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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006

13/12/2007
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Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo (BOJA de 12 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO.

El Decreto 240/2004, de 18 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispone que le corresponden a este organismo las relativas al turismo, al comercio y la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de dichas competencias, concretamente en la referida al turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006 se creó un único instrumento para facilitar el acceso a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal manera que confluyeran en una sola norma las distintas líneas ofrecidas desde esta Consejería en materia de turismo.

El 1 de enero de 2007 ha comenzado el período de aplicación de un nuevo marco comunitario de ayudas que abarca desde el año 2007 al año 2013.

En desarrollo de dicha normativa el Decreto 21/2007, de 30 de enero, viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y mediana empresas que la administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma.

Así pues, mediante la presente modificación se pretende, por un lado, adaptar la Orden de 9 de noviembre de 2006 al referido Decreto 21/2007, de 30 de enero y por otro, dar cabida a aquellas necesidades que se han ido planteando a lo largo de la implantación de esas bases reguladoras en el ejercicio 2007, aprobando asimismo un nuevo modelo de solicitud de subvenciones que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Advertir, por último, que la Orden que ahora se modifica ya ha sido objeto de una modificación anterior a través de la Orden de 28 de junio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, de 9 de julio.

En su virtud, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en los siguientes términos, así como aprobar un nuevo modelo de solicitud como Anexo 1 a la misma:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009; así como en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de éste y al Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa comunitaria aplicable.”

Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 3, quedando como sigue:

“En todo caso se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la cual serán aquellas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. La calificación de la empresa como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la referida Recomendación.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

“2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 5.4 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.”

Cuatro. Se modifica el artículo 5 quedando redactado como sigue:

“1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Modalidad 1. (ITL): Conceptos presupuestarios 765.04 y 765.05, ambos del programa 7.5. C.

Modalidad 2. (ITP): Conceptos presupuestarios 775.02, 775.03 y 786.02, todos del programa 7.5. C.

Modalidad 3. (PLY/PPY): Conceptos presupuestarios 472.01, 463.01, 775.03 y 766.01, todos del programa 7.5.C.

Modalidad 4. (FTE): Concepto presupuestario 786.02, del programa 7.5.C.

Modalidad 5. (SCT): Conceptos presupuestarios 770.00 y 760.00, ambos del programa 7.5.D.

Modalidad 6. (FFI): Conceptos presupuestarios 741.02, 760.00, 770.00 y 781.00, todos ellos del programa 7.5.D.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

4. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Aquellas actuaciones previstas en las Modalidades 2 (ITP) y 3 (PPY), que consistan en la implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

b) Las actuaciones previstas en la Modalidad 5 (SCT), relativas a la implantación de sistemas de calidad turística cuando el beneficiario sea una pyme.

c) Las actuaciones previstas en la Modalidad 6 (FFI).

6. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 6.1.1 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la de mínimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda.

2.º Que la autoridad competente notifique al solicitante de forma fehaciente que el proyecto de inversión sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple las condiciones establecidas en la presente convocatoria para ser considerado incentivable.

Dicha comunicación, que se realizará en la fase del procedimiento establecida en el artículo 13.3 de la presente Orden, se emite exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013, y en el artículo 5.1 del Reglamento de aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas regionales a la inversión. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

7. En las ayudas a favor de las PYMES para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión de conformidad con el artículo 6.1.2 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, el beneficiario deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.

8. A efectos de identificar las ayudas a la inversión referidas en el apartado 6 y aquellas desvinculadas a la inversión del apartado 7, con los conceptos subvencionables de la presente Orden, se realiza la siguiente clasificación:

a) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 29:

- Apartado 1, letras: a.1, a.3, b.1, b.2, b.3 y c).

- Apartado 2, letras: a.1, a.2, a.4, a.5 y b).

- Apartado 3, letras: a.1 y b).

- Apartados del 4 al 11, ambos inclusive.

