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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

13/12/2007
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Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOJA de 12 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

El Decreto 240/2004 de 18 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispone que le corresponden a este organismo las relativas al turismo, al comercio y la artesanía y al deporte, ejerciendo dichas competencias mediante la planificación, ordenación, promoción y desarrollo de esas materias.

En el ejercicio de las mencionadas competencias, concretamente en las referidas al deporte, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar dicha materia mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006 se creó un único instrumento para facilitar el acceso a esas ayudas desde los diferentes ámbitos afectados, de tal manera que confluyeran en una sola norma las distintas líneas ofrecidas desde esta Consejería en materia de deporte.

Con la presente modificación se pretende adaptar la referida Orden de 9 de noviembre de 2006 a las necesidades que se han ido planteando a lo largo de la implantación de dichas bases reguladoras en el ejercicio 2007, aprobando asimismo un nuevo modelo de solicitud de las subvenciones que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Advertir, por último, que la Orden que ahora se modifica ya ha sido objeto de una modificación previa a través de la Orden de 28 de junio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, de 9 de julio.

En su virtud, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en los siguientes términos, así como aprobar los nuevos modelos de Anexos que deben acompañarla:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de aquél y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa comunitaria aplicable.”

Dos. Se modifica la letra g) del artículo 2, con el siguiente contenido:

“g) Modalidad 7 (FMD): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos, Universidades andaluzas, Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas, Clubes deportivos andaluces y las Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, así como aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyas actividades estén relacionadas con la formación deportiva o la aplicación del derecho en el ámbito del deporte y resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.”

Tres. Se modifica el artículo 5 en el siguiente sentido:

a) Se modifica el apartado 1 quedando como sigue:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Modalidad 1. (IED): Conceptos presupuestarios 761.02, 762.00 y 610.00, del programa 46 A.

Modalidad 2. (FDF): Concepto presupuestario 486.00, del programa 46.B.

Modalidad 3. (FDU): Concepto presupuestario 441.00, del programa 46.B.

Modalidad 4. (FDL): Concepto presupuestario 460.01 del programa 46.B.

Modalidad 5. (PCO): Concepto presupuestario 486.00 del programa 46.B.

Modalidad 6. (IMD): Concepto presupuestario 442.00, del programa 46.C.

Modalidad 7. (FMD): Conceptos presupuestarios 486.04, 441.08 y 461.08, del programa 46.C.”

b) Se modifica el apartado 2 quedando redactado como sigue:

“2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria, siendo la Modalidad 1 (IED) la única que puede beneficiarse de dicha cofinanciación.”

Cuatro. Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

“1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 y se dirigirá:

a) Al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante cuando se trate de las Modalidades 4 (FDL), 5 (PCO) y 1 (IED), siempre que, en este último caso, la competencia para resolver resida en el titular de la referida Delegación Provincial en los términos del artículo 16.1.

b) Al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas cuando se trate de la Modalidad 1 (IED), siempre que la competencia para resolver resida en el titular de la referida Dirección General en los términos del artículo 16.1.

c) Al titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, cuando se trate de las Modalidades 2 (FDF) y 3 (FDU).

d) Al titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, cuando se trate de la Modalidad 6 (IMD).

e) Al titular de la Secretaría General para el Deporte, cuando se trate de la Modalidad 7 (FMD).

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración responsable, sobre el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el supuesto de resultar propuesto beneficiario de la subvención o ayuda pública.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

a.3. En su caso, Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local u Organismo Autónomo, deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante con indicación de la fecha de toma de posesión del cargo.

b.4. Si el solicitante fuese una federación o confederación deportiva, un club o sección deportiva, o una Universidad, documento acreditativo de la condición de Presidente o Rector, según corresponda.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3.

c.3. En su caso, declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como programa general de actividades.

Para el caso de la Modalidad 1 (IED), este proyecto de actividad consistirá en una memoria descriptiva, que será independiente de la del documento técnico presentado en su caso, que contendrá la descripción y planificación de las actividades deportivas a realizar en la actuación solicitada. Deberá indicarse la población total, entendiendo por tal el número de personas físicas incluidas en el Padrón municipal en el año natural en que se solicita la subvención, y la población potencial, entendiendo por tal el número de usuarios posibles de la/s Instalación/es Deportiva/s para las que se solicita la subvención, especificando el plan de deportes en el que se integrarían las actividades a desarrollar en la misma, ya sea plan de deporte federado, plan de deporte en edad escolar, plan de deporte de alto rendimiento, plan de deporte universitario y plan de deporte local, detallando el porcentaje del género, masculino/femenino, destinatario de estas actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

