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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

13/12/2007
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Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía (BOJA de 12 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA.

El Decreto 240/2004 de 18 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispone que le corresponden a este organismo las relativas al turismo, al comercio y la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de dichas competencias, concretamente en las referidas al comercio y la artesanía, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar dichas materias mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006 se creó un único instrumento para facilitar el acceso a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal manera que confluyeran en una sola norma las distintas líneas ofrecidas desde esta Consejería en materia de comercio y artesanía.

El 1 de enero de 2007 ha comenzado el período de aplicación de un nuevo marco comunitario de ayudas que abarca desde el año 2007 al año 2013.

En desarrollo de dicha normativa el Decreto 21/2007, de 30 de enero, viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y mediana empresas que la administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma.

Así pues, mediante la presente modificación se pretende, por un lado, adaptar la Orden de 9 de noviembre de 2006 al referido Decreto 21/2007 y por otro, dar cabida a aquellas necesidades que se han ido planteando a lo largo de la implantación de dichas bases reguladoras en el ejercicio 2007, aprobando asimismo un nuevo modelo de solicitud de las subvenciones que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Advertir, por último, que la Orden que ahora se modifica ya ha sido objeto de una modificación previa a través de la Orden de 28 de junio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, de 9 de julio.

En su virtud, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, en los siguientes términos, así como aprobar un nuevo modelo de solicitud como Anexo 1 a la misma:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; así como en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de aquél y al Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa comunitaria aplicable.”

Dos. Se modifica el artículo 2 quedando redactado como sigue:

“1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Modalidad 1 (URB): Ayuntamientos de Andalucía.

b) Modalidad 2 (PYM): Pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas radicadas en Andalucía.

c) Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía.

d) Modalidad 4 (PRO):

d.1. Pequeñas y medianas empresas productoras, radicadas en Andalucía.

d.2. Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de pymes productoras, sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía, que integren a un único sector productivo.

e) Modalidad 5 (FER):

e.1. Instituciones feriales existentes en Andalucía, reconocidas como tales conforme a lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

e.2. Entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía que organicen ferias comerciales oficiales conforme a las normas referidas en el punto anterior.

f) Modalidad 6 (PEC):

f.1. Entidades locales de Andalucía.

f.2. Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de pymes, sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía.

g) Modalidad 7 (ARA/E):

g.1. El artesano o artesana individual. (ARE) g.2. La empresa artesana. (ARE) g.3. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos o artesanas individuales y/o empresas artesanas, sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía. (ARA) 2. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el siguiente cuadro:” Mod. 1 (URB) Mod. 2 (PYM) Mod. 3 (ASC) Mod. 4 (PRO) Mod. 5 (FER) Mod. 6 (PEC) Mod. 7 (ARA/E) Entidades Locales X X Pymes X X X Asociaciones, Confederaciones y Federaciones X X X X Artesanos individuales X Instituciones Feriales y entidades púb. no territoriales X

Tres. Se modifica el artículo 3, en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado 4, quedando redactado como sigue:

“4. A los efectos de la presente Orden se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la cual serán aquellas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. La calificación de la empresa como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la referida Recomendación.”

b) Se modifica la letra a) del apartado 5, quedando redactada como sigue:

“a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial, de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.”

c) Se modifica la letra c) del apartado 5, quedando redactada como sigue:

“c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda. Cuando se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.

Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha disposición adicional.”

d) Se modifica apartado 6, quedando redactado como sigue:

“6. Respecto de la Modalidad 4 (PRO) quedan expresamente excluidas:

a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.

d) Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo y la construcción.

e) Las empresas y asociaciones del sector de la distribución comercial.”

e) Se modifica apartado 7, quedando redactado como sigue:

“7. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad 7 (ARE), tendrán la consideración de artesano o artesana individual, la persona física que ejerce su actividad por cuenta propia, mediante su intervención personal en el proceso de producción o acabado del producto artesano y de empresas artesanas aquella organización de capital, bienes y personas que, bajo la titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de la referida Modalidad las empresas agroalimentarias así como sus asociaciones o federaciones.