- Apartado 12, letras: a), b) y d).

b) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 3 (PPY), las actuaciones enumeradas las letras a), c), d) y e) del artículo 31.2:

c) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en la letra c) del apartado 12 y el apartado 13, todas ellas del artículo 29.

d) Asimismo, tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión las actuaciones de la Modalidad 4 (FTE).”

Cinco. Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado 2 quedando redactado como sigue:

“2. La documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración responsable, sobre el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el supuesto de resultar propuesto beneficiario de la subvención o ayuda pública. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

b) La letra c) del apartado 3 queda redactada del siguiente modo:

“c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración responsable del importe total recibido en concepto de ayuda de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

c.4. En su caso, declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c.5. Tratándose de proyectos de inversión que sean objeto de ayudas de Estado, según lo establecido en el artículo 5.6 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no va a ser iniciado antes de la notificación de subvencionabilidad.

c.6. Tratándose de ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión según lo establecido en el artículo 5.7 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.”

c) La letra d.1 del apartado 3 queda redactado como sigue:

“d.1. Memoria explicativa de la inversión a realizar con indicación estimativa de la fecha de inicio y finalización de la misma.”

Seis. Se modifica el artículo 8, quedando redactado como sigue:

“Junto con la documentación exigida en el artículo anterior y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (ITL):

Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.

2. Modalidad 3 (PLY/PPY):

a) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el punto 1 de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).

b) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY), Memoria justificativa de la necesidad de la actuación solicitada, en la que se contengan los extremos siguientes:

1.º Relación de playas del municipio con el equipamiento existente en cada una, tomando como referencia la clasificación del artículo 31 de la presente Orden.

2.º Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados por playa.

3.º Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios por playa.

4.º Nombre, tipo y extensión de las playas para las que se solicita la subvención.

c) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Plan Integral de Playas, consensuado con los empresarios afectados.

d) Tanto si se trata de Entidades Locales (PLY) como pymes (PPY): Acreditación documental de haber solicitado la correspondiente autorización administrativa a expedir por los Servicios Periféricos de Costas, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la referida Ley.

3. Modalidad 4 (FTE):

Certificado emitido por representante legal de la entidad en el que se incluya, agrupados por provincias, relación de empresas o empresarios asociados.

4. Modalidad 5 (SCT):

a) En su caso, Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.

b) Facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados por la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística, deberán presentar copia autenticada de la carta enviada a la empresa o entidad local por la Comisión de Certificación correspondiente, en la que se recoge la concesión, mantenimiento y/o renovación de la certificación.

d) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación según la normativa ISO 9000 y 14000, según la normativa UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.

e) En el caso de la obtención de la Marca Parque Natural de Andalucía, CMA-PNA/TN, deberá presentar copia autenticada de la licencia, en caso de concesión, o de documento acreditativo en caso de seguimiento o renovación.

5. Modalidad 6 (FFI):

a) Los proyectos para la realización de actividades formativas y de sensibilización deberán incluir información sobre el profesorado y el número de horas de duración de las actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma.

b) Los trabajos que se describan en los proyectos de investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y deberán acompañarse de los Currículum Vitae de los miembros del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

c) En caso de Entidad Local, acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).”

Siete. Se modifica el artículo 9 en el siguiente sentido:

a) Se modifica el apartado 3 quedando como sigue:

“3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

b) Se añade un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:

“9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 21/2007, de 30 de enero, el beneficiario deberá presentar la solicitud de subvención antes de que se inicie el proyecto objeto de la ayuda siempre que se trate de:

a) Proyectos de inversión objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el referido Decreto 21/2007, de 30 de enero.

b) Ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión.”

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, con la siguiente redacción:

“3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En concreto y en esta misma fase, por el órgano instructor se procederá a dar publicidad a la relación de interesados referidos en el apartado 2, a efectos de que los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta y se aporte la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 7.3.

Asimismo, y con la finalidad de notificar la comunicación a que hace referencia la letra c) del artículo 5.6, la referida publicación indicará aquellos proyectos de inversión que cumplen los requisitos para ser considerados incentivables y por tanto susceptibles de ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el Decreto 21/2007, de 30 de enero.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 18.”

