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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

10/12/2007
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Decreto 262/2007, de 4 de diciembre, del Reglamento del Consejo de Seguridad de Cataluña (DOGC de 7 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 262/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE CATALUÑA.

Preámbulo

Con la aprobación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad publica de Cataluña, se establecieron las bases de un nuevo modelo de seguridad que subraya, por una parte, el carácter transversal del sistema y, de otra, la participación ciudadana como un instrumento fundamental, para optimizar el conocimiento de las necesidades, percepciones y demandas de la población y mejorar la eficacia con que se responde desde los poderes públicos. La seguridad, pues, se concibe como un servicio público que integra múltiples ámbitos de actuación y que se tiene que organizar en función de los requerimientos de su destinataria, la ciudadanía.

Por lo tanto la participación ciudadana en el sistema de seguridad no es una concesión testimonial sino una necesidad, e implica el establecimiento de varios canales de comunicación, colaboración y coordinación entre la ciudadanía y los servicios y órganos responsables de la seguridad pública.

La mencionada Ley 4/2003 de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña define, entre otros, la composición y la estructura del sistema de seguridad vertebrado en torno a las autoridades de la Generalidad y de los ayuntamientos e integrado por sus cuerpos y servicios de seguridad y por los órganos de coordinación y de participación. En concreto, como órgano de participación, creó el Consejo de Seguridad de Cataluña como máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad catalana en materia de seguridad, a fin de que sirva de herramienta de intervención permanente y activa de los diversos actores y de la ciudadanía en el sistema de seguridad, estableciendo un diálogo constante con los otros órganos establecidos en la ley y efectuando un seguimiento continuo del Plan de seguridad de Cataluña.

Este Consejo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2003, es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de seguridad, sin perjuicio de las funciones y de las competencias de los órganos que la legislación vigente establece en los sectores de la seguridad pública y la policía, la protección civil, la seguridad vial y la seguridad privada. El Consejo de Seguridad de Cataluña se tiene que convertir en el espacio estable de participación dentro de su campo de actuación.

Con respecto a su composición, el citado precepto prevé que el Consejo de Seguridad de Cataluña está presidido por el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y se compone, en los términos fijados por su reglamento, de representantes de las entidades ciudadanas de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 4/2003, de las administraciones locales, de la Generalidad y, si así lo acuerda el Estado, de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía.

Asimismo, el Consejo tiene que contar con la participación, en los términos fijados por su reglamento, de representantes específicos de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial, de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos, del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada y de la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia.

Por otra parte, el apartado 4 del mencionado artículo 6, junto con el artículo 36, determina las funciones que, principalmente, corresponden al Consejo de Seguridad de Cataluña, vista la importancia política y la trascendencia social que está llamado a tener en el seno del sistema de seguridad de Cataluña, de acuerdo con la configuración y naturaleza que le confiere la propia Ley.

Finalmente, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 4/2003, corresponde al Gobierno aprobar por decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

En consecuencia y con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas, este Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento por el que se concretan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña. Este Consejo se ha diseñado de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo la metodología de espacios estables de participación que ha desarrollado la Dirección General de Participación Ciudadana.

Por todo ello, con audiencia y consulta previas a las instituciones y administraciones afectadas y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto concretar la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Seguridad de Cataluña.

1.2 El Consejo de Seguridad de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública, el cual le tiene que prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo de Seguridad de Cataluña es el órgano consultivo y de participación superior en Cataluña en materia de seguridad.

Artículo 3

Finalidades y principios de actuación

El Consejo de Seguridad de Cataluña tiene las finalidades y principios de actuación siguientes:

a) Contribuir a la mejora de la seguridad pública de Cataluña.

b) Canalizar la participación de la ciudadanía, asociaciones, entidades y grupos informales en las políticas de seguridad pública.

c) Coordinar, cooperar y colaborar con otros órganos consultivos y espacios de participación.

d) Promover la co-responsabilización entorno a las políticas públicas de seguridad.

e) Desconcentración de las deliberaciones.

f) Confianza mutua entre los participantes y la Administración.

g) Conseguir deliberaciones de calidad.

h) Incluir la diversidad social en las deliberaciones

i) Apertura a toda la sociedad.

Artículo 4

Ámbitos materiales de participación

Los ámbitos materiales de participación en el Consejo son los siguientes:

a) Seguridad ciudadana.

b) Protección civil.

c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos.

d) Tráfico.

e) Seguridad privada.

f) Juego y espectáculos.

Artículo 5

Funciones

Son funciones del Consejo de Seguridad de Cataluña:

a) Analizar, estudiar y evaluar la situación de la seguridad en Cataluña, a partir de la Encuesta de seguridad pública de Cataluña y los estudios sobre la materia que elabora periódicamente el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, así como las políticas públicas de seguridad de la Generalidad y de las otras Administraciones Públicas e Instituciones con incidencia en el ámbito territorial de Cataluña, emitir un informe anual sobre su evolución, y otros informes que considere convenientes.

b) Promover y proponer medidas generales e iniciativas de mejora de la situación de la seguridad en Cataluña, y presentarlas, si procede, a los organismos competentes.

c) Conocer e impulsar iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios públicos de las diversas administraciones relacionados con la seguridad pública en Cataluña, así como analizar, evaluar y debatir sobre el funcionamiento de estos servicios y las actuaciones de la Generalidad en política de seguridad.

d) Acordar la constitución de comisiones de estudio y de grupos de trabajo, y fijar el ámbito y los criterios de actuación.

e) Conocer y hacer recomendaciones al Plan general de seguridad de Cataluña, así como analizar y debatir los planes y programas de la Generalidad en materia de seguridad.

f) Conocer toda aquella información que pueda ser relevante en materia de seguridad del departamento competente en este ámbito para el desarrollo de sus tareas, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Informar, con carácter previo, la propuesta de nombramiento del presidente y de los cuatro vocales del Comité de Ética de la Policía de Cataluña. De éstos, le corresponde hacer la propuesta del vocal que tiene que ser miembro de los cuerpos de policía local de Cataluña, a iniciativa de las entidades municipalistas.

h) Realizar procesos de participación y jornadas de debate en el ámbito de la seguridad pública.

i) Informar sobre la Carta de servicios públicos de seguridad.

Artículo 6

Estructura

6.1 El Consejo de Seguridad de Cataluña se estructura en:

a) El Plenario.

b) La Presidencia del Consejo.

c) Las comisiones de estudio y los grupos de trabajo.

d) La Secretaría del Consejo.

6.2 Los otros órganos consultivos en materia de seguridad de la Generalidad se coordinarán, cooperarán y colaborarán con el Consejo de Seguridad de Cataluña, en tanto que éste último es el órgano superior de consulta y participación.

Artículo 7

Funciones del Plenario

Corresponde al Plenario del Consejo:

a) El análisis, tratamiento, debate, informe y propuesta o bien la validación de las conclusiones de las comisiones de estudio y de los grupos de trabajo sobre las funciones previstas en los apartados a), b), c), e) e i) del artículo 5 de este Reglamento.

b) Acordar, a propuesta de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de una vocalía, la constitución de comisiones de estudio y grupos de trabajo, y fijar el ámbito y los criterios de composición y actuación.

c) Las funciones del apartado g) del artículo 5.

d) Proponer a la Presidencia la realización de procesos y jornadas de debate y conocer los resultados.

Artículo 8

Composición del Plenario

8.1 El Consejo de Seguridad de Cataluña se compone de representantes de las entidades ciudadanas, de las administraciones locales, de la Generalidad y, si así lo acuerda el Estado, de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía.

8.2 Serán convocados al Plenario:

a) Las personas que representen las vocalías a que hace referencia el artículo 9.

b) Aquellas personas o entidades que hayan participado en las deliberaciones de las comisiones de estudio y los grupos de trabajo, cuando se presenten sus conclusiones.

c) Las vocalías de los órganos mencionados en el artículo 14.1 cuando esté justificado en función del orden del día.

d) Representantes de otros espacios de participación de la Generalidad, cuando esté justificado en función del orden del día.

e) Otras entidades, expertos, grupos informales o personas individuales cuando, a criterio exclusivo de la Presidencia, ya sea por iniciativa propia o a petición de una vocalía o de los órganos mencionados en el artículo 14.1, puedan hacer aportaciones de especial relevancia o sea necesario para representar la diversidad social.

8.3 Si así lo acuerda el Estado, habrá representantes de la Administración del Estado y de la judicatura y la fiscalía, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril.

