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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 213/1984, DE 3 DE OCTUBRE

07/12/2007
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Decreto Foral 241/2007, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 213/1984, de 3 de octubre, por el que se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra (BON de diciembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §029542 Vínculo a legislación)

DECRETO FORAL 241/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 213/1984, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AGRARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

Mediante Decreto Foral 213/1984, de 3 de octubre, se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con los artículos 29.1 y 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que la norma de creación de los órganos colegiados determinará la composición del mismo, y la persona que ejercerá las funciones de Secretario, se ha propuesto la modificación del referido Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de noviembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 3 del Decreto Foral 213/1984, de 3 de octubre, por el que se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.

3.1. El Consejo Agrario estará constituido por:

a) El Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que será su Presidente.

b) Los Directores Generales de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

c) Dos miembros por cada organización representada en el Pleno de la Cámara Agraria de Navarra, designados por cada una de las organizaciones profesionales agrarias presentes en el mismo.

d) Dos representantes de la Organización Cooperativa de Agricultores y Ganaderos, designados por la propia Organización.

e) Tres representantes de las asociaciones de industrias agroalimentarias de Navarra, designados, dos de ellos por las Organizaciones de Conservas Vegetales establecidas en Navarra y el tercero por la Confederación de Empresarios de Navarra.

f) El Presidente de la Cámara Agraria de Navarra.

g) Podrá formar parte del Consejo Agrario, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por éste.

3.2. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actuará de Secretario del Consejo Agrario, no ostentando la condición de miembro del mismo.”

DISPOSICION FINAL

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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