Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

05/12/2007
Compartir: 

Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 327/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, y por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, establece líneas de ayudas destinadas al sector apícola por Prima de Polinización, se trata de líneas complejas en la que se exige el cumplimiento de un gran número de requisitos que en su mayoría deben documentarse junto a la solicitud para la valoración por los gestores de dicho procedimiento administrativo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ha ido reduciendo en los últimos años la documentación de acompañamiento a la solicitud, recabando de oficio documentos tales como los certificados de Seguridad Social y de Hacienda tanto Estatal como Autonómica, no obstante, parece oportuno seguir avanzando en dicho objetivo de acuerdo con la prioridad de este gobierno regional de favorecer la simplificación administrativa evitando la presentación por los administrados de aquellos documentos que los gestores puedan recoger y consultar directamente.

En atención a las circunstancias descritas se contempla la modificación de la presente disposición en el sentido de suprimir la obligación de presentar la documentación acreditativa de la condición de Agricultor a Título Principal, la que corresponde al régimen de pertenencia a la Seguridad Social y antigüedad, e igualmente para las cooperativas la obligación de presentar los estatutos si ya los habían presentado en campañas anteriores y no se han modificado desde entonces.

Por tanto sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, y por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, en el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, se disminuye la aportación documental al mínimo posible en este momento sin perjuicio que en el futuro puedan suprimirse el resto de documentos a aportar a medida que los procesos de intercambio de información entre las administraciones sigan avanzando.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo y por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por Prima de Polinización se modifica en los siguientes términos:

1.- El artículo 5, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Plazo de solicitud y documentación.

El plazo para la solicitud de ayuda será de 31 días naturales a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

b) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 deberán presentar:

– Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan sólo será presentada por aquellas cooperativas que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana