DECRETO 142/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2000, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR
El Decreto 33/2000, de 3 de marzo, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como a órgano de coordinación política y técnica de las actuaciones con relevancia internacional que llevan a cabo los departamentos del Govern de les Illes Balears y su administración institucional y especializada.
Este Decreto hace referencia expresa a órganos administrativos de estructura orgánica del Govern de les Illes Balears que había en aquel momento y, por tanto, se considera necesario adecuar la composición y la secretaria administrativa de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior a la actual estructura orgánica del Govern de les Illes Balears tal como se estableció en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears.
Así mismo, para agilizar las convocatorias de esta Comisión, es conveniente que la constitución de ponencias técnicas para preparar los asuntos que conforman el orden del día sea facultativa y no preceptiva.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día.7 de diciembre de 2007, DECRETO
Artículo primero
Se modifica el artículo 2 del Decreto 33/2000, que queda redactado de la siguiente manera:
1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior tiene la siguiente composición:
Presidente: el consejero de Presidencia.
Vicepresidente: el director general de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.
Vocales: una persona en representación de cada consejería nombrada al efecto por el consejero o consejera respectivo entre los altos cargos del departamento.
Así mismo, se integrarán, como miembros de pleno derecho, el director general de Coordinación Departamental, el delegado del Govern de les Illes Balears en Bruselas y la directora gerente del consorcio Centro Baleares Europa.
Secretaria: un funcionario o funcionaria perteneciente a algún cuerpo o escala del grupo A, que nombrará el director general de Acción Exterior y Relaciones con la Unió Europea.
2. Podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, las personas que por sus conocimientos y/o actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión..
Artículo segundo
Se modifica el punto 3 del artículo 5 del Decreto 33/2000, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Para estudiar y preparar los asuntos que conforman el orden del día, se pueden constituir sendas ponencias técnicas, bajo la coordinación del director general de Acción Exterior y Relacions con la Unió Europea.
Artículo tercero
Se modifica el artículo 6 del Decreto 33/2000, que queda redactado de la manera siguiente:
1. La secretaria administrativa de la Comisión queda adscrita a la Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.
2. La Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea aportará los medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y se encargará de custodiar y archivar la documentación.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.