Para el caso de la Modalidad 1 (IED), este presupuesto, que será independiente del documento técnico presentado en su caso, consistirá en una declaración de los ingresos y gastos del municipio en el ámbito deportivo, tanto en el ejercicio corriente como en las anualidades futuras, especificando la cantidad destinada a inversiones en Instalaciones Deportivas, y la destinada a la realización de actividades. En caso de existir partida presupuestaria específica para la actuación solicitada, se detallará su denominación y cuantía.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 11, como los específicos respectivos de cada modalidad detallados en el Título II.

d.4. En el supuesto de que los beneficiarios sean Entidades Locales deberán aportar Certificación del correspondiente acuerdo expedido por el órgano competente por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. La documentación enumerada en el apartado 3 deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Cinco. Se modifica el artículo 8, quedando redactado como sigue:

“1.Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.

a) En el supuesto de que el concepto subvencionable sea el de obras:

1.º Declaración sobre el cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental, y cualquier otra sectorial que, en su caso, le sean de aplicación. Dicha declaración reflejará la idoneidad de los terrenos para la actuación solicitada y deberá ir suscrita por técnico competente en la materia.

2.º Acreditación de la titularidad y/o disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones, autorizaciones y concesiones necesarias para la ejecución de las obras, mediante Certificado del Secretario de la Corporación o del Organismo Autónomo acreditativo de esta circunstancia, inscripción en el Inventario de bienes de las Entidades Locales o en el Registro de la Propiedad en su caso. No será necesario que el solicitante sea titular de los terrenos y/o instalaciones.

3.º Planos de situación y emplazamiento con indicación de la orientación geográfica y a escala gráfica conveniente, suscritos por técnico competente.

4.º Documentación técnica: Se optará por la presentación de uno de estos dos documentos:

I. Presentación de documento técnico con el contenido mínimo siguiente:

- Memoria descriptiva y justificativa.

- Plantas a escala de distribución.

- Cuadros superficie construida.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto total de contrata.

- Ficha urbanística del solar.

II. Declaración jurada del compromiso de acogerse a uno de los módulos tipo de instalación deportiva establecidos en la Resolución que al efecto pueda dictar la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

5.º Programa de inversiones: este programa, referido a las actuaciones a conveniar, deberá contener la fecha prevista de inicio de las obras, el plazo de ejecución de las mismas, así como la distribución propuesta del/ los volumen/es anual/es de la citada inversión, según la disponibilidad presupuestaria de la Entidad Local u Organismo Autónomo.

6.º Compromiso de aportar proyecto de ejecución, siempre que no lo haya hecho con anterioridad, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la firma del oportuno Convenio de colaboración.

7.º Compromiso de iniciar las obras en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la firma del oportuno Convenio de colaboración, y una vez cumplido el requisito de obtención del Informe técnico de homologación deportiva del proyecto emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en su caso.

b) En el supuesto de que el concepto subvencionable sea el de equipamiento:

1.º Presupuesto desglosado en el que conste la relación priorizada y especificaciones técnicas y económicas del equipamiento deportivo solicitado, número de unidades de cada elemento, el precio unitario y el importe total de cada partida, firmado por órgano competente.

2.º Identificación y características del emplazamiento, y en su caso, de la instalación deportiva donde se proponga destinar el equipamiento.

3.º Relación de equipamientos existentes e indicación de las Instalaciones Deportivas en las que se ubica, suscrita por órgano competente.

4.º Inversión realizada en equipamiento deportivo en los últimos tres años, firmada por órgano competente.

c) Tanto si el concepto subvencionable es de obras o de equipamientos el solicitante deberá entregar documento acreditativo de la disponibilidad presupuestaria, según modelo que figura como Anexo 2.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención no supere los 100.000 euros, el órgano competente de la entidad solicitante aportará el compromiso de financiar la parte de la inversión que no resulte subvencionada, presentando el documento acreditativo de la disponibilidad presupuestaria, según modelo que figura como Anexo 2, en el momento de aceptar la propuesta de resolución.

2. Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

a) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva anterior a la que se solicita la subvención:

a.1. Memoria de Gestión Deportiva, aprobada por la Asamblea General.

a.2. Balance de situación consolidado a 31 de diciembre del año anterior, aprobado por la Asamblea General.

Si del examen del Balance se desprende la existencia de beneficios, deberá aportarse Certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente, de que dichos beneficios, con especificación de su importe, serán destinados a fines deportivos o sociales propios de la Federación correspondiente, de acuerdo con el art. 59.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

b) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva para la que se solicita la subvención:

b.1. Calendario de actividades o competiciones deportivas oficiales, aprobado por la Asamblea General.

b.2. Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos correspondiente a las actividades a subvencionar, aprobado por la Asamblea General.

b.3. Presupuesto de ingresos y gastos de la federación, cuando no coincida con el consignado en el Plan del Deporte Federado, igualmente aprobado por la Asamblea General.

La certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación requerida, deberá especificar las cantidades a las que ascienden el balance, el Plan de Deporte Federado y el presupuesto, en su caso. Si en el momento de presentación de las solicitudes no pudiera acompañarse dicha certificación, deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente en este primer momento de presentación de la solicitud, que la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva federativa.

3. Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

a) Proyecto de Programa de Actividades propias que se pretenden financiar con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa.

b) En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, las Universidades organizadoras presentarán un proyecto común, que refleje tanto la participación de las universidades andaluzas en dichos campeonatos como la organización de los mismos.

c) Presupuesto completo de las actividades programadas con expresión de los ingresos y de los gastos.

d) Memoria de gestión del Programa de Actividades Propias del año/curso anterior.

4. Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

Las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos y las Mancomunidades, presentarán por cada medida y/o actuación por la que soliciten subvención:

a) Proyecto, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados: denominación de la medida o actuación, participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización, actividades complementarias, recursos humanos, instalaciones y equipamiento deportivo, presupuesto de gastos e ingresos y evaluación.

b) Memoria de gestión, que será presentada al finalizar la actividad y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados: denominación de la medida o actuación, participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización, balance presupuestario, evaluación, evaluación interna y propuestas de mejora y memoria fotográfica y resumen de prensa, en su caso.

5. Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas presentarán la siguiente documentación con el sello de la Federación Andaluza de la modalidad deportiva que corresponda y la firma del Secretario de la Federación o del Delegado Territorial de la misma:

1.º Certificación del calendario para la que el club o la sección deportiva solicite subvención para la participación de sus equipos en competiciones oficiales.

2.º Documento acreditativo del número de deportistas, técnicos y delegados por equipo, por las que el club o sección deportiva solicita subvención para participar en competiciones oficiales.

3.º Certificación del coste de los derechos federativos:

licencias, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos en su caso.

4.º Certificación del coste de arbitraje.

b) Asimismo, los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas presentarán un Anexo 3 por cada competición para la que soliciten la ayuda, debidamente cumplimentado con el sello del club deportivo y la firma del presidente o secretario.

6. Modalidad 6 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

a) Datos del proyecto de investigación que se pretende realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en el artículo 47. Esta documentación, sin que en ella se haga referencia al equipo investigador, tendrá que ser presentada en tantas copias como número de miembros componen la Comisión de Evaluación.

b) Informe sobre los conocimientos actuales existentes en relación con el objeto del proyecto de investigación así como sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia, supone la realización del mismo.

c) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 49.

d) Currículum selectivo y referente al área del Director responsable de la investigación y de cada uno de los demás investigadores que participan en el proyecto.

e) Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados, informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones de esta naturaleza realizadas en relación con el mismo.

7. Modalidad 7 (FMD): Formación en materia de deporte.

En el supuesto de Federaciones deportivas, deberá adjuntarse solicitud de autorización de la formación deportiva correspondiente al año natural en el que se solicita la subvención.”

Seis. Se modifica el artículo 9, en el siguiente sentido:

a) Se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

b) Se modifica el apartado 8, con el siguiente contenido:

“8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia del número de acciones solicitadas por el interesado para la modalidad o modalidades elegidas, salvo para la Modalidad 1 (IED), en la que se aportarán tantas solicitudes como acciones sean solicitadas por la misma entidad.”

Siete. Se modifica el artículo 12, en el siguiente sentido:

a) Se modifica el párrafo final del apartado 2, quedando redactado como sigue:

“En el supuesto de que se trate de la Modalidad 1 (IED), la Delegación Provincial correspondiente remitirá el referido Informe propuesta en un plazo no superior a 10 días, a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, en su caso, a efectos de su validación.

Asimismo, tratándose de dicha Modalidad y sin perjuicio de la tramitación establecida en los apartados siguientes, el procedimiento de concesión quedará sujeto a lo establecido en el artículo 27.”

b) Se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En concreto y en esta misma fase, los beneficiarios provisionales comunicarán su aceptación a la subvención propuesta y, a requerimiento del órgano instructor, deberán aportar la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 7.3.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 17.”

