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REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES RURALES

10/12/2007
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Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales (DOGC de 7 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 266/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES RURALES.

Preámbulo

El Cuerpo de Agentes Rurales fue creado por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones de policía y guarda de bienes forestales, cinegéticos y piscícolas, de vías pecuarias y de espacios naturales protegidos, y las tareas de colaboración en las funciones específicas de este ámbito, con la voluntad de configurar una estructura administrativa que permitiera alcanzar de una manera adecuada el reto que plantea a los poderes públicos la necesidad de garantizar una adecuada protección de la naturaleza.

El antecedente más remoto de este cuerpo, dentro de nuestra propia historia, es el Servicio Forestal creado por la Mancomunitat que ejerció sus tareas hasta el año 1923.

Posteriormente, el 25 de enero de 1932, la Generalidad de Cataluña convirtió el Servicio Forestal del Patronato de la Montaña del Montseny en el Servicio Forestal de la Generalidad de Cataluña. Este nuevo servicio tenía competencia sobre todos los temas relativos.al fomento, la conservación y la mejora de la riqueza forestal dentro del territorio de Cataluña, la creación de nuevos parques naturales, la conservación de los existentes y los servicios de caza y pesca..

Igualmente, el Cuerpo de Agentes Rurales enlaza con la Guardería Forestal del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de julio.

Ante la necesidad de profundizar en la experiencia alcanzada, en un marco de aumento de la concienciación ciudadana nacional e internacional y la de los diversos sectores con respecto a la protección del medio ambiente, y con la finalidad de dotar al Cuerpo de Agentes Rurales de una nueva regulación que configurara un régimen de vigilancia y control, de protección y prevención integrales del medio ambiente fundamentado en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de toda la ciudadanía, se aprobó la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que fija unos principios que comportan el compromiso ante la sociedad para que la actuación del Cuerpo de Agentes Rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el máximo grado de calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Dicha Ley dotó al Cuerpo de Agentes Rurales de una estructura administrativa y garantizó la posibilidad de la existencia de áreas de especialización y de carrera profesional. Esta regulación pretendía aplicar al Cuerpo de Agentes Rurales las nuevas tendencias en materia de función pública para conseguir un grado más elevado de profesionalización y de satisfacción de las personas que pertenecen al cuerpo en el ejercicio de sus funciones.

La disposición adicional segunda de la mencionada Ley establece que se tiene que determinar por reglamento, en el plazo de un año, la organización territorial y funcional del Cuerpo de Agentes Rurales.

Asimismo, el artículo 11.4 de dicha Ley dispone que se debe establecer por reglamento el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, y también los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales.

Asimismo, hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el artículo 1.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la materia de función pública se puede adecuar a los agentes rurales.

Mucho más recientemente, el artículo 144.6 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que, en materia de medio ambiente y de espacios naturales,.la Generalidad ejerce sus competencias por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la ley..

Este Reglamento se estructura en cinco capítulos, cuarenta y cinco artículos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, de disposiciones generales, determina el objeto y la finalidad del Cuerpo de Agentes Rurales, su adscripción y sus órganos superiores, su carácter y la necesidad de colaborar con los diversos servicios del Departamento competente en medio ambiente y con otros organismos según los protocolos que se puedan establecer, y que se tendrá que atener a la dirección y a la supervisión técnicas superiores de los respectivos responsables técnicos en razón de la materia.

El capítulo segundo se estructura en cuatro secciones. La sección primera determina cuáles son las funciones generales del cuerpo. La sección segunda determina, en relación con los cuatro ámbitos materiales de actuación del cuerpo.de incendios forestales; de fauna, caza y pesca; de los espacios naturales y de la biodiversidad; y forestal., las funciones básicas y especializadas concretas que desarrollarán los agentes rurales.

La sección tercera regula la distribución de las tareas en las escalas y categorías del cuerpo. Así, se establecen las funciones básicas, que desarrollarán los y las agentes de las escalas auxiliar y básica, y las funciones especializadas que desarrollarán los y las agentes de las categorías de agente mayor y oficial u oficiala, que a su vez constituirán los y las especialistas del Cuerpo de Agentes Rurales, y también las funciones que, de acuerdo con su grupo de clasificación, tendrán que desarrollar los y las agentes de las escalas ejecutiva y superior.

La sección cuarta determina la estructura de especialización del cuerpo. Así, determina la organización interna de las cuatro áreas de especialización, de acuerdo con los antedichos ámbitos materiales: de prevención e investigación de incendios forestales; de fauna, caza y pesca; de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad; y de recursos forestales; determina los niveles de coordinación funcional con la creación de las áreas de coordinación de especialidad, en el ámbito nacional, y de las áreas de coordinación de especialidades, en el ámbito regional; y especifica los grupos funcionales de apoyo de carácter transversal, y la posibilidad, cuando sea necesario para la prestación del servicio público, de crear grupos funcionales especiales para desarrollar determinadas tareas en todo o en parte del territorio.

El capítulo tercero establece la estructura territorial del cuerpo. Así, crea las áreas operativas siguientes: el Área General, de ámbito nacional; las áreas regionales, de ámbito superior a la comarca, en las que se engloban las áreas básicas de su demarcación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de organización territorial de Cataluña; y las áreas básicas, cuyo ámbito se determinará por orden del consejero titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

El capítulo cuarto contiene disposiciones comunes sobre dependencia orgánica y funcional y dirección operativa, y sobre coordinación de las áreas operativas y de especialización.

El capítulo quinto regula las condiciones específicas de acceso, provisión y promoción profesional del Cuerpo de Agentes Rurales.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad del Reglamento

Este reglamento tiene por objeto establecer la estructura funcional y territorial del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña, y regular las áreas de especialización y las condiciones específicas de acceso, provisión y promoción profesional.

Artículo 2

Adscripción del Cuerpo de Agentes Rurales y órganos superiores

2.1 El Cuerpo de Agentes Rurales se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente y corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento el mando y la dirección superior del cuerpo.

2.2 Los órganos de mando y de dirección superior del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con sus normas de organización interna, en relación con el Cuerpo de Agentes Rurales, desarrollan las funciones siguientes:

a) La alta dirección, la organización, la coordinación y la inspección de los servicios.

b) La planificación general y el seguimiento y el control de la ejecución que se realiza.

c) La aplicación y la supervisión del régimen estatutario de los y las agentes rurales, dentro de sus competencias.

d) Las otras funciones otorgadas por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Carácter del Cuerpo de Agentes Rurales

3.1 El Cuerpo de Agentes Rurales es un cuerpo de vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial, sin perjuicio de las funciones investigadoras que le puedan corresponder, de acuerdo con la legislación vigente.

3.2 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son funcionarios y funcionarias de carrera de la Generalidad de Cataluña y tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3.3 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales permanecen en ejercicio de sus funciones si, a pesar de estar libres de servicio, intervienen en cualquier tipo de actuación relacionada con las funciones que les corresponden, siempre que acrediten previamente su condición de miembros del cuerpo.

3.4 El Cuerpo de Agentes Rurales actúa en todo el territorio de Cataluña. En supuestos excepcionales, si la naturaleza del servicio lo requiere y en virtud de los principios de auxilio y cooperación, a petición de la autoridad competente, sus miembros pueden actuar fuera del territorio de Cataluña.

Artículo 4

Principios de actuación

4.1 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, cuando actúen como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, tienen que tener acceso a la información y tienen que integrarse en el sistema de seguridad de Cataluña. El Cuerpo de Agentes Rurales participa en los planes de protección civil, de acuerdo con las previsiones de dichos planes.

4.2 El Cuerpo de Agentes Rurales ejerce sus funciones y tareas sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en materia de seguridad, protección civil y prevención y extinción de incendios, y de las de los cuerpos que ejercen funciones relacionadas con esta materia.

4.3 En este sentido, el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que colaborar con los cuerpos y las fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el territorio en que tengan competencias, de acuerdo con la legislación vigente y el protocolo de coordinación correspondiente.

4.4 Asimismo, el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que colaborar con los cuerpos que tengan encomendadas las funciones de prevención y extinción de incendios en el territorio en que tengan competencias, de acuerdo con la legislación vigente.

4.5 El Cuerpo de Agentes Rurales, tal como especifica el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, ejerce sus funciones en el marco de las atribuciones del departamento competente en materia de medio ambiente y en aplicación de la legislación vigente en esta materia. En consecuencia, las previsiones que contiene este Decreto en relación con los espacios naturales y la flora y la fauna silvestres se tienen que entender referidas a los protegidos por la legislación sobre medio ambiente. De la misma manera, las previsiones en materia de pesca y recursos piscícolas se tienen que entender referidas al ámbito fluvial.

Artículo 5

Colaboración con los diversos servicios del Departamento

El Cuerpo de Agentes Rurales tiene que colaborar en el ejercicio de algunas de sus funciones con los diversos servicios del departamento competente en materia de medio ambiente, especialmente, con los servicios técnicos de gestión forestal y de fauna, y se atendrá a la dirección y a la supervisión técnicas superiores de las respectivas unidades responsables en razón de la materia, según los protocolos que se puedan establecer, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica.

Artículo 6

Colaboración con otros organismos

6.1 El Cuerpo de Agentes Rurales puede tomar parte en la gestión, la vigilancia, la inspección y la investigación de las infracciones en materia de aguas y residuos, en colaboración con otros organismos del departamento competente en materia de medio ambiente y del resto de departamentos de la Generalidad que tengan competencias, si afectan al medio natural, según el protocolo correspondiente. En cualquier caso, el Cuerpo de Agentes Rurales, en el ejercicio de dichas funciones y tareas, se atendrá a la dirección y a la supervisión técnicas superiores de los respectivos órganos administrativos responsables en razón de la materia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica.

6.2 Además de las funciones que le son propias, el Cuerpo de Agentes Rurales puede tomar parte, según la normativa y/o los protocolos correspondientes, en la gestión, la vigilancia, la inspección y la investigación de infracciones en materia de medio ambiente, en colaboración con otros organismos de la Generalidad que tengan competencias. En cualquier caso, el Cuerpo de Agentes Rurales, en el ejercicio de dichas funciones y tareas, se atendrá a la dirección y a la supervisión técnicas superiores de los respectivos órganos administrativos responsables en razón de la materia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica.

6.3 En el supuesto de que los agentes rurales actúen, según la normativa y/o los protocolos correspondientes, en colaboración con otros organismos de la Generalidad que tengan competencias, desarrollando tareas de inspección y control, las actuaciones y diligencias que lleven a cabo se enviarán al departamento competente en razón de la materia para que dicho departamento tramite en su caso el expediente sancionador correspondiente o las actuaciones necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo segundo

Funciones del Cuerpo de Agentes Rurales

Sección 1

Funciones generales

Artículo 7

Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión

El Cuerpo de Agentes Rurales lleva a cabo las funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión en materia de medio ambiente, en el marco de las atribuciones del departamento competente en esta materia y de acuerdo con las competencias de otros departamentos y de otras administraciones públicas, en los ámbitos siguientes:

a) Dentro del ámbito material de incendios forestales: la prevención, vigilancia, detección e investigación de incendios forestales.

b) Dentro del ámbito material de fauna, caza y pesca fluvial: la vigilancia, la inspección y la colaboración en la gestión de la caza y los recursos piscícolas fluviales y marinos protegidos por la legislación medioambiental; de las reservas de caza y pesca fluvial y cualquier otro espacio natural con medidas de preservación de la fauna protegida; y la lucha contra las prácticas furtivas, y la protección de los animales en los términos que prevé su normativa reguladora y de la fauna silvestre.

c) Dentro del ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad: la vigilancia, la inspección y la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos; las actividades relativas al uso social, recreativo y didáctico en estos espacios; la prevención de los aludes y los daños en el paisaje y el patrimonio cultural existente en el medio natural; las actividades extractivas minerales; las quemas y vertidos de residuos; la calidad y contaminación de las aguas; las actuaciones en el dominio público hidráulico y en el dominio público marítimo; la contaminación atmosférica y lumínica; la calidad ambiental; las actuaciones urbanísticas, y los impactos ambientales.

d) Dentro del ámbito material forestal: la vigilancia, la inspección y la colaboración en la gestión del patrimonio y los recursos forestales, los pastos en terrenos forestales, los montes catalogados públicos y privados, los caminos forestales, la flora silvestre y la preservación de la flora protegida.

Artículo 8

Funciones de investigación

Corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales investigar las infracciones que se cometan en el ámbito de sus funciones, con la finalidad de averiguar el alcance, las causas y los presuntos autores o colaborar en la investigación con los órganos u organismos que tienen la competencia en razón de la materia.

Artículo 9

Funciones de información y asesoramiento

El Cuerpo de Agentes Rurales, como cuerpo especializado en la gestión del medio natural, lleva a cabo funciones de información y asesoramiento a la ciudadanía sobre las conductas respetuosas hacia el medio ambiente, y las funciones de asesoramiento, en lo que sea de su competencia, a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, con el objetivo que los aspectos relacionados con el medio natural sean gestionados correctamente.

Artículo 10

Funciones de divulgación y educación ambiental

El Cuerpo de Agentes Rurales tiene que contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante actuaciones de asesoramiento y concienciación ciudadana, impulsar conductas respetuosas hacia el medio natural, y llevar a cabo actuaciones de divulgación y de educación ambiental fundamentadas en los principios de corresponsabilización y sostenibilidad.

Sección 2

Funciones básicas y especializadas

Subsección 1

Funciones básicas

Artículo 11

Ámbito material de incendios forestales

Dentro del ámbito material de incendios, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones básicas siguientes:

a) La detección de los incendios forestales y la vigilancia, el control y la inspección de las actividades y las infraestructuras que generan riesgo, y también de cualquier actividad que pueda ser su causa inmediata.

b) La colaboración en la gestión de los indicadores de riesgo, la predicción y la previsión del riesgo de incendio forestal.

c) La colaboración en la realización, la aplicación y el seguimiento de los planes de prevención y en la definición de perímetros de protección prioritaria.

d) La vigilancia, el control y la inspección de las actividades y las infraestructuras gestionadas por el departamento competente en materia de medio ambiente que coadyuven a su prevención y extinción, situadas en el medio natural.

e) La colaboración en la realización y en la aplicación de los planes de protección civil para emergencias debidas a los incendios forestales, así como otras herramientas de gestión del riesgo.

f) La intervención inmediata y el control del incendio forestal hasta la llegada de los servicios de extinción, y su perimetrado.

g) La investigación básica de causas, alcance y presuntos autores de incendios forestales y de todos los incendios de vegetación en la franja de 500 metros que rodea los terrenos forestales.

Artículo 12

Ámbito material de fauna, caza y pesca

Dentro del ámbito material de fauna silvestre y protegida, caza y pesca fluvial, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones básicas siguientes:

a) El control y la inspección de instalaciones dedicadas a la taxidermia, de centros de cría en cautividad y núcleos zoológicos, y de cualquier establecimiento, instalación o mercado de venta, fijo o ambulante, certamen, exposición o tenencia de especies de fauna, autóctonas o exóticas, o de sus propágulos o restos.

b) La vigilancia, el control y la inspección de la captura, tenencia, exhibición y comercialización de fauna autóctona o de sus propágulos o restos, y de la protección de animales de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El control y la realización de censos de fauna salvaje o asilvestrada, protegida o no, y de los daños que pueda provocar, y la ejecución de las acciones adecuadas para su prevención.

d) La captura, el traslado y la liberación de la fauna silvestre y de la protegida.

e) La colaboración en la conservación y el mantenimiento de puntos de alimentación (carneros) para la fauna salvaje, y también los de reproducción y cría, y los de invernada.

f) La colaboración con el órgano competente para la adecuación de los planes territoriales en relación con la preservación de las zonas de hábitats de fauna y flora protegida.

g) La colaboración con los órganos, los servicios técnicos o las unidades responsables de la ejecución de los planes de recuperación y/o conservación de especies protegidas de la fauna salvaje, el seguimiento de campo de sus poblaciones y el control de las actividades que puedan afectarlas.

h) La vigilancia, el control, la inspección y la colaboración en la gestión de las áreas y las zonas de caza y pesca fluvial.

i) El control y la colaboración en la gestión de las repoblaciones cinegéticas y piscícolas fluviales.

j) La prevención, la vigilancia y el control de las actividades de furtivismo y del uso de venenos y otros medios masivos y no selectivos.

k) La vigilancia, el control y la inspección de la actividad cinegética y piscícola fluvial y de sus medios, y también del transporte y el comercio de los ejemplares capturados.

l) La prevención y la investigación de las mortandades de peces y otras afectaciones al medio, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

m) La vigilancia, el control y la colaboración en la gestión de los terrenos cinegéticos que sean de titularidad o gestionados por la Administración, y que sean competencia del departamento competente en materia de medio ambiente, como las reservas nacionales de caza, las reservas de caza y las zonas de caza controlada.

n) La vigilancia, el control y la colaboración en la gestión de la pesca recreativa fluvial y la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales cuando estos sean responsabilidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 13

Ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad

Dentro del ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones básicas siguientes:

a) La vigilancia, el control, la inspección y la colaboración en la gestión de las actividades relacionadas con el uso profesional, social, recreativo, didáctico y de cualquier otro tipo de los espacios naturales protegidos, y de los terrenos forestales.

b) La vigilancia, el control, la inspección y la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, en la prevención del correcto uso de los recursos naturales y en el cumplimiento de las normas específicas de cada uno.

c) La prevención y la vigilancia de la geomorfología y del paisaje del medio natural, y también de la normativa que los protege, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

d) El control y la inspección de las actividades extractivas y mineras en el medio natural, y su evolución y restauración.

e) La vigilancia, el control y la inspección de las actividades, los trabajos y las obras de carácter medioambiental en el medio natural derivadas o sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental.

f) La protección y la vigilancia de edificios, instalaciones, terrenos, dependencias y medios materiales adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente situados en el medio natural, y también del patrimonio cultural existente en el medio natural, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

g) La vigilancia, el control y la inspección de las aguas continentales, especialmente de las captaciones, el cambio de curso de ríos y el mantenimiento de caudales, de las afectaciones y actuaciones sobre el dominio público hidráulico y de sus zonas de policía y servidumbre, así como de los ecosistemas vinculados al ciclo hidrológico y las aguas costeras asociadas, de las zonas de protección costera y el dominio público marítimo-terrestre, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

h) La vigilancia y la inspección de realización de quemas y vertidos de residuos, sea cual sea la titularidad o el régimen jurídico de los terrenos, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

i) La vigilancia, el control, la inspección y la colaboración en la gestión en materia de calidad y contaminación de las aguas continentales y marítimas en el ámbito del medio natural o con influencia sobre dicho medio, y la determinación del origen de vertidos, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

j) La vigilancia, el control y la inspección en materia de calidad ambiental, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

Artículo 14

Ámbito material forestal

Dentro del ámbito material forestal, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones básicas siguientes:

a) La vigilancia y el control de la realización de los aprovechamientos forestales y de cualquier otra actuación con afectación en los terrenos forestales, sea cual sea la titularidad o el régimen jurídico de los terrenos, e informar.

b) La vigilancia y el control de la realización de los trabajos de mejora de cualquier tipo, como repoblaciones, replanteo, ejecución y seguimiento de la construcción y apertura de viales en terrenos forestales, y de roturaciones de terreno forestal, pastos y otras obras y actuaciones en terrenos forestales.

c) La protección y la vigilancia de árboles y arboledas monumentales, comarcales y locales.

d) La vigilancia, el control y la inspección de actividades relacionadas con el verde navideño.

e) La protección, la vigilancia, el control y la inspección de la propiedad pública forestal en ocupaciones, servidumbres y límites perimetrales en montes catalogados o gestionados por la Administración mediante convenio, consorcio o contrato que sean competencia del departamento competente en materia de medio ambiente.

f) La protección, la vigilancia, el control y la inspección de los caminos forestales en ocupaciones y servidumbres, y también de sus límites.

g) El control y la inspección que sean necesarios para tramitar las ayudas y auxilios oficiales a cargo del departamento competente en materia de medio ambiente en actuaciones que afecten al medio natural.

h) La vigilancia, el control y la inspección de la recolección, tenencia o venta sea cual sea la titularidad o el régimen jurídico de los terrenos, incluidos establecimientos, instalaciones o mercados de venta, fija o ambulante, certámenes, exposición o almacenaje, de especies de flora, autóctonas o exóticas, o de sus propágulos o restos.

i) La vigilancia, el control, la inspección y la colaboración en la gestión en materia de aprovechamientos y pastos forestales.

Artículo 15

Funciones básicas comunes a los ámbitos materiales

15.1 En el ámbito de las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales, tienen la consideración de funciones básicas las funciones que no sean descritas como especializadas.

