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  • EDICIÓN DE 12/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDC/12/2006

12/12/2007
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Orden EDU/458/2007, de 30 de noviembre, de modificación del Orden EDC/12/2006, de 18 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (DOGC de 11 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/458/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN EDC/12/2006, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y EL ACCESO Y LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES.

Dado que la Orden EDC/12/2006, de 18 de enero, aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (DOGC núm. 4559, de 26.1.2006);

Dado que desde su vigencia en los diferentes procesos selectivos que se han convocado se han producido algunas circunstancias que aconsejan modificar determinados artículos de la mencionada Orden,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el artículo 5.2, de manera que las consultas se puedan hacer también a través de un usuario y contraseña, que queda redactado en los términos siguientes:

.5.2 Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso selectivo concreto, el interesado puede acceder con su NIF y la fecha de nacimiento, o bien a través de un usuario y contraseña..

Artículo 2

Modificar el artículo 6.1, de manera que en las convocatorias no sea obligado incorporar la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación para que solicite, en nombre de los interesados, el certificado o la comprobación correspondiente de su nivel de conocimientos de lengua catalana, que queda redactado en los términos siguientes:

.6.1 Acreditación de conocimientos de lengua catalana.

.Con el fin de quedar exentos de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, los interesados tendrán que hacer constar en la solicitud presentada telemáticamente que están en posesión de los conocimientos de lengua catalana exigidos a la convocatoria. En las convocatorias en que así se determine éstos podrán autorizar en el Departamento de Educación para que solicite, en nombre suyo, el certificado o la comprobación que acredite el nivel de conocimientos de lengua catalana a la Dirección General de Política Lingüística o a la Escuela de Administración Pública de Cataluña. En cualquier caso si el interesado no autoriza al Departamento de Educación tendrá que presentar el documento acreditativo dentro del plazo de presentación de solicitudes en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria correspondientes..

Artículo 3

Modificar el primer párrafo del artículo 6.2, de manera que en las convocatorias no sea obligado incorporar la posibilidad de autorizar en el Departamento de Educación para que solicite en nombre de los interesados, la tramitación del certificado acreditativo o dictamen que justifique la condición legal de disminuido, que queda redactado en los términos siguientes:

.6.2 Acreditación de la condición legal de disminuido

.En las convocatorias en que así se determine, la presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Educación para pedir al ICASS, del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en nombre del solicitante, la tramitación del certificado acreditativo o dictamen requerido en las bases de cada convocatoria que acredite tener reconocida la condición legal de disminuido, el cumplimiento de las condiciones de aptitud personal en relación al puesto de trabajo o las necesidades de adaptaciones para la realización de las pruebas y las necesidades de adaptación al puesto de trabajo..

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