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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 4/2007, DE 12 DE ENERO

07/12/2007
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Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (BOE de 6 de diciembre de 2007). Texto completo.

El Real Decreto 1522/2007 modifica el Real Decreto 4/2007 con el objeto de incorporar la Directiva 2007/4/CE, de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, al ordenamiento jurídico interno.

El Real Decreto da nueva redacción al Anexo II y añade la disposición final tercera, renumerando las anteriores disposiciones finales tercera y cuarta.

REAL DECRETO 1522/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 4/2007, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS TEXTILES.

Preámbulo

El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, y sus posteriores modificaciones, prescriben un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta, adaptando así el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la legislación comunitaria.

En virtud de las disposiciones de este real decreto y con objeto de garantizar la veracidad de la información a los consumidores a través del etiquetado, por medio del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, se aprobaron los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, procediendo a la codificación de esta materia e incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, y la Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, con objeto de añadir la fibra elastolefina a la lista de fibras establecida en los anexos I y II de la directiva mencionada.

En función de ello, la Comisión Europea ha considerado necesario definir métodos uniformes de ensayo para la elastolefina. A tal efecto, se ha aprobado la Directiva 2007/4/CE, de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Esta circunstancia hace necesario que se adopten las disposiciones oportunas en relación con los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, al objeto de incorporar esta última directiva y garantizar los intereses del consumidor, por lo que mediante este real decreto se procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2007/4/CE, de la Comisión, de 2 de febrero de 2007.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiéndose consultado igualmente a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Se modifica el Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce una nueva disposición final en los términos siguientes:

“Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, y para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.”

Dos. Las disposiciones finales tercera y cuarta pasan a ser cuarta y quinta, respectivamente.

Tres. El anexo II se sustituye por el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario al derecho español.

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

Omitidos.

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