En cualquier caso dichas empresas no superarán los 10 trabajadores, no podrán tener una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros. La calificación de dichas empresas como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

Tendrán la consideración de sujetos artesanos aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos que al efecto se apruebe, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente. De igual forma, son sujetos artesanos las asociaciones, las federaciones y las confederaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros sean artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

“2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 5.4 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.”

Cinco. Se modifica el artículo 5 quedando redactado como sigue:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del programa 76A:

Modalidad 1. (URB): Concepto presupuestario 764.00.

Modalidad 2. (PYM): Concepto presupuestario 774.00.

Modalidad 3. (ASC): Concepto presupuestario 784.03.

Modalidad 4. (PRO): Conceptos presupuestarios 774.01 y 784.01.

Modalidad 5. (FER): Concepto presupuestario 742.00.

Modalidad 6. (PEC): Conceptos presupuestarios 764.01 y 784.04.

Modalidad 7. (ARA/E): Conceptos presupuestarios 774.02 y 784.02.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto procedente de la Unión Europea o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las subvenciones para la misma finalidad correspondientes a las Modalidades 4 (PRO) y 7 (ARA/E), serán incompatibles entre sí.

4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresario no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres años fiscales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a mínimis.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Las actuaciones previstas en las Modalidades 2 (PYM), 5 (FER) y 6 (PEC).

b) En la Modalidad 3 (ASC), las actuaciones previstas en el artículo 27.1, letras a.4), a.6), b.1), b.2), c.1), c.3), d.1), d.3), d.5), d.7) y d.8).

c) En la Modalidad 4 (PRO), las actuaciones previstas en el artículo 29.1 letras a) y b).

d) En la Modalidad 7 (ARA/E), las actuaciones previstas en el artículo 35.1, Línea 2, apartado 2.4 y en el artículo 35.2, Línea 1, apartado 1.1 y las Líneas 3, 4 y 5.

6. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 6.1.1 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de minimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda.

2.º Que la autoridad competente notifique al solicitante de forma fehaciente que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable.

Dicha comunicación, que se realizará en la fase del procedimiento establecida en el artículo 13.3 de la presente Orden, se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013, y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas regionales a la inversión. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, a contar desde la finalización de aquellas, durante al menos tres años en el caso de las PYMES. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

7. En las ayudas a favor de las PYMES para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión de conformidad con el artículo 6.1.2 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, el beneficiario deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.

8. A efectos de identificar las ayudas a la inversión referidas en el apartado 6 y aquellas desvinculadas a la inversión del apartado 7, con los conceptos subvencionables de la presente Orden, se realiza la siguiente clasificación:

a) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 3 (ASC), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 27.1:

- Letra a), apartados: a.1.2, a.2 y a.5.

- Letra c), apartado: c.2.

- Letra d), apartados: d.2 y d.5.

b) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 4 (PRO), las actuaciones de la letra g) del artículo 29.1.

c) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 7 (ARA/E), las actuaciones previstas en el artículo 35.1, Línea 1, apartados 1.1 y 1.2 y en el artículo 35.2, Línea 1, apartado 1.2.

d) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 3 (ASC), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 27.1:

- Letra a), apartados: a.1.1 y a.3.

- Letra d), apartados: d.4, d.6 y d.9.

e) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 4 (PRO), las actuaciones de las letras c), d), e), f), h) e i) del artículo 29.1.

f) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 7 (ARA/E), las actuaciones previstas en el artículo 35.1, Línea 1, apartados 1.3 al 1.10, Línea 2, apartados 2.1, 2.2 y 2.3, y las Líneas 3, 4 y 5; y en el artículo 35.2, las Líneas 2, 6 y 7.” Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

“2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad 2 (PYM) de “Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad”, se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Así pues el procedimiento de concesión en la referida modalidad se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, ajustándose, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en el artículo 12, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 13.4.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.”

Siete. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

“1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante.

No obstante, cuando se trate de solicitudes presentadas a las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRO) y 7 (ARA) relativas a asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter regional; y 5 (FER) relativas a ferias de ámbito nacional y regional, se dirigirán al titular de la Dirección General de Comercio.

