Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2007
 
 

REQUISITOS PARA IMPARTIR CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA TORRE

04/12/2007
Compartir: 

Orden de 10 de noviembre de 2007 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el empleo de simuladores de grúas torre en el módulo práctico del citado curso (DOG de 3 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN RECONOCIDAS PARA IMPARTIR CURSOS TEÓRICO-PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA TORRE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE REGULA EL EMPLEO DE SIMULADORES DE GRÚAS TORRE EN EL MÓDULO PRÁCTICO DEL CITADO CURSO.

Preámbulo

La Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Industria Energía y Minas, tiene entre sus competencias la autorización a entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial.

Los requisitos exigibles para la autorización de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre vienen recogidas en la siguiente legislación:

-Anexo VI del Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por lo que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones.

-Capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

-Artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la citada Orden de 27 de diciembre de 2000.

-Disposición adicional de la Orden de 13 de enero de 2004 que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Como consecuencia de la experiencia acumulada durante los últimos años en la tramitación de los procedimientos de autorización e inscripción de entidades reconocidas para impartir estos cursos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estima oportuno concretar y desarrollar los requisitos generales relativos a los medios humanos y materiales mínimos con que deben contar dichas entidades.

En la presente orden se establece, asimismo, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la presente orden se regula además el empleo de simuladores de grúa torre para la realización de parte del módulo práctico del curso.

Se estima que los simuladores son un medio de formación útil y complementario al resto de los medios mencionados en la reglamentación existente. Estos equipos permiten simular actuaciones similares a las realizadas con grúas reales, permitiendo ejecutar actuaciones prohibidas o de riesgo sin que representen peligro para la seguridad del alumno. Esta cuestión es especialmente importante, toda vez que los alumnos a los que van destinados estos cursos no poseen experiencia previa en el manejo de grúas.

En su virtud, y a propuesta del director general de Industria Energía y Minas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo se regula el empleo de simuladores de grúas torre en el módulo práctico de dicho curso.

Artículo 2º-Competencia.

Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la competencia para la adopción de las resoluciones de autorización de entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre.

Contra dichas resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el conselleiro competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3°.-Titularidad y responsabilidad.

A efectos administrativos, se considerará titular de la entidad de formación a la que se refiere la presente orden a la persona física o entidad jurídica encargada de su explotación, con independencia de quien ostente la propiedad de sus instalaciones.

El titular de la entidad será responsable del mantenimiento en correcto estado de funcionamiento de sus instalaciones, así como de que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad que las afecten, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.

Asimismo, el citado titular tendrá los siguientes deberes, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial:

1. Comunicar a la dirección general competente en materia de industria cuantas modificaciones se produzcan en los datos aportados con posterioridad a su inscripción, siendo responsables de la veracidad de los mismos.

2. Comunicar a la delegación provincial competente en materia de industria, antes de su comienzo, los cursos que se vayan a impartir.

3. Comunicar durante el mes de enero de cada año una memoria del año anterior en la que se detallen las actividades realizadas, debiendo remitir dicha comunicación al director general competente en materia de industria.

La comunicación a la que se refiere el apartado 2 y 3 del presente artículo será realizada mediante los modelos normalizadas de solicitudes que se encuentran respectivamente nos anexo II e III de la presente orden.

Artículo 4º.-Empleo de simuladores de grúa torre.

El modulo práctico del curso al que se refiere el anexo VI de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real decreto 836/2003, de 27 de junio, podrá realizarse en parte, mediante el empleo de simuladores, siempre que su uso no suponga más de un 40% de la duración prevista en el citado Real decreto 836/2003, de 27de junio.

Para poder ser utilizado, al amparo de lo establecido en el presente artículo, cada modelo de simulador será autorizado por el director general competente en materia de industria, a la vista de sus características técnicas.

En ningún caso la posesión y empleo de estos aparatos exime a la entidad de disponer de los recursos establecidos en el artículo 5º de la presente orden.

