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ÁREAS DE ACREDITACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS QUE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DEBERÁN CUMPLIR EN LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN DEL USO ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL, DOCENTE, CULTURAL Y SOCIAL

13/12/2007
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Orden de 21 de noviembre de 2007 por la que se aprueban las áreas de acreditación y se establecen las condiciones técnicas que las entidades de control de calidad deberán cumplir en la asistencia técnica de las obras de edificación del uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente, cultural y social (DOG de 12 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DEBERÁN CUMPLIR EN LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN DEL USO ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL, DOCENTE, CULTURAL Y SOCIAL.

En el Decreto 159/2007, de 26 de julio, por el que se aprueba el sistema de acreditación de las entidades de control de calidad en la edificación (en adelante las ECCE) y se crea el registro único de entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se regularon las ECCE, agentes de la edificación de gran importancia en la calidad de la edificación, previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación cuya finalidad es prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de ejecución de obras y de sus instalaciones de acuerdo con el proyecto de edificación y con la normativa aplicable en cualquiera de los ámbitos de la edificación y para cualquier fase del proceso edificatorio.

Según la disposición final del citado decreto, le corresponde a la Consellería de Vivienda y Suelo el diseño y desarrollo de las áreas de acreditación y condiciones técnicas específicas que deberán alcanzarse por las entidades de control de calidad para su acreditación.

Según las directrices previstas, se regulan las diferentes áreas de acreditación teniendo en cuenta no sólo el proceso de edificación y su concepción técnica sino la vida útil de la edificación considerado este último aspecto como relevante para conseguir que los propietarios y los usuarios de los edificios optimicen y prolonguen de manera adecuada la misma.

También se tuvo en consideración la reciente aprobación del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por lo que se crea un área de acreditación específica denominada eficiencia energética que jugará un papel esencial en la verificación de calidad energética de las edificaciones y, en consecuencia, de calidad constructiva de las edificaciones.

Por último, se establecen también los requisitos técnicos que deberán alcanzar las ECCE en las respectivas áreas, fases y niveles para conseguir la correspondiente acreditación administrativa, teniendo como objetivo la máxima eficiencia y funcionalidad y seguridad para el conjunto de los agentes de la edificación.

En su virtud, conforme a la propuesta de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda con base al artículo 5 del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de esta consellería, en relación con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación y regulación de las distintas áreas de acreditación en las que las entidades de control de calidad de la edificación (en adelante ECCE) podrán desarrollar su actividad de asistencia técnica así como las disposiciones técnicas que deberán alcanzarse para su acreditación en las mismas.

2. Su ámbito de aplicación son las obras de edificación cuyo uso principal sea el administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente, cultural y social, según se establece en el grupo A del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de esta orden se entiende por:

1. Entidades de control de calidad de la edificación (en adelante ECCE) son agentes de la edificación que prestan asistencia técnica en la verificación de calidad del proyecto, de los materiales y de ejecución de la obra y de sus instalaciones de acuerdo con el proyecto de la edificación y con la normativa aplicable en cualquiera de los ámbitos de la edificación y para cualquier fase del proceso edificatorio.

2. Áreas de acreditación, son las diferentes áreas de conocimiento técnico específico que en el ámbito de la edificación prevista en el artículo 1, una ECCE pueda prestar asistencia técnica.

3. Fases del proceso constructivo son las diferentes etapas en las que se desagrega la actividad edificatoria que permitan la materialización de una edificación y que abarca desde la fase de proyecto hasta su terminación y posterior utilización del edificio.

4. Niveles, son las exigencias de la edificación, en función de su volumen y complejidad técnica, que permiten, según las diferentes áreas de acreditación, definir los medio humanos y técnicos que deben cumplir las ECCE en su acreditación.

Artículo 3º.-Áreas de acreditación.

1. Se establecen cinco áreas de acreditación en la que las ECCE pueden desarrollar su actividad de asistencia técnica a lo largo del proceso edificatorio.

2. Según los requisitos básicos de la edificación, funcionalidad y características de los sistemas y elementos constructivos más homogéneos, así como de las evaluaciones de calidad según la normativa vigente, se definen las siguientes áreas:

E. Área de estructuras, campo de asistencia técnica que tiene por finalidad verificar el cumplimiento por parte del sistema estructural y cimentaciones de las edificaciones del requisito básico de seguridad estructural.

C. Área de construcción, campo de asistencia técnica que tiene por finalidad verificar el cumplimiento por parte de los sistemas, elementos constructivos y materiales de los requisitos básicos de la edificación siguientes:

Seguridad de utilización, seguridad en caso de incendio, salubridad, protección contra el ruido, ahorro de energía, así como todos aquellos aspectos funcionales de los elementos constructivos que permitan un uso satisfactorio del edificio.

I. Área de instalaciones, que comprende todos los sistemas de acondicionamiento de la edificación objeto del control así como todos los aspectos funcionales de las mismas que permiten un uso satisfactorio de los edificios.

CT. Área de concepción técnica integral, que engloba además de las áreas anteriores, todas aquellas actuaciones en el campo de la asistencia técnica que tengan por finalidad prever las necesidades sostenibles, funcionales, espaciales y prestacionales de la edificación, que permitan el cumplimiento tanto de la normativa sectorial como técnica aplicable, además de poder colaborar en la gestión del proceso edificatorio.

EE. Área de eficiencia energética, en la que se verificarán las clasificaciones energéticas de las edificaciones.

3. Cada área de acreditación está estructurada por las especificaciones técnicas que se establecen en cada uno de los niveles que la dividen y que se recogen en el artículo siguiente.

4. Todas las verificaciones, análisis y evaluaciones efectuadas por la ECCE deberán estar regidas por la normativa técnica vigente y de aplicación a cada fase de proceso edificatorio.

Artículo 4º.-Fases y niveles.

1. Las ECCE deberán acreditarse dentro de cada una de las áreas de acreditación para cada una de las fases del proceso edificatorio y de acuerdo con el nivel que le corresponda según el volumen y/o complejidad técnica de la edificación a verificar.

2. Las fases en las que se divide el proceso edificatorio serán las siguientes:

P. Proyecto, fase en la cual la ECCE verifica y evalúa la solución técnica recogida en el proyecto básico y/o de ejecución según la normativa técnica aplicable.

O. Obra, fase en la cual la ECCE inspecciona y determina la adecuación de lo ejecutado al proyecto de ejecución y a la normativa técnica aplicable.

M. Mantenimiento, fase en la cual la ECCE verifica y evalúa el plan de mantenimiento del edificio construido, así como efectúa la inspección y el análisis determinando las acciones correctoras frente a las distintas patologías detectadas durante el proceso edificatorio o que se manifiesten posteriormente a la construcción del edificio).

3. Se establecen niveles en función del volumen y complejidad técnica de la obra y que están relacionados directamente con el área y fase del proceso edificatorio, lo cual indica la acreditación mínima necesaria que deberá poseer la ECCE para desarrollar su labor en una obra y momento constructivo concreto.

Teniendo en cuenta el grado de complejidad y volumen de obra indicadas se establecen los siguientes niveles:

-N1. Nivel 1 (exigencia básica).

-N2. Nivel 2 (exigencia intermedia).

-N3. Nivel 3 (exigencia máxima).

Se determinan a continuación las especificaciones técnicas correspondientes a los niveles de cada una das áreas:

3.1. E. Área de estructuras.

N1. Nivel 1: edificios de nueva planta de hasta tres (3) alturas y un (1) sótano, cuyos sistemas estructurales y cimentaciones cumplen las especificaciones de los documentos básicos de seguridad estructural (DBSE) del código técnico de la edificación (CTE), y no contengan su configuración estructural:

-Estructuras de acero laminado.

-Forjados o vigas con luces mayores de 6,5 m entre ejes estructurales.

-Terrenos con pendiente superior al 15%.

-Cimentaciones sobre rellenos, materiales expansivos, nivel freático a menos de 2 m de la superficie.

-Muros de contención superiores a 3 m.

-Pozos de cimentación superiores a 3 m.

N2. Nivel 2: edificios rehabilitados o de nueva planta de hasta diez (10) alturas con dos (2) sótanos como máximo, cuyos sistemas estructurales y cimentaciones cumplen las especificaciones de los documentos básicos de seguridad estructural (DBSE) del código técnico de la edificación (CTE) que no contengan en su configuración estructural:

-Luces de elementos de hormigón mayores de 9 m y 15 m en estructura metálica.

-Cimentaciones sobre rellenos, materiales expansivos.

-Cimentaciones especiales por estacas, microestacas, inyecciones, losas compensadas, etc.

N3. Nivel 3: las edificaciones que en sus sistemas estructurales y cimentaciones utilicen soluciones alternativas a las previsiones contempladas en los DBSE del CTE de cualquier tipología estructural y sistema de cimentación.

