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ESPERANDO A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA; por Antonio Fernández de Buján Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del Consejo Editorial de Iustel

12/12/2007
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Ayer, día 11 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario ABC un artículo de Antonio Fernández de Buján, en el cual el autor opina sobre la retirada por el Gobierno del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

ESPERANDO A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Es un mandato legislativo, constituye una urgente necesidad social, se conforma como una de las piezas que queda todavía por encajar en el organigrama de la Administración de la Justicia Civil, y se enmarca en una esfera del Ordenamiento de marcado carácter técnico-jurídico, y, no obstante todo ello, ha vuelto ha ser utilizada, en algunos aspectos, como un campo de experimentación, que a la postre ha resultado ser un campo de minas, lo que ha desembocado en la retirada del Proyecto de Ley por el Gobierno, el mismo día, el pasado 24 de octubre, en que iba a ser votada en el Pleno del Senado.

Antes de entrar en las razones que han llevado a la retirada de un Proyecto, que había pasado ya el trámite de su aprobación en la Comisión de Justicia del Congreso, convendría referirse, en atención a su deseable consideración como avances definitivos en cualquier regulación futura de la materia, a las líneas esenciales que, contenidas en el Proyecto del Gobierno, no han sido cuestionadas ni en el campo de la ciencia jurídica, ni en sede parlamentaria:

a) La desjudicialización de competencias ubicadas en otras etapas históricas en sede judicial por razones de mera tradición, ordenación del sistema, oportunidad política o desconfianza frente a otros operadores jurídicos y su atribución a aquellos funcionarios y profesionales del derecho, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a quienes corresponde con mayor propiedad el ejercicio de esta función pública de contenido administrativo.

b) La redistribución de competencias en el seno del órgano jurisdiccional, lo que supone el reconocimiento de potestad decisoria de los Secretarios Judiciales, en el marco de la Jurisdicción Voluntaria, en todas aquellas materias que no se consideren de la exclusiva competencia judicial.

c) La posibilidad de que un ciudadano pueda optar, en numerosos procedimientos, entre acudir a un Secretario Judicial o a un Notario o Registrador, lo que otorga un mayor grado de libertad y de participación de los justiciables en la Administración de la Justicia. Las discrepancias razonables se producen, este punto, en la atribución determinados procedimientos a Notarios y Registradores.

La seriedad son que, sin duda, se cometió el estudio de la JV, manifestada en la constitución de una Ponencia en el seno de la Comisión General de Codificación, que elaboró un precioso texto prelegislativo entre los años 2002 a 2005, que sirvió de base al Proyecto del Gobierno, la comparecencia, en trámite de asesoramiento del Congreso de los Diputados, de 14 expertos sobre la materia y las 562 enmiendas presentadas por todos los grupos parlamentarios, se vio frustrada, sin embargo a mi juicio, por:

a) El cambio de concepción, respecto de lo previsto en el texto de la Ponencia, que supuso en el Proyecto la artificiosa equiparación entre procedimientos de distinta naturaleza, como son el judicial y el administrativo notarial y registral, lo que se materializó en la supresión de la contradicción, de los recursos y de la asistencia técnica y la representación procesal, en los procedimientos judiciales, siendo la artificiosa supresión de la contradicción, la deficiencia de mayor calado del texto legislativo, si bien había sido ya corregida en sede de la Comisión de Justicia del Congreso.

b) La oposición de algunos de los operadores jurídicos afectados, de forma singular, Secretarios Judiciales y Abogados, ante la desacertada previsión que implicaba un estéril reduccionismo de la JV al ámbito negocial y administrativo, debido a la supresión de las connotaciones jurisdiccionales del procedimiento judicial.

La JV ha evolucionado desde la tradicional concepción de ejercicio pacífico de los derechos, hasta su actual perfil de protección de intereses generales, públicos o sociales, así como de asuntos de tutela sumaria contradictoria, que el legislador considera que no tienen entidad suficiente para ser dirimidos por el cauce de la jurisdicción contenciosa.

c) La articulación de un procedimiento judicial general unitario y garantista, en contraposición a la vigente previsión legal, que adolecía de esta nota caracterizadora, y su aplicación tan sólo a menores e incapaces, con el riesgo de ineficacia del procedimiento sustanciado ante los Secretarios Judiciales, y de frustración de estos operadores jurídicos, que se verían obligados a tramitar tan sólo los supuestos de ausencia de conflictividad, y a archivar el expediente en los restantes, obligando a los interesados a acudir a un juicio ordinario.

d) La polémica -surgida, a mi juicio, por una deficiente redacción legal- en torno a la consideración de no que parece la Ley de JV una ley adecuada para cambiar el actual modelo de seguridad jurídica preventiva y de fe pública, cuya probada eficacia y prestigio entre los justiciables y los operadores jurídicos, está fuera de toda duda razonable.

e) La inapropiada referencia a la naturaleza jurídica de la JV judicial en sede de Exposición de Motivos. El carácter controvertido de la cuestión en la doctrina española y europea, unido a la, a mi juicio, cuestionable ausencia de reserva jurisdiccional en los supuestos de atribución de competencias a los Jueces, hacen aconsejable o bien incardinar la materia en los apartados 3 y 4 del art. 117 CE, o bien incluso, lo que sería más prudente, no abordar la cuestión de la naturaleza de la JV en el texto legal.

Señalados los pros y los contras, a mi juicio, del Proyecto de Ley, cabría afirmar, en definitiva, que el alto nivel técnico del texto legal -la aprobación en el Congreso de enmiendas contradictorias se reduce a dos artículos en materia de asistencia técnica y recursos-, la frustrada experiencia, de la que habrá que sacar consecuencias, que supuso la equiparación de procedimientos de diferente naturaleza, y el grado de confianza manifestado, por todos los grupos parlamentarios, en la profesionalidad de los operadores jurídicos y en la madurez de la sociedad civil, lo que se materializó en la desjudicialización de numerosas competencias, hacen augurar la aprobación de esta reforma legislativa en la próxima legislatura, desde posiciones de consenso y de progreso, y con voluntad de permanencia en el tiempo, a fin de dar respuesta, también en esta parcela del Ordenamiento al desafío de una, Justicia más moderna racional y eficaz.

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