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  • EDICIÓN DE 07/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 27 DE SEPTIEMBRE

07/12/2007
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Ley 12/2007, de 16 de noviembre, sobre modificación de los artículos 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma (BOPV de 5 de diciembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §003215 Vínculo a legislación)

La Ley 12/2007 modifica la redacción de los artículo 125 y 126 del Decreto Legislativo 1/1994, relativos a la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales.

El Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

LEY 12/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 126 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley presupuestaria prevé que el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento el proyecto de ley para aprobar la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma fiscalizados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Sin embargo, el único plazo es el establecido en el artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/1994, que solamente señala hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente como plazo para elaborar la documentación relativa a la liquidación.

El retraso en la fiscalización de las liquidaciones se produce, a juicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, porque el Gobierno Vasco agota el plazo anteriormente señalado e impide con ello que el propio tribunal pueda fiscalizar en tiempo las cuentas anuales, de forma que los grupos puedan examinar el presupuesto con la liquidación del ejercicio anterior ya fiscalizada.

Este retraso se produce porque el Gobierno estima que debe agotar el plazo que le concede la ley presupuestaria (31 de julio), y luego remitirlo al Tribunal de Cuentas (4 meses), por lo que no está fiscalizado para el mes de octubre.

De hecho, el pasado mes de febrero de 2006 compareció la presidenta del Tribunal de Cuentas para explicar la fiscalización del ejercicio 2003.

Por otro lado, la ley no establece un plazo para que el Gobierno Vasco remita al Parlamento el proyecto de ley de liquidación de los presupuestos, lo que ha dado lugar a que la última liquidación presentada y aprobada fue la correspondiente al ejercicio de 1997 mediante la Ley 5/2000, de 29 de junio, sin que hasta la fecha este Parlamento haya recibido ningún otro proyecto de ley de liquidación.

Es decir, durante casi diez años, desde que el señor Ibarretxe es lehendakari de la Comunidad Autónoma tiene sin aprobar las liquidaciones de sus presupuestos.

Para cumplir la finalidad de la ley, es decir, que el Parlamento cuente con información necesaria y fiscalizada para elaborar el presupuesto, se hace necesario obligar al Gobierno a remitir al Tribunal de Cuentas la liquidación del ejercicio anterior con la suficiente antelación para que el tribunal pueda efectuar dicha fiscalización.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas hace tiempo que ha informado a este Parlamento de la necesidad de esta reforma para poder cumplir la finalidad y exigencia de la propia ley presupuestaria.

Artículo 1.– El artículo 125.1 del Decreto Legislativo 1/1994 queda redactado del siguiente modo:

“La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio siguiente”.

Artículo 2.– El artículo 126.1 del Decreto Legislativo 1/1994 queda redactado del siguiente modo:

“1.– La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Parlamento para su debate y aprobación, mediante el correspondiente proyecto de ley, en el plazo de dos meses desde la emisión del correspondiente informe de fiscalización por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas”.

DISPOSICIÓN FINAL

“Esta ley entrará en vigor el día de su publicación”.

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