15.2 Asimismo, con relación a las funciones antes mencionadas, dentro de los ámbitos materiales antedichos, el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que realizar, con sujeción a la normativa sobre protección de datos, entre otros, exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, recogida de información, actas, denuncias, decomisos, precintos, tomas de mediciones, fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes y de voz, levantamiento de croquis y planos e informes necesarios que sean preceptivos o requeridos con el fin de levantar acta o emitir la resolución correspondiente, que puedan afectar al medio natural; y el seguimiento, la supervisión y el informe final de las actividades de restauración establecidas por las resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores del departamento competente en materia de medio ambiente.

Subsección 2

Funciones especializadas

Artículo 16

Ámbito material de incendios forestales

Dentro del ámbito material de incendios forestales, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones especializadas siguientes:

a) La investigación especializada de causas, alcance y presuntos autores de incendios forestales y de todos los incendios de vegetación en la franja de 500 metros que rodea los terrenos forestales, y la redacción de los informes de investigación y la práctica de las diligencias que procedan, de acuerdo con el protocolo correspondiente.

b) La participación en la valoración de daños de incendios forestales, en colaboración con el personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Vigilar, inspeccionar, controlar, efectuar el seguimiento, informar, dirigir y realizar las actuaciones de quemas controladas del departamento competente en materia de medio ambiente.

d) La confección de los mapas e informes gráficos que les sean requeridos con ocasión de un incendio forestal.

e) La colaboración en campañas de prevención, divulgación y educación ambiental para la prevención de los incendios forestales.

f) El asesoramiento y el apoyo a las agrupaciones de Defensa Forestal y a las unidades de Voluntarios Forestales con respecto a la aplicación de las políticas del departamento competente en materia de medio ambiente.

g) El asesoramiento y el apoyo en la búsqueda de medidas de prevención de incendios y/o conciliación de intereses para minimizar las causas de incendios forestales.

Artículo 17

Ámbito material de fauna, caza y pesca

Dentro del ámbito material de fauna silvestre y protegida, caza y pesca fluvial, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones especializadas siguientes:

a) El asesoramiento a los colectivos vinculados a la fauna, a la caza y a la pesca fluvial.

b) La vigilancia, el control y la inspección de la tenencia, la exhibición, el tráfico y la venta de fauna exótica o de sus propágulos o restos.

c) La prevención, la vigilancia y el control de las peleas de animales, como perros y gallos.

d) El control y la inspección de las granjas cinegéticas para repoblación y de los centros de producción acuícola continentales.

e) La colaboración en el seguimiento, la revisión, la mejora y la evaluación de los instrumentos de planificación y gestión cinegética y piscícola fluvial.

Artículo 18

Ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad

Dentro del ámbito material de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones especializadas siguientes:

a) La colaboración en las actividades de educación ambiental con respecto al uso profesional, social, recreativo y didáctico de los espacios naturales de protección especial.

b) La toma de datos nivometeorológicos y de prevención y cartografía de aludes, y también la vigilancia y el control de las actividades deportivas que impliquen riesgo, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

c) La colaboración en la vigilancia, el control y la inspección de las actuaciones urbanísticas cuando afecten suelo no urbanizable o especies catalogadas.

d) La colaboración en la vigilancia, el control y la inspección de la ejecución de los planes territoriales en relación con la preservación de los valores naturales.

e) La colaboración en las tareas de vigilancia, control e inspección de la contaminación atmosférica, lumínica y de ruidos, en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

f) La vigilancia y la inspección de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos en colaboración con los órganos u organismos competentes en la materia.

Artículo 19

Ámbito material forestal

Dentro del ámbito material forestal, el Cuerpo de Agentes Rurales desarrolla las funciones especializadas siguientes:

a) La colaboración con los órganos, los servicios técnicos o las unidades responsables de la supervisión y el control en las obras, los aprovechamientos forestales en montes públicos y los trabajos silvícolas gestionados por la Administración en el medio natural.

b) La colaboración con los órganos, los servicios técnicos o las unidades responsables en la realización de las operaciones de replanteo, partición y amojonamiento y las actividades topográficas, en el control de obras y de los usos compatibles y complementarios, sea con o sin instrumento de planificación forestal, sea cual sea la titularidad o el régimen jurídico de los terrenos, incluidos los caminos forestales, cuando así corresponda a la Administración forestal.

c) La ejecución de las operaciones de inventariado, señalamiento, entrega, recuento, cubicación y reconocimiento final, con o sin instrumento de planificación forestal, sea cual sea la titularidad o el régimen jurídico de los terrenos, cuando así corresponda a la Administración forestal.

d) La colaboración en la prevención, el tratamiento, el control y el seguimiento de los efectos de plagas y enfermedades forestales y daños bióticos y abióticos de cualquier tipo.

e) La colaboración con los órganos, los servicios técnicos o las unidades responsables del seguimiento, la revisión, la mejora y la evaluación de los instrumentos de planificación y gestión forestal y su ejecución.

f) La colaboración con los órganos, los servicios técnicos o las unidades responsables del asesoramiento sobre los programas de ayudas y auxilios oficiales a cargo del departamento competente en materia de medio ambiente en actuaciones que afecten al medio natural.

g) La colaboración con el órgano competente para la adecuación de los planes territoriales con relación a la preservación del patrimonio forestal.

Artículo 20

Funciones especializadas comunes a los ámbitos materiales de especialidad

20.1 Con relación a las funciones antes mencionadas, dentro de los ámbitos materiales antedichos, el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que desarrollar, como función especializada:

a) La dirección y/o ejercicio de cada una de las funciones básicas cuando revistan especial dificultad.

b) El asesoramiento del resto de agentes rurales en el ejercicio de las funciones básicas del ámbito material correspondiente.

20.2 Asimismo, con relación a las funciones antes mencionadas, dentro de los ámbitos materiales antedichos, el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que realizar con sujeción a la normativa sobre protección de datos, entre otros, exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, recogida de información, actas, denuncias, decomisos, precintos, tomas de mediciones, fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes y de voz, levantamiento de croquis y planos e informes necesarios de especial dificultad que sean preceptivos o requeridos con el fin de levantar acta o emitir la resolución correspondiente, que puedan afectar al medio natural; y también el seguimiento, la supervisión y el informe final de las actividades de restauración establecidas por las resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores del departamento competente en materia de medio ambiente.

Sección 4

Asignación de funciones

Subsección 1

Escalas y categorías

Artículo 21

Línea jerárquica

El Cuerpo de Agentes Rurales se estructura en una línea jerárquica ascendente, según las escalas y las categorías siguientes:

a) Escala auxiliar, que comprende la categoría de agente auxiliar.

b) Escala básica, que comprende las categorías de agente, agente mayor y oficial u oficiala.

c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de subinspector o subinspectora.

d) Escala superior, que comprende la categoría de inspector o inspectora.

Subsección 2

Escala auxiliar

Artículo 22

Agente auxiliar

22.1 La categoría de agente auxiliar, que es la categoría inferior de ingreso al Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada a garantizar el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo.

22.2 Corresponden a los y a las agentes auxiliares el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo que requieren menos experiencia y capacitación técnica.

Subsección 3

Escala básica

Artículo 23

Agente

23.1 La categoría de agente, que es la categoría inferior de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada a garantizar el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo.

