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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

12/12/2007
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Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCAM de 11 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 152/2007, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Por Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Turismo, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de turismo, previstas en el apartado 21 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el ámbito de la Dirección General de Turismo.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en su artículo 9 define la estructura básica de la Consejería de Cultura y Turismo, con sus centros directivos y organismos adscritos.

Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura y Turismo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Capítulo I

Atribuciones del Consejero de Cultura y Turismo y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 1

Competencias del Consejero de Cultura y Turismo

1. El Consejero de Cultura y Turismo, como titular del departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

a) La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.

b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

c) La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

d) La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

e) La competencia autonómica en materia de turismo, en especial en lo que se refiere a planificación, promoción y fomento.

2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura y Turismo, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Cultura y Turismo.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

d) Dirección General de Promoción Cultural.

e) Dirección General de Patrimonio Histórico.

f) Dirección General de Turismo.

Capítulo II

Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Cultura y Turismo es la autoridad superior de la Consejería después del Consejero. Le corresponde, en sustitución de este, la representación de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería. Ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como aquellas competencias del Consejero que le sean delegadas por este.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por los distintos centros directivos de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías.

b) La planificación y dirección de las actividades de promoción de los aspectos turísticos y culturales de la moda y la restauración definida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

c) La coordinación de las acciones de cooperación con otras Administraciones Públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

Capítulo III

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la coordinación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la ejecución de gastos e ingresos.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo.

h) La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería.

i) Ejercer las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de Ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.

k) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquel.

l) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura orgánica de la Secretaría General Técnica

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo IV

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

1. Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Cultura y Turismo, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.

1.1. En materia de archivos y patrimonio documental:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a la investigación histórica y científica.

1.2. En materia de museos:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado.

b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al Sistema Regional de Museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.

d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de exposiciones:

a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura y Turismo.

b) La programación y gestión de las exposiciones de la Consejería de Cultura y Turismo en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner-Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid.

c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y “performance”.

1.4. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

b) El impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.

d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.

e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

1.5. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

Artículo 7

Estructura orgánica de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas

La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Archivos.

— Subdirección General de Museos.

— Subdirección General de Bibliotecas.

Capítulo V

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Promoción Cultural

Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Cultura y Turismo como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la región. En particular, son competencias de la Dirección General de Promoción Cultural las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales, en coordinación con otras Consejerías, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

d) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Artículo 9

Estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural.

— Subdirección General de Programación Cultural.

Capítulo VI

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En particular, sus atribuciones son las siguientes:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a la que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento y difusión de aquellos.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.

j) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en el ámbito territorial de la Co­mu­nidad de Madrid.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado Uno por Ciento Cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al Uno por Ciento Cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

o) La organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

p) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 11

Estructura orgánica de la Dirección General de Patrimonio Histórico

La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

— Subdirección General de Difusión y Gestión.

— Subdirección General de Protección y Conservación.

Capítulo VII

Atribuciones y estructura orgánica de la Dirección General de Turismo

Artículo 12

Atribuciones de la Dirección General de Turismo

Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

a) La planificación de la actividad turística.

b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas compe­tencias.

d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector.

f) El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

g) La Declaración de Interés Turístico y Áreas Especiales.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) Autorización, clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las empresas y entidades turísticas.

l) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y revocación de agencias de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y autorización de sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión Europea.

m) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e Instituciones.

Artículo 13

Estructura orgánica de la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección Ge­neral:

— Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

— Subdirección General de Destinos Turísticos.

— Subdirección General de Turismo Cultural.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo

La Administración Institucional de la Consejería de Cultura y Turismo está integrada por:

— El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

— Empresa Pública Consorcio Turístico de Madrid, Sociedad Anónima.

— Empresa Pública Turmadrid, Sociedad Anónima.

Segunda

Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo

Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo los siguientes órganos colegiados:

— Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

— Oficina de Promoción del Cine.

— Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

— Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Consejo de Madrid para la Promoción Turística.

Tercera

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid

Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se formalizarán por el titular de la Consejería de Hacienda.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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