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  • EDICIÓN DE 05/12/2007
 
 

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS

05/12/2007
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Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008 (DOE de 4 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 326/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empresariado extremeño se encuentra cada vez más implicado en promocionar sus productos en el exterior, tarea inexcusable en un mercado globalizado. Mediante la realización de estas actividades, las empresas pretenden consolidar la presencia de los productos extremeños tanto en el mercado nacional como en el internacional. Además, esta presencia en el exterior supone un mantenimiento del prestigio ya alcanzado por las variadas producciones extremeñas, y sirve de refuerzo de forma constante a la promoción y consolidación de nuestra imagen regional, contribuyendo a su vez a incrementar la calidad y la competitividad de las empresas y productos extremeños a través de la experiencia que se adquiere cuando son expuestos a la competencia internacional.

La Junta de Extremadura es muy consciente de la importancia de la apertura hacia nuevos centros de actividad económica y comercial, así como de la innegable calidad de los productos que se elaboran dentro de nuestra región. Por ello, acomete, junto con diversas instituciones y organismos autonómicos y nacionales otras medidas de apoyo que, sin concretarse en la forma de subvenciones económicas, plantean objetivos similares a los recogidos en el presente Decreto.

Así, se han puesto en marcha programas como los Planes de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE), en colaboración con las Cámaras de Comercio regionales y el ICEX, y otros diversos planes y programas de internacionalización desarrollados por la Administración regional en colaboración con la empresa pública regional.

Sin embargo, se ha detectado la necesidad de complementar estas iniciativas con ayudas directas para aquellas empresas que acometen la aventura exterior de modo individual. Con este objetivo nace el presente Decreto, mediante el que establecen una serie de ayudas destinadas a facilitar la salida al empresariado y de este modo, contribuir a una mayor presencia de los productos extremeños en el exterior a través de herramientas tales como la presencia en las ferias internacionales y nacionales, la realización de misiones comerciales directas e inversas o la ejecución de determinadas actuaciones de promoción. Todo ello con el objetivo de buscar un hueco en este amplio mercado de la exportación y de consolidar a Extremadura como una región exportadora de productos de calidad.

Por otro lado, en el presente Decreto se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de noviembre de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

b) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.

2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4. Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de acciones:

a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados.

b) Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

c) Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellas actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de uno o más de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes.

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento del producto en el mercado de destino, y que habrán de ser puntuales para el lanzamiento de un nuevo producto, o de un producto ya existente en un nuevo mercado.

b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.

c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, que habrán de ser puntuales para el lanzamiento de un nuevo producto, o de un producto ya existente en un nuevo mercado, y referidos exclusivamente a los productos objeto de la promoción.

d) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados, en los que sólo se incluirán los productos objeto de la promoción.

e) Creación de página web en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino, al objeto de reforzar la difusión de las campañas publicitarias en medios, que habrá de ir referida exclusivamente a los productos objeto de la promoción.

f) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.

Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

Las actuaciones tipo “A” habrán de realizarse en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán nuevos mercados subvencionables, exclusivamente aquellos situados en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, cada una de las demás Comunidades Autónomas españolas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores. En todo caso, para que tenga la consideración de misión comercial, se requerirá la organización por parte de una agrupación o asociación de empresas de los sectores agroalimentario o industrial y la asistencia directa de, al menos, tres empresas extremeñas al evento correspondiente.

En consecuencia, sólo serán subvencionables los gastos en que incurra la agrupación o asociación de empresas en concepto de organizador (concretamente los señalados en las letras a), b), c), d), e) y las empresas en concepto de asistencia directa (concretamente los señalados en las letras b), c), d), e), f), g) siempre que cumplan las condiciones generales de beneficiario según se recoge en el artículo 3.1.

Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:

a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

b) Gastos de viaje para un máximo de una persona de la agrupación o asociación de empresas organizadora de la misión y de un máximo de dos personas por cada una de las empresas asistentes.

c) Gastos de alojamiento y manutención para un máximo de una persona de la agrupación o asociación de empresas organizadora de la misión y de un máximo de dos personas por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención”.

d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas, o traducción e interpretación.

e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.

f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.

Las actuaciones tipo “B” misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.

Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas corresponderán exclusivamente a los gastos en que incurra la agrupación o asociación de empresas en concepto de organización de la misma, y serán los siguientes:

a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.

b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.

c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención”.

d) Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación.

e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.

f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

g) Gastos de adquisición de productos necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.

Las actuaciones tipo “B” misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3.1.a), que pretendan participar en misiones comerciales para las que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

3. Para actuaciones tipo “C” participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales, aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros u otros eventos de análoga denominación.

Los conceptos subvencionables en el caso de participación en ferias y certámenes de relevancia comercial serán los siguientes:

a) Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una Feria determinada.

b) Montaje, desmontaje y alquiler de stand.

c) Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.

d) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.

e) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación en la feria o certamen comercial.

f) Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi en territorio español, los peajes y los de aparcamientos).

g) Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención”.

h) Gastos de realización de folletos, de vídeos u otras formas de publicidad, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar.

Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos, a excepción de los gastos de autoconsumo.

No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3, que pretendan participar de modo directo en ferias y certámenes de relevancia comercial para cuya asistencia se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

4. Para todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter simultáneo (esto es, coincidiendo en lugar y fecha) por parte de una agrupación o asociación de empresas y por uno de sus asociados, sólo se concederán ayudas con cargo al presente Decreto para la agrupación o asociación de que se trate. Queda exceptuada de este punto la coincidencia en lugar y fecha de la organización y la asistencia a una misión comercial directa.

5. La cuantía mínima de la inversión total considerada como subvencionable para un proyecto o actuación acogido al presente Decreto para el que se presente una solicitud de ayuda, se establece en 2.000,00 euros.

En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 6. Requisitos aplicables a los conceptos subvencionables.

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

a) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con consultorías externas y especializadas en la materia.

b) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas.

c) En las campañas publicitarias en medios de comunicación deberá quedar perfectamente definido cuál es el producto o productos objeto del lanzamiento o de la promoción en el nuevo mercado.

d) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la empresa que solicita la ayuda, el nombre del mercado objeto de la promoción y una referencia a los productos objetos de la promoción, en caso de lanzamiento de nuevos productos. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 25% de los costes totales del proyecto.

e) Respecto de la creación de página web, sólo serán subvencionables los gastos en diseño y elaboración de la página web, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro, dominio y mantenimiento de la página y demás gastos corrientes. La página web se creará exclusivamente para la campaña o promoción objeto de la ayuda y por tanto, será una página web distinta y diferenciada a la propia de la empresa. Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página.

f) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, organización, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

a) Los gastos de alojamiento y manutención para cada una de las personas que representen a las entidades participantes en la misión comercial se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención” por cada día de duración efectiva de la misión comercial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados. Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.

b) En el diseño y la elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional habrá de figurar obligatoriamente tanto el lugar como la fecha de la misión comercial en la que se va a emplear dicho material. El importe de este apartado no podrá superar en ningún caso el 35% del coste total de la actividad.

3. Para actuaciones tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

a) La realización de la inscripción, el alquiler del espacio y los demás servicios obligatorios para la participación en una Feria determinada habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento.

b) Sólo tendrán la consideración de subvencionables los costes de montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial.

c) Los gastos de alojamiento y manutención para un máximo de dos personas que asistan, en representación de la empresa, a una feria determinada se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV “Gastos de alojamiento y manutención” por cada día de duración efectiva de la actividad ferial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados. Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.

d) En el caso de edición de folletos, vídeos y publicidad, y a fin de determinar que éstos son puntuales para la participación en la feria, en todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre y la edición de la Feria o Certamen para el que se realiza dicho material. El importe por este concepto subvencionable no podrá superar en ningún caso el 50% del coste total de la actuación.

En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción, en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos.

Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada.

Artículo 8. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, ante la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes se determinará según lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Única respecto de la convocatoria del ejercicio 2008.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Para todas las solicitudes:

A.1) Datos identificativos del solicitante:

– Para personas físicas, Documento Oficial de Identificación (D.N.I./Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

– Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y D.O.I. del mismo.

– Para agrupaciones o asociaciones de empresas, Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, listado de las empresas que forman parte de la agrupación o asociación con su correspondiente IAE, poder del representante legal de la agrupación o asociación y D.O.I. del mismo.

A.2) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se señalará al menos el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar, acompañada de presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos de autoconsumo.

Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

A.3) Para acreditar la condición de empresa transformadora o productora, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

A.4) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

A.5) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

A.6) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de Comunidades de Bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.

A.7) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, según el modelo del Anexo II.

B) Para los expedientes Tipo A:

B.1) Memoria explicativa ampliada del proyecto a desarrollar, en la que se detallen los mercados a los que se dirige la promoción y los productos objeto de la misma.

B.2) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.

B.3) Estudio económico que demuestre la viabilidad del proyecto de inversión.

C) Para los expedientes Tipo B:

C.1) Listado de empresas que tiene previsto participar en la misión.

C.2) Agenda provisional de la misión con detalle de los encuentros comerciales previstos.

C.3) Cualquier otro dato relativo a la organización de la misión que se considere de interés.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándosele la resolución correspondiente.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se realiza la actuación concreta, a excepción de las misiones comerciales inversas, en las que se tendrá en cuenta el área geográfica de origen más lejana de quienes intervengan en la misma:

1) Exterior de la Unión Europea.

2) Unión Europea, excepto España.

3) España, excepto Extremadura.

4) Extremadura.

2º. Sector de actividad económica de la empresa:

1) Artesano inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura.

2) Artesano no inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura.

3) Resto de sectores industriales, construcción y otros sectores.

3º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Comercial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se señalará el plazo en que deberá estar concluida y justificada la actuación a subvencionar.

Artículo. 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Comercio.

d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

e) Cumplir, en su caso, con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Ejecución de las actividades subvencionadas del proyecto.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 18. Justificación del objeto de las actividades subvencionadas del proyecto.

La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.

1. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo III. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

3. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, C.I.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el D.O.I. de la misma y el sello del proveedor.

Artículo 19. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Comercio se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Excepcionalmente, y exclusivamente para aquellas actuaciones subvencionables comprendidas en el tipo “A” (Proyectos para la apertura de nuevos mercados), y siempre que en el Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista se supere la duración de un año natural, se podrán realizar pagos anticipados, a instancias del interesado y previa constitución de garantía en las formas legalmente previstas por valor del 105% del importe de la subvención total concedida, hasta la completa justificación de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

– La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada como subvencionable.

– El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 21. Otros documentos necesarios para la justificación.

En razón al tipo de actuaciones subvencionables, serán documentos necesarios para acreditar la realización de la misma:

1. Para actuaciones tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

– En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo.

– En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, así como un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

2. Para actuaciones tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

– Listado de empresas que han participado en la misión, con nombres y D.O.I. de los representantes de cada una de las empresas asistentes.

– Certificado de asistencia emitido por el organizador del evento.

– Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, así como cualquier otro dato que se considere de interés.

– Fotografías de los encuentros celebrados en el desarrollo de la misma, en las que se puedan identificar a los participantes en el lugar de la reunión.

3. Para actuaciones tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:

– Original o fotocopia compulsada del programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, certificado de asistencia expedido por el organizador del evento.

4. Además de lo anteriormente indicado y con independencia del tipo de actuación, para la justificación de cualquier tipo de material promocional (folletos, trípticos, artículos promocionales, etc.), se aportarán originales o muestras del material empleado en la realización de la promoción.

Las agrupaciones o asociaciones de empresas beneficiarias de las ayudas deberán presentar para cada de las actuaciones realizadas, una declaración jurada indicando los nombres de sus empresas asociadas que hayan participado en el mismo evento.

Artículo 22. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, acompañado de la justificación de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en los artículos anteriores.

2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

3. Declarado por el Director General de Comercio el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención.

3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, en aquellos casos en que el importe total de la inversión justificada no alcance los 2.000 euros.

Artículo 24. Control de las ayudas.

La Dirección General de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma finalidad, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto para los beneficiarios encuadrados en el artículo 3.1.a), se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente Decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 26. Financiación.

1. El coste de las acciones previstas en el presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única. Primera convocatoria para el ejercicio 2008.

1. Se realiza la primera convocatoria de ayudas para la Promoción Exterior de las Empresas de Extremadura para el año 2008.

Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como Anexo del presente Decreto. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00, con Código Proyecto de Gasto 200619008000300, denominada “Promoción de Industrias extremeñas en el exterior” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, con una dotación para la presente Convocatoria de 600.000,00 euros. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2008, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 138/1997, de 18 de noviembre, el Decreto 4/1992, de 28 de enero y el apartado a) del artículo 1, del Decreto 85/1993, de 6 de julio.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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