Ocho. Se modifica el artículo 13, en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra f) del apartado 2, quedando redactada como sigue:

“f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios a que hace referencia el apartado 6 de este artículo.”

b) Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, el órgano competente para resolver la concesión de la subvención procederá a la publicación, bien electrónica o por cualquier otro medio del que quede constancia, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones objeto de subvención, cuando ésta haya sido objeto de cofinanciación con FEDER.”

Nueve. Se modifica el artículo 14, quedando redactado como sigue:

“1. La plena eficacia de la resolución de concesión podrá condicionarse a la celebración de un Convenio a suscribir entre el órgano competente para resolver y la entidad solicitante que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13.

2. En los supuestos de subvenciones incluidas en la Modalidad 1 (IED), el régimen de Convenios será el establecido en los artículos 27 a 30.”

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando con el siguiente contenido:

“1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos:

a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas, así como las obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas:

a.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía supere los 100.000 euros.

a.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 euros.

b) Para equipamiento deportivo:

b.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para subvenciones cuya cuantía sea superior a 60.000 euros.

b.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales para subvenciones cuya cuantía no supere los 60.000 euros.”

Once. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17, con la siguiente redacción:

“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación por el beneficiario de la subvención, implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios objeto de publicación a que hace referencia el artículo 13.6 de la presente Orden.”

Doce. Se modifica el artículo 19, quedando con la siguiente redacción:

“1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% del importe de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.”

Trece. Se modifica el artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Se suprime la letra c) del apartado 5.

b) Se modifica el apartado 6, quedando redactado como sigue:

“6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.” Catorce. Se modifica el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra i) del apartado 1, quedando con la siguiente redacción:

“i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.”

b) Se añade un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

“5. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 61 del Decreto 7/2000 de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, las federaciones deportivas andaluzas deberán someterse, cada dos años como mínimo, o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías financieras o de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad, teniendo el deber de remitir los citados informes con anterioridad al pago de la subvención, a la citada Dirección General.”

Quince. Se da una nueva redacción al artículo 24 con el siguiente contenido:

“1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones de obras:

a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.

b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas.

2. Las subvenciones relativas a instalaciones deportivas cuya tipología esté incluida en la Red Complementaria y Especial del Plan Director de Instalaciones Deportivas quedan excluidas del régimen establecido en la presente Orden.”

Dieciséis. Se da una nueva redacción al artículo 25 con el siguiente contenido:

“Respecto a la contratación de las obras, se deberá hacer de acuerdo con las normas que sobre contratación pública establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.”

Diecisiete. Se modifica el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra a) que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica y Red Complementaria.”

b) Se modifica la letra l) que pasa a tener la siguiente redacción:

“l) Porcentaje de participación del solicitante en la inversión total.”

Dieciocho. Se modifica el artículo 27, que pasa a denominarse “Documentación previa a presentar por los beneficiarios provisionales”, quedando redactado como sigue:

“1. Aquellas entidades que, conforme al artículo 12, obtengan la condición de beneficiarias provisionales, serán objeto de notificación en la que se dejará constancia de dicha circunstancia, una vez realizada la validación recogida en dicho artículo. Dicha notificación irá acompañada, cuando proceda, de borrador de Convenio en los términos del artículo 28.

2. En el plazo de un mes a contar desde la notificación del apartado anterior, los beneficiarios provisionales deberán aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, aprobación del borrador del Convenio mediante Acuerdo del Pleno u órgano competente, debiendo acreditarse esta competencia de modo fehaciente mediante el correspondiente certificado.

b) Notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique la Entidad Local, del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que sea ésta el órgano contratante, de acuerdo con lo que se disponga en el borrador de Convenio que se adjunte.

c) Certificado del Interventor de la Entidad Local de la plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la entidad beneficiaria, y/o documentos contables RC para anualidades futuras en su caso.

d) Sólo para el caso de los beneficiarios provisionales incluidos en la relación del apartado d) del artículo 12.2, reformulación de la solicitud en los términos propuestos.

3. La falta de presentación por el beneficiario provisional de alguno de los documentos anteriores, necesarios le será notificada a efectos de subsanación, indicando que, en caso de no aportar la documentación preceptiva en el plazo de 10 días naturales, decaerá en el procedimiento a favor del siguiente beneficiario según el orden de puntuación obtenido en la baremación realizada, dictándose resolución expresa conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Diecinueve. Se modifica el artículo 28, que pasa a denominarse “Formulación de Convenios”, quedando como sigue:

“1. Será preciso para la plena eficacia de la resolución de concesión, la formulación del correspondiente Convenio de colaboración, cuando el importe de la subvención supere la cifra de 100.000 euros.

2. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, se formalizará el respectivo Convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la resolución estimatoria.

3. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de no formalizarse el Convenio por causa imputable a la Entidad Local dentro del plazo establecido en el apartado anterior, archivándose el procedimiento, previa resolución, que se dictará y notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Veinte. Se suprime el apartado 8 del artículo 29, pasando el apartado 9 a ser el nuevo apartado 8.

Veintiuno. Se modifica el artículo 32 en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra a) que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica y Red Complementaria.

“ b) Se modifica la letra g) que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) Porcentaje de participación del solicitante en la inversión total.”

Veintidós. Se modifica el artículo 41 quedando redactado como sigue:

“1. Serán acciones subvencionables, con el siguiente orden de prioridad, para los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos y las Mancomunidades:

a) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el Programa Juegos/Encuentros Deportivos Municipales, con el fin de promover y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la consolidación de un deporte de base de calidad.

b) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a grupos de atención especial, concretamente a personas con discapacidad, colectivo inmigrante, a personas mayores y a sectores sociales desfavorecidos, con el fin de facilitar su socialización, normalización e integración en la comunidad y mejorar su salud, bienestar y calidad de vida.

2. Serán acciones subvencionables en el supuesto de las Diputaciones Provinciales andaluzas:

Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Provincial, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el Programa Juegos/Encuentros Deportivos Provinciales, con el fin de promover y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la consolidación de un deporte de base de calidad.

3. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Plan de Deporte Provincial o Local, los instrumentos de planificación integrados por un conjunto de medidas y actuaciones que las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades o los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos respectivamente, realicen en materia deportiva.”

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, quedando redactado como sigue:

“1. Programas dirigidos a la Edad Escolar: Juegos/ Encuentros Deportivos Municipales (JDM) y Juegos/Encuentros Deportivos Provinciales (JDP). Se valorará hasta un 70%:

a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.

b) Número de centros escolares participantes.

c) Número de municipios de la provincia participantes.

Sólo para JDP.

d) La planificación de los Juegos/Encuentros Deportivos Municipales dirigidos a la edad escolar en función de la participación de los equipos en los Juegos/Encuentros Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar.

Sólo para JDM.

e) Planificación de acuerdo con los Ayuntamientos o sus organismos autónomos y, en su caso, con las Mancomunidades, que manifiesten su interés por participar en los Juegos/Encuentros Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar y que permita su clasificación para participar en el Encuentro Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA). Sólo para JDP.

f) La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

g) La duración y continuidad del programa y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

h) Sistemas de competición y/o participación, así como actuaciones, que fomenten la integración de personas con discapacidad, la coeducación y la educación en valores, especialmente la deportividad y el juego limpio, la lucha contra la violencia y la xenofobia.

i) Grado de participación de deportistas de género femenino y número de participantes totales.

j) La cualificación de los técnicos deportivos encargados de organizar y gestionar el programa.

k) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de los participantes por parte de facultativos especializados.”

Veinticuatro. Se modifica el artículo 43, quedando redactado como sigue:

“1. Serán conceptos subvencionables para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces los derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales, con el siguiente orden de prioridad:

a) Fases Provinciales de los Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base (CADEBA).

b) Otras Competiciones Oficiales (OCO).

2. La asignación de la subvención se hará en concepto de gastos federativos, gastos de arbitraje, gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento y alimentación.”

Veinticinco. Se modifican las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 45, quedando redactadas como sigue:

“d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición, así como el gasto total de arbitraje.

e) Número de pernoctaciones por jornada de competición (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).”

Veintiséis. Se modifica el artículo 52 en el siguiente sentido:

a) Se modifica el apartado 1 quedando redactado como sigue:

“1. En relación a la formación podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Celebración de cursos, jornadas, conferencias, congresos, encuentros técnicos, certámenes, exposiciones, así aquellas otras actividades de carácter esencialmente divulgativo y/o formativo.

b) Producción, edición y difusión de material metodológico, divulgativo y formativo.

c) La impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.”

b) Se modifica el apartado 4, que pasa a tener el siguiente contenido:

“4. El importe a conceder como máximo para cada subvención quedará sujeto a la limitación establecida en el artículo 4.2.”

Veintisiete. Se modifica el artículo 54 quedando redactado como sigue:

“La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adquiere el derecho de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de fomento de la formación en materia deportiva.

No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando previamente a su publicación su contenido se haya supervisado por la Secretaría General para el Deporte, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.” Disposición adicional única. Anexos.

1. Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvenciones, sustituyendo el que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, al Anexo 1 de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

2. Se modifican los Anexos 2 y 3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, sustituyéndose respectivamente por los Anexos 2 y 3 que se acompañan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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