3.2. C. Área construcción.

N1. Nivel 1: las edificaciones cuyas soluciones constructivas cumplan los DBSE del CTE con las siguientes excepciones:

-Muros en contacto con el terreno con un grado de impermeabilidad mayor que 1 (GI”1).

-Suelos en contacto con el terreo con un grado de impermeabilidad mayor que 2 (GI”2).

-Fachadas con revestimiento exterior con un grado de impermeabilidad mayor que 2 (GI”2).

-Fachadas sin revestimiento exterior con un grado de impermeabilidad mayor que 1 (GI”1).

-Sistema de partición ligeros/secos.

N2. Nivel 2: todo tipo de edificaciones, con la excepción de aquellas que introduzcan criterios de:

-Innovación tecnológica/constructiva.

Edificaciones con soluciones constructivas alternativas a los previstos nos DBSE.

-Sustentabilidad edificatoria.

Edificios con un grado de prefabricación que comprende las estructuras y cerramientos además de recintos especializados.

-Evaluaciones de calidad constructiva.

Edificaciones sometidas a algún sistema de evaluación integral de calidad constructiva, regulada por la Consellería de Vivienda y Suelo.

N3. Nivel 3: se incluye en este nivel el resto de las edificaciones.

3.3. I. Área de instalaciones.

N1. Nivel 1: instalaciones de edificios destinados a uso residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente, cultural y social. Quedan excluidos de este grupo los usos anteriores si existen:

-Instalaciones de alta tensión.

-Grupo electrógeno.

-Centro de transformación.

-Instalación térmica “70 Kw.

N2. Nivel 2: se incluye en este nivel todo tipo de instalaciones en edificios, con las siguientes excepciones:

-Hospitales.

-Grandes centros comerciales “ 2.500 m2.

-Edificios de pública concurrencia (auditorios, teatros, cines, etc.).

-Piscinas cubiertas y balnearios.

N3. Nivel 3: se incluyen en este nivel todo tipo de instalaciones en edificios, con excepción de las instalaciones industriales.

3.4. CT. Área concepción técnica integral.

N3. Nivel 3: se establece un único nivel, dada la alta calificación técnica necesaria para el desarrollo de los trabajos. El ámbito de aplicación afecta a todo tipo de edificaciones.

3.5. EE. Área eficiencia energética.

N1. Nivel 1: se incluyen en este nivel los edificios cuya calificación energética sea por medio de la opción simplificada, Calener VYP o sistema alternativo simplificado.

N2. Nivel 2: se incluyen en este nivel los edificios cuya calificación energética sea por medio de la opción prestacional, Calener GT o sistema alternativo prestacional.

En el anexo I quedan recogidos los cuadros correspondientes a las áreas, fases y niveles.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

Si una ECCE realiza en una obra trabajos de verificación de calidad del proyecto, de los materiales, de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con lo preceptuado en esta orden no podrá realizar otras tareas de asistencia técnica en la misma distintas de las de verificación, con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad a la que está obligada de acuerdo con el artículo 5.2º del Decreto 159/2007, de 26 de julio.

Artículo 6º.-Seguro de responsabilidad civil.

1. La ECCE podrá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad en cualquiera de las áreas de acreditación en las que actúe.

2. Las coberturas mínimas de dicho seguro variarán en función de los niveles en que actúe la ECCE, estableciéndose las siguientes coberturas:

Nivel 1: 600.000 €.

Nivel 2: 1.800.000 €.

Nivel 3: 3.000.000 €.

3. Cuando la ECCE intervenga en el área de acreditación de estructuras, las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil se incrementarán en los niveles 1 y 2 en 600.000 € cada uno.

4. En el seguro de la ECCE se incluirá a todos los técnicos que suscriban informes o intervengan en el proceso de asistencia técnica.

Capítulo II

Sistema de calidad

Artículo 7º.-Exigencias.

1. Las ECCE deberán tener implantado un sistema de calidad apropiado al tipo, alcance y volumen de trabajo realizado.

Este sistema de calidad debe estar completamente documentado. A tal efecto debe existir un manual de la calidad, que será específico para cada centro de trabajo, y que contendrá la información requerida en el anexo D de la norma UEN-EN 17020:2004.

