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DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS FORESTALES

13/12/2007
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Orden APU/3608/2007, de 3 de diciembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la provincia de Castelló/Castellón (BOE de 13 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN APU/3608/2007, DE 3 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

Durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007, se han sucedido, en el archipiélago canario, diversos incendios forestales que han afectado con especial intensidad a las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera.

Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estos incendios, fue aprobado el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (“Boletín Oficial del Estado” número 186, del día 4 de agosto).

Su artículo 13, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósito de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de los cabildos insulares. De igual modo, se faculta a dicho Ministerio para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Así mismo, en la disposición final segunda se faculta a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, conllevó que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación donde era preciso conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, con el fin de habilitar los créditos adecuados, y en la cuantía necesaria, para la financiación de las medidas cuya naturaleza así lo justificaban.

Por ello, aprobada la Orden INT/2529/2007, de 23 de agosto (B.O.E. número 204, de 25 de agosto), por la que se ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, y una vez que por las Administraciones Territoriales competentes, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, han realizado las valoraciones de los daños producidos, ha sido aprobado el Real Decreto 1471/2007, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (“Boletín Oficial del Estado” número 273, de 14 de noviembre).

Este Real Decreto, en base a la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto 7/2007, de 3 de agosto, extiende el ámbito de aplicación, en lo que corresponde a las medidas a financiar por el Ministerio de Administraciones Públicas, a los incendios producidos en la provincia de Castellón, en la Comarca de L´Alcaten, durante los días 28 al 31 de agosto de 2007, y fija en su artículo 2, en 8.230.000 euros la cuantía del crédito a dotar, en el presupuesto de dicho Ministerio, para la concesión de subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales; de los cuales 5.250.000 euros se destinan a financiar las actuaciones relativas a los incendios de la Comunidad Autónoma de Canarias objeto del Real Decreto-ley 7/2007 y 2.980.000 euros se destinarán a las subvenciones que correspondan abonar por el mismo concepto, dentro de la Comunitat Valenciana, a la provincia de Castelló/Castellón.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2007, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comunitat Valenciana recogidos en el anexo de la Orden INT/2529/2007, de 23 de agosto (B.O.E. número 204, de 25 de agosto) y anexo del Real Decreto 1471/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. número 273, de 14 de noviembre), respectivamente.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de las redes de distribución y depósitos de los Consejos Insulares de Agua, y a la red viaria de los cabildos insulares y de la Diputación Provincial de Castelló/Castellón.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”, la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, de oficio, o, a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, remitirán a los Subdelegados del Gobierno correspondientes los proyectos técnicos.

En el supuesto de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se remitirán los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución.

2. En el caso de que las entidades citadas en el apartado anterior no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informes de los proyectos técnicos o presupuestos y asignación de las subvenciones.

1. Recibidos los proyectos técnicos o presupuestos en las Subdelegaciones del Gobierno, las Comisiones de Asistencia a dichos órganos emitirán informe sobre los mismos comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las actuaciones corresponde a la contenida en la disposición segunda de esta orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, dichas Comisiones de Asistencia lo comunicarán motivadamente a la Diputación Provincial o Cabildo Insular afectado.

c) Valoración de las actuaciones y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas.

d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

2. Los informes emitidos en los términos expuestos, deberán ir acompañados de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia; dicha documentación deberá ser remitida a las correspondientes Delegaciones del Gobierno antes del vencimiento del plazo señalado en el apartado siguiente y, en tiempo suficiente, para que éstas puedan cumplir el mismo.

3. Las Delegaciones del Gobierno en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo causa debidamente justificada y valorada por la Dirección General de Cooperación Local, en cuyo supuesto podrá ser ampliado el plazo citado, remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia, deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias previstas, mediante el modelo que figura como anexo I para cada uno de los Cabildos y Provincia afectados.

En dicha relación deberán señalarse las obras de los proyectos ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior, adjuntando, así mismo, los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia.

4. A la vista de las relaciones y de los informes, la Directora General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden.

5. La citada asignación, con carácter de máxima y provisional hasta la recepción del Programa de Financiación, al que se refiere la disposición sexta de la presente orden, se efectuará dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación señalada en el apartado 3 de esta disposición y con cargo al crédito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1471/2007, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto.

Quinto. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto.

2. El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder a estos efectos, los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y las respectivas Comunidades Autónomas.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Programa de financiación de los proyectos o presupuestos relativos a obras y libramiento de la subvención.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera y la Diputación Provincial de Castelló/Castellón, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por proyectos o, en su caso, presupuestos, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por las entidades citadas en el párrafo anterior a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la asignación provisional de las subvenciones.

3. Con base a dicho Programa de financiación, la Dirección General de Cooperación Local determinará la asignación definitiva correspondiente a la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y a los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, librando la totalidad de la subvención asignada a cada proyecto o presupuesto.

4. Dichas entidades deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización, consignando en la misma la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de proyecto o presupuesto.

Séptimo. Ejecución de los proyectos o presupuestos subvencionados.

1. Las entidades locales afectadas procederán a la ejecución de las obras contenidas en los proyectos o presupuestos subvencionados, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento de la subvención a que se refiere el apartado tercero de la disposición anterior.

2. La Diputación Provincial de Castelló/Castellón y los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, darán cuenta del estado de ejecución de los proyectos subvencionados a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Octavo. Aplicación de los remanentes.

1. Cuando consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, la Diputación Provincial de Castelló/Castellón y los Cabildos Insulares de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local y proceder a la devolución de la subvención en la parte proporcional a la baja producida.

2. No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un contrato a cuyo proyecto se le ha concedido una subvención estatal inferior al cincuenta por ciento de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del cincuenta por ciento del importe de la inversión adjudicada, previa comunicación de esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local.

Noveno. Liquidación de las subvenciones.

1. La Diputación Provincial de Castelló/Castellón y los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de la completa ejecución de los proyectos, en el modelo que figura en el anexo IV.

2. Así mismo y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:

a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados.

b) Certificación del gasto realizado y pagado de los proyectos subvencionados.

3. A tales efectos, las entidades citadas deberán conservar la documentación justificativa relativa a las actuaciones cofinanciadas en el marco de esta orden, su ejecución y aplicación de la subvención librada a los mismos por un plazo no inferior a cuatro años, computados a partir de la fecha de notificación de la conformidad o aceptación a la liquidación por la Dirección General de Cooperación Local.

Décimo. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancias de las Entidades interesadas.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el escrito se hará constar la duración de la prórroga solicitada, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

4. En el supuesto de solicitud de prórroga al plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, ésta no podrá rebasar los tres años desde la fecha del libramiento de la asignación definitiva, en los términos señalados en artículo 14, párrafo segundo del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, en relación con el apartado 1, disposición undécima de la Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto citado.

5. La inobservancia de los plazos establecidos en esta orden o, en su caso, de los plazos prorrogados, conlleva la pérdida de la subvención asignada, por incumplimiento de las condiciones impuestas para su concesión.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.-Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en la disposición séptima de esta orden, o en su caso plazo prorrogado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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