8.4 Podrán asistir a las sesiones aquellas personas al servicio de las administraciones públicas catalanas que la Presidencia considere oportuno, en función del orden del día.

8.5 En todo caso, tendrán que asistir, al menos, un miembro de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, uno del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas y uno de la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia.

8.6 Cuando el Plenario, más allá de sus funciones deliberativas, tenga que adoptar acuerdos, sólo tendrán derecho a voto las vocalías de carácter permanente, los miembros a los que hace referencia el apartado anterior de este artículo y las vocalías fijadas por orden del consejero/a competente en materia de seguridad de acuerdo con el artículo 9.3 del presente Reglamento.

Artículo 9

Las vocalías

9.1 Tendrán vocalías las entidades ciudadanas que tengan más presencia social y que, en conjunto, sean representativas de la diversidad social. Estas entidades pueden tener un ámbito de actuación general o bien limitado al ámbito de la seguridad.

9.2 La titularidad de las vocalías recae en las entidades, las cuales pueden nombrar y cesar libremente a sus representantes siempre que lo hagan sus órganos competentes y lo comuniquen por escrito a la Secretaría del Consejo. A estos efectos se tiene que procurar garantizar la paridad de género y la representatividad territorial.

9.3 La asignación de vocalías tiene que ser fijada por orden del consejero/a competente en materia de seguridad, como también los criterios de su revisión, cada dos años, teniendo en cuenta los criterios indicados en este artículo y el respeto de la diversidad social y los diferentes ámbitos de participación.

9.4 En todo caso tienen que tener vocalías de carácter permanente:

a) Los sindicatos que tengan la consideración legal de más representativos en Cataluña.

b) Las entidades empresariales más representativas.

c) Las entidades municipalistas.

d) El Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

e) El Colegio de Periodistas de Cataluña.

f) La Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

g) El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

h) El Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

i) El Consejo de la Gente Mayor de Cataluña.

j) El Consejo Asesor de la Inmigración o el órgano que lo sustituya.

k) El Consejo Nacional de lesbianas, gays y hombres y mujeres bisexuales y transexuales.

Artículo 10

Reuniones del plenario

El Plenario se reúne de forma ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria cuando la Presidencia del Consejo lo considere necesario, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de las vocalías.

Artículo 11

La Presidencia del Consejo

11.1 Corresponde la Presidencia del Consejo y del Plenario al consejero/a competente en materia de seguridad pública.

11.2 La Vicepresidencia, que recae en el secretario general del Departamento competente en materia de seguridad, podrá sustituir y suplir a la Presidencia del Consejo y del Plenario.

11.3 Son funciones de la Presidencia:

a) Fijar el orden del día.

b) Convocar las sesiones.

c) Dirigir las deliberaciones.

d) Seleccionar al personal al servicio de las administraciones públicas que tiene que asistir a las sesiones del Plenario.

e) Seleccionar a los expertos y otras personas para que asistan a las sesiones del Plenario.

Artículo 12

Las comisiones de estudio y los grupos de trabajo

12.1 Las comisiones de estudio y los grupos de trabajo son órganos permanentes o temporales para tratar temas específicos de forma especializada. En la composición de las comisiones de estudio y los grupos de trabajo se tendrá en cuenta la voluntad de las vocalías para formar parte y, también, aquellas entidades, grupos informales o personas que se considere conveniente.

12.2 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 7.b), cuando haya circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, la Presidencia del Plenario podrá crear grupos de trabajo con carácter de urgencia, de lo que dará cuenta al Plenario.

12.3 La Presidencia de las comisiones de estudio y grupos de trabajo, que ejerce las funciones previstas en el artículo 11.3, corresponde a altos cargos de la administración de la Generalidad por designación del presidente/a del Consejo de Seguridad. Las personas titulares de la Presidencia de estas comisiones o grupos pueden delegar en una persona al servicio de la Generalidad de Cataluña con rango de subdirector general.

12.4 Las conclusiones de las comisiones de estudio y los grupos de trabajo serán presentadas al Plenario para su validación.