2. La dirección de la ECCE debe definir y documentar su política, objetivos y compromisos en materia de calidad de la asistencia técnica, y debe asegurar que esta política es entendida, implantada y mantenida al día en todos los niveles de la organización. Además, debe designar una persona con autoridad y responsabilidad en cuanto al aseguramiento de la calidad dentro de la entidad, que cumpla las condiciones del artículo 9º.

3. Requisitos que debe cumplir el sistema de calidad de las ECCE:

a) El sistema de calidad debe mantenerse de una manera actualizada bajo la responsabilidad de la persona designada como responsable de calidad.

b) La ECCE debe mantener un sistema de control de toda la documentación relacionada con sus actividades, debiendo asegurar que:

1. Las ediciones vigentes de la documentación de calidad estén disponibles.

2. Todos los documentos, y sus posteriores cambios o modificaciones, son revisados y aprobados por las personas autorizadas.

3. El cuadro de aprobaciones debe ser, a su vez aprobado por la dirección de la ECCE.

4. Los documentos anulados se retiran en toda la entidad, si bien se deben archivar una copia durante un período de, por lo menos, 15 años.

c) La ECCE debe tener implantado un sistema general de auditorías internas de calidad planificadas y documentadas para verificar la conformidad con los criterios exigidos en esta orden y determinar la eficacia del sistema de calidad. El personal que realice las auditorías debe estar debidamente cualificado. Estas auditorías deben tener una periodicidad mínima anual.

d) La ECCE debe disponer de procedimientos documentados para tratar el retorno de información y las acciones correctivas en los casos en que sean detectadas anomalías en el sistema de calidad o en la realización de las inspecciones.

e) La dirección de la ECCE debe realizar la revisión del sistema de calidad por lo menos una vez al año, de tal manera que quede asegurada su continua idoneidad y eficiencia. Los resultados de tales revisiones deben documentarse en el “Informe de revisión anual del sistema de calidad”.

Capítulo III

Condiciones técnicas de las áreas de acreditación

Sección primera

Medios humanos

Artículo 8º.-Condiciones generales.

1. Son obligaciones de la entidad de control de calidad de la edificación (ECCE):

a) Tener una estructura organizativa que sea capaz de mantener su aptitud para desempeñar satisfactoriamente sus funciones técnicas.

-La ECCE deberá facilitar el organigrama correspondiente a la estructura organizativa encargada de desarrollar las tareas de asistencia técnica en las áreas que se acrediten.

-Dicho organigrama deberá contener por lo menos un/una director/a-gerente, un/una supervisor/a técnico/a, un/a responsable de calidad, personal técnico adecuado para las diferentes áreas de acreditación y personal administrativo adecuado al volumen de trabajo y las áreas de acreditación.

b) Definir y documentar las responsabilidades e informar sobre la estructura jerárquica de la organización.

La responsabilidad de que las actividades de verificación sean realizadas de conformidad con esta orden será del/a director/a-gerente, el/la cual deberá tener un contrato laboral vigente.

c) Describir cada puesto de trabajo que afecte a la calidad de los servicios de verificación.

Estas descripciones de puestos de trabajo deben documentarse y mantenerse actualizadas, incluyendo los requisitos de conocimientos técnicos y experiencia, y los de formación inicial y periódica, según las áreas en las que se desarrolle el trabajo.

d) Situación del personal de la ECCE:

-El/la director/a-gerente, el/a cual deberá tener un contrato laboral vigente.

-Como mínimo, el 90% del personal técnico en equipo deberá tener contrato laboral vigente a tiempo completo o, en su caso, adecuado a su carga de trabajo, según el anexo II, con la competencia y experiencia adecuadas para realizar por sus medios las funciones propias de la acreditación correspondiente.

-El resto del personal técnico deberá tener formalizado contrato de colaboración, donde se garantice su independencia y exclusividad de acuerdo con el Decreto 159/2007.

e) La ECCE contará con un sistema de formación documentado que garantice la formación del personal técnico y administrativo, estableciéndose las etapas de formación para cada miembro de la estructura organizativa definida anteriormente. La formación estará tutorada en todo momento por un/una supervisor/a técnico/a de rango superior y con la experiencia especificada en las distintas áreas de acreditación.

Artículo 9º.-Condiciones particulares.

Las entidades de control contarán con:

A) Un/una director/a-gerente que deberá desarrollar las funciones de coordinación, dirección y asumirá la responsabilidad del correcto desarrollo de las labores de control velando por la independencia, el rigor documental, confidencialidad, imparcialidad, manteniendo el sistema de calidad y la formación del personal.

El/la director/a-gerente deberá firmar los informes técnicos que rechace la ECCE cuando desarrolle las tareas de supervisor/a técnico/a contemplada en el apartado B de este artículo.

B) Un/una supervisor/a técnico/a que será la figura con titulación y experiencia, acorde al área en la que deba desarrollar sus funciones, que supervisará los trabajos llevados a cabo por los técnicos, velando por la objetividad y rigurosidad en la fase de comprobación e inspección, y verificando la correcta redacción de informes. Asimismo, prestará el apoyo técnico necesario al resto del personal interviniendo especialmente en el seguimiento de dicho personal en fase de formación.

En caso de que la ECCE sólo esté acreditada en una única área el supervisor técnico podrá desempeñar las funciones de director/a-gerente.

En su caso, no podrá acumular el supervisor técnico más de dos áreas de acreditación.

El/la supervisor/a técnico/a firmará todos los informes técnicos que realice la ECCE en el área correspondiente.

C) Responsable de calidad: la dirección de la ECCE debe designar una persona que, con independencia de otras obligaciones, debe tener autoridad y responsabilidad definidas para el aseguramiento de la calidad, conforme a lo previsto en la norma UNE-EN 17020. El/la responsable de calidad debe tener acceso directo á dirección de la ECCE.

D) El personal técnico de las ECCE en las áreas de acreditación en las que no sea posible cumplir con la experiencia solicitada en el anexo II de esta orden, podrá sustituirse dicho cumplimiento con la presentación de un programa de formación específico que deberá ser evaluado por el órgano acreditador y que en el ámbito de las ECCE de eficiencia energética deberá contar con el informe preceptivo de la Consellería de Innovación y Industria.

En cualquier caso, el personal técnico responsable de los informes de resultados y su emisión debe cumplir los siguientes requisitos:

E) Tener la titulación universitaria con adecuación curricular de su formación académica en la materia en la que emita y suscriba su informe, y siempre de acuerdo con las especificaciones indicadas para cada área de acreditación.

F) Poseer la cualificación, formación y experiencia apropiadas, y un conocimiento satisfactorio de los requisitos exigidos.

G) Deberá tener un conocimiento adecuado dos métodos y procedimientos establecidos por las ECCE de las verificaciones a realizar.

H) Todo el personal técnico y administrativo que participe en el desarrollo de los trabajos que desempeñe la ECCE deberá presentar los originales de los curriculum vitae debidamente firmados.

Artículo 10º.-Cualificación y cuantificación de la experiencia.

1. Para cada área y fase del proceso constructivo se define un máximo de tres (3) niveles de clasificación que determinan la exigencia técnica de la ECCE.

2. Con objeto de determinar la experiencia del personal técnico encargado de desempeñar las funciones de control en las distintas áreas de acreditación, se establecen los siguientes requisitos:

2.1. Un/una técnico/a sin experiencia acreditada, podrá desarrollar sus funciones en el nivel 1 durante un (1) año controlando un mínimo de diez (10) edificaciones, en compañía de otro/a técnico/a con una experiencia mínima de un (1) año en este nivel, se considerará este período como formación. Transcurrido este período, el/a técnico/a podrá desempeñar sus funciones en solitario y acceder al nivel 2 cuando alcance los años de experiencia requeridos en cada caso.

2.2. Cuando un/una técnico/a con una experiencia acreditada acceda al nivel 2, éste/a podrá desarrollar sus funciones durante un (1) año controlando durante este período un mínimo de diez (10) edificaciones, en compañía de otro/a técnico/a que deberá contar con una experiencia mínima de dos (2) anos en este nivel, se considera este período como formación. Transcurrido este período, el/a técnico/a podrá desempeñar sus funciones en solitario. Podrá acceder al nivel 3, cuando alcance la experiencia requerida en cada caso controlando por lo menos otras cinco (5) edificaciones.

2.3. Cuando un/una técnico/a con una experiencia acreditada acceda al nivel 3, este podrá desarrollar sus funciones durante un (1) ano controlando durante este período un mínimo de diez (10) edificaciones, en compañía de otro/a técnico/a que deberá contar con una experiencia mínima de dos (2) años en este nivel, se considerará este período como formación. Transcurrido este período el/la técnico/a podrá desempeñar sus funciones en solitario.

3. Un/una técnico/a podrá ejercer las funciones de supervisor/a, cuando permanezca en el estatus superior un mínimo de tres (3) anos controlando por lo menos veinte (20) edificaciones y poseer una experiencia profesional total de diez (10) anos.

4. La acreditación de la experiencia de los/las técnicos/as se realizará mediante la titulación académica y la presentación de informes originales con la firma del/de la técnico/a correspondiente. El contenido de dichos informes avalará la experiencia del técnico en el área, fase y nivel en el que pretende acreditarse.

5. La figura del supervisor estará presente en todas las facetas de la ECCE, independientemente de la experiencia que posean los técnicos.

6. La experiencia se acredita presentando los registros de calidad y documentos originales firmados por el/a técnico/a para el que se solicita la acreditación, y que justifiquen que el/a técnico/a desarrolló trabajos equivalentes a los propios del área, fase del proceso edificatorio y estatus para el que se pretende acreditar.

7. La experiencia de cada un/una de los/las técnicos/as en las distintas áreas se especifica en el anexo II.

Sección segunda

Medios materiales y equipos

Artículo 11º.-Obligaciones respecto a la disponibilidad y gestión de medios y equipos.

1. La entidad de control de calidad de la edificación (ECCE) debe tener los medios y equipos adecuados que permitan llevar a cabo las actividades relacionadas con los servicios de asistencia técnica para los que están acreditados.

2. La ECCE deberá contar con reglas claras, que deberán estar debidamente identificadas, que permitan el acceso y uso de los medios y equipos que utilice.

3. La ECCE se asegura de la adecuación continuada de los usos de medios y equipos, por lo que dispondrá de los sistemas de verificaciones y mantenimiento correspondientes.

4. En cuanto la utilización de los ordenadores y programas informáticos, la ECCE deberá asegurar además:

-Que el software informático es validado para confirmar su adecuación al uso.

-Que se establezcan e implementen procedimientos para proteger la integridad, mantenimiento y seguridad de los datos.

5. Deberá llevar un registro de los medios y equipos así como de las incidencias que durante su funcionamiento pudieran desarrollarse.

Sección tercera

Procedimientos y métodos de verificación

Artículo 12º.-Condiciones generales.

1. Las ECCE dispondrán de la normativa y reglamentación técnica vigente actualizada, que sea de aplicación a las áreas de acreditación en las que está acreditada.

2. Las ECCE deberán utilizar procedimientos y métodos de verificación que garanticen al correcta ejecución de los trabajos. Dichos procedimientos deben estar debidamente documentados.

3. La ECCE deberá disponer, por lo menos, de los siguientes procedimientos generales para:

-La elaboración de procedimientos.

-El control de documentos.

-El retorno de información y acciones correctoras.

-La revisión por la dirección del sistema de calidad.

-La identificación y trazabilidad.

-La calibración, mantenimiento y verificación de equipos y programas informáticos.

-El tratamiento de no conformidad.

-Acciones correctoras y preventivas.

-Auditorías.

-Contrataciones de trabajos específicos y subcontrataciones.

-Control de los registros.

-Selección y formación del personal.

-Otros procedimientos e instrucciones, o referencias a otros procedimientos o instrucciones.

4. Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de comprobación y datos de referencia, relacionados con las verificaciones, deben mantenerse actualizados y ser fácilmente accesibles para el personal de la ECCE.

Artículo 13º.-Procedimientos específicos de verificación.

1. Las ECCE deberán utilizar procedimientos y métodos de verificación para realizar todas las revisiones e inspecciones para las que está acreditada.

2. Deberán contemplarse con la debida separación los métodos y procedimientos para la verificación de la calidad de los proyectos, materiales, la ejecución de la obra de las edificaciones, las instalaciones de los edificios y aquellos otros de verificación de la calidad para áreas de acreditación específicas.

3. De acuerdo con lo especificado en el punto anterior por lo menos deberán elaborarse los siguientes procedimientos específicos de verificación:

3.1. En el área de acreditación E. Área de estructuras:

En la fase P. Proyecto:

-Verificación y valoración de estudios geotécnicos.

-Verificación de las exigencia básicas de seguridad estructural en las estructuras de hormigón.

-Verificación de la exigencia básica de seguridad estructural en las estructuras de acero.

-Verificación da exigencia básica de seguridad en las estructuras de fábrica.

-Verificación de la exigencia básica de seguridad estructural en las estructuras de madera.

-Verificación y asistencia técnica del Plan de control de calidad de la estructura por tecnologías.

En la fase O. Obra:

-Control y seguimiento de la ejecución de las estructuras por tecnologías.

-Seguimiento del Plan de control de estructuras por tecnologías.

-Verificación de la documentación estructural de la ejecución de la obra.

En la fase M. Mantenimiento:

-Elaboración del plan de uso, conservación y mantenimiento de estructuras por tecnologías.

-Verificación y seguimiento del Plan de uso, conservación y mantenimiento de estructuras por tecnologías.

3.2. En el área de acreditación C. Área de construcción:

En la fase P. Proyecto:

-Verificación de la exigencia básica de seguridad de utilización.

-Verificación de la exigencia básica de seguridad en caso de incendios.

-Verificación de la exigencia básica de salubridad.

-Verificación de la exigencia de protección contra el ruido.

-Verificación de la exigencia de ahorro energético y aislamiento térmico.

-Verificación de otros aspectos funcionales de los elementos constructivos que permitan un uso satisfactorio del edificio.

-Verificación y asistencia técnica del Plan de control de calidad en el cumplimiento de las exigencias de seguridad y salubridad.

En la fase O. Obra:

-Control y seguimiento de ejecución de materias, sistemas y elementos constructivos en el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad y salubridad.

-Seguimiento del Plan de control de calidad de las exigencias de seguridad y salubridad.

-Verificación de la documentación de ejecución de obra correspondiente.

En la fase M. Mantenimiento:

-Elaboración del plan de uso, conservación y mantenimiento de la edificación.

-Verificación e seguimiento del Plan de uso, conservación y mantenimiento de la edificación.

3.3. En el área de acreditación I. Área de instalaciones:

En la fase P. Proyecto:

-Verificación de las exigencias de rendimiento energético de las instalaciones.

-Verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de electricidad.

-Verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de telecomunicaciones.

-Verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de transporte.

-Verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de gases.

-Verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de instalaciones especiales.

-Verificación e asistencia técnica do plan de control de calidad de las instalaciones.

En la fase O. Obra:

-Control y seguimiento de la ejecución de las instalaciones.

-Plan de control de calidad de las instalaciones.

-Verificación de la documentación de instalaciones en la obra ejecutada.

En la fase M. Mantenimiento:

-Elaboración del plan de uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones de edificación.

-Verificación y seguimiento del plan de uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones de edificación.

3.4. En el área de acreditación CT. Área de concepción técnica integral además de los programas específicos correspondientes a las áreas de E. Estructuras, C. Construcción, I Instalación, relacionadas, deberá contemplarse programas específicos para:

En la fase P. Proyecto:

-Planificación y verificación de la integridad y coherencia de los proyectos de edificación.

-Programación de necesidades sostenibles funcionales y espaciales.

-Gestión de costes en la edificación.

-Análisis y evaluación de riesgos en la seguridad y salud.

-Verificación y asistencia técnica del Plan de control de calidad integral de la edificación.

En la fase O. Obra:

-Planificación de obras de edificación.

-Gestión de calidad en la ejecución.

-Seguimiento del Plan de control de calidad.

-Verificación e coordinación de la documentación de obra ejecutada.

En la fase M. Mantenimiento:

-Elaboración de planes de mantenimiento integrales de la edificación.

-Verificación y seguimiento de los planes integrales de la edificación.

3.5. En el área de acreditación EE. Área de eficiencia energética:

En la fase P. Proyecto:

-Verificación de la certificación da eficiencia energética en fase de proyecto.

-Evaluación de rehabilitaciones energéticas.

En la fase O. Obra:

-Verificación da certificación de la eficiencia energética en fase de ejecución y obra terminada.

-Estudio de auditoría energética en la edificación.

-Análisis energéticos de materiales y soluciones constructivas.

4. Dichos procedimientos se entregarán en la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda para su verificación. En su caso, podrán regularse los procedimientos de verificación para determinadas áreas y procesos por la administración competente.

Artículo 14º.-Identificación de proyectos y obras.

1. La ECCE debe garantizar que los proyectos y las obras sean identificadas individualmente para evitar en todo momento confusión con relación a su identidad.

2. Cualquier anormalidad aparente detectada por el/la técnico/a o bien notificada a éste/a debe registrarse antes del comienzo de la revisión. La ECCE debe consultar a su cliente antes de iniciar el trabajo cuando exista alguna duda o no se adecue la descripción suministrada respecto del proyecto u obra a revisar o controlar.

Sección cuarta

Informes de verificación, registro y archivo

Artículo 15º.-Informes.

1. El trabajo realizado por la ECCE debe estar recogido en informes, en los que se reflejarán los resultados e incidencias obtenidos al realizar las revisiones, así como las conclusiones a las que se llegara.

2. La ECCE llevará un Libro de registro de informes y obras, en los que figurarán, para cada informe que se realice:

a) Un número de referencia.

b) Los datos del/a peticionario/a del servicio prestado.

c) Identificación de la obra o proyecto, del objeto de la verificación.

d) Fechas de encargo y de emisión o realización del servicio.

e) Identificación del/a técnico/a que elaboró el informe o realizó el servicio.

3. En cualquier caso las ECCE estarán obligadas a emitir un informe final una vez concluido cada servicio. El informe final deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Datos de identificación de la ECCE, con indicación expresa del área, clase y nivel en que están acreditadas, y número de inscripción en el registro y fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Datos de identificación del/a peticionario/a, señalándose el interés de éste/a en el proceso constructivo objeto del servicio.

c) Datos de identificación de la obra de edificación o del proyecto, con las siguientes especificaciones:

-Localización.

-Tipo de actuación.

-Características de uso, edificatorias y urbanísticas.

-Identificación de los agentes intervinientes.

d) Cuando se realicen cálculos por ordenador, en los informes se identificará el programa utilizado, título, versión y fecha.

e) Se expondrán los antecedentes donde, de forma analizada, se destacará la documentación, información e instrucciones recibidas sobre el objeto de la verificación, así como las informaciones solicitadas al respecto.

f) Relación de las verificaciones previas efectuadas, en la que se reflejará el número, objeto de cada una de ellas, fechas de realización y el/la técnico/a responsable de éstas.

g) Observaciones, reparos, correcciones o incidencias constatadas durante la actividad de verificación y conclusiones, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se reflejará, de forma pormenorizada, las deficiencias, imprevisiones, errores y anomalías detectadas, analizando las mismas, de manera independiente, de modo que se posibilite la mejor y más rápida identificación, facilitando la corrección de las deficiencias y permitiendo una comprobación más ágil y efectiva, una vez efectuadas las correcciones.

2. Cada observación planteada deberá ser clara, objetiva, fundamentada y detallada. En principio se hará indicación de la deficiencia de que se trate de modo concreto y puntual, haciendo referencia al documento, página, apartado, número y nombre de plano, capítulo, precio, partida, con expresión de código, número y denominación, etc., donde se observase, al objeto de facilitar su inmediata localización y contribuir a una corrección más rápida.

3. Se deberá especificar la norma, disposición, prescripción, etc., y apartado o artículo de éstas que, en su caso, se infringe y la desviación que supone para las determinaciones del proyecto u obra.

4. Cuando se trate de observaciones que afecten a los requisitos básicos de seguridad establecidos en la Ley de ordenación de la edificación, sobre determinadas soluciones constructivas o disposiciones técnicas que se consideren inadecuadas y no estén reguladas por normas de obligado cumplimiento, deberán razonarse técnicamente las deficiencias que se pueden originar con estas.

5. En caso de discrepancias entre distintos documentos de parámetros dimensionales, descripciones y definiciones, deberán especificarse los textos o guarismos que entran en contradicción.

6. Cuando se considere necesario se solicitarán las aclaraciones, estudios o ampliaciones de datos que se precisen.

h) Fecha de emisión.

i) Nombre, titulación, colegiación y firma del/a técnico/a responsable de la verificación.

j) Los informes deberán poseer un número de identificación único y deberán ir numerados en cada una de sus páginas con referencia al número total de éstas.

k) Las correcciones o adiciones a un informe técnico emitido se someterán a las mismas formalidades establecidas en el apartado seis.

Artículo 17º.-Archivo de documentación.

1. Las ECCE mantendrán archivados los documentos referidos a cada informe o servicio realizado, para permitir evaluar de manera satisfactoria la verificación, durante un período mínimo de quince años desde la fecha de recepción positiva de la obra.

2. Todos los registros deberán conservarse en lugar seguro y serán tratados de forma confidencial, con el fin de salvaguardar los intereses del/a cliente/a.

Sección quinta

Subcontratación

Artículo 18º.-Libro de registro de subcontrataciones.

Las ECCE deberán registrar y conservar los datos sobre la competencia y adecuación de sus subcontratistas, así como mantener un libro de registro de todas sus subcontrataciones, debidamente actualizado y a disposición del organismo acreditador.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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