Nueve. Se modifica el artículo 14, en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra f) del apartado 2, quedando redactado como sigue:

“f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios a que hace referencia el apartado 6 de este artículo.”

b) Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, el órgano competente para resolver la concesión de la subvención procederá a la publicación, bien electrónica o por cualquier otro medio del que quede constancia, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones objeto de subvención, cuando ésta haya sido objeto de cofinanciación con FEDER.”

Diez. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:

“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la aceptación por el beneficiario de la subvención, implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios objeto de publicación a que hace referencia el artículo 14.6 de esta Orden.”

Once. Se modifica el artículo 20, quedando redactado como sigue:

“1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.”

Doce. Se modifica el artículo 21 en los siguientes términos:

a) Se añade un último párrafo a la letra a) del apartado 3 con la siguiente redacción:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 b), y respecto de la modalidad 5 (SCT), esta será la única documentación a presentar en esta fase, no siendo de aplicación lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes.”

b) Se modifica la letra b) del apartado 3, quedando con la siguiente redacción:

“b) Originales y copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los originales, una vez cotejados y sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.”

c) Se suprime la letra b) del apartado 5, pasando la letra c) a ser la nueva letra b) y sus subapartados c.1 y c.2 los b.1 y b.2 respectivamente.

d) Se modifica el apartado 8 que queda redactado del siguiente modo:

“8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización de la actividad. Este plazo será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión en el caso de la modalidad 5 ( SCT).”

e) Se modifica el apartado 10 quedando como sigue:

“10. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.” Trece. Se modifica el artículo 22, en el siguiente sentido:

a) Se modifica la letra i) del apartado 1 quedando redactada como sigue:

“i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.”

b) Se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente contenido:

“3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades acogidas a las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP) y 3 (PLY/PPY) deberán dotar a la instalación o equipamiento objeto de la subvención, con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y cuyas características se determinarán por ésta.”

Catorce. Se modifica el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. Las actuaciones enumeradas en el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 26 siguiente.” b) Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:

“4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas de la entidad local y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.”

Quince. Se modifica el artículo 28 quedando redactado como sigue:

“1. Podrán recibir subvenciones con cargo a la presente Modalidad, los gastos subvencionables enumerados en el artículo 25.

2. Las actuaciones a que se remite el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 29.

3. La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad será de hasta un 50% o 60% del proyecto de inversión aceptada, según se trate de medianas o pequeñas empresas.

4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por el beneficiario.”

Dieciséis. Se modifica el artículo 29 en los siguientes términos:

a) El contenido de la letra b) del apartado 2 queda redactada del siguiente modo:

“Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento turístico de superior categoría”.

b) Se suprime el apartado 12, pasando los apartados 13 y 14 a ser los nuevos apartados 12 y 13 respectivamente.

Diecisiete. Se modifica el artículo 31 en el siguiente sentido:

Se suprime el apartado 6, pasando el apartado 7 a ser el nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. La cuantía de la subvención a los proyectos presentados en esta modalidad por las Entidades Locales o por pequeñas empresas será de hasta un 60 % del proyecto de inversión aceptada, y hasta un 50 % cuando se trate de medianas empresas.”

Dieciocho. Se modifica el artículo 32 quedando redactado como sigue:

“Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

1. Para entidades locales (PLY):

a) Grado de consenso alcanzado entre Entidades Locales y Empresarios en el Plan Integral de Playas. Se valorará hasta un 20%.

b) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para alcanzar el óptimo funcionamiento de éstas y lograr los objetivos propuestos. Se valorará hasta un 15%.

c) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados. Se valorará hasta un 5%.

d) Grado de inversión efectuada por la entidad solicitante en equipamientos de playas en los últimos ejercicios.

Se valorará hasta un 5 %.

e) Tipología y extensión de la playa. Se valorará hasta un 5%.

