Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2007
 
 

EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

10/12/2007
Compartir: 

Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1952/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

En la educación secundaria obligatoria, la evaluación es un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se integra en las actividades cotidianas del aula y del centro educativo. Debe constituir un referente para el seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y para la adopción de las medidas de apoyo y atención educativa necesarias.

La finalidad de la evaluación en esta etapa educativa es comprobar el cumplimiento de los objetivos específicos y la adquisición por parte de los alumnos de los conocimientos establecidos para cada una de las materias, de modo que, al finalizar la educación secundaria obligatoria, los alumnos puedan incorporarse a vida laboral o proseguir otros estudios con garantías de éxito. Asimismo, la evaluación tiene por objeto comprobar el desarrollo correspondiente de las competencias básicas, que los alumnos han de alcanzar al final de la educación secundaria obligatoria.

Mediante Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación, de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Determinados los elementos del currículo de la educación secundaria obligatoria, mediante el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, y de acuerdo con sus artículos 8 y 9, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el marco sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso, elaborar los documentos correspondientes y precisar determinados aspectos relacionados con los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación en la educación secundaria obligatoria y será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2.– Carácter de la evaluación.

1.– En la educación secundaria obligatoria la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

2.– La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, con la finalidad básica de analizar la correcta valoración del rendimiento escolar del alumno y proporcionar una información constante que permita introducir variaciones que puedan mejorarlo.

3.– Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación establecidos en la norma que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y en las concreciones realizadas por los profesores en las programaciones didácticas. Los criterios de evaluación de las materias serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de consecución de los objetivos como de adquisición de las competencias básicas.

4.– Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación.

Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procesos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.

Artículo 3.– Documentos oficiales de evaluación.

1.– De acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los documentos oficiales en que se consignarán las cuestiones relativas al proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria, son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

2.– Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

3.– La custodia y archivo de los expedientes y de las actas de evaluación corresponde al secretario del centro y se conservarán en el propio centro.

Las Direcciones Provinciales de Educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en el caso de supresión del mismo.

4.– La Consejería de Educación podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

5.– La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas no supone, una subrogación de las facultades de custodia inherentes a los centros.

6.– De los documentos reseñados en el punto 1, se consideran documentos básicos de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos el historial académico de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

7.– En los documentos oficiales de evaluación deberá figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

8.– Cuando se decida la promoción del alumno al curso siguiente, de acuerdo con las normas de promoción y permanencia establecidas en esta Orden, en los documentos básicos de evaluación deberá constar la fecha en que se ha tomado dicha decisión.

Artículo 4.– Expediente académico.

1.– En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y el número de expediente, y la información relativa al proceso de evaluación.

2.– En el expediente académico del alumno se reflejarán las calificaciones obtenidas, el seguimiento, en su caso del proyecto de enseñanza bilingüe, las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad, refuerzo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado. Asimismo, se hará constar la fecha de entrega del certificado de escolaridad para los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria sin obtener el título correspondiente. Del mismo modo, se reflejará la fecha de entrega del historial académico previsto en el artículo 6 de esta Orden.

3.– El expediente académico del alumnado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5.– Actas de evaluación.

1.– Las actas de evaluación se extenderán al finalizar cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria. Se cerrarán al término del periodo lectivo ordinario, en el mes de junio, y tras la celebración de la correspondiente prueba extraordinaria, en el mes de septiembre.

2.– Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación en los términos previstos en el artículo 8.6 y 8.7 de la presente Orden. También incluirán la promoción o la permanencia, en su caso, de un año más en el mismo curso. Asimismo se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores.

3.– Se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4.– En el cuarto curso de educación secundaria obligatoria y, en su caso, al finalizar el programa de diversificación curricular, se hará constar en las actas de evaluación la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas para su obtención en los artículos 9.1 y 9.2 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo.

5.– Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y los profesores que componen el equipo docente de cada grupo de alumnos, y en todas se hará constar el visto bueno del director del centro.

6.– Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

7.– Una vez cerradas las actas de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden. Una vez cumplimentado se remitirá al Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación, en los plazos que se determinen por la Consejería de Educación.

Artículo 6.– Historial académico de educación secundaria obligatoria.

1.– El Historial académico de educación secundaria obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al secretario del centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado.

2.– El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en su caso, el Certificado de Escolaridad, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro.

Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y en el caso del alumnado que ha cursado un programa de diversificación curricular deberá recogerse la información relativa a los ámbitos, según corresponda, que lo integran. También incluirá, cuando proceda, el seguimiento de un proyecto de enseñanza bilingüe.

3.– El historial académico será cumplimentado según el modelo del Anexo IV de la presente Orden donde se hará constar la norma que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y llevará el visto bueno del director del centro.

4.– Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentados en los historiales académicos de la educación secundaria obligatoria, de forma que quede garantizada la autenticidad y la fiabilidad de los datos contenidos en los mismos.

5.– El historial académico de educación secundaria obligatoria se entregará al alumno al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

6.– Cuando un alumno se traslade a otro centro para continuar sus estudios sin haber concluido la educación secundaria obligatoria, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la educación secundaria obligatoria y, en su caso, el informe personal por traslado regulado en el artículo 7 de esta Orden, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará los datos a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

7.– Cuando un alumno se incorpore a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a éste el historial académico de educación secundaria obligatoria. En este caso, el centro de origen emitirá una certificación académica completa y custodiará el historial académico hasta su reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumno tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la educación secundaria obligatoria.

8.– La matriculación del alumno adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico del alumno debidamente cumplimentado.

Artículo 7.– Informe personal por traslado.

1.– Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido alguno de los cursos de la educación secundaria obligatoria, se consignará en un informe personal que recoja aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2.– Será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias.

Contendrá, al menos, los siguientes elementos: resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo; aplicación, en su caso, de medidas de y refuerzo y apoyo educativo, así como de las adaptaciones curriculares realizadas; y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 8.– Proceso de evaluación.

1.– Al comienzo de la educación secundaria obligatoria, los equipos docentes realizarán una evaluación inicial de los alumnos, que será presidida por el tutor de cada grupo de alumnos y que contará con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación. Esta evaluación inicial, que podrá extenderse a la totalidad de los cursos de la etapa, no sólo se referirá a aspectos curriculares de cada materia, sino que incluirá los informes individuales preexistentes que revistan interés para la vida escolar, y los datos obtenidos por los propios tutores y profesores sobre la situación desde la que el alumno inicia los nuevos aprendizajes. En el caso del primer curso incluirá, además, los datos correspondientes a la escolarización y al informe individualizado de aprendizaje de la etapa de educación primaria.

2.– Los tutores, a lo largo de la etapa, recogerán y anotarán los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizarán los progresos y dificultades de los alumnos, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada grupo de alumnos y a los objetivos previstos.

Cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que consideren oportunas para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3.– La evaluación se realizará por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, que actuarán de manera colegiada, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el Departamento de Orientación del Centro, en la adopción de las decisiones resultantes del proceso evaluador.

4.– Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.

5.– Las sesiones de evaluación, serán un mínimo de tres, una por trimestre, sin contar la evaluación inicial, y en ellas se cumplimentarán las actas de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada materia. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta en la evaluación final para no perder el referente de la evaluación continua. La última sesión se entenderá como la de evaluación final ordinaria del curso.

6.– En las sesiones de evaluación se acordará, también, la información que el tutor deba transmitir por escrito a los alumnos y a las familias sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, y que incluirá, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. Dicha información versará sobre aspectos que supongan un avance respecto al punto de partida y sobre el modo de superar las dificultades detectadas.

Se procurará no establecer comparaciones con los logros de los demás compañeros.

7.– El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en las que se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

8.– Los resultados de la evaluación, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de uno a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 ó 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

9.– Los alumnos podrán realizar en el mes de septiembre una prueba extraordinaria de aquellas materias que no hayan superado en la evaluación final de junio. La realización de la prueba extraordinaria, su evaluación, entrega de calificaciones y revisión se desarrollarán entre los días 1 a 7 del mes de septiembre.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

10.– Los tutores y los profesores de las distintas materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso.

11.– Antes de la evaluación final de junio y de la evaluación de la prueba extraordinaria de cada curso, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes, que será coordinada por el jefe de estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno y a sus padres o tutores.

12.– Al final de cada curso, en el mes de junio, se procederá a realizar una evaluación final de los alumnos que deberá fundamentarse en los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua y tener como referentes los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias cursadas en el currículo de la educación secundaria obligatoria y en las programaciones didácticas.

13.– Al término de la evaluación final, el profesor tutor, con la información recabada de los demás profesores del grupo y del Departamento de Orientación realizará un informe de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos, valorar el aprendizaje de los alumnos en relación con la adquisición de las competencias básicas.

Igualmente constará la decisión de promoción o titulación, en su caso, y se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar, así como las medidas de recuperación que precise. Este informe será remitido a los padres o tutores de cada alumno.

14.– Cuando, tras la celebración de la prueba extraordinaria, un alumno mantenga con calificaciones negativas más de dos materias correspondientes a uno o varios cursos, el tutor especificará en un nuevo informe las medidas educativas propuestas por el equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los objetivos de dichas materias. El jefe de estudios entregará dicho informe al tutor del curso siguiente.

15.– En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguna de las materias, la superación de los objetivos correspondientes a éstas será determinada por el profesor de la materia respectiva del curso al que promocionan. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar el Departamento correspondiente determinará su superación, en función de las medidas educativas complementarias que el equipo de profesores hubiera adoptado para que el alumno alcance los objetivos de dichas materias, de acuerdo con las normas establecidas por la Consejería de Educación.

16.– Los centros podrán determinar los mecanismos para la participación de los alumnos en el proceso de evaluación.

Artículo 9.– Promoción.

1.– Como consecuencia de la evaluación final de junio de cada curso y de la prueba extraordinaria de septiembre el equipo docente decidirá si el alumno promociona o no al curso siguiente.

2.– Promocionarán los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las materias cursadas, así como los alumnos con evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Cuando se promocione con materias suspensas, estas serán objeto de recuperación previamente a la realización de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria.

3.– Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará a su evolución académica. En todo caso y dada la relevancia para el aprendizaje de las materias instrumentales de matemáticas y lengua castellana y literatura, no se podrá aplicar dicha excepcionalidad a aquellos alumnos que tengan pendientes dichas materias junto con alguna otra de las cursadas.

4.– Los centros determinarán las condiciones en que los alumnos puedan promocionar con tres materias suspensas y serán aplicadas de forma individual. Estos criterios deberán ser dados a conocer a los alumnos al principio del curso y figurarán en el proyecto educativo.

5.– En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción y titulación, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.

6.– De acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, en el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza mantiene su carácter unitario a efectos de promoción.

7.– Un alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

8.– La limitación de permanencia prevista en el apartado anterior no será de aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales, que podrá permanecer en la etapa dos años más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

9.– Para aquellos alumnos mayores de quince años que, habiendo repetido curso, no cumplan los requisitos de promoción y ya hayan repetido en uno de los dos cursos anteriores, el equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres, previos la evaluación psicopedagógica del alumno y el informe de la Inspección educativa, podrá decidir su incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, encaminado a que el alumno alcance las capacidades y competencias básicas propias de cada etapa. La incorporación al programa requerirá garantías de cooperación y de actitudes positivas por parte del alumno.

Artículo 10.– Titulación.

1.– Los alumnos que al término de la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma recibirán el Título de Graduado en educación secundaria obligatoria, que facultará para acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional específica de Grado Medio y al mundo laboral.

2.– Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes superen todas las materias de la etapa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres. No podrán obtener el título aquellos alumnos que tengan pendiente simultáneamente lengua castellana y literatura, y matemáticas, junto a una tercera materia suspensa.

3.– Los centros determinarán las condiciones en que los alumnos puedan titular con un máximo de tres materias suspensas y serán aplicadas de forma individual. Estos criterios deberán ser dados a conocer a los alumnos al principio del curso y figurarán en el proyecto educativo.

4.– Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que constarán los años y materias cursados.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

En este sentido, los Inspectores, en las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los profesores y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– Alumnado con necesidades educativas especiales.

La evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.– Convalidaciones.

En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música, Educación física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación secundaria obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se hará constar esta circunstancia con la expresión “CV”.

Cuarta.– Programas de Diversificación curricular.

Esta Orden resultará de aplicación a los programas de diversificación curricular sin perjuicio de lo establecido respecto de la evaluación y promoción en la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Quinta.– Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La aplicación de la presente Orden a los programas de cualificación profesional inicial se adecuará a las específicas características de los mismos en los términos que disponga su normativa reguladora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.– Calendario de implantación.

De conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del año académico 2007-2008 se aplicarán la evaluación y promoción de los alumnos en la educación secundaria obligatoria, así como los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda.– Adaptación de los documentos de evaluación.

La consejería de Educación adaptará los documentos de evaluación para los alumnos que en el curso 2007-2008 estén cursando 2.º y 4.º de educación secundaria obligatoria.

Tercera.– Libros de escolaridad.

Los libros de escolaridad de la enseñanza básica se cerrarán mediante diligencia oportuna y se inutilizarán las páginas restantes. La serie y el número del libro de escolaridad se incorporarán en los apartados establecidos al efecto del correspondiente historial académico y del expediente académico del alumno.

El libro de escolaridad y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones o normas se opongan a lo dispuesta en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana