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  • EDICIÓN DE 10/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PIMIENTO DEL PIQUILLO DE LODOSA”

10/12/2007
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Orden Foral 511/2007, de 20 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” y de su Consejo Regulador (BON de 7 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 511/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PIMIENTO DEL PIQUILLO DE LODOSA” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

Preámbulo

El Reglamento de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa”, fue aprobado por Orden Foral de 16 de febrero de 1987, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes; y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 8 de mayo de 1987.

La citada denominación fue inscrita como Denominación de Origen Protegida en el Registro comunitario de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento (CE) número 1107/1996, de la Comisión, de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) número 2081/92 del Consejo, entonces vigente.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” ha solicitado la modificación del punto 2 del artículo 9 de su Reglamento.

Las tendencias de consumo detectadas advierten que el consumidor se decanta cada vez mas por productos con manipulación, ya que se ha constatado un incremento de la demanda de pimiento en presentaciones troceadas o tiras, por lo que el Consejo Regulador mencionado desea satisfacer la demanda del consumidor garantizando el origen y calidad de los productos que ampara la Denominación de Origen Pimiento del Piquillo de Lodosa, ampliándola a conservas de pimiento de piquillo de Lodosa en tiras o trozos.

La solicitud de modificación no afecta al pliego de condiciones transmitido a la Comisión Europea con la solicitud de registro, por lo que no es necesaria la tramitación de solicitud de modificación del citado pliego, establecida en el artículo 9 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Visto el informe favorable del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de agricultura, ganadería y montes y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 9.2 del Reglamento de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” y de su Consejo Regulador, que pasará a tener la siguiente redacción:

“9.2. La Denominación de Origen amparará únicamente las conservas de pimiento del piquillo enteros, categoría extra o primera y pimiento del piquillo tiras o trozos, categoría primera.”

Disposición final primera.-Elevar la presente Orden Foral a la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado, en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final segunda.-Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa”.

Disposición final tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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