2. Para Pymes (PPY):

a) La ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona. Se valorará hasta un 20%.

b) La generación de efectos de arrastre sobre las producciones del territorio, así como la contribución a la demanda turística. Se valorará hasta un 10%.

c) El carácter innovador del proyecto y su contribución a la mejora del sector al que va dirigido. Se valorará hasta un 10%.

d) Que los proyectos sean presentados por mujeres o jóvenes, en este caso con edad límite de 30 años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorará hasta un 10%.”

Diecinueve. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de compras y servicios asociados:

a) Asistencias Técnicas, consultorías, estudios y en general todas aquellas acciones que permitan la creación y puesta en funcionamiento de una Central de Compras y Servicios.

b) Iniciativas para la contratación ventajosa de servicios a los asociados de las Centrales de Compras y Servicios. Estos servicios pueden ser de ámbito laboral, fiscal, contable, turístico, compras y otros análogos.

2. Proyectos dirigidos a la comercialización asociada de productos turísticos:

a) Asistencias técnicas, consultorías, estudios y en general todas aquellas acciones que permitan la creación y puesta en funcionamiento de un Club de Producto.

b) Elaboración y ejecución de planes de promoción y comercialización turística que deberán estar asociados a un club de producto determinado.

c) Elaboración de estudios sobre productos turísticos, mercados específicos, segmentos poblacionales determinados con potencial, elaboración de estudios o investigaciones sobre iniciativas exitosas en otros lugares.

3. Centrales de Reserva y otros canales de comercialización on-line:

a) Asistencias técnicas, consultorías, estudios y en general todas aquellas acciones que permitan el posicionamiento de productos en Canales de Comercialización Online.

b) Asistencia técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

4. Implantación de sistemas de fidelización de clientes tales como e-mail, encuestas, sms y otros:

a) Asistencias técnicas, consultorías, estudios y en general todas aquellas acciones que permitan la implementación y funcionamiento continuo de sistemas de fidelización de clientes.

b) Implantación de sistemas de captación de nuevos socios para las Asociaciones de Empresarios de ámbito turístico.

5. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.

6. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la entidad y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.”

Veinte. Se modifica el artículo 35 en los siguientes términos:

a) La letra a) del apartado 1 queda redactada del siguiente modo:

“a) Serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por la entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.” b) Se añade una nueva letra d) al apartado 1 con el siguiente contenido:

“d) Marca Parque Natural de Andalucía, categoría CMA-PNA/TN, que regula la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.” c) Se modifica el apartado 4, quedando redactado como sigue:

“4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por el beneficiario.”

Veintiuno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que a continuación se relacionan:

a) Jornadas, encuentros técnicos, foros, simposios, congresos, conferencias sectoriales, certámenes y exposiciones para la transferencia de conocimientos, metodologías y experiencias del sector turismo.

b) Producción, edición y difusión de material metodológico, formativo y de buenas prácticas.

c) Desarrollo de nuevas tecnologías en materia de formación turística.

d) Desarrollo de proyectos de investigación aplicada con el objetivo de adquirir conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios en el sector turístico, o contribuir a mejorar los productos, procesos o servicios existentes.

e) Realización de análisis cuantitativos, estimaciones, modelizaciones y simulación de escenarios, vinculados a la actividad turística.

f) Evaluación de los distintos aspectos del sector turístico y de los diferentes ámbitos territoriales mediante el desarrollo de metodologías, procedimientos y técnicas que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan planes y servicios con el fin de mejorar su calidad y su eficiencia.

g) Implementación de acciones complementarias destinadas a favorecer la difusión de los resultados y productos entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales, así como entre los distintos agentes que participan en el desarrollo del sector.

2. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por el beneficiario.

3. El importe máximo de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de hasta un 60 % del presupuesto de la actividad programada salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 60.000 euros por solicitud.”

Veintidós. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 37, quedando redactada como sigue:

“e) La orientación hacia la sostenibilidad turística del proyecto, así como la adopción de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Se valorará hasta un 10%.” Veintitrés. Se modifica el artículo 38, que queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de investigación turística. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.”

Disposición adicional única. Aprobación del modelo de solicitud.

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvenciones, sustituyendo el que se adjunta como Anexo a la presente Orden, al Anexo 1 que acompaña a la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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