Artículo 5º.-Recursos mínimos de las entidades de formación.

Las entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre deben disponer de los siguientes recursos mínimos:

1. Recursos humanos:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de diciembre de 2000, los profesores que impartan el módulo teórico al que se refiere el punto cuarto del anexo VI del Real decreto 836/2003, deberán poseer como mínimo una titulación técnica de ingeniero superior o técnico. Los profesores que impartan el módulo práctico de dicho curso deberán poseer como mínimo el carné profesional de operador de grúa torre.

Además, los profesores que impartan dicho módulo práctico deberán tener una experiencia acreditada de, por lo menos, dos años en el sector.

Por otra parte, el profesorado deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato mercantil o laboral.

2. Recursos materiales:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de dicha Orden de 27 de diciembre de 2000, la entidad de formación deberá disponer en cada provincia en la que esté autorizada, de locales para impartir las clases de teórico-prácticas, talleres de prácticas, y zonas de prácticas con las grúas que deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Locales para impartir las clases de teórico-prácticas:

-Aulas adecuadas para impartir las clases de los módulos de teoría de, al menos, 30 metros cuadrados, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por alumno. El máximo número de alumnos en cada curso, por aula y profesor será de 25.

-Biblioteca de, al menos, 20 metros cuadrados.

-Sala de profesores adecuada, de un mínimo de 10 metros cuadrados.

-Local para las funciones de dirección, información a los alumnos y secretaría.

-Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Además, la biblioteca contará con los siguientes fondos bibliográficos: libros de texto, normas relativas a las grúas y su manejo (UNE 58-101-80 parte I, UNE-58-101-92 parte 1, 2 y 3; UNE 58-110-90, 58-104 partes 1 a 5, o aquellas que las sustituyan), manuales de manejo y mantenimiento de las grúas torre desmontables y autodesplegables que se encuentren instalados y manuales de seguridad y salud laboral.

2.2. Taller de prácticas:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de diciembre de 2000, las aulas-taller dispondrán de una superficie mínima de 30 m2.

Además la citada aula taller deberá contar con, al menos, 2 m2 por alumno que realice las prácticas, así como cumplir las normas exigibles para el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los que disponga y, en su caso, las condiciones de seguridad señaladas en las normas NTP 494 (soldadura eléctrica por arco), NTP 495 (soldadura oxiacetilénica y oxicorte) y NTP 7 (prevención de riesgos higiénicos relativos a la soldadura).

Por otra parte, las referidas aulas taller estarán inscritas en el Registro de Establecimientos Industrias de Galicia y deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos en correctas condiciones de funcionamiento y accesibles a los alumnos:

-Motor de carro.

-Motor de orientación.

-Motor de traslación. Limitadores de distintos tipos.

-Botonera.

-Perfiles.

-Rodamientos.

-Sistemas de iluminación

-Anemómetro y dinamómetro.

-Cables de distintos tipos.

-Eslingas.

-Ganchos y polipastos (simple y doble reenvío).

-Plomadas.

-Portafusibles y fusibles.

-Transformador.

-Disyuntor.

-Reductora.

-Contactores.

-Seccionador.

-Relés electromagnéticos.

-Perrillos, guardacabos, bridas y casquillos de unión.

-Temporizadores.

-Cuadros eléctricos.

-Elementos de protección

-Útiles y herramientas.

-Grupo de soldadura.

-Llaves dinamométricas.

-Aparatos de medida eléctricos y mecánicos.

-Vallas protectoras.

2.3. Zona de prácticas con las grúas:

Las zona de prácticas con las grúas dispondrán de una superficie mínima de 1.200 m2, en la que en el momento de inicio del curso deberán encontrarse instaladas reglamentariamente las dos grúas torre, una de tipo desmontable y otra autodesplegable, en propiedad o alquiladas, en correcto estado de funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad de formación, según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2.

La grúa torre desmontable debe reunir las siguientes características técnicas mínimas:

-Carga en punta de 700 kg.

