DECRETO 232/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO, EL ÁREA DENOMINADA TEULADA GÓTICA AMURALLADA, EN TEULADA.
El artículo 49.1.5 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.
Por Resolución de 30 de noviembre de 2006, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del área denominada Teulada gótica amurallada, en Teulada. Dicha Resolución, con sus anexos, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y comunicada al Ayuntamiento de Teulada y demás interesados, a los que se concedió cada trámite de audiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Universidad Miguel Hernández, de Elche.
El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de diciembre de 2007,
DECRETO
Artículo 1
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el área denominada Teulada gótica amurallada, en Teulada, de la provincia de Alicante.
Artículo 2
El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Inscribir el Conjunto Histórico de Teulada gótica amurallada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Segunda
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo I del presente Decreto deberán ser inscritos en la sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Tercera
Inscribir los demás bienes que se relacionan en el presente Decreto en la sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que corresponda, en atención a su naturaleza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.