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el supuesto de resultar propuesto beneficiario de la subvención o ayuda pública. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración responsable del importe total recibido en concepto de ayuda de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

c.4. Tratándose de proyectos de inversión que sean objeto de ayudas de estado según lo establecido en el artículo 5.6 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no va ha ser iniciado antes de la notificación de la subvencionabilidad.

c.5. Tratándose de ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión según lo establecido en el artículo 5.7 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización de las actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 11.1 como los específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. No serán admitidas a trámites solicitudes de ayudas, de proyectos o actuaciones que supongan revisiones de precios, complementarios o modificaciones de otras subvencionadas en convocatorias anteriores.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada por el beneficiario en documento original.”

Ocho. Se modifica el artículo 8 en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado 2 quedando redactado como sigue:

“2. Modalidad 2 (PYM), y en el supuesto de pymes en las Modalidades 4 (PRO) y 7 (ARA/E):

a) Número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes. La cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.

Así como declaración de la calificación de dicha empresa como autónoma, asociada o vinculada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

b) Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de Comercio a que pertenezca. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.

Igualmente deberá quedar acreditada la fecha de inicio de la actividad.”

b) Se añade un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

“4. Solo para el supuesto de que la entidad solicitante sea un asociación de la Modalidad 7 (ARA/E); Certificación expedida por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial relativa al número de empresas artesanas asociadas y al acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.”

Nueve. Se modifica el artículo 9 en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado 8 quedando como sigue:

“8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia del número de acciones solicitadas por la misma entidad para la Modalidad o Modalidades elegidas. No obstante, en el supuesto que para la misma acción se solicite ayuda para varios proyecto distintos, se deberán cumplimentar y presentar para la modalidad concreta, tantos modelos como proyectos para los que se solicita ayuda.”

b) Se añade un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:

“9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, el beneficiario deberá presentar la solicitud de subvención antes de que se inicie el proyecto objeto de la ayuda siempre que se trate de:

a) Proyectos de inversión objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el referido Decreto 21/2007, de 30 de enero.

b) Ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión.”

Diez. Se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

“Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente, o en su caso la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Once. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

“1. Criterios generales (20 % de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de subvenciones concedidas para la misma modalidad en materia de Comercio y/o Artesanía en las tres convocatorias anteriores. Se valorará hasta un 10%.

b) El grado de adecuación del proyecto a los vigentes Planes de Comercio Interior y/o Integral de Artesanía. Se valorará hasta un 5%.

c) El grado de compromiso medioambiental. Se valorará hasta un 5%.

2. Criterios específicos (80% de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la Modalidad 2 (PYM) de “Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad”, el criterio a tener en cuenta en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, será el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.”

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

“3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En concreto y en esta misma fase, por el órgano instructor se procederá a dar publicidad a la relación de interesados referidos en el apartado 2, a efectos de que los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta y se aporte la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 7.3.

Asimismo, y con la finalidad de notificar la comunicación a que hace referencia la letra c) del artículo 5.6, la referida publicación indicará aquellos proyectos de inversión que cumplen los requisitos para ser considerados incentivables y por tanto susceptibles de ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el Decreto 21/2007, de 30 de enero.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 17.”

Trece. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

“1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 16, resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios a que hace referencia el apartado 6 de este artículo.

g) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5.5 de la presente Orden.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, el órgano competente para resolver la concesión de la subvención procederá a la publicación, bien electrónica o por cualquier otro medio del que quede constancia, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones objeto de subvención, cuando ésta haya sido objeto de cofinanciación con FEDER.”

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. No obstante, será competente para resolver el titular de la Dirección General de Comercio, cuando se trate de subvenciones a conceder en la Modalidad 5 (FER), relativas a ferias de ámbito nacional y regional y de las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRO) y 7 (ARA/E) relativas a asociaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional.”

Quince. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17 con la siguiente redacción:

“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación por el beneficiario de la subvención, implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios objeto de publicación a que hace referencia el artículo 13.6 de esta Orden.”

