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  • EDICIÓN DE 13/12/2007
 
 

ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN DISPOSICIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2007

13/12/2007
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Resolución 1634/2007, de 12 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se dictan disposiciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de noviembre de 2007 (BON de 12 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1634/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN DISPOSICIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2007, DE 12 DE ABRIL, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aprobó el acuerdo por el que se dictan disposiciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que se transcribe a continuación:

ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN DISPOSICIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA 4/2007, DE 12 DE ABRIL

La promulgación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, ha venido a modificar, entre otros aspectos, la composición de determinados órganos colegiados de gobierno de la Universidad, así como los requisitos para acceder a distintos órganos unipersonales de la misma. Al mismo tiempo su disposición adicional octava otorga un plazo máximo de tres años a las universidades para adaptar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la referida ley, habilitando a los consejos de gobierno de las universidades para aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en aquella.

Desde el pasado mes de marzo la Universidad Pública de Navarra inició un proceso de renovación de los órganos de gobierno colegiados y unipersonales de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento y que comenzó con la convocatoria de las elecciones a Rector de la Universidad, procediendo en la actualidad la convocatoria de elecciones al Claustro universitario para posteriormente proseguir la renovación del resto de los órganos de gobierno. Próxima la finalización del mandato de los distintos miembros del Claustro, no existe tiempo material para abrir un proceso de adaptación de los actuales estatutos a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 4/2007, resultando más adecuado que sea el nuevo Claustro el que aborde tal iniciativa una vez realizado el proceso electoral correspondiente.

Sin embargo la Ley Orgánica 4/2007 ha modificado los requisitos para desempeñar el cargo de Decano o Director de Centro y de Director de Departamento abriendo la posibilidad de que los mismos sean desempeñados por profesores o profesoras con vinculación permanente en la universidad manteniendo la exigencia de la condición de doctor en el segundo de los supuestos.

Es por ello por lo que a propuesta de la Secretaria General de Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, previa deliberación de sus miembros, en Sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.-A tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en las elecciones a Decanos de Facultad y Directores de Escuela serán elegibles los profesores y profesoras con vinculación permanente en la Universidad que impartan docencia en los respectivos centros.

Segundo.-A tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en las elecciones a Director de Departamento serán elegibles los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del mismo.

Tercero.-El presente Acuerdo se adopta en virtud de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por el párrafo segundo de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

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