23.2 Corresponden a los y a las agentes, en general, el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo, y, en especial, las que por su complejidad requieren más experiencia y capacitación técnica.

Artículo 24

Agente mayor

24.1 La categoría de agente mayor, que es la categoría media de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada al desarrollo del área de especialización asignada, y al ejercicio de habilidades, la aplicación de técnicas o el uso de materiales especiales del grupo de apoyo o especial al que pertenece.

24.2 Corresponden a los y a las agentes mayores:

a) Preferentemente, la dirección de las actuaciones que les puedan ser asignadas según su área de especialización o del grupo de apoyo o especial al que pertenecen, dando cuenta a sus superiores de su desarrollo.

b) El desarrollo de las funciones especializadas del área de especialización asignada, o de las habilidades, de las técnicas o el uso de los materiales especiales del grupo de apoyo o especial al que pertenecen.

c) En general, el desarrollo de las funciones básicas del cuerpo, y, en especial, las que por su complejidad requieren más experiencia y capacitación técnica.

Artículo 25

Oficial u oficiala

25.1 La categoría de oficial u oficiala, que es la categoría superior de la escala básica del Cuerpo de Agentes Rurales, está destinada a la coordinación, el control y la inspección de los y las agentes rurales de categorías inferiores que tienen a su cargo en los ámbitos territoriales o funcionales asignados.

25.2 Corresponden a los oficiales y a las oficialas:

a) La coordinación, el control y la inspección de los y las agentes rurales de categorías inferiores que tienen a su cargo en su ámbito territorial, o en el área de especialización asignada o en el grupo de apoyo o especial al que pertenecen.

b) La coordinación y el desarrollo de las funciones especializadas del área de especialización asignada o del grupo de apoyo o especial al que pertenecen, según su nivel de especialización.

c) En general, la coordinación de las funciones básicas del cuerpo, y también su desarrollo según su categoría.

d) La colaboración con sus superiores en la dirección y coordinación del correspondiente ámbito territorial o área de especialización asignada o grupo de apoyo o especial al que pertenecen.

Subsección 4

Escala ejecutiva

Artículo 26

Subinspector o subinspectora

26.1 La categoría de subinspector o subinspectora de la escala ejecutiva del Cuerpo de Agentes Rurales está destinada a la dirección, la coordinación, el control y la inspección de las unidades en los ámbitos territoriales o funcionales asignados y a la ejecución de las tareas correspondientes a su grupo de titulación.

26.2 Corresponden a los subinspectores o subinspectoras:

a) La dirección, la coordinación, el control y la inspección, y si procede el mando, del Cuerpo de Agentes Rurales dentro del área territorial, regional o básica, del área de coordinación o de los grupos de apoyo o especiales asignados.

b) La colaboración con sus superiores en la dirección y coordinación del área territorial, del área de coordinación o de los grupos de apoyo o especiales a los que pertenecen.

c) El desarrollo de las tareas correspondientes a su grupo de titulación.

Subsección 5

Escala superior

Artículo 27

Inspector o inspectora

27.1 La categoría de inspector o inspectora de la escala superior del Cuerpo de Agentes Rurales está destinada a la dirección y la coordinación de la actuación y el funcionamiento de las unidades y servicios de nivel superior adscritos al Cuerpo de Agentes Rurales y a la ejecución de las tareas correspondientes a su grupo de titulación.

27.2 Corresponden a los inspectores o inspectoras:

a) La dirección y la coordinación de la actuación y el funcionamiento de las unidades y los servicios de nivel superior adscritos al Cuerpo de Agentes Rurales que les sean asignados.

b) La colaboración con sus superiores en la dirección y coordinación de las unidades y los servicios de nivel superior adscritos al Cuerpo de Agentes Rurales a los que pertenecen.

c) El desarrollo de las tareas correspondientes a su grupo de titulación.

Subsección 6

Disposiciones comunes a las escalas

Artículo 28

Funciones y obligaciones

28.1 Son funciones comunes a todas las escalas:

a) La tutela, la supervisión, el seguimiento y el adiestramiento de los y las agentes rurales en prácticas de la misma categoría y de categorías inferiores en las funciones, las tareas y los procedimientos normalizados de trabajo.

b) La información y el asesoramiento a la ciudadanía sobre las conductas respetuosas hacia el medio ambiente.

c) El asesoramiento a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales sobre los aspectos relacionados con el medio natural.

d) La participación y la colaboración en las tareas de la divulgación y la educación ambientales.

e) La prevención de las infracciones y la formulación de las denuncias y los decomisos que correspondan.

f) La realización de cualquier otra tarea o cometido que les encomienden o deleguen sus superiores, de acuerdo con las funciones propias del Cuerpo de Agentes Rurales, su categoría y/o área de especialización o grupo de apoyo o especial al que pertenecen, y, en cualquier caso, de aquellas otras que sean necesarias para ejecutar los servicios o las funciones que tienen encomendados.

28.2 Son obligaciones comunes a todas las escalas:

a) El conocimiento y la aplicación de los procedimientos normalizados de trabajo.

b) El cuidado en el mantenimiento correcto de vehículos, equipamientos y dependencias, la realización de las revisiones correspondientes y el informe a sus superiores de las anomalías que detecten.

c) La redacción de informes, peritajes, memorias y propuestas técnicas con relación a las funciones y tareas de su puesto de trabajo y categoría y/o área de especialización y de oficio y/o a requerimiento de sus superiores o autoridades.

d) La participación en los grupos de trabajo sobre el ámbito territorial, el área de especialización, el grupo de apoyo o especial o los servicios o las funciones asignados.

e) La participación en las actividades de formación y perfeccionamiento sobre aspectos relacionados en el ejercicio de sus funciones.

f) La realización de cualquier tarea de colaboración en la gestión con sujeción a la dirección y la supervisión técnicas superiores de los órganos competentes en razón de la materia del departamento competente en medio ambiente.

g) La realización de cualquier tarea de colaboración en la gestión, la vigilancia y la inspección y la investigación de las infracciones en materia de medio ambiente, en colaboración con otros organismos del departamento competente en materia de medio ambiente y del resto de departamentos de la Generalidad que tengan competencias, con sujeción a la dirección y la supervisión técnicas superiores de los respectivos responsables técnicos por razón de la materia.

h) La colaboración y coordinación con el personal técnico y operativo de los otros servicios y organismos del departamento competente en materia de medio ambiente y del resto de departamentos de la Generalidad.

i) La colaboración con los cuerpos y las fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral y con los cuerpos que tengan encomendadas las funciones de prevención y extinción de incendios en el territorio en que tengan competencias.

j) La coordinación en el ejercicio de las funciones y tareas propias del Cuerpo de Agentes Rurales con las entidades privadas y públicas y los voluntarios que colaboren.

k) En supuestos excepcionales, si son requeridos, deben prestar servicio fuera de su jornada laboral, deben prolongar la prestación del servicio o tienen que quedar en situación de disponibilidad.

