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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 102/2005

10/12/2007
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Decreto 263/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano (DOGC de 7 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 263/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL PLAN INTEGRAL DEL PUEBLO GITANO Y DEL CONSEJO ASESOR DEL PUEBLO GITANO.

Preámbulo

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de acción comunitaria.

.El Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, fue elaborado por el Departamento de Bienestar y Familia que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en esta materia.

Los cambios de atribuciones de competencias entre este dos departamentos requiere la modificación de las disposiciones normativas que regulan órganos anteriormente adscritos al Departamento de Bienestar y Familia.

Por eso, se modifica el Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, para adecuar su adscripción al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Además, se ha aprovechado para mejorar algún aspecto de carácter técnico y para incorporar el deber de garantizar la paridad de género en los órganos que prevé el Decreto.

Por eso, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único:

Se modifican los artículos 1, 3, 6, el apartado 2 del artículo 7, el apartado 3 del artículo 8 y la disposición adicional tercera del Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, y se añade una disposición adicional cuarta, por lo que la redacción de estos artículos queda de la manera siguiente:

.Artículo 1

.Objeto

El objeto de este Decreto es la creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y el Consejo Asesor del Pueblo Gitano, órganos colegiados encargados de elaborar y hacer el seguimiento del Plan integral del pueblo gitano, con la composición, las funciones y el régimen jurídico que se regulan en los artículos siguientes, y que se adscriben al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas..

.Artículo 3

.Composición

.3.1 La Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano está integrada por:

.a) Una presidencia.

.b) Una vicepresidencia.

.c) Las vocalías que se especifican en el apartado 4.

.d) Una secretaría.

.3.2 La presidencia la ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.3.3 La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana, quien podrá delegar en la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

.3.4 Las vocalías son ocupadas por:

.a) Una persona, con rango mínimo de director general, en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes en las materias siguientes:

.Educación.

.Salud.

.Trabajo.

.Rehabilitación de barrios y núcleos antiguos.

.Seguridad pública.

.Sostenibilidad.

.Juventud.

.Vivienda.

.Cultura.

.Comercio.

.Justicia.

.Participación.

.Acción social.

.Deporte.

.Política lingüística.

.Economía.

La persona titular del departamento respectivo designará estas personas y también una persona sustituta.

.b) Una persona designada por y en representación del Instituto Catalán de las Mujeres.

.3.5 La secretaría la ejerce la persona que designe la presidencia entre el personal del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.3.6 Los departamentos de la Generalidad que tengan más de una persona representada en la Comisión deben respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.

.Artículo 6

.Composición

.6.1 El Consejo Asesor del Pueblo Gitano funciona en Pleno y en Comisión Ejecutiva. También puede crear grupos de trabajo para elaborar documentación sobre temas específicos, dirigidos por el departamento correspondiente en función de sus competencias, en los cuales pueden ser invitados a participar expertos en la materia.

.6.2 El Pleno del Consejo Asesor del Pueblo Gitano está integrado por:

.a) Una presidencia.

.b) Una vicepresidencia primera.

.c) Una vicepresidencia segunda.

.d) Las vocalías que se especifican en el apartado 6 de este artículo.

.e) Una secretaría.

.6.3 La presidencia la ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la cual será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia primera, en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

.6.4 La vicepresidencia primera la ejerce la persona titular de la Secretaría de Acción Ciudadana, quien podrá delegar en la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria.

.6.5 La vicepresidencia segunda la ejerce la persona gitana que nombre la presidencia, a propuesta del Pleno.

.6.6 Las vocalías son ocupadas por:

.a) Hasta 15 personas del pueblo gitano en representación de las asociaciones y fundaciones gitanas designadas por la presidencia, provenientes de todas las demarcaciones catalanas.

.b) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cataluña y una por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

.c) Dos personas de reconocido prestigio dentro del movimiento asociativo que trabaja con el pueblo gitano designadas por la presidencia.

.d) Una persona designada por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

.e) Las personas de la Comisión Interdepartamental designadas por la presidencia para cada Pleno en función de las materias a tratar.

.6.7 La secretaría la ejerce la misma persona que lo haga en la Comisión Interdepartamental del pueblo gitano.

.6.8 En el nombramiento de los representantes del Consejo Asesor del Pueblo Gitano se tendrá en cuenta el criterio de paridad entre mujeres y hombres.

.6.9 La Comisión Ejecutiva está integrada por:

.a) La presidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia primera del Pleno.

.b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona que ocupa la vicepresidencia segunda del Pleno.

.c) Seis personas designadas entre las vocalías del apartado 6.a) de este artículo: dos provenientes de la demarcación de Barcelona y una proveniente de cada una de las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

.d) Las dos personas designadas en el apartado 6.b) de este artículo.

.e) Las dos personas designadas en el apartado 6.c) de este artículo.

.f) Las personas de la Comisión Interdepartamental designadas por la presidencia en función de las materias a tratar.

.g) La secretaría, que es ejercida por la misma persona que lo haga en el Pleno. La persona que ocupe la secretaría será la responsable de la coordinación de los grupos de trabajo.

.Artículo 7

.Funciones

.7.2 Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

.a) Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

.b) Proponer asuntos a debatir por el Pleno y elevar propuestas al Pleno.

.c) Elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones de la Administración relacionadas con el pueblo gitano y sobre el desarrollo del Plan integral.

.d) Proponer la creación de grupos de trabajo al Pleno.

.e) Aquellas otras funciones que le sean delegadas o asignadas por el Pleno.

.Artículo 8

.Funcionamiento

.8.3 La vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo Asesor del Pueblo Gitano, así como las vocalías referidas en el artículo 6.6, se renovarán cada 2 años, o a petición justificada ante el Pleno.

.Disposiciones adicionales

..3 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dotará los órganos creados por este Decreto con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

..4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.7.1 del Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental participa en la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano.

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