Dieciséis. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% del importe de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.”

Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, con el siguiente contenido:

“5. El titular de la Dirección General de Comercio y en su caso el titular de la Delegación Provincial, correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.”

Dieciocho. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 21, quedando redactado como sigue:

“i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.”

Diecinueve. Se modifica el artículo 24 quedando redactado como sigue:

“1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:

a.1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante la normalización del equipamiento (señalética integrada, normalización de elementos de mobiliario urbano, directorios, etc.) y remodelación de accesos.

a.2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas comerciales delimitadas.

a.3. Proyectos de señalética integrada y normalización de mobiliario urbano.

b) Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:

b.1. Construcción de mercados.

b.2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado b.3. Puesta en marcha de nuevos servicios que supongan la revitalización del entorno de los mercados.

b.4. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión, o que supongan la implantación de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el vigente Plan de Modernización de Mercados.

c) Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.

d) Elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.

e) Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico comercial.

2. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo en el caso de entidades locales cuyo número de habitantes sea inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar una ayuda adicional de hasta 100.000 euros.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión.

Dicho plazo no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la aceptación de la subvención concedida.”

Veinte. Se modifica el artículo 25 quedando redactado como sigue:

“1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 80% de la puntuación total, en relación con la revitalización comercial de cascos urbanos:

a) Número de comercios afectados en la zona de la actuación que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

b) Situación del proyecto subvencionable en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Que se corresponda con un plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la dinamización permanente. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

2. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 80 % de la puntuación total, en relación con los mercados de abastos.

a) Mercado de nueva construcción.

a.1. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 20 % de la puntuación total.

a.2. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

a.3. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

a.4. Plan de política comercial (horario comercial, servicios complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago). Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

a.5. Implantación de técnicas de utilización de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Reforma de mercado existente.

b.1. Horario comercial. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

b.2. Nivel de actividad comercial: número de puestos con actividad respecto al total. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

b.3. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b.4. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.5. Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.6. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.7. Servicios complementarios de guardería, carros o cestos de compra, tarjetas de pago o servicio a domicilio. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.8. Asociacionismo interno. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.9. Implantación de técnicas de utilización de sistemas de energías renovables, así como uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) En relación con los mercadillos de apertura periódica.

c.1. Relación de establecimientos existentes respecto al número de habitantes del Municipio. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.

Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a carga y aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes claramente diferenciada y separada de la anterior.

Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

3. En relación con la elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Estudio de viabilidad. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación total.

b) Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación total.

4. En relación con la elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico general se tendrán en cuenta como criterio objetivo de valoración el interés comercial del plan específico para los Ayuntamientos según los siguientes factores:

a) Ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura comercial de la zona.

Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

b) Incorporación de elementos innovadores. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Contribución a la demanda y al desarrollo de las pymes comerciales andaluzas. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) Mejora de movilidad y accesibilidad. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.” Veintiuno. Se modifica el artículo 26, quedando con la siguiente redacción:

“1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan, respetándose, en su caso, los límites máximos de inversión reflejados en las mismas:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, y que consistan en:

a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 3.000 euros.

a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 1.500 euros.

a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de 3.000 euros.

a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 500 euros.

a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.

a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.

a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.

a.8. La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

a.9. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 60.000 euros.

a.10. Los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 15.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.

b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros.

b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de 30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.

c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores.

d.1. Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta el límite de 1.000 euros.

d.2. Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta el límite de 500 euros.

e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas innovadoras y comerciantes andaluces que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, hasta el límite de 15.000 euros.

f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 18.000 euros.

g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta manteniendo el preexistente que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 60.000 euros.

h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento de las pymes comerciales que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 15.000 euros.

i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno especializado que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 18.000 euros.

j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda de productos que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 18.000 euros.

k) Articulación de estrategias de venta basadas en la diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, hasta el límite de 15.000 euros.

l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas de su conversión a franquiciada que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de quince trabajadores, hasta el límite de 18.000 euros.

m) Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales en municipios de ámbito rural con menos de 5.000 habitantes y que en la totalidad de los centros dependientes de la misma no supere el número de quince trabajadores:

m.1. Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta el límite de 18.000 euros.

m.2. Implantación de nuevas técnicas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

m.3. Adopción de dinámicas de multiservicios, hasta el límite de 12.000 euros.

m.4. Diversificación de la oferta comercial fomentando de la productos autóctonos, hasta el límite de 12.000 euros.

m.5. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las pymes, hasta el límite de 1.500 euros.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en el apartado anterior, se consideran incluidos los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.

