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AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA

07/12/2007
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Orden EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León (BOCYL de 5 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1946/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y GASTOS EN EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO, A REALIZAR POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley 17/2002 de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, recoge en su Programa 2, “Potenciar la I+D+I de excelencia en el contexto nacional e internacional, como una de sus medidas prioritarias, la consolidación de los grupos de excelencia de Castilla y León (Medida I-2.2).

La Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro, tiene como objeto el establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y los gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623 /2006, de 10 de octubre.

2.– Se entiende por programa de actividad investigadora el documento de planificación de la actividad de investigación a efectuar por el grupo de investigación de excelencia, en el que deberán incluir los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras científicas y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

3.– Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos de equipamiento científico-tecnológico y gastos directamente relacionados con la actividad investigadora:

a) Gastos equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:

– Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el periodo de realización del programa.

– Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.

– Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.

– Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

b) Gastos relacionados con la actividad investigadora:

b.1) Gastos de funcionamiento:

– Gastos de material fungible.

– Viajes, dietas y gastos generales.

– Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de resultados, gastos derivados de la publicación de resultados.

b.2) Gastos de personal: serán financiables aquellos gastos debidos a la imputación de costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización de las distintas actividades. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

Excepcionalmente, podrán imputarse los costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados superiores, para lo cual debe justificarse su necesidad detalladamente en la memoria y ser evaluado positivamente por la comisión de selección.

b.3) Gastos de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento realizados por los grupos con los que se colabore.

b.4) Gastos relacionados con la gestión y preparación de proyectos de investigación, como los derivados de la preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales de I+D+I, a programas nacionales de gran envergadura (CENIT), así como los derivados de la gestión de dichos proyectos en caso de ser concedido alguno.

b.5) Gastos de realización de tesis doctorales y/o actividades de formación de investigadores. En todo caso, conforme a lo indicado en el apartado b.2, queda excluida la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).

b.6) Gastos asociados a la movilidad de los investigadores a otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

b.7) Gastos indirectos que podrán ser como máximo de un 10% sobre el total del presupuesto presentado.

4.– La financiación de los grupos de investigación de excelencia se producirá durante tres anualidades. Los programas de actividad investigadora deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, para financiar programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, de los grupos de investigación de excelencia, que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

2.– Para disfrutar de estas ayudas, los grupos de investigación deberán estar inscritos en el Registro de Grupos de Investigación de Excelencia de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden EDU/1623/2006, de la Consejería de Educación, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

5.– A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes, en concreto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

6.– La Dirección General de Universidades e Investigación a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

7.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

8.– La correspondiente Orden de resolución se notificará a los interesados de forma individualizada. Asimismo, el listado de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

9.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de selección y de determinación de la subvención.

1.– Los programas de actividad investigadora se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la trayectoria científica de los miembros del grupo de investigación de excelencia: hasta 30 puntos.

b) Relevancia de la transferencia tecnológica y de conocimiento a la sociedad asociada al programa de actividad investigadora, en especial al tejido empresarial de Castilla y León y/o interés socioeconómico para Castilla y León: hasta 30 puntos.

c) Relevancia e interés científico-técnico del programa de actividad investigadora: hasta 25 puntos.

d) La coherencia en la planificación del programa de actividad investigadora entre recursos, presupuesto, capacidades y objetivos propuestos:

hasta 5 puntos.

e) Calidad del plan de seguimiento, evaluación y difusión de las actuaciones y de los resultados: hasta 10 puntos.

2.– Una vez seleccionados los programas en base a los criterios del apartado anterior, la comisión de selección determinará la cuantía de cada una de las ayudas para financiar los programas de actividad investigadora distribuyendo la dotación presupuestaria disponible proporcionalmente a la puntuación obtenida conforme a los anteriores criterios.

3.– La puntuación obtenida también será utilizada por la comisión de selección en la adjudicación y determinación de la cuantía de las ayudas para financiar los gastos de equipamiento científico-tecnológico, de la misma forma indicada en el apartado anterior.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.– Se concederá un anticipo a la subvención concedida dentro de los límites y requisitos establecidos por la normativa vigente. La parte no anticipada se librará previa justificación de la misma y del anticipo correspondiente.

3.– Los beneficiarios deberán justificar, respecto de cada uno de los programas de investigación y de los gastos de equipamiento científicotecnológico subvencionados, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación en la Consejería de Educación, en los plazos señalados en las respectivas convocatorias, de los documentos siguientes:

a) En el supuesto de universidades públicas, organismos y centros públicos de investigación y hospitales deberán presentar, expedidos por el correspondiente Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad, los siguientes documentos:

– Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del programa de actividad investigadora o a los gastos realizados en equipamiento científicotecnológico.

– Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo programa de actividad investigadora o gastos científico-tecnológicos, de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supera el coste de la realización de dicho programa.

– Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos con indicación de su procedencia e importe, y todos los gastos con indicación de su acreedor, que estén relacionados con la actividad investigadora o con los equipamientos científico-tecnológicos subvencionados.

b) En el supuesto de universidades privadas:

– Facturas u otros documentos justificativos originales que acrediten la realización de los gastos que comporta el programa de actividad investigadora o el equipamiento científico-tecnológico, o en su defecto, en caso de no poder ser aportados, sus fotocopias compulsadas por el Servicio de Política Científica e Infraestructura o la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, así como aquellos otros documentos que requiera la Consejería de Educación.

– Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien formalizó la solicitud.

– Certificación del Servicio de Contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre contabilidad de la entidad, acreditativo de no haber recibido otras ayudas económicas para la realización del mismo programa de actividad investigadora o gastos científico-tecnológicos, de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste de la realización de dicho programa.

– Cuenta final donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad investigadora o con los equipamientos científico-tecnológicos subvencionados.

4.– Podrán realizarse gastos entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, salvo en el caso de la última anualidad en la que los gastos sólo se podrán realizar hasta el 31 de octubre de esa anualidad. En la segunda anualidad dichos gastos se justificarán con cargo a la ayuda concedida al programa en la anualidad siguiente.

5.– Se admitirán como justificación los gastos realizados desde el 1 de enero de la primera anualidad.

Artículo 7.– Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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