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AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA

05/12/2007
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Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 329/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA, COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Preámbulo

I Las Familias son núcleos sociales básicos, en los que los ciudadanos se desarrollan como personas. Las relaciones entre sus componentes están caracterizadas por la voluntariedad, permanencia, mutabilidad en el tiempo y la solidaridad intergeneracional entre sus miembros.

Es en el seno de las familias donde cobra especial relevancia la formación de los sujetos, y el cuidado y la educación de los menores, aspectos fundamentales para la transmisión de los valores esenciales para la vida en sociedad, como ciudadanos.

Actualmente la evolución de la sociedad, la autonomía de la voluntad del sujeto y, sobre todo, la libertad de los ciudadanos como derecho fundamental, hacen que la creación de familias y el establecimiento de vínculos familiares sea una decisión personal y compartida, en la que los sujetos gozan de la libertad de elegir.

El refuerzo de la libertad del sujeto para unirse y crear una familia, y para cambiar esta situación y crear otros vínculos, determina que la “institución de la familia” sea muy valorada por los ciudadanos, por el simbolismo que conlleva de estabilidad y permanencia frente a una sociedad sujeta a constantes cambios sociales, económicos, laborales, políticos, etc.

Este Decreto es, pues, una herramienta más de la Junta de Extremadura, que tiene el propósito de coadyuvar a las familias extremeñas, durante los tres primeros años de vida de los segundos hijos y sucesivos, a afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc., de modo que estos gastos no supongan un impedimento para que, en el ejercicio de su libertad personal, aumenten el número de sus miembros. Es decir, las ayudas objeto de regulación en el presente Decreto tienen como finalidad coadyuvar a hacer compatibles la vida familiar y la laboral, así como incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II El artículo 39 de la Constitución española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, económico y social, para lograr su desarrollo.

En el marco de la protección a la familia, el sistema de la Seguridad Social contempla unas prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está en función de la edad y las circunstancias de los hijos.

Por otro lado, el Gobierno de la Nación ha considerado necesario complementar dichas prestaciones e incrementar el apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que esta función social es un área que merece una protección prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de importante envejecimiento de la población, que han motivado que se hayan tratado de mejorar las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo a esa tendencia poblacional. Con este objetivo se ha establecido una nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida.

La coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una integración efectiva de las políticas de apoyo a la familia de las diferentes Administraciones, que, además de otros objetivos, permita garantizar a los núcleos familiares, a través de la actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no empeore su renta disponible y su bienestar.

La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 7.1,20 de su Estatuto de Autonomía.

El propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, establece como objetivos básicos de las Instituciones extremeñas, entre otros, la elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños, el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, el facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer, y proteger los derechos y dignidad de los menores.

Como consecuencia de todo lo anterior, con las medidas objeto de regulación en el presente Decreto se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas a las familias, el conjunto de instrumentos que se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición adicional única modifica el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, que regula las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social, con el fin de eximir del pago del precio público por el servicio de Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo a los terceros y sucesivos hijos/as integrantes de la unidad familiar.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de las ayudas reguladas en este Decreto:

1. Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con que conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos e hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

2. Se entiende por hijo o hija toda persona vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, con el solicitante y/o su cónyuge o pareja de hecho, así como todo menor de edad acogido preadoptivamente por ambos o por cualquiera de ellos.

3. Se considera padre o madre:

a) A la persona física que ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

b) A la persona que conviva con la anterior, ya sea como cónyuge o como pareja de hecho.

c) En el supuesto de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho.

Artículo 3. Situaciones susceptibles de ayuda.

Serán situaciones susceptibles de esta ayuda:

a) El nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y la adopción del segundo o sucesivo hijo/a.

b) El nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y la adopción del primer hijo, en el supuesto de que éste padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante certificado de reconocimiento de grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda económica a percibir por los beneficiarios tendrá una cuantía de 300 euros al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150 euros al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100 euros al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

2. En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50 euros al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a las situaciones susceptibles de ayuda que se hayan originado desde el día 19 de junio de 2007, éste inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del presente Decreto, en los supuestos de nacimiento, el derecho a percibir la ayuda se devengará desde la fecha en la que se produzca el parto; en los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, desde la fecha de la resolución administrativa o judicial por la que se constituya el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional; y en los supuestos de adopción, desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Artículo 6. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Decreto será indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de padre o madre integrante de la unidad familiar, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de habitantes de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá ser beneficiario de las ayudas quien, no pudiendo acreditar una residencia efectiva en Extremadura durante el año anterior a la solicitud, sí pueda acreditar al menos cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo hijo/a. En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varias personas establecida por resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda.

3. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir en el momento en que se presente la solicitud y deberán ser acreditados en los plazos establecidos al efecto.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Mantener su empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en tanto perciban el importe de las ayudas.

b) Comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias determinantes del nacimiento del derecho a la percepción de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca el cambio o variación.

c) No ser privados de la guarda y custodia del hijo/a que da derecho a la percepción de la ayuda durante todo el tiempo que se perciba el importe de las mismas.

d) Cumplir de forma diligente todos los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.

e) Facilitar cuanta información pudiera ser requerida por el órgano gestor de las ayudas, por los órganos de control y fiscalización o por otros órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Programas de Atención de Menores y Familias, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponderá al titular de la Dirección General de Infancia y Familias, a la vista de la propuesta que eleve el Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se presente la solicitud de ayuda.

No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo señalado para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Convocatoria.

Estas ayudas quedan convocadas de manera abierta y permanente a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, entendiendo que la cobertura total de las ayudas para cada ejercicio presupuestario será la consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de los incrementos de crédito que puedan realizarse a lo largo de cada ejercicio presupuestario.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva o de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Documentación preceptiva.

1. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente Decreto, podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ser dirigidas al titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

2. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del padre y/o de la madre integrantes de la unidad familiar, o documento que acredite su identidad.

b) Cuando corresponda, fotocopia compulsada del libro de familia del matrimonio, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que estén inscritos.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia en el que estén incluidos los hijos/as que dan derecho a las ayudas de este Decreto.

d) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que acrediten su residencia efectiva.

Cuando el solicitante esté comprendido en la excepción señalada en el párrafo segundo del artículo 6.1, b), deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el certificado de empadronamiento donde se compruebe la posibilidad de dicha excepción.

e) Cuando corresponda, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento de grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

f) En el supuesto de adopción, fotocopia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

g) En el supuesto de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, fotocopia compulsada de la resolución administrativa, judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

h) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia compulsada de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos o hijas que originan la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial de los hijos/as que originan la ayuda, firma del acuerdo respecto de quien vaya a ser el solicitante de la ayuda.

i) Alta de terceros en la que conste la titularidad de la cuenta de ahorro o cuenta bancaria en la que se desee que la ayuda sea abonada.

j) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante, no será necesario presentar la citada certificación cuando el interesado, en su solicitud, autorice expresamente al órgano gestor para que de oficio pueda obtener por medios telemáticos la citada información, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

k) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesaria su presentación cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable.

3. Dado el carácter asistencial o de acción social de las ayudas, no será necesario que el solicitante acredite encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por nacimiento, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y adopción del segundo o sucesivos hijos será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el nacimiento, o a aquél en que se produzca la notificación de la correspondiente resolución administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional o adopción.

En los supuestos de las ayudas previstas para el primer hijo, cuando éste padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, el plazo de presentación se computará desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la resolución del órgano competente por la que se reconozca el grado de discapacidad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación aportada por el solicitante no reuniera los requisitos establecidos en la presente norma, se le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 11. Pago de la ayuda. Financiación.

Una vez reconocido el derecho a ser beneficiario de la ayuda, mediante resolución emitida por el órgano competente, se abonará el importe de la misma de la siguiente forma:

1. Un primer pago, cuyo importe comprenderá el periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que se devengó el derecho a percibir la ayuda conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5, hasta el mes en que se haga efectivo dicho primer pago, éste incluido, conforme a las cantidades que correspondan según lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Los pagos sucesivos, que se verificarán mensualmente por las cantidades que correspondan, atendiendo a lo establecido en el citado artículo 4.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se financiarán a través de la aplicación presupuestaria 1403.313F.480, código de proyecto 200814030004, denominado “Ayudas a las Familias”, o proyecto que, en su caso, corresponda en el ejercicio presupuestario de que se trate.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses legales correspondientes, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se incumpliesen cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 7 del presente Decreto.

Igualmente procederá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente más los intereses legales en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiera obtenido alguna de las ayudas sin reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de las mismas.

b) Cuando se hubieran falseado u ocultado datos que hubieran sido tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. La revocación de las ayudas será acordada mediante resolución emitida por el titular de la Dirección General de Infancia y Familias, previa audiencia del interesado, en la que se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, así como la obligación de reintegrar las cantidades que indebidamente hubieran sido percibidas hasta esa fecha, más los intereses legales que correspondan.

En aquellos supuestos en los que se constatara falta de diligencia en el cumplimiento por el beneficiario de alguno de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, se acordará en todo caso, como medida provisional en el acuerdo de inicio, la suspensión del derecho a percibir la ayuda.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de ayudas previstas en el presente Decreto será compatible con otras ayudas que, para las mismas finalidades, concedan otras Administraciones Públicas distintas de las Comunidades Autónomas.

2. Se entenderá por ayuda para la misma finalidad la otorgada por el nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y la adopción del segundo o sucesivo hijo/a, o en su caso del primer hijo cuando éste padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.

Disposición adicional única. Modificación del Decreto 98/2000, de 2 de mayo, que regula las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

Se modifica el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:

“3. Las Familias Numerosas, respecto del tercer y sucesivo hijo/a”.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 4.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Familias Numerosas, respecto del primer y segundo hijo/a”.

Disposición transitoria primera. Situaciones susceptibles de ayuda anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

En aquellas situaciones susceptibles de ayuda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, estén dentro de su ámbito de aplicación pero se hubieran originado con anterioridad a su entrada en vigor, el plazo de 3 meses para presentar las solicitudes de las ayudas, al que se refiere el artículo 10.4, se computará desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición transitoria segunda. Situaciones susceptibles de la ayuda anteriores al 1 de enero de 2008.

En aquellas situaciones subvencionables que se hubieran originado entre el 19 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive, los efectos económicos se producirán en todo caso a partir del 1 de enero de 2008, por lo que no podrá generarse derecho económico alguno por los meses correspondientes al año 2007.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Actualización de cuantías.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para actualizar el importe de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con excepción de lo previsto en la disposición adicional única, que lo hará el 1 de enero de 2008.

ANEXOS

Omitidos.

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