-Altura de 20 m.

-Pluma de 20 m.

-Dos velocidades de traslación y tres velocidades de elevación.

Asimismo tiempo se deberán cumplir las condiciones de seguridad señaladas en las notas técnicas de prevención NTP 125: Grúa torre y NTP 701: Grúa torre, recomendaciones de seguridad en su manipulación, o cualquier otra que las sustituya o actualice.

Los alumnos dispondrán en todo momento en la zona de prácticas con las grúas de los siguientes elementos:

-Manual de instrucciones de utilización de las grúas facilitado por la empresa instaladora/conservadora.

-Cargas de comprobación necesarias para verificar el correcto estado de la grúa (cargas nominales máxima y en punta o en las posición más alejadas de la carga en la pluma, así como las de 10 por 100 de dichos valores).

La entidad deberá disponer, asimismo, de material diverso para realizar distintos tipos de prácticas tales como andamios para trabajos en altura o postes metálicos.

Artículo 6º.-Seguro de responsabilidad civil.

Las entidades de formación deberán haber suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de sus actuaciones como entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre en su ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía mínima será de quinientos treinta y seis mil euros (536.000 €) por siniestro y además quinientos treinta y seis mil euros (536.000 €) por cada víctima que se pueda producir, debiendo ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Para justificar el cumplimiento del presente requisito el titular de la entidad debe adjuntar a la comunicación de inicio de curso, el certificado del seguro de responsabilidad civil según el modelo que figura en el anexo IV de la presente orden, así como copia compulsada del recibo de pago de la póliza.

Artículo 7º.-Documentación a presentar para la autorización como entidad de formación.

El titular de la entidad de formación deberá dirigir la solicitud de autorización según el modelo que se publica como anexo I de esta orden, a la dirección general competente en materia de industria.

Las solicitudes, según lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán ser presentadas:

-En el registro de la dirección general competente en materia de industria.

-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración general del Estado, a cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.

-En las oficinas de correos, en la forma reglamentariamente establecida.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Con la solicitud se presentará la siguiente documentación.

1. Datos relativos a la entidad:

1.1. Justificación de la personalidad jurídica de la entidad donde se recoja en su objeto social la actividad de formación.

1.2. Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad ante la Administración y justificación documental de su poder de representación.

1.3. Tabla de tarifas para impartir los diferentes cursos.

1.4. Documento informativo destinado a los alumnos que deseen matricularse, sobre los requisitos reglamentarios exigibles para el acceso al curso y posterior obtención del carné profesional, así como de las horas prácticas en el manejo individual de las grúas instaladas a las que va a tener derecho con su matrícula.

1.5. Justificación documental de disponer, bien en propiedad, bien en alquiler o situación equivalente, de los locales adscritos a la actividad.

1.6. Fotocopia compulsada de la licencia de apertura de los locales adscritos la actividad, expedida por el ayuntamiento correspondiente o fotocopia compulsada de la solicitud de la misma.

2. Memoria descriptiva de la organización y metodología del curso donde, como mínimo, se especifiquen los siguientes extremos:

2.1. Duración total del curso.

2.2. Distribución de horas lectivas por día, diferenciando las clases teóricas y las clases prácticas.

2.3. Programa del curso.

2.4. Número máximo de alumnos por curso.

2.5. Sistema previsto de evaluación y superación de cursos.

2.6. Relación de material didáctico y de prácticas que se entregará a los alumnos.

3. Datos relativos a los recursos humanos, para lo cual se deberá adjuntar la siguiente documentación:

3.1. Relación nominal suscrita por el representante de la empresa ante la Administración, de las personas que impartirán los cursos en el centro de que se trate, con indicación para cada una de ellas de su cometido en la entidad de formación, su titulación y la justificación de esta, así como su experiencia anterior.

3.2. Para cada uno de los docentes, se deberá aportar la siguiente documentación:

-Copia compulsada del documento nacional de identidad.

-Curriculum vitae.

-Justificación documental de la vinculación del personal docente a la entidad (contrato laboral o bien contrato de arrendamiento de servicios).

-Copia compulsada de la titulación académica de los profesores del módulo teórico.

-Copia del carné de operador de grúa torre en vigor de los profesores del módulo práctico.

-Informe de vida laboral de los profesores del módulo práctico.

4. Recursos materiales, para lo cual se deberá adjuntar la siguiente documentación:

4.1. Planos generales de las instalaciones de cada uno de los locales donde se imparta la formación en formato A3 o A4, que reflejen con detalle las aulas y talleres y todos los equipos y aparatos de carácter fijo. Deberán constar, debidamente localizadas, las aulas para impartir los diferentes módulos didácticos, biblioteca, aseos, así como la secretaría y sala de profesores.

4.2. Memoria descriptiva detallada de los equipos, aparatos, herramientas, accesorios y en general medios materiales con que cuenta cada centro para impartir los cursos. Dicha documentación debe estar firmada por el representante legal de la entidad autorizada.

Por otra parte, deberá adjuntarse la siguiente documentación para cada una de las grúas torre desmontables y autodesplegables instaladas:

-Copia compulsada del certificado de instalación firmado por técnico competente, junto con el plano de situación y emplazamiento y el plano de ubicación, de cada una de las grúas torre. Todos los documentos estarán visados por el correspondiente colegio profesional.

-Copia compulsada de la última acta de inspección, expedida por un organismo de control autorizado.

Artículo 8º.-Tramitación de la autorización.

En el trámite de las solicitudes se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el plazo máximo de tres meses, la dirección general competente en materia de industria, después de recibir el correspondiente informe de inspección relativo a las instalaciones y medios materiales por parte de los servicios técnicos de la delegación provincial que corresponda, autorizará a la entidad o comunicará al solicitante la denegación o bien la suspensión del acto cuando la solicitud o la documentación aportada presenten defectos, o bien los locales no sean adecuados. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá la solicitud denegada.

Una vez resuelta la autorización, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo regulado en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La entidad autorizada tendrá un mes para proceder al pago de su inserción en el Diario Oficial de Galicia, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de industria una copia del justificante de pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, las entidades autorizadas están obligadas a comunicarle a la dirección general competente en materia de industria los cambios que se produzcan en su estructura y personal. Para hacerlo deben de remitir a dicha dirección general, una solicitud debidamente cumplimentada conforme al anexo I de la presente orden.

Para la renovación de la autorización el titular de la entidad deberá dirigir la solicitud de renovación de autorización que se publican como anexo I a esta orden, a la dirección general competente en materia de industria adjuntando una declaración firmada por la titular de la entidad, en la que se haga constar que siguen cumpliendo las condiciones que tenían en el momento de su inscripción o renovación anterior.

Artículo 9º.-Revocación de la autorización.

No cumplir cualquiera de los requisitos o de las condiciones reglamentadas en la presente orden, que sirvieron de base para la autorización como entidades de formación reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre, así como no cumplir con el resto de la legislación vigente constituirá causa de revocación de la misma.

La resolución de revocación, que deberá ser motivada, será dictada por el director general competente en materia de industria previa audiencia al interesado, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Régimen sancionador.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización o inobservancia de preceptos reglamentarios, podrá dar lugar a sanciones que en su caso correspondan de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia. Las sanciones serán impuestas previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición transitoria

Única.-Entidades autorizadas con anterioridad a publicación de la presente orden.

Las entidades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus instalaciones a lo establecido en la presente orden.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el anexo II de la Orden de 13 de enero de 2004 que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. (DOG nº 36, del viernes 20 de febrero de 2004).

Disposición adicional

Única.-La comunicación del comienzo de curso y la comunicación de la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial será realizada mediante los modelos normalizados de solicitudes que se encuentran respectivamente en los anexos II y III de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general competente en materia de industria, para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana