo laboral.

f) Promover la creación de los títulos profesionales que las necesidades del entorno productivo y de servicios de Cataluña soliciten.

g) Favorecer actuaciones conjuntas con empresas y/o instituciones dirigidas a la mejora de la formación profesional inicial.

h) Identificar las capacidades y competencias requeridas del profesorado de formación profesional.

i) Promover la realización de estudios de inserción profesional y de análisis de cambios en las necesidades formativas profesionales a fin de disponer de los datos indicativos.

j) Dar apoyo a la implementación de sistemas de calidad y mejora continua en los centros que imparten formación profesional, así como la correspondiente actualización de las tareas docentes.

k) Dar apoyo a los procesos de integración de las diferentes ofertas del sistema de formación profesional.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 146

De la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional Inicial.

b) Servicio de Organización del Currículo de la Formación Profesional Inicial.

Artículo 147

Corresponden al Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional Inicial las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas relacionadas con la gestión de convenios con centros, universidades, otras administraciones, organismos, entidades y empresas.

b) Proponer criterios para la asignación de gastos de funcionamiento de los centros de formación profesional.

c) Gestionar la organización y la evaluación de las pruebas de acceso de los ciclos formativos de formación profesional inicial.

d) Gestionar la organización y la evaluación de las pruebas para la obtención de titulaciones de formación profesional inicial.

e) Colaborar en la definición de criterios en la asignación de los conciertos educativos de los centros de formación profesional inicial.

f) Proponer criterios para planificar la actualización anual de la oferta de los ciclos formativos de formación profesional inicial y la provisión de los equipamientos.

g) Analizar y hacer propuestas en materia de convalidaciones, concordancias y equivalencias de los estudios de formación profesional inicial.

h) Gestionar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los programas compartidos con el Departamento de Trabajo relacionados con la formación profesional ocupacional y de capacitación profesional.

i) Gestionar los procesos de validación de los aprendizajes adquiridos en actividades de enseñanzas no regladas, mediante la experiencia laboral o las actividades sociales en relación con las pruebas de acceso a los ciclos formativos, y a los cursos o la formación de las pruebas de acceso en el ámbito de la formación profesional inicial.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 148

Corresponden al Servicio de Organización del Currículo de la Formación Profesional Inicial las funciones siguientes:

a) Elaborar, desarrollar y revisar el currículo de las familias profesionales de la formación profesional inicial.

b) Analizar y elaborar criterios para las adaptaciones curriculares de los ciclos formativos de la formación profesional inicial.

c) Analizar y elaborar propuestas de actualización de los títulos de formación profesional inicial.

d) Desarrollar, si procede, proyectos de innovación relativos a la formación profesional inicial promovidos por la Dirección General.

e) Coordinar con los otros departamentos competentes en la materia, las acciones de oferta conjunta de los ciclos formativos de formación profesional inicial.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 149

Corresponden a la Subdirección General de Programas y Recursos las funciones siguientes:

a) Diseñar y organizar programas de información y orientación profesional.

b) Proponer marcos de colaboración con las administraciones locales y los/las agentes sociales en materia de información y orientación profesional inicial.

c) Planificar, coordinar y supervisar la oferta de programas de transición al mundo laboral y de programas de calificación profesional inicial.

d) Promover la participación en programas de la Unión Europea e internacionales de cooperación transnacional en los ámbitos relacionados con la formación profesional inicial y la transición al mundo laboral.

e) Promover y organizar actividades de cooperación en materia de formación profesional inicial con administraciones nacionales y regionales.

f) Planificar y coordinar las acciones formativas de movilidad transnacional de estudiantes y profesores/as de formación profesional inicial.

g) Proponer marcos de colaboración con las administraciones y con el entorno productivo para garantizar una mejor calidad y adecuación de las acciones formativas.

h) Establecer criterios para el seguimiento de los programas formativos y la evaluación de los resultados.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 150

De la Subdirección General de Programas y Recursos dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional.

b) Servicio de Programas de Transición.

c) Servicio de Información y Orientación Profesional.

Artículo 151

Corresponden al Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Desarrollar y gestionar proyectos de cooperación transnacional realizados en el marco de los programas e iniciativas de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de las actividades de cooperación en materia de formación profesional realizadas con administraciones nacionales y regionales.

c) Proponer las condiciones de la convocatoria pública de ayudas para la realización de estadas y/o intercambios en empresas o entidades de otros países.

d) Organizar y hacer el seguimiento de las acciones de movilidad transnacional de estudiantes y profesores/as de formación profesional.

e) Diseñar instrumentos y materiales adecuados a la organización y realización de proyectos transnacionales de formación profesional.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 152

Corresponden al Servicio de Programas de Transición las funciones siguientes:

a) Establecer las características y la tipología de los programas que integran la oferta de programas básicos de transición al mundo laboral y de calificación profesional inicial y favorecer el desarrollo.

b) Establecer los criterios de certificación de la formación y el reconocimiento de sus correspondencias, de acuerdo con el sistema general de calificaciones establecido.

c) Coordinar y gestionar el conjunto de la oferta necesaria de los programas básicos de transición al mundo laboral y programas de calificación profesional inicial.

d) Diseñar y aplicar programas propios en colaboración, si procede, con otras administraciones.

e) Gestionar los programas de calificación profesional inicial que constituyen la oferta del Departamento.

f) Evaluar el funcionamiento de los programas y elaborar propuestas para nuevas actuaciones.

g) Colaborar con el entorno productivo y con otras administraciones en el establecimiento y seguimiento de los convenios.

h) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos.

i) Proponer acciones de formación específica dirigidas al profesorado de los programas básicos de transición al mundo laboral y programas de calificación profesional inicial.

j) Proponer criterios, métodos e instrumentos para al seguimiento de los programas formativos y la evaluación de los resultados.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 153

Corresponden al Servicio de Información y Orientación Profesional las funciones siguientes:

a) Organizar, aplicar y desarrollar programas y actividades de información y orientación profesional dirigidos a alumnos/as y profesores/as de enseñanza secundaria obligatoria y postobligatoria.

b) Desarrollar y aplicar las acciones definidas en los marcos de colaboración establecidos con las administraciones locales y los agentes sociales en materia de información y orientación profesional.

c) Diseñar instrumentos y materiales de información y orientación profesional inicial.

d) Proponer criterios de detección de necesidades y de evaluación de los programas y actividades en el ámbito de la información y la orientación profesional.

e) Organizar acciones de formación del profesorado en relación con la información y la orientación profesional.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 154

Corresponden a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas y Especializadas las funciones siguientes:

a) Planificar y organizar las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

b) Proponer y promover la experimentación de nuevos modelos de organización de centros en relación con las enseñanzas artísticas, deportivas o de idiomas.

c) Desarrollar la ordenación educativa de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, gestionar la convocatoria y elaborar las pruebas de acceso y las de obtención de titulaciones o certificaciones en estas enseñanzas.

d) Proponer la revisión y adaptación de los currículos a la necesidad cambiante del mundo laboral.

e) Promover la creación de los títulos profesionales que las necesidades del entorno productivo y de servicios de Cataluña soliciten.

f) Favorecer actuaciones conjuntas con empresas y/o instituciones dirigidas a la mejora de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

g) Identificar las capacidades y competencias requeridas del profesorado de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

h) Informar sobre la adecuación de las diferentes titulaciones para impartir las áreas artísticas, de idiomas y deportivas del currículo en los casos no previstos en la normativa de acceso a los diversos cuerpos docentes.

i) Supervisar los proyectos de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas que desarrollen los centros docentes.

j) Proponer marcos de colaboración con las administraciones locales y otras instituciones para la promoción e implementación de las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

k) Elaborar propuestas de autorización de nuevas especialidades de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 155

La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas y Especializadas contará con personal especialista de las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas de Música.

b) Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Enseñanzas de Danza y Arte Dramático.

d) Enseñanzas de Deportes

e) Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 156

Corresponden a la Unidad de Educación Permanente, con rango de servicio, las funciones siguientes:

a) Diseñar, conjuntamente con las administraciones locales, acciones de impulso y coordinación de actuaciones en el ámbito de la educación de personas adultas y, más específicamente, hacer propuestas para definir el sistema de financiación de los centros de formación de personas adultas de las administraciones locales.

b) Diseñar planes interdepartamentales relacionados con la adquisición de las competencias básicas necesarias para la sociedad del conocimiento, a fin y efecto de poder avanzar hacia la elaboración de un Plan General de Educación Permanente de Cataluña.

c) Proponer criterios para la asignación de profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas.

d) Colaborar y dar apoyo a las aulas de formación de personas adultas en la implantación de los sistemas de apoyo administrativo de su gestión académica.

e) Proponer actuaciones para la coordinación de las ofertas, de enseñanzas profesionales, artísticas y especializadas con la educación de personas adultas.

f) Proponer y gestionar acciones de impulso y mejora de la formación de las personas adultas.

g) Gestionar el proceso de transformación y regularización de las aulas de formación de personas adultas, así como su gestión económica en la fase previa a la regularización.

Sección tercera

Dirección General de Innovación

Artículo 157

Corresponden a la Dirección General de Innovación las funciones siguientes:

a) Activar e impulsar los elementos del sistema educativo destinados a innovar para avanzar hacia la escuela inclusiva.

b) Dirigir la formación del profesorado, los servicios educativos, la transformación de la educación especial, y las acciones del sistema para garantizar los elementos de lengua y cohesión social que son responsabilidad del Departamento.

c) Dirigir el desarrollo de la innovación en materia de informática educativa.

Artículo 158

De la Dirección General de Innovación dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Lenguas y Entorno.

b) Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente.

c) Servicio de Coordinación de los Servicios Educativos.

Artículo 159

Corresponde a la Subdirección General de Lenguas y Entorno las funciones siguientes:

a) Facilitar criterios y elementos de reflexión a fin de conseguir y consolidar una escuela abierta, solidaria y de calidad para todo el alumnado en el marco de una sociedad catalana plural.

b) Consolidar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y de comunicación a los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo plurilíngüe.

c) Impulsar y planificar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la cultura propia y de las otras culturas, el respeto a la diferencia y los valores cívicos y democráticos, en un marco de buena convivencia.

d) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación, en el ámbito de la enseñanza de las lenguas.

e) Impulsar programas de investigación, abrir nuevas líneas y experiencias de innovación educativa, potenciando la utilización de las tecnologías de la información en los aspectos que le son propios.

f) Elaborar propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se realicen en los centros.

g) Promover actuaciones que permitan un trabajo de entorno escolar y otras actuaciones transversales fomentando la colaboración y la coordinación entre los agentes implicados en la educación.

h) Aportar criterios para la formación continuada del profesorado, de los equipos directivos y de los/las profesionales de los servicios educativos.

i) Impulsar la elaboración, selección y difusión de materiales específicos.

j) Realizar estudios e investigaciones sobre el ámbito propio en el marco de los procedimientos generales de evaluación del Departamento de Educación.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 160

De la Subdirección General de Lenguas y Entorno dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Escuela y Entorno.

b) Servicio de Lenguas.

c) Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua.

Artículo 161

Corresponden al Servicio de Escuela y Entorno las funciones siguientes:

a) Definir las líneas de actuación, pautas de funcionamiento, recursos y criterios de evaluación, para el trabajo integrado de los/las docentes y el resto de agentes socioeducativos del territorio, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades del alumnado.

b) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento y la optimización de todos los recursos educativos, sociales, deportivos y culturales del territorio para conseguir el éxito educativo del alumnado con atención especial al más necesitado, frágil o desmotivado.

c) Proponer, hacer el seguimiento y la evaluación de las experiencias de innovación educativa referentes a la educación formal, no formal e informal, para conseguir el éxito educativo y social del alumnado, potenciar su consciencia ciudadana e identificación colectiva, y prevenir cualquier tipo de marginación.

d) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar orientaciones para su aplicación dentro y fuera del horario escolar, con colaboración y corresponsabilización con los ayuntamientos y entidades cívicas, deportivas y culturales.

e) Concretar líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación en el ámbito de la educación intercultural, la convivencia y la cohesión social.

f) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito propio, dirigidos a la formación del profesorado y de los/las profesionales de apoyo a los centros docentes.

g) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 162

Corresponden al Servicio de Lenguas las funciones siguientes:

a) Establecer objetivos y definir líneas de actuación, pautas de funcionamiento, recursos y criterios de evaluación, para los/las docentes y profesionales de los servicios educativos, a fin de potenciar el conocimiento y el uso por parte de los/las alumnos/as, de las lenguas castellana, inglesa, francesa, alemana, italiana y otras posibles lenguas curriculares dentro del marco de un proyecto lingüístico plurilíngüe propio.

b) Elaborar criterios y líneas de actuación que faciliten la valoración del bagaje lingüístico del alumnado del centro educativo y potenciar valores como: la diversidad lingüística, el respeto y la igualdad de todas las lenguas, la preservación de las minoritarias, y el valor de aprender nuevas lenguas.

c) Promover la realización de actividades complementarias para aproximar al alumnado a las lenguas y culturas de la nueva inmigración.

d) Proponer, hacer el seguimiento y la evaluación de las experiencias de innovación educativa referentes a la formación plurilíngüe del alumnado.

e) Promover y coordinar intercambios, tanto de alumnado como de profesorado, con entornos lingüísticos diferentes.

f) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar orientaciones para su aplicación, en los centros docentes, dentro y fuera del horario escolar, con colaboración y corresponsabilización con los ayuntamientos y otras entidades.

g) Detectar necesidades de formación del personal docente y profesionales de los servicios educativos y colaborar en la organización de actividades de formación y jornadas específicas en el ámbito propio.

h) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.

i) Ejecutar programas de la Unión Europea de acción educativa y cooperar en las iniciativas de instituciones europeas e internacionales que le sean propios. Participar en las iniciativas derivadas de acuerdos con instituciones europeas e internacionales en materia lingüística y de promoción de las lenguas.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 163

Corresponden al Servicio de Inmersión y Uso de la Lengua las funciones siguientes:

a) Definir líneas de actuación, pautas de funcionamiento, recursos y criterios de evaluación para los/las docentes y para los/las profesionales de los servicios educativos para la definición, la concreción y la aplicación del proyecto lingüístico de los centros educativos de la Cataluña del siglo XXI, de acuerdo con el Consejo Asesor de la Lengua en la Escuela.

b) Elaborar, de acuerdo con la realidad sociolingüística del alumnado, los criterios y las líneas de actuación que faciliten la revisión y la adaptación de la metodología de la inmersión a la educación infantil y primaria y el uso efectivo de la lengua catalana como a lengua vehicular y de aprendizaje de los centros de enseñanza secundaria.

c) Colaborar en la atención lingüística dentro de la acogida personalizada al alumnado recién llegado.

d) Participar en el seguimiento y el cumplimiento de la aplicación de la Ley 1/1998, de política lingüística, y realizar estudios e investigaciones sobre el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas, de acuerdo con criterios sociolingüísticos y en el marco de los procedimientos generales de evaluación del sistema educativo.

e) Realizar actividades y coordinar las acciones que el Departamento haya acordado con las administraciones educativas y entidades de los territorios del ámbito lingüístico catalán, y con el Consell d'Aran, en lo referente al aranés.

f) Gestionar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar orientaciones para su aplicación, a los centros docentes, dentro y fuera del horario escolar, con colaboración y corresponsabilización con los ayuntamientos y otras entidades, a fin de propiciar y fomentar el uso social de la lengua catalana entre el alumnado con atención especial al que procede de la nueva inmigración.

g) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito propio.

h) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos y económicos en relación con la autorización de proyectos de innovación educativa en su ámbito.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 164

Corresponden a la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar, si procede, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las distintas áreas y niveles.

b) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente.

c) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado de los niveles no universitarios.

d) Colaborar con los centros, departamentos e institutos universitarios responsables de la formación inicial del profesorado.

e) Proponer convenios para la formación permanente con instituciones universitarias y otras.

f) Impulsar la investigación educativa formulando propuestas, haciendo el seguimiento y evaluando los resultados de las licencias retribuidas y otras actuaciones llevadas a cabo por el profesorado; y en colaboración con otros organismos de la Generalidad y de las universidades.

g) Desarrollar centros específicos de apoyo a la innovación y la investigación educativa y transferir los resultados al conjunto del sistema educativo.

h) Fijar los criterios y los objetivos, planificar y evaluar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito educativo, de acuerdo con el Plan Director del Área TIC.

i) Proponer los contenidos de los materiales en apoyo TIC para el ámbito educativo.

j) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de TIC para el ámbito educativo.

k) Proponer criterios de actuación y evaluación del asesoramiento en formación, innovación y recursos de los servicios educativos.

l) Elaborar propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se realicen en los centros en relación con las funciones propias.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 165

Dependen de la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente los órganos siguientes:

a) Servicio de Formación del Personal Docente.

b) Servicio de Innovación e Investigación Educativa.

c) Servicio de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento.

Artículo 166

Corresponden al Servicio de Formación del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Organizar la detección sistemática de necesidades de formación en función de la realidad y de los cambios previstos en el sistema educativo.

b) Diseñar planes y programas que den respuesta a las necesidades de formación.

c) Integrar las actividades de formación en la propuesta del plan general plurianual de formación permanente.

d) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación de actividades de formación permanente en función de los objetivos y las estrategias que prevé el plan general.

e) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente.

f) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de TIC del personal docente.

g) Proponer criterios y dar orientaciones para la gestión de la formación de los/las asesores/as en formación, innovación y recursos de los servicios educativos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 167

Corresponden al Servicio de Innovación e Investigación Educativa las funciones siguientes:

a) Elaborar un plan para impulsar la innovación y la investigación educativas en Cataluña integrando las actuaciones tanto del profesorado y centros no universitarios como del ámbito universitario.

b) Proponer y llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y difusión de los resultados de las licencias retribuidas y de actuaciones en materia de investigación educativa.

c) Fijar criterios comunes, dar orientaciones generales y coordinar las actuaciones de los centros específicos de apoyo a la innovación y la investigación educativa en los diferentes ámbitos curriculares.

d) Diseñar instrumentos y actuaciones para transferir los resultados de la investigación educativa y la innovación al conjunto del sistema educativo.

e) Elaborar propuestas para identificar buenas prácticas en la investigación e innovación educativa, validarlas y darlas a conocer al conjunto del profesorado.

f) Fijar criterios, dar orientaciones generales y coordinar las actuaciones de los campos de aprendizaje para el desarrollo de las funciones específicas.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 168

Corresponden a la Servicio de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, con rango de servicio, las funciones siguientes:

a) Promover el uso de las TIC en el aula como instrumento de inclusión digital, recurso para el aprendizaje y como agente de innovación educativa.

b) Proponer el Plan Director de Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento (PTAC) del Departamento como instrumento de definición, planificación y coordinación de los usos educativos de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas del PTAC a fin de evaluar los resultados y formular nuevas propuestas de actuación.

d) Detectar necesidades de formación en relación con los usos educativos de las TIC, proponer acciones y contenidos formativos, y colaborar en su desarrollo.

e) Gestionar la producción y la custodia de materiales y contenidos educativos en soporte digital en relación con los usos pedagógicos de las TIC.

f) Promover la implantación de los estándares e-learning para los contenidos y servicios educativos digitales.

g) Promover la investigación y la innovación en software educativo en colaboración con los centros educativos, las universidades y las empresas.

h) Impulsar y dinamizar proyectos educativos en la red.

i) Coordinar las actuaciones de información, documentación, apoyo y difusión destinadas a potenciar el aprendizaje y el conocimiento a través de las TIC.

j) Gestionar los contenidos de los Portales Educativos del Departamento en el marco del Plan Director del Área TIC y de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

k) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y pedagógico de las TIC educativas como un activo del sistema educativo de Cataluña.

l) Colaborar con el Área TIC proponiendo criterios y actuaciones para el despliegue y mejora de los equipamientos e infraestructuras, aplicaciones y el soporte TIC de los centros educativos.

m) Hacer el seguimiento de la implantación y utilización de las TAC a los centros educativos.

n) Coordinar la participación en proyectos internacionales de TAC.

o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 169

Corresponden al Servicio de Coordinación de los Servicios Educativos las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones impulsadas por las diversas unidades administrativas en relación con los servicios educativos.

b) Coordinar las actuaciones de los/las profesionales de los servicios educativos para dar apoyo y asesoramiento al profesorado, al alumnado y a las familias, y servicio a los centros educativos en todo aquello que les es propio.

c) Definir las líneas generales de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los servicios educativos.

d) Fijar criterios e impulsar medidas para la evaluación de las actuaciones de los servicios educativos tanto por parte del profesorado y centros, como de los/las mismos/as profesionales de los servicios y otras instancias.

e) Hacer el seguimiento anual del plan de actuación de los servicios educativos.

f) Impulsar medidas de innovación y mejora continua de los servicios educativos, formular propuestas de formación para sus profesionales e impulsar el despliegue territorial.

g) Impulsar el trabajo en red de los/las profesionales de los servicios educativos a fin de garantizar una atención pluridisciplinar de calidad, y hacer la concreción anual.

h) Definir criterios de actuación y pautas de funcionamiento de los servicios educativos en relación con el alumnado discapacitado o con necesidades educativas especiales, de acuerdo con el correspondiente Plan de Acción Departamental.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección cuarta

Subdirección General de la Inspección de Educación

Artículo 170

La Subdirección General de la Inspección de Educación se organiza y ejerce las funciones de acuerdo con aquello que establece el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Educación.

Sección quinta

Servicio de Gestión Económica y Administrativa

Artículo 171

Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Administrativa, en relación con la Secretaría de Políticas Educativas, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Secretaría General, las funciones siguientes:

a) Programar y coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto, a partir de las propuestas de las unidades que de ella dependen.

b) Coordinar y controlar la gestión y la ejecución de los créditos asignados.

c) Estudiar, evaluar y tramitar las propuestas de actuación promovidas por las unidades.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios establecidos con diferentes instituciones para el desarrollo de programas y proyectos.

e) Tramitar convocatorias públicas a propuesta de las unidades.

f) Gestionar las certificaciones y justificaciones económicas de programas ejecutados con fondos europeos, ingresos por convenios con otros departamentos de la Generalidad u otras administraciones.

f) Controlar la tramitación y el pago de dietas, asistencias e indemnizaciones generadas por actuaciones de las unidades directivas.

g) Coordinar actuaciones en materia de personal y dar apoyo administrativo a las unidades.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 172

Del Servicio de Gestión Económica y Administrativa dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Presupuestaria y Económica.

b) Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Artículo 173

Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria y Económica las funciones siguientes:

a) Preparar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión de los créditos asignados.

c) Elaborar y tramitar los expedientes para la contratación de bienes y servicios propuestos por las unidades directivas y hacer el seguimiento de los documentos contables.

d) Gestionar los expedientes de las convocatorias para la participación en cursos y la concesión de ayudas por participar en las actividades de formación permanente del profesorado y hacer el seguimiento de los documentos contables.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 174

Corresponden a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar los expedientes de resoluciones y de convenios para la realización de actuaciones de innovación educativa, de apoyo a la escuela, de convenios con y de acuerdo con instituciones y empresas y hacer el seguimiento de los documentos contables.

b) Gestionar las convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de actuaciones de innovación educativa o de apoyo a la escuela y hacer el seguimiento de los documentos contables.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de subvenciones directas para la realización de actuaciones de innovación educativa o de apoyo a la escuela.

d) Controlar las justificaciones de las subvenciones concedidas y hacer el seguimiento de los documentos contables.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sección sexta

Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas

Artículo 175

A la Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas, que se configura como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y velar por el cumplimiento de los compromisos programáticos contraídos por el Departamento.

b) Supervisar la implementación de las Políticas Educativas del Departamento.

c) Promover y facilitar la participación de los diferentes sectores sociales y de la comunidad educativa, en la programación, la innovación y la mejora del sistema educativo.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 5

Organización Territorial del Departamento de Educación

Artículo 176

El Departamento de Educación se estructura territorialmente en Servicios Territoriales.

Artículo 177

Los Servicios Territoriales, con rango orgánico asimilado a Subdirección General, dependen orgánica y funcionalmente del/de la consejero/a de Educación, sin perjuicio del ejercicio de coordinación y dirección que en el ámbito de sus respectivas competencias ejerzan la Secretaría General, la Secretaría de Políticas Educativas y las Direcciones Generales del Departamento.

Artículo 178

Corresponden a los Servicios Territoriales las funciones siguientes, referidas a su ámbito territorial:

a) Ejecutar las directrices del Departamento, tanto en lo referente a la enseñanza en centros docentes de titularidad pública como en centros docentes privados.

b) Ejercer las funciones de inspección educativa, a través de la Inspección de Educación Territorial.

c) Ejecutar las directrices del Departamento en materia de servicios educativos y formación permanente.

d) Ejecutar las directrices del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Ejecutar las directrices del Departamento relativas a los programas específicos de formación profesional.

f) Supervisar las obras de construcción y de mejora y remodelación en centros docentes de titularidad del Departamento.

g) Gestionar el personal docente y de administración y servicios adscrito a puestos de trabajo en el ámbito territorial.

h) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la Consejero/a, la Secretaría General, la Secretaría de Políticas Educativas o las Direcciones Generales.

Artículo 179

Al frente de cada uno de los Servicios Territoriales hay un/a director/a. Corresponden a los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Educación, las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Educación en el ámbito territorial.

b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia, ejercer tareas de protocolo y prensa, dirigir y velar por la correcta gestión del personal docente y de administración y servicios y proponer las actuaciones que consideren oportunas.

c) Gestionar y priorizar las obras de remodelación, ampliación y mejora de los centros y servicios educativos y las obras menores.

d) Detectar y priorizar las necesidades de nuevas construcciones y remodelaciones de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación educativa del territorio.

e) Coordinar las actuaciones en materia de gestión de los centros educativos y de los asuntos relativos al alumnado.

f) Coordinar las acciones que corresponden a los programas de formación profesional.

g) Coordinar las acciones relativas a los servicios educativos y la formación permanente.

h) Dirigir, a través del/de la inspector/a jefe/a, las actuaciones territoriales de la Inspección Educativa de acuerdo con aquello que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Educación.

i) Coordinar las actuaciones de planificación educativa en el territorio.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualquier otra que les sea delegada por resolución del/de la consejero/a, de la Secretaría General y de las direcciones generales.

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 283/1986, de 2 de septiembre, de transformación del Centro de Enseñanzas Integradas de Tarragona, con la consiguiente constitución y organización administrativa de diversos centros docentes públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

.7.1 El gobierno de la Residencia-Internado corresponde a su director/a que será nombrado/a y separado/a por el/la director/a de los Servicios Territoriales de entre personal funcionario o laboral indefinido con la titulación que corresponda una vez escuchado el Consejo de Gerencia. Tendrá categoría asimilada a la de director/a de instituto de enseñanza secundaria..

Segunda

Mientras no se estructuren los órganos territoriales del Departamento de Educación mediante un decreto específico, la estructura territorial del Departamento de Educación será la siguiente:

a) Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).

Ámbito territorial: Barcelona ciudad.

Sede: Barcelona.

b) Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas).

Ámbito territorial: Barcelonès (a excepción de Barcelona ciudad), Alt Penedès, Bages, Berguedà, Garraf y Osona.

Sede: Barcelona.

c) Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia.

Ámbito territorial: Baix Llobregat, Anoia.

Sede: Sant Feliu de Llobregat.

d) Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental.

Ámbito territorial: Maresme, Vallès Oriental y el municipio de Fogars de la Selva.

Sede: Mataró

e) Servicios Territoriales en El Vallès Occidental.

Ámbito territorial: Vallès Occidental.

Sede: Sabadell.

f) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de Girona (a excepción del municipio de Fogars de la Selva, de la Selva y de los municipios de Bellver de Cerdanya, Martinet, Prullans, Lles de Cerdanya y Prats y Sampsor, de la Cerdanya).

Sede: Girona.

g) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Lleida (incluye los municipios de Bellver de Cerdanya, Martinet, Prullans, Lles de Cerdanya y Prats i Sansor, de La Cerdanya).

Sede: Lleida.

h) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès.

Sede: Tarragona.

i) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre y Terra Alta.

Sede: Tortosa.

Tercera

1. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Girona, Lleida y Tarragona dependen los órganos siguientes:

a) Secretaría.

b) Servicio de Personal Docente.

c) Sección de Obras y Mantenimiento.

d) Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.

e) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) dependen los órganos siguientes.

a) Secretaría.

b) Servicio de Personal Docente.

c) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen los órganos siguientes:

a) Secretaría.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro, también depende la Inspección Territorial, de acuerdo con el que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Educación.

La Inspección Territorial, en el ámbito de cada un de los Servicios Territoriales, depende orgánicamente del/de la directora/a y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Cuarta

1. Corresponden a la Secretaría, con nivel orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los asuntos relativos a los centros docentes públicos y centros docentes privados en el ámbito territorial.

b) Gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito en el ámbito de los Servicios Territoriales.

c) Gestionar la nómina del personal de administración y servicios.

d) Gestionar los servicios escolares en el ámbito territorial correspondiente.

e) Supervisar el régimen interior del Servicio Territorial, la atención al público, el registro general y el archivo general.

f) Asesorar y dar apoyo jurídico a los órganos de los Servicios Territoriales, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.

g) Efectuar el seguimiento y el control de los servicios informáticos de la sede de los Servicios Territoriales.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

2. De la Secretaría de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Maresme-Vallès Oriental, Vallès Occidental, Girona, Lleida, Tarragona, dependen los órganos siguientes:

a) Sección de Centros y Alumnos.

b) Sección de Administración.

3. De la Secretaría de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre dependen los órganos siguientes:

a) Sección de Gestión de Personal Docente.

b) Sección de Centros y Alumnos.

c) Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.

4. Corresponden a la Sección de Centros y Alumnos las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar la asignación y la entrega a los centros educativos públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.

b) Gestionar y tramitar la autorización, la modificación y el cese de centros privados.

c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados en el ámbito territorial.

d) Gestionar los conciertos con centros privados y tramitar las declaraciones de interés social.

e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes, públicos, privados concertados y otros privados.

f) Controlar el estado de los centros públicos, el inventario de su mobiliario y equipamiento.

g) Elaborar informes y propuestas de mejoras en la dotación y reposición de mobiliario y equipamiento en los centros públicos y controlar el inventario.

h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado y gestionar los expedientes de solicitud, denegación por incumplimiento de normativa, resolución de reclamaciones y propuesta de resolución de recursos en primera instancia.

i) Tramitar y gestionar la entrega de los libros de escolaridad y la expedición de títulos y certificados.

j) Gestionar los servicios escolares.

k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos/as.

l) Proponer y tramitar las resoluciones relativas a las solicitudes de autorización de actividades complementarias de los centros docentes concertados.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

5. Corresponden a la Sección de Administración las funciones siguientes:

a) Ejecutar las directrices y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las competencias del Departamento.

b) Registrar y archivar la correspondencia, las instancias y, en general, toda la documentación emitida y entregada a los Servicios Territoriales.

c) Informar los padres, madres y tutores y, en general, la comunidad educativa, sobre los centros, servicios educativos y otros elementos del sistema educativo que sean competencia del Departamento.

d) Emitir certificaciones sobre documentación custodiada en los Servicios Territoriales.

e) Gestionar el presupuesto de los Servicios Territoriales, la tramitación de suministros y pagos y la tramitación de las dietas generadas por el personal.

f) Elaborar la memoria anual de actividades de los Servicios Territoriales.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Quinta

1. Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos relativos al personal docente que presta sus servicios en el ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y gestionar su nómina.

b) Estudiar, gestionar y hacer propuestas en relación con las plantillas de personal efectivo docente de los centros educativos adscritos al ámbito territorial.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

2. Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.

3. Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar el personal docente adscrito en la sede del Servicio Territorial correspondiente y a los centros y servicios educativos del ámbito territorial de su competencia.

b) Gestionar las dotaciones de personal docente en los centros y servicios educativos, el control permanente de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, atendiendo su naturaleza y su calificación a partir de las plantillas previamente fijadas.

c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal, consignando puntualmente las incidencias y las modificaciones de la situación administrativa del personal.

e) llevar a cabo las modificaciones relativas a la nómina del personal docente, así como la gestión de los asuntos referidos a retenciones y reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y de cartas de pago.

f) Gestionar los trámites referentes a Seguridad Social y MUFACE del personal docente.

g) Llevar a cabo las gestiones y los trámites propios de los procesos de nombramiento y asignación del personal docente de los centros públicos y servicios educativos, incluido el personal directivo docente.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sexta

Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Programar y supervisar proyectos de arquitectura e ingeniería, de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la programación y la ejecución anual de construcciones y obras diversas aprobada por el Departamento.

c) Elaborar informes sobre los proyectos de obras relativos a apertura y modificación de la autorización de centros privados de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

d) Programar y hacer el seguimiento del mantenimiento de los centros educativos y de otros programas específicos.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Séptima

Corresponden a la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar el desarrollo de las actuaciones de la Dirección General de Innovación.

b) Aportar información y formular propuestas sobre las actuaciones en las materias propias de la Dirección General de Innovación.

c) Dar apoyo técnico a los diferentes órganos de los Servicios Territoriales en los programas de innovación educativa y otros vinculados a ordenación y innovación educativa.

d) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios educativos del ámbito territorial.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos en su ámbito territorial.

f) Mantener los contactos y relaciones con los organismos territoriales vinculados con los servicios educativos y con la formación permanente del profesorado que garanticen la coordinación adecuada.

g) Coordinar la gestión, promover la participación y hacer el seguimiento de los asuntos relativos a los programas europeos de intercambio educativo.

h) Promover el desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas didácticas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Octava

Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

Novena

1. Se suprime la Oficina Territorial del Maresme como una unidad administrativa adscrita a los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas).

2. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de la Oficina Territorial de El Maresme pasarán a desarrollar sus funciones en los ámbitos respectivos de los puestos de trabajo de origen, en puestos del mismo rango en los Servicios Territoriales de El Maresme-Vallès Oriental.

Décima

Se suprimen las unidades siguientes:

a) De la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo:

Servicio de Relaciones Sindicales con el Personal Docente.

Sección de Centros de Régimen Especial.

Sección de Coordinación y Asesoramiento en Materia de Centros Educativos.

b) De la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa:

Sección de Registro de Centros y Títulos.

c) De la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato:

Servicio de Educación Especial.

Servicio de Programas de Innovación Educativa.

Sección de Adaptaciones del Currículo Escolar.

Sección de Asesoramiento Psicopedagógico.

Sección de Material y Libros de Texto.

d) De la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas:

Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas.

Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas.

Sección de Atención al Alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas.

Sección de Estudios y Recursos de Formación de Personas Adultas.

Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas.

Sección de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición.

Unidad de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Unidad de Enseñanzas de Danza y Arte Dramático.

Unidad de Enseñanzas de Música.

e) De la Dirección General de Innovación:

Servicio de Recursos Pedagógicos.

Sección Técnico-pedagógica.

Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

Centro de Documentación y Experimentación en Ciencias y Tecnología.

f) De los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad):

sección de Obras y Mantenimiento

Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de jefatura de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se haga la provisión los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los negociados que dependen de las subdirecciones generales, de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Tercera

Los/Las funcionarios/as y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Las personas que ocupen los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Quinta

Las competencias y estructura de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) se adecuarán progresivamente a razón de las competencias que por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña vaya asumiendo el Consorcio de Educación de Barcelona.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.

b) El Decreto 212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades.

c) El Decreto 568/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Disposición final

1. Se faculta al/a la consejero/a de Educación para dictar las disposiciones para el despliegue, la eficacia y la ejecución de aquello que dispone este Decreto, y al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

2. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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