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  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE

05/12/2007
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Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 327/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, y por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, establece líneas de ayudas destinadas al sector apícola por Prima de Polinización, se trata de líneas complejas en la que se exige el cumplimiento de un gran número de requisitos que en su mayoría deben documentarse junto a la solicitud para la valoración por los gestores de dicho procedimiento administrativo.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, ha ido reduciendo en los últimos años la documentación de acompañamiento a la solicitud, recabando de oficio documentos tales como los certificados de Seguridad Social y de Hacienda tanto Estatal como Autonómica, no obstante, parece oportuno seguir avanzando en dicho objetivo de acuerdo con la prioridad de este gobierno regional de favorecer la simplificación administrativa evitando la presentación por los administrados de aquellos documentos que los gestores puedan recoger y consultar directamente.

En atención a las circunstancias descritas se contempla la modificación de la presente disposición en el sentido de suprimir la obligación de presentar la documentación acreditativa de la condición de Agricultor a Título Principal, la que corresponde al régimen de pertenencia a la Seguridad Social y antigüedad, e igualmente para las cooperativas la obligación de presentar los estatutos si ya los habían presentado en campañas anteriores y no se han modificado desde entonces.

Por tanto sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, y por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, en el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, se disminuye la aportación documental al mínimo posible en este momento sin perjuicio que en el futuro puedan suprimirse el resto de documentos a aportar a medida que los procesos de intercambio de información entre las administraciones sigan avanzando.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo y por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por Prima de Polinización se modifica en los siguientes términos:

1.- El artículo 5, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Plazo de solicitud y documentación.

El plazo para la solicitud de ayuda será de 31 días naturales a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

b) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 deberán presentar:

– Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud, esta documentación tan sólo será presentada por aquellas cooperativas que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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