En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

4. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo se estime un plazo mayor o menor.

5. Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del presente artículo, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ubicarse en la misma provincia.”

Veintidós. Se da una nueva redacción al artículo 27 con el siguiente contenido:

“1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan y con los siguientes topes en la inversión máxima subvencionable:

a) Con carácter general podrán ser objeto de subvención los siguientes actuaciones:

a.1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones y Centrales de compras, pagos o servicios consistentes en:

a.1.1. Estudios de viabilidad para su implantación.

a.1.2. Puesta en funcionamiento.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 20.000 euros para los estudios de viabilidad y de 40.000 euros para los proyectos de puesta en funcionamiento.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 20.000 euros para los estudios de viabilidad y de 40.000 euros para los proyectos de puesta en funcionamiento.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 30.000 euros para los estudios de viabilidad y de 60.000 euros para los proyectos de puesta en funcionamiento.

a.2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 30.000.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 35.000 euros.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 30.000 euros.

a.3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 30.000.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 15.000 euros.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 10.000 euros.

a.4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y publicaciones.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 65.000.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 50.000 euros.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 10.000 euros.

a.5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 15.000.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 30.000 euros.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 12.000 euros.

a.6. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.

Para el caso de Federaciones y Confederaciones de ámbito regional la inversión máxima aprobable será de 65.000.

En los casos de Federaciones y Asociaciones de ámbito provincial la inversión máxima aprobable será de 50.000 euros.

En los casos de Asociaciones de ámbito local o zonal la inversión máxima aprobable será de 15.000 euros.

b) En el supuesto de federaciones y confederaciones de comerciantes de carácter regional, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, con los siguientes topes en la inversión máxima aprobable:

b.1. Organización de jornadas técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial. La inversión máxima aprobable sería de 65.000 euros.

b.2. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio. La inversión máxima aprobable sería de 30.000 euros.

c) En el supuesto de asociaciones y federaciones y de comerciantes de carácter provincial, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones y con los siguientes topes en la inversión máxima subvencionable:

c.1. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial, que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial. La inversión máxima aprobable sería de 50.000 euros.

c.2. Implantación de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan las federaciones o asociaciones a sus socios. La inversión máxima aprobable sería de 50.000 euros.

c.3. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al correspondiente ámbito provincial, que tengan por objeto el sector comercial o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio.

La inversión máxima aprobable sería de 30.000 euros.

d) En el supuesto de asociaciones de comerciantes de carácter local, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones y con los siguientes topes en la inversión máxima subvencionable:

d.1. Organización de Jornadas Técnicas y mesas redondas, realizadas en el correspondiente ámbito local que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial. La inversión máxima aprobable sería de 15.000 euros.

d.2. Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo gestionados por las asociaciones de comerciantes, destinados a difundir la imagen de los Centros Comerciales Abiertos e impulsar el comercio electrónico. Quedan excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras digitales. La inversión máxima aprobable sería de 15.000 euros.

d.3. Actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo, preferentemente en Centros Comerciales Abiertos o ejes comerciales. La inversión máxima aprobable sería de 60.000 euros.

d.4. Realización de estudios de viabilidad de Centros Comerciales Abiertos. La inversión máxima aprobable sería de 20.000 euros.

d.5. Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión de los mercados minoristas municipales.

La inversión máxima aprobable sería de 12.000 euros.

d.6. Proyectos dirigidos a la transformación estructural de los mercados de abastos en formatos comerciales gestionados por los propios comerciantes. La inversión máxima aprobable sería de 30.000 euros.

d.7. Gastos derivados de la contratación y mantenimiento de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandada por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial consistente en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada. La inversión máxima aprobable sería de 30.000 euros.

d.8. Participación en fundaciones, consorcios e instituciones sin ánimo de lucro que actúen a favor del fomento empresarial o creación de organismos mixtos de gestión o promoción de mercados de abastos y/o de los Centros Comerciales Abiertos. La inversión máxima aprobable sería de 20.000 euros.

d.9. Proyectos de creación e implantación de asociaciones que promuevan la utilización de los Centros Comerciales Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo turístico de la ciudad con la comercialización de productos autóctonos. La inversión máxima aprobable sería de 20.000 euros.

Se considerará subvencionable la contratación laboral o mantenimiento de la contratación, de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos en el seno de asociaciones de comerciantes, siempre y cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50 Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. La cuantía máxima de inversión subvencionable para cubrir el coste del salario bruto más la seguridad social, será de 30.000 euros de inversión hasta un máximo de 3 años consecutivos. En el caso de que se produzca baja de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en el plazo de un mes con un contrato de las mismas características, previa comunicación a la Dirección General de Comercio.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

4. Se concederán subvenciones para financiar dos proyectos cuando los solicitantes sean Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de ámbito regional y provincial.

Para el caso en que las Asociaciones de Comerciantes tengan un ámbito local o zonal se subvencionarán hasta dos proyectos en función de los resultados reflejados en el Plan de Convergencia y en los términos que se establezcan en la instrucción que en su momento dicte la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 2 de esta Orden.”

Veintitrés. Se modifica el artículo 28, con el siguiente contenido:

“1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes de asociaciones de carácter regional o provincial los siguientes, hasta un 80 % de la puntuación total:

a) El número de empresas comerciales que integran la asociación. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

b) Las asociaciones que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto y las que agrupen a comercios de espacios urbanos existentes de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

c) Porcentaje de asociados respecto a los comercios existentes en el ámbito de actuación correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) Carácter innovador del proyecto o de la actuación.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad y eficiencia. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

f) Grado de ejecución, en su caso y cumplimiento de subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

g) El grado de repercusión en el sector. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

h) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la norma UNE. Se valorará hasta un máximo de 5 % de la puntuación total.

j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 5 % de la puntuación total.

2. En el supuesto de asociaciones de comerciantes de carácter local o zonal se valorarán de acuerdo con los criterios e información que consta en el Plan de convergencia para la consolidación y centros comerciales abiertos y catálogo de diagnóstico comercial en Andalucía, que estará disponible en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página web de la misma.

En el supuesto de asociaciones locales o zonales no incluidas en el citado Plan de Convergencia, la valoración de dichas solicitudes tendrá lugar teniendo en cuenta los siguientes criterios, en los porcentajes que se establezcan mediante instrucción de la Dirección General de Comercio:

a) Recursos, gestión, servicios generales ofrecidos por la asociación.

b) Elementos de imagen y comunicación identificadores de la asociación.

c) Negociaciones y acuerdos específicos con entidades financieras y Ayuntamientos para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos y las Centrales de Compras y Servicios.

d) Las actuaciones a la fidelización de los clientes.

e) La existencia de campañas de promoción conjuntas.”

Veinticuatro. Se modifica el artículo 29, quedando redactado como sigue:

“1. Podrán ser objeto de subvención dentro del proyecto de promoción comercial, los conceptos que a continuación se detallan:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias de carácter nacional.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, los derechos de inscripción, con el límite máximo de 22.000 euros para empresa y 30.000 euros para asociaciones.

Serán subvencionables, como máximo, tres acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado de carácter nacional.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, con el límite máximo de 30.000 euros.

Serán subvencionables, como máximo, tres acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. de carácter nacional.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño y/o la edición, con el límite máximo de 20.000 euros.

d) La construcción de páginas web, con el límite máximo de 6.000 euros.

e) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas, con el límite máximo de 18.000 euros.

f) El diseño de logotipos y de envases, con límite máximo de 12.000 euros.

g) Los gastos de la adquisición de derechos de patentes, licencias y marcas comerciales, con límite máximo de 12.000 euros.

h) Realización de estudios normalizados de calidad, con el límite máximo de 4.000 euros.

i) Implantación de sistemas normalizados de calidad con el límite máximo de 8.000 euros.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% de la inversión aprobada subvencionable.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

4. Los conceptos subvencionables se realizarán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.”

Veinticinco. Se modifica el artículo 32, quedando redactado como sigue:

“Serán criterios específicos de valoración para la selección de las solicitudes hasta un 80% de la puntuación total:

a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General.

Se valorará hasta un 20% de la puntuación total.

b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios expuestos. Se valorará hasta un 20% de la puntuación total.

c) Importe del presupuesto de promoción comercial.

Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

d) Número de ediciones de la feria celebradas en los 5 años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total.

e) Número de participantes. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total.”

Veintiséis. Se modifica el artículo 34 quedando redactado como sigue:

“Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 80% de la puntuación total:

a) Grado de repercusión económica en el ámbito geográfico del evento. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

b) Presupuesto de gastos de promoción. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Número de habitantes de la entidad local, en su caso. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) Número de afiliados de la asociación, en su caso. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

e) Número de ediciones anteriores del evento comercial.

Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

f) Número de participantes. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

g) Ámbito territorial de los participantes: Local, Provincial, Regional o Nacional. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

h) Ámbito sectorial del evento comercial, según corresponda a un único sector económico o a varios sectores. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.”

Veintisiete. Se modifica el artículo 35, quedando redactado como sigue:

“1. En el supuesto de empresas artesanas (ARE), podrán ser objeto de subvención dentro de la presente Modalidad los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. En materia de modernización de la empresa artesana:

1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana.

1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas de gestión relacionados con la actividad artesanal.

1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad de la empresa.

1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad en la empresa.

1.5. Realización de un estudio de adaptación a la normativa medioambiental.

1.6. Implantación de los sistemas o equipos para adaptarse a la normativa medio ambiental.

1.7. Realización de un estudio de adaptación a la normativa de accesibilidad.

1.8. Implantación de los sistemas o equipos para adaptarse a la normativa de accesibilidad.

1.9. Realización de un estudio de adaptación a la normativa de prevención de riesgos laborales.

1.10. Implantación de los sistemas o equipos para adaptarse a la normativa de riesgos laborales.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un producto sea nuevo o ya existente, ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

2.2. Diseño de logotipo.

2.3. Construcción de página Web.

2.4. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:

Los gastos derivados de la asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, la adquisición de material didáctico, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

Esta actividad está sometida al Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Línea 4. En materia de adaptación de productos:

La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización:

La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales (ARA), podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. Sedes:

1.1. Los gastos de alquiler de sedes.

1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:

1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.

1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.

1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales, como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con 60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo de 20 empresas artesanas en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de soporte, papel, magnético o CD/DVD.

2.2. Construcción de página Web.

2.3. Diseño y edición de revistas.

Línea 3. Participación en ferias:

3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5 empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5 asociaciones miembros de una federación o confederación, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5 representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de tres muestras.

Línea 4. Misiones comerciales:

4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos representantes por asociación, federación o confederación.

4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de un representante por cada empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica:

5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2 administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 150 empresas artesanas.

5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de un administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 60 empresas artesanas.

5.3. Los gastos derivados de la contratación de asesoría laboral y fiscal, ajeno a la entidad.

Línea 6. En materia de formación:

Los gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de empresas, realizadas a precio de mercado. Entendiéndose como tales los relativos a profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la organización cómo máximo de tres cursos. Esta actividad está sometida al Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Línea 7. En materia de comercialización:

La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% de la inversión aprobada subvencionable y en el caso de la actividad de la línea 3 del apartado 1 y la línea 6 del apartado 2 podrá alcanzar hasta un 45% de la inversión aprobada subvencionable.

4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

5. En los casos de subvencionar la adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cuatro años.

6. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.” Disposición adicional única. Aprobación del modelo de solicitud.

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvenciones, sustituyendo el que se adjunta como Anexo a al presente Orden, al Anexo 1 que acompaña a la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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