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MODELO DE SOLICITUD DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

10/12/2007
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Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN VIV/3568/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL MODELO DE SOLICITUD DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 1472/2007, DE 2 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

Entre otros aspectos, el artículo 4.3 del citado Real Decreto establece que: “Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda”.

Procede, en consecuencia, concretar las características de dicho modelo, que puede experimentar, no obstante, variaciones no sustanciales en aquellas Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, que se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto.

Asimismo, y en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, procede aclarar determinados aspectos de la tramitación de las ayudas de la renta básica de emancipación.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Determinación del impreso de solicitud de la renta básica de emancipación.

El impreso para solicitud de la renta básica de emancipación tendrá las características del modelo que figura como anexo a esta Orden.

Artículo 2. Adaptaciones del impreso de solicitud de la renta básica de emancipación.

El modelo de impreso de solicitud a que se refiere el artículo 1 podrá adaptarse para incluir los requisitos adicionales para la concesión de la renta básica de emancipación que excepcionalmente establezcan aquellas Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, además de a los idiomas cooficiales de cada Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Domiciliaciones bancarias.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 3.3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, sobre domiciliación bancaria de la renta básica de emancipación y del pago del alquiler, se entenderá que:

a) Tanto la domiciliación bancaria de las ayudas de la renta básica de emancipación como la del pago periódico del alquiler habrán de efectuarse en la misma entidad financiera colaboradora.

b) En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación, será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad financiera colaboradora, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean asimismo los restantes titulares del contrato de arrendamiento.

Disposición adicional segunda. Fuente regular de ingresos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, acerca de la acreditación de disponer de una fuente regular de ingresos,

a) Se entenderá que si el solicitante de la renta básica de emancipación dispone de más de una de las fuentes de ingresos a las que se refieren los citados artículos y Real Decreto, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.

b) La referencia en el artículo 5.c) 2.º a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a su artículo 32, deberá entenderse aplicable a partir del día siguiente al de cierre del período de declaración por dicho Impuesto en 2008, por el ejercicio de 2007. Hasta ese momento, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de la actividad económica de que se trate, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en su artículo 30.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo del artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden, que se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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