Sección 4

Especialización

Subsección 1

Organización interna de las áreas funcionales de especialización

Artículo 29

Áreas funcionales de especialización

29.1 Bajo la dependencia directa del Área General, en relación con los diferentes ámbitos materiales, para la realización de las funciones especializadas por parte del Cuerpo de Agentes Rurales, y con el fin de garantizar los principios de eficacia y adaptabilidad, se formalizan las áreas de especialización siguientes:

a) Dentro del ámbito material de incendios forestales: el Área de Prevención e Investigación de Incendios Forestales.

b) Dentro del ámbito material de fauna, caza y pesca: el Área de la Fauna Protegida, de la Caza y de la Pesca.

c) Dentro del ámbito material de los espacios naturales y de la biodiversidad: el Área de los Espacios Naturales Protegidos y de la Biodiversidad.

d) Dentro del ámbito material forestal: el Área de Recursos Forestales.

29.2 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales sólo pueden prestar servicio en un área de especialización.

Artículo 30

Coordinación nacional de las áreas de especialización

30.1 La coordinación de la actuación y el funcionamiento de cada área de especialización corresponde al coordinador o la coordinadora del área de especialización respectiva, bajo la dependencia orgánica y funcional del inspector o inspectora jefe. Este puesto se tiene que proveer con un o una agente rural de la categoría de inspector o inspectora.

30.2 Dentro del ámbito material respectivo, las funciones de cada coordinador o coordinadora de especialidad son:

a) Coordinar el funcionamiento del área de especialización y de los grupos especiales.

b) Coordinar las actuaciones de los y las agentes rurales de las áreas de especialización y de los grupos especiales cuando su actuación sobrepase el ámbito de un área regional.

c) Revisar, evaluar y proponer los procedimientos, las estructuras y los procesos para mejorar la eficacia en el desarrollo de las funciones especializadas del Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Estudiar, proponer y efectuar el seguimiento de la formación inicial y continuada, básica y especializada, de los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales adscritos al área de especialización y a los grupos especiales.

e) Colaborar en calidad de adjunto/a en las tareas propias del inspector o la inspectora jefe.

f) Cualquier otra tarea en relación con el área de especialización y los grupos especiales que le encomienden sus superiores jerárquicos.

30.3 Para el ejercicio adecuado de sus funciones, el coordinador o la coordinadora de especialidad cuenta con los jefes o las jefas de las áreas regionales y los coordinadores o las coordinadoras de especialidades.

Artículo 31

Coordinación regional de las áreas de especialización

31.1 Bajo la dependencia directa del jefe o la jefa de cada área regional, hay un coordinador o una coordinadora de especialidades.

31.2 La coordinación de la actuación y el funcionamiento de todas las áreas de especialización dentro de cada área regional corresponde al coordinador o a la coordinadora de especialidades. Este puesto se tiene que proveer con un o una agente rural de la categoría de subinspector o subinspectora.

31.3 Dentro del ámbito del área regional respectiva, las funciones de cada coordinador o coordinadora de especialidades son:

a) La coordinación de la actuación y el funcionamiento de las áreas de especialización y de los grupos especiales.

b) La coordinación de las actuaciones de los y las agentes rurales adscritos a las áreas de especialización y a los grupos especiales.

c) La colaboración en calidad de adjunto/a en las tareas propias del jefe o la jefa del área regional.

d) Cualquier otra tarea en relación con las áreas de especialización que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Subsección 2

Grupos funcionales

Artículo 32

Grupos de apoyo

32.1 En relación con los diferentes ámbitos materiales, con carácter transversal, como agrupación de puestos de trabajo existentes, sin que comporte la creación de ningún órgano ni de ningún puesto, se crean los grupos funcionales de apoyo siguientes:

a) El Grupo de Apoyo de Montaña: para el apoyo a las actuaciones propias del Cuerpo de Agentes Rurales que requieran el uso de técnicas de escalada o de esquí y de toma de datos nivometeorológicos.

b) El Grupo de Apoyo Aéreo: para la realización de servicios de vigilancia aérea, de censos y seguimiento de fauna, de fotografía aérea y de perimetración de incendios forestales.

c) El Grupo de Apoyo Marino: para la realización de servicios de vigilancia y apoyo a la gestión en los espacios marinos protegidos por la legislación medioambiental, y para apoyar todas aquellas actuaciones propias del Cuerpo de Agentes Rurales que requieran el uso de técnicas y de material para el trabajo en el medio acuático.

d) El Grupo de Apoyo de Fauna y Flora: para la coordinación, el apoyo y la realización de aquellas actuaciones del Cuerpo de Agentes Rurales en materia de protección de los animales y de la flora que por su complejidad requieran mayores conocimientos y dedicación.

32.2 Para poder acceder en estos grupos de apoyo, hay que tener la categoría de agente mayor o superior.

32.3 Cuando no se preste servicio en estos grupos de apoyo se tendrá que prestar servicio en el área de especialización respectiva.

Artículo 33

Grupos especiales

33.1 Cuando sea necesario para la prestación del servicio público, a propuesta del subdirector general de los y las Agentes Rurales, mediante resolución del director general del Medio Natural, se pueden crear, como agrupación de puestos de trabajo existentes, sin que comporte la creación de ningún órgano ni de ningún puesto, grupos funcionales especiales para desarrollar determinadas tareas en todo o en parte del territorio.

33.2 La asignación a estos grupos especiales será voluntaria, si las necesidades del servicio lo permiten, pero en cualquier caso se tendrán que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

33.3 La resolución de creación del grupo especial tendrá que contener: las tareas, las habilidades o las técnicas a desarrollar, o el uso de los materiales especiales que sean necesarios; el sistema de formación y evaluación periódica de sus componentes, con el fin de decidir sobre su continuidad; y el ámbito de actuación.

33.4 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que formen parte de un grupo especial tienen que prestar servicio en su área de especialización.

Capítulo tercero

Estructura territorial

Artículo 34

Áreas operativas

El Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la división territorial y administrativa de Cataluña, se estructura territorialmente, en orden jerárquico descendente, en las áreas operativas siguientes:

Área General.

Áreas regionales.

Áreas básicas.

Artículo 35

Área General

35.1 El Área General constituye el nivel superior de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende toda Cataluña.

35.2 El mando, la dirección y la coordinación de la actuación y el funcionamiento del Área General corresponden al inspector o la inspectora jefe.

35.3 El Área General tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer el mando del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas de los órganos de mando y de dirección superior del departamento competente en materia de medio ambiente, y también dirigir, coordinar, controlar e inspeccionar todas las áreas y grupos en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales territorialmente y por áreas de especialización.

b) Revisar, evaluar y proponer los procedimientos, las estructuras y los procesos para mejorar la eficacia en el desarrollo de las funciones y de las tareas del Cuerpo de Agentes Rurales.

c) Planificar, programar y coordinar los dispositivos y las operaciones de ámbito territorial superior al de área regional y los grupos de apoyo.

d) Estudiar, proponer y efectuar el seguimiento de la formación inicial y continuada, básica y especializada, de los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Gestionar las propuestas para la adquisición y el uso de los equipamientos y dependencias del Cuerpo de Agentes Rurales.

f) Proponer la planificación territorial de los recursos materiales y humanos.

35.4 Dependen del Área General toda la estructura territorial y todas las áreas de especialización, y también los grupos de apoyo.

35.5 El Área General está asimilada orgánicamente a servicio.

Artículo 36

Áreas regionales

36.1 El área regional constituye el nivel medio de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende la totalidad de las áreas básicas de su ámbito territorial respectivo.

36.2 El ámbito territorial de cada área regional se corresponde con el de cada uno de los servicios territoriales en que se estructura el departamento competente en materia de medio ambiente.

36.3 El mando, la dirección, la coordinación, el control y la inspección de cada área regional corresponden al subinspector o a la subinspectora jefe del área regional respectiva.

36.4 El área regional, dentro de su ámbito territorial respectivo, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir los y las agentes rurales y coordinar las áreas básicas, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas de sus superiores.

b) Ejercer el mando de los operativos de envergadura previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

c) Planificar, programar y coordinar dispositivos y operaciones que sobrepasen el territorio del área básica.

d) Gestionar y canalizar los requerimientos de las áreas básicas.

e) Gestionar el mantenimiento de dependencias y equipamientos.

36.5 El área regional está asimilada orgánicamente a sección.

Artículo 37

Áreas básicas

37.1 El área básica constituye el nivel básico de la estructura territorial del Cuerpo de Agentes Rurales y comprende el conjunto de medios personales y materiales del ámbito territorial respectivo.

37.2 El ámbito territorial de cada área básica se determina por orden del consejero titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

37.3 El mando, la dirección, la coordinación, el control y la inspección de cada área básica corresponden al subinspector o a la subinspectora jefe del área básica respectiva.

37.4 El área básica, dentro de su ámbito territorial respectivo, tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar, programar, coordinar, evaluar e inspeccionar el ejercicio de las funciones y de las tareas de los y las agentes rurales, de acuerdo con las órdenes recibidas de sus superiores.

b) Ejercer el mando de los operativos previstos por los procedimientos normalizados de trabajo.

37.5 El área básica está asimilada orgánicamente a negociado.

Artículo 38

Funciones y obligaciones comunes de los jefes y las jefas de las áreas operativas

Los jefes y las jefas de las áreas operativas, dentro de su ámbito territorial respectivo, tienen las funciones y obligaciones siguientes:

a) Informar regularmente a los órganos superiores sobre la eficacia y la eficiencia de las actuaciones del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) Analizar y evaluar la actividad desarrollada por el Cuerpo de Agentes Rurales.

c) Gestionar los recursos humanos y materiales asignados.

d) Proponer la formación inicial y continuada, básica y especializada, de los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

e) Formular las propuestas para adquirir y usar los equipamientos y las dependencias del Cuerpo de Agentes Rurales.

f) Otorgar las autorizaciones que legalmente les correspondan o que les sean delegadas.

g) Representar al Cuerpo de Agentes Rurales en el ámbito territorial asignado.

h) Coordinar la actividad de los y las agentes rurales con las agrupaciones de Defensa Forestal y con las unidades de Voluntarios Forestales.

i) Estar disponibles por si es necesario que entren de servicio.

j) Ejercer el mando operativo de guardia, cuando les corresponda.

k) Cualquier otra que les encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo cuarto

Disposiciones comunes

Artículo 39

Dependencia orgánica y funcional y dirección operativa

39.1 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que están adscritos a un área de especialización llevan a cabo sus funciones, tanto las básicas como las especializadas, preferentemente, dentro de su área básica y dentro de su jornada laboral, y dependen orgánicamente de los y las superiores jerárquicos y jerárquicas del área básica a la que están destinados o destinadas, aunque, para el ejercicio de las funciones y de las tareas propias de su área de especialización, los y las agentes rurales tienen dependencia funcional de los y las superiores de su área de especialización o de su grupo de apoyo o especial.

39.2 En defecto del correspondiente mando, y de orden superior, cualquier mando puede ejercer la dirección operativa de los servicios y actuaciones, de acuerdo con el orden jerárquico descendente del artículo 34 de este Reglamento. En caso de que haya más de uno del mismo nivel jerárquico, la dirección operativa corresponde al de más antigüedad en el cargo, y, en caso de empate, al de mayor edad.

39.3 En defecto de mando, y de orden superior, la superior categoría profesional implica la dirección operativa en los diferentes servicios y actuaciones. En caso de que haya más de uno de la misma categoría, la dirección operativa corresponde al de más antigüedad en la categoría, y, en caso de empate, al de mayor edad.

Artículo 40

Coordinación de las áreas operativas y de especialización

40.1 El coordinador o la coordinadora de especialidad se tiene que coordinar con los jefes o las jefas de área regional y con los coordinadores o las coordinadoras regionales de especialidades para poder desarrollar las funciones de su área de especialización, bajo la dependencia jerárquica superior del inspector o la inspectora jefe.

40.2 El coordinador o la coordinadora de especialidades, para poder desarrollar las acciones concretas de las áreas de especialización, se tiene que coordinar con los jefes o las jefas de área básica, bajo la dependencia jerárquica superior del jefe o la jefa del área regional respectiva.

Capítulo quinto

Condiciones específicas de acceso, provisión y promoción profesional

Artículo 41

Acceso a la categoría de agente

Se procurará que los y las agentes auxiliares tengan la oportunidad de acceder a la categoría de agente de la escala básica en el plazo máximo de tres años desde su toma de posesión, siempre que reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y las necesidades del servicio.

Artículo 42

Acceso a las categorías de agente mayor y oficial u oficiala

42.1 El acceso a las categorías de agente mayor y oficial u oficiala comporta el acceso a un área de especialización.

42.2 Una vez superadas las fases de oposición y de concurso, el o la aspirante tendrá que escoger, si procede, de acuerdo con el orden de prelación establecido por las puntuaciones obtenidas, el área de especialización en que se quiere integrar dentro del curso de formación selectivo.

42.3 Para el acceso a la categoría de oficial u oficiala, los y las aspirantes están exentos o exentas de la parte específica del área de especialización del curso de formación selectivo, cuando lo hayan superado en el acceso a la categoría de agente mayor.

Artículo 43

Acceso a las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora

43.1 El acceso a las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora puede comportar el acceso a un área de especialización, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

43.2 Una vez superadas las fases de oposición y de concurso, el aspirante tendrá que escoger, si procede, de acuerdo con el orden de prelación establecido por las puntuaciones obtenidas, el área de especialización en que se quiere integrar dentro del curso de formación selectivo.

43.3 Para el acceso a las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, los y las aspirantes están exentos o exentas de la parte específica del área de especialización del curso de formación selectivo, cuando lo hayan superado en el acceso a una escala inferior.

43.4 Las personas aspirantes a acceder a las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora del Cuerpo de Agentes Rurales que no sean miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen que superar una fase de prueba selectiva de seis meses.

Artículo 44

Concurso de méritos y capacidades

44.1 En el concurso de méritos y capacidades específico, además de la categoría exigida como requisito en la relación de puestos de trabajo, hay que tener una antigüedad de dos años en la categoría mencionada, o de cinco años en el Cuerpo de Agentes Rurales.

44.2 En el concurso de méritos y capacidades general, el destino previo del o de la cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si también trabaja en la Administración pública y en la comarca donde radique el puesto o puestos solicitados, se puede valorar como máximo con la misma puntuación que resulte de la antigüedad, de acuerdo con las bases de la convocatoria, cuando la persona aspirante no tenga puesto de trabajo definitivo asignado en la localidad a la que opta.

44.3 Además, en relación con los puestos de trabajo de las diferentes áreas de especialización, a los efectos de asegurar la efectividad del proceso de provisión de puestos, ante la necesidad, como requisito, de comprobar en las personas aspirantes la posesión previa de los conocimientos, de la preparación técnica y de las habilidades específicas de cada área de especialización, la Unidad de Formación del Cuerpo de Agentes Rurales, en colaboración con la Unidad de Formación del departamento competente en materia de medio ambiente, el Instituto de Seguridad de Cataluña o el organismo que lo sustituya, tiene que organizar, previamente a la convocatoria del proceso de provisión de puestos, el curso específico de formación en el área de especialización que sea necesaria, que no tendrá otro valor que el de condición indispensable para poder presentarse al proceso de provisión de puestos.

44.4 Dicho curso específico de formación se puede organizar y realizar, coordinadamente, con el curso del proceso de selección de los artículos 42.2 y 43.2 de este Reglamento, con un número de plazas diferenciadas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

44.5 Para poder cambiar de área de especialización dentro de la misma categoría, los y las agentes rurales tienen que permanecer un mínimo de cinco años en su especialidad.

Artículo 45

Libre designación

Para la provisión por libre designación de la plaza de inspector o inspectora jefe, será necesaria una antigüedad de dos años en la categoría de inspector o inspectora, o de cinco años en el Cuerpo de Agentes Rurales.

Disposiciones adicionales

Primera

Área General del Cuerpo de Agentes Rurales

Todas las referencias que la normativa vigente efectúa a la Unidad Operativa de los y las Agentes Rurales se tienen que entender referidas al Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

Segunda

Unidad de Formación en la Subdirección General de Agentes Rurales

1. Se modifica la redacción del artículo 1.2 del Decreto 184/2005, de 30 de agosto, de creación de la Subdirección General de Agentes Rurales en la Dirección General del Medio Natural, en el sentido de añadir un nuevo apartado c:

.c) Unidad de Formación..

2. Se añade el artículo 3 al Decreto 184/2005, de 30 de agosto, de creación de la Subdirección General de Agentes Rurales en la Dirección General del Medio Natural, con el redactado siguiente:

.Artículo 3

.Unidad de Formación

.Corresponden a la Unidad de Formación, en coordinación con la Unidad de Formación del Departamento y en colaboración con los organismos competentes en materia de formación y reciclaje de los funcionarios públicos, en especial el Instituto de Seguridad de Cataluña, las funciones siguientes:

.a) Velar por la programación y la organización de la formación de acceso, básica, continuada, específica, especializada y de mando de los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

.b) Detectar las necesidades formativas del Cuerpo de Agentes Rurales e innovar los programas formativos para adaptarlos a las necesidades actuales.

.c) Proponer, coordinar, implementar y evaluar el Plan de formación del Cuerpo de Agentes Rurales.

.d) Coordinar el Plan de formación del Cuerpo de Agentes Rurales con la formación externa, e informar sobre las solicitudes de asistencia.

.e) Elaborar la memoria de formación del Cuerpo de Agentes Rurales, para integrarla en la del Departamento.

.f) Proponer los criterios de selección de las personas asistentes a los cursos de formación.

.g) Cualquier otra tarea que le encomienden sus superiores relacionada con el puesto de trabajo..

Tercera

Excepción de exclusión médica

Es necesario que las convocatorias públicas de los procesos selectivos del Cuerpo de Agentes Rurales prevean la adaptación de las pruebas para las personas aspirantes que, como consecuencia de las lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como agentes rurales interinos o interinas, pudieran resultar excluidas por una causa médica, cuando hubieran superado un periodo mínimo de servicios efectivos de seis meses con una evaluación positiva y su discapacidad les permitiera ocupar un puesto de trabajo adecuado de segunda actividad, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Cuarta

Discriminación positiva de la mujer

El Departamento al que se adscribe el Cuerpo de Agentes Rurales tiene que llevar a cabo las acciones de información, orientación, motivación y asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la participación de las mujeres en las convocatorias de acceso en las diversas categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, y también la formación y la promoción profesionales.

Disposiciones transitorias

Primera

Relación de puestos de trabajo

Las unidades y los puestos de trabajo que resultan afectados por la estructura orgánica establecida mediante este Reglamento subsisten y son retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a esa nueva estructura orgánica, y se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias procedentes.

Segunda

Equivalencias de los puestos de mando

Los puestos de mando existentes antes de la entrada en vigor de este Reglamento se asimilan a los puestos siguientes:

a) Jefe/a Forestal de Comarca: jefe/a de Área Básica

b) Subinspector/a: jefe/a de Área Regional

c) Inspector/a: inspector/a jefe.

Tercera

Desarrollo de las funciones especializadas y las de los grupos de apoyo

Mientras no estén desplegadas las áreas de especialización, con el fin de garantizar el funcionamiento normal del servicio público, las funciones especializadas y las de los grupos de apoyo tienen que ser desarrolladas por los y las agentes rurales de la categoría de agente.

Cuarta

Puestos de mando con carácter definitivo

Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que ocupan un puesto de mando con carácter definitivo en la fecha de entrada en vigor de este reglamento lo tienen que continuar ocupando, con las mismas funciones y los mismos derechos y deberes, independientemente de la categoría y la titulación que tengan, y, a los efectos de cese, se regirán por la normativa por la que fueron nombrados.

Quinta

Puestos de mando con carácter provisional

Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que ocupan un puesto de mando con carácter provisional en la fecha de entrada en vigor de este reglamento continúan provisionalmente en su ejercicio hasta su cobertura definitiva.

Sexta

Provisión de mandos

Con el fin de asegurar la continuidad en la cadena de mando, y la prestación del servicio público, mientras no estén desplegadas todas las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, los mandos correspondientes a las áreas operativas se podrán proveer con miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la categoría de agente o de una categoría superior, siempre que no haya ningún agente de la categoría correspondiente, y el agente quedará nombrado o nombrada en la situación de a extinguir dentro de dicho mando.

Séptima

Reconocimiento de las tareas ejecutivas especializadas realizadas

A los y las agentes rurales que hayan desarrollado tareas que, de acuerdo con el reglamento por el que se establece la estructura orgánica, funcional y territorial del Cuerpo de Agentes Rurales, y se regulan las áreas de especialización, se puedan considerar ejecutivos especializados o propios de los grupos de apoyo, se les tendrá que reconocer esta circunstancia como mérito a los efectos de su participación en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

Octava

Permanencia mínima en la especialidad

Hasta que no se haya completado el despliegue de las áreas de especialización del Cuerpo de Agentes Rurales, será de aplicación el periodo mínimo de permanencia en la especialidad establecido en el artículo 44.5 de este Reglamento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo y ejecución de este Reglamento

Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de lo que establece este Reglamento, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias con el fin de cumplir lo que dispone este Reglamento.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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