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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 91/2005, DE 12 DE ABRIL

05/12/2007
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Decreto 330/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 91/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §021399 Vínculo a legislación)

DECRETO 330/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 91/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS.

Preámbulo

El Consejo Regional para la Comunidad Gitana, órgano colegiado y de participación en materia de igualdad real del colectivo gitano, en respuesta al mandato establecido en el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2006-2008, que recoge entre las distintas medidas dirigidas a la población gitana española desarrollar planes específicos para la población gitana por las Comunidades Autónomas, aprobó por unanimidad, en su sesión del 1 de marzo de 2007, el Plan Extremeño para la promoción y participación social del Pueblo Gitano.

En la elaboración de este Plan se tuvo en cuenta lo establecido en la Proposición No de Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura en su sesión de 9 de noviembre de 2006.

Con la puesta en marcha del citado Plan se van a adoptar una serie de actuaciones de carácter integral, desarrollando medidas en áreas que se consideran claves como son la educación, la salud, la vivienda, la cultura, el empleo, la mujer o la juventud, que vengan a acabar con la situación de exclusión social que viven muchos gitanos y sitúe a todos los ciudadanos en un mismo nivel cultural independientemente de su origen étnico.

Con el fin de favorecer la ejecución del plan se va a proceder a la modificación del Decreto 91/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas, para adaptarlo al referido Plan y poder así financiar actuaciones de intervención social de carácter integral en las que tengan cabida los criterios recogidos en éste. Así, se va a introducir como criterio de valoración más importante el grado de adecuación de las actuaciones a realizar con respecto al Plan Extremeño para la promoción y participación social del Pueblo Gitano.

Tras la experiencia de anteriores convocatorias y con el fin de cumplir fielmente y de una forma más ágil con las obligaciones y objetivos que las leyes imponen a esta Administración Autonómica, se van a introducir otras modificaciones, como la inclusión de una memoria explicativa en las justificaciones a presentar o la posibilidad de que las entidades beneficiarias puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de los proyectos subvencionados y, por último, se ha tenido en cuenta lo estipulado en la nueva Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, eliminando las referencias que se hacían a la ya derogada Ley 3/1985.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con los artículos 23.i) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo único:

Modificación del Decreto 91/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas.

Se modifica el Decreto 91/2005, de 12 de abril, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura.

2. Con la presente línea de ayudas se pretende financiar la puesta en marcha de proyectos integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias como educación, empleo, salud, etc., con el objeto de conseguir la plena integración social del colectivo gitano y en especial las que tengan cabida dentro de los fundamentos y prioridades establecidos en el Plan Extremeño para la promoción y participación social del Pueblo Gitano.

3. La intervención dentro de los proyectos de desarrollo gitano realizados por entidades públicas y privadas deberá ser efectuada preferentemente por profesionales especializados en el ámbito de la intervención social, enmarcados en algunas de las siguientes categorías:

– Diplomado en Educación Social.

– Diplomado en Magisterio.

– Diplomado en Trabajo Social.

– Licenciado en Psicología.

Asimismo los proyectos deberán contar preferentemente con la figura del mediador social en el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo con la población gitana, por considerarse una figura clave para la intervención social con este colectivo.

4. Los proyectos objeto de subvención deberán establecer mecanismos de coordinación y colaboración con los servicios sociales municipales, centros escolares, federaciones y asociaciones gitanas de ámbito local, comarcal o en su defecto regional, afectadas por la ejecución del proyecto, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social con el pueblo gitano”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado en la siguiente forma:

“4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las mismas, el órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Autonómica que acredite que se hallan al corriente con las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este artículo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas”.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

1) Grado de adecuación de las actuaciones a realizar con respecto al Plan para la Promoción y Participación Social del Pueblo Gitano.

2) Necesidad objetiva de implantación del programa.

3) Población objeto de intervención en el programa.

4) Personal técnico que se encargue del desarrollo del programa.

5) Duración del programa.

6) Los subvencionados en ejercicios anteriores en función de la mayor duración del Programa y que hayan justificado suficientemente y en plazo, la subvención otorgada para la puesta en marcha de dicho programa.

7) Cofinanciación: Aportación económica por parte de la entidad solicitante para la realización del programa.

2. Se adjudicarán a aquellas solicitudes de entidades públicas que hayan obtenido una mayor valoración de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria destinados a entidades públicas; asimismo, se adjudicarán a las solicitudes de entidades privadas sin ánimo de lucro, que hayan obtenido una mayor valoración de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria destinados a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Estas cuantías podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes”.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de los proyectos, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder del 40% de los créditos disponibles.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquéllos generados por la realización del proyecto objeto de la subvención excluyéndose, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

El coste del personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del proyecto, deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

3. Serán admitidos como gastos subvencionables aquéllos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas”.

Quinto. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado en la siguiente forma:

“4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” Sexto. Se modifican los apartados f) e i) del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente forma:

“f) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversión financiadas con ayuda de Junta de Extremadura.

Para acreditar estas medidas se deberá remitir un certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se haga constar esta circunstancia, así como una fotografía de la acreditación de dicho cumplimiento. La no aportación de este documento en el plazo señalado supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

Igualmente están obligadas a hacer público en todas las actividades objeto del proyecto, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Igualdad y Empleo (jornadas, encuentros, edición de publicaciones, revistas, páginas web, etc.).

El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

i) Poner en conocimiento de la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones cualquier variación en las actividades diseñadas en el proyecto presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones”.

Séptimo. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“3. A la cuenta justificativa se deberá adjuntar:

– Copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

– La presentación de una memoria explicativa de la realización del proyecto conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

– En los proyectos en que se otorguen gratificaciones extraordinarias por colaboraciones puntuales para la ejecución del mismo, deberán adjuntar recibos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y las retenciones fiscales correspondientes.

Octavo. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura”.

Noveno. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución del 100% de los proyectos subvencionados. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. En los casos no establecidos en el apartado anterior las entidades deberán remitir a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

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