12.5 Corresponde la Secretaría de las comisiones de estudios y de los grupos de trabajo a la Secretaría del Consejo.

Artículo 13

La Secretaría del Consejo

La Secretaría del Consejo recae en una persona al servicio de la Generalidad de Cataluña. Tiene las funciones siguientes:

a) Redactar las actas, los documentos valorativos y los documentos de retorno.

b) Enviar y recibir las comunicaciones con las vocalías y las otras personas y entidades interesadas en el Consejo de Seguridad de Cataluña.

c) Dinamizar las sesiones.

d) Relacionarse con las diferentes entidades representativas con el fin de conseguir una adecuada representación de la diversidad social.

e) Estar en contacto permanente con las redes sociales.

f) Dar apoyo a las vocalías.

g) Diseñar los procesos y las jornadas de participación.

h) Todas aquellas otras que le encomiende la Presidencia del Consejo.

Artículo 14

Otros órganos consultivos en materia de seguridad

14.1 Tienen la condición de órganos consultivos en materia de seguridad, además del Consejo de Seguridad de Cataluña:

a) La Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial

b) La Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos

c) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada

14.2 Estos órganos mantienen la adscripción, la organización y el funcionamiento propios, pero colaborarán con el Consejo de Seguridad de Cataluña en aquellas materias que le son propias.

14.3. El Plenario del Consejo de Seguridad de Cataluña les puede encomendar el estudio y la deliberación de temas específicos en las materias que les son propias. En este caso, tendrán que exponer las conclusiones en el Plenario. Los miembros de estos órganos consultivos tendrán el mismo derecho a asistir a los plenarios del Consejo de Seguridad de Cataluña que las personas que participan en las comisiones de estudio y grupos de trabajo.

14.4 Todas las conclusiones y documentos emitidos por estos órganos tienen que ser enviados a las vocalías del Consejo de Seguridad de Cataluña, previstas en el artículo 9. Las vocalías de estos órganos consultivos también tienen que recibir todas las conclusiones y documentos emitidos por el Consejo de Seguridad de Cataluña.

Artículo 15

Derechos de los participantes

Las entidades con vocalía y todas aquellas entidades o personas que hayan participado en las sesiones de los órganos del Consejo de Seguridad de Cataluña, en el ámbito correspondiente, tienen derecho a:

a) Solicitar a la Presidencia, a través de la Secretaría, la presencia de expertos u otras personas.

b) Solicitar a la Presidencia, a través de la Secretaría, la introducción de puntos del orden del día.

c) Acceder a la documentación administrativa, de acuerdo con el establecido en la normativa vigente.

d) Percibir compensaciones económicas. Aquellas personas que hayan estado formalmente convocadas y asistan a las sesiones, salvo las personas al servicio de las administraciones públicas, tienen derecho a una compensación económica por asistencia y a percibir los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 16

La participación a través de herramientas telemáticas y de jornadas de participación

16.1 El Departamento competente en materia de seguridad pública tiene que establecer las herramientas telemáticas adecuadas que permitan:

a) Presentar propuestas y sugerencias por parte de la ciudadanía.

b) Acceder a la documentación asociada a los puntos del orden del día, por parte de las vocalías.

c) Abrir un buzón específico para que las entidades con vocalía puedan comunicar propuestas y sugerencias, con carácter previo a su deliberación.

d) Abrir foros de debate entre las entidades con vocalía.

16.2 La Presidencia del Consejo de Seguridad de Cataluña, a iniciativa propia o bien a iniciativa de sus órganos, puede convocar procesos y jornadas de participación. La convocatoria de estos procesos y jornadas se tiene que comunicar a las vocalías.

16.3 Los resultados de los procesos y jornadas de participación tienen que ser presentados en el Plenario y estar a disposición pública por medios telemáticos.

Artículo 17

Funcionamiento del Consejo

El Consejo puede elaborar sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de este Decreto. No obstante, en todo lo que no prevé este Decreto, y, si procede, el Reglamento interno del Consejo, éste se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a la administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Se faculta al/a la consejero/a del Departamento competente en materia de seguridad pública para crear los Consejos de Seguridad de ámbito regional o por veguerías, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad publica de Cataluña. Estos consejos de Seguridad tendrán que estar integrados en el Consejo de Seguridad de Cataluña.

Los criterios de composición y funciones de estos consejos de Seguridad tendrán que ser coherentes con la composición y las funciones de los otros órganos internos del Consejo de Seguridad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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