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EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

04/12/2007
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Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria (DOE de 1 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

Preámbulo

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por otra parte, el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 15 que la Administración Educativa dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos y para el reflejo de los resultados finales en los documentos de evaluación.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación y promoción del alumnado de la etapa de Educación Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado que, para la educación básica, ha establecido el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

La evaluación se plantea como un instrumento esencial al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. Se convierte así en punto de referencia para la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora del proceso educativo.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de áreas del currículo, progreso que se valorará a partir de las características de cada alumno y del contexto sociocultural en que se desenvuelve.

2. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo; se referirá al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y a los criterios de evaluación de las áreas, así como al grado de desarrollo alcanzado por los alumnos con respecto a las competencias básicas.

3. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

4. La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los maestros recogen información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje de sus alumnos. En todo caso, la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje individual debe constituir un instrumento relevante de evaluación.

5. El carácter formativo de la evaluación continua debe permitir la toma de decisiones del profesorado del grupo sobre el establecimiento de medidas tanto de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando el progreso de un alumno así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto se detecten y, en el caso de las medidas de refuerzo, estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

6. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados.

7. Corresponde al claustro de profesores fijar y aprobar los criterios de evaluación del alumnado, que se incorporarán, con el resto de las concreciones del currículo establecido, al proyecto curricular.

Artículo 3. Ámbitos de la evaluación.

Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado.

Artículo 4. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de la Educación Primaria, los tutores de los grupos de alumnos realizarán una evaluación inicial de los mismos. Dicha evaluación incluirá los datos relativos a su escolarización en Educación Infantil y la historia escolar correspondiente, junto con los datos médicos o psicopedagógicos que revistan interés para la vida escolar, y quedarán reflejados en el expediente académico. Dicha información deberá completarse con otros datos obtenidos por el propio tutor sobre el punto de partida desde el que el alumno inicia los nuevos aprendizajes.

2. Asimismo, al comenzar el segundo y el tercer ciclo de esta etapa educativa, se llevará a cabo una evaluación inicial, por parte del equipo docente que imparte enseñanzas en cada ciclo, que permita obtener información sobre el punto de partida desde el que el alumno inicia los aprendizajes correspondientes a cada uno de los mencionados ciclos.

3. Como consecuencia de la evaluación inicial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de esta Orden, se adoptarán las medidas oportunas de refuerzo, tanto organizativas como curriculares, así como de ampliación o profundización para aquel alumnado que las precise.

Artículo 5. Evaluación de cada ciclo.

1. Al término de cada ciclo, se procederá a realizar una estimación global del progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo. Para esta evaluación se tendrá en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por el alumnado con respecto a las competencias básicas, para lo cual deberán tenerse en cuenta los criterios de evaluación de cada una de las áreas. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación del ciclo, al historial académico y al expediente académico en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

2. En los documentos de evaluación aludidos se hará constar, igualmente, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular. Esta circunstancia se expresará en los términos: refuerzo educativo (RE), adaptación curricular (AC).

3. Como consecuencia de la evaluación final de ciclo, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, tal como se establece en el artículo 7 de la presente Orden.

4. Cuando la decisión a que se refiere el apartado anterior comporte la no promoción al ciclo o etapa siguientes, se atenderá a lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 8 de esta Orden.

Artículo 6. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseñanzas de la Educación Primaria con adaptaciones curriculares que se aparten significativamente del currículo será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

3. Para la evaluación del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que, por ello, presenta graves carencias en la lengua española, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

Artículo 7. Aspectos generales de la promoción.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.

2. Corresponde al claustro de profesores fijar y aprobar los criterios de promoción del alumnado. Dichos criterios se incorporarán, con el resto de las concreciones del currículo establecido, al proyecto curricular. En cualquier caso, los criterios de promoción se ajustarán al contenido de la presente Orden.

Artículo 8. Acceso al ciclo siguiente.

1. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

2. Se promocionará, asimismo, al siguiente ciclo siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los dos apartados anteriores, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria e irá acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

4. El plan específico de refuerzo o recuperación será elaborado por el equipo docente coordinado por el tutor, tendrá un carácter individualizado, adaptado a las características del alumno al que se dirija, y se orientará hacia el logro de los objetivos educativos establecidos en las distintas áreas del currículo, con especial atención a la adquisición de las destrezas instrumentales básicas.

Artículo 9. Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

2. En el caso de que se acceda a la Educación Secundaria Obligatoria sin que se hayan alcanzado todos los aprendizajes, el alumnado que se encuentre en esa situación recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Los apoyos serán establecidos por el departamento de orientación del centro donde el alumno curse la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el punto 1 de este artículo, no se podrá promocionar a la etapa siguiente, salvo que se hayan agotado las medidas previstas en los artículos 2.5 y 8.3 de la presente Orden.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo.

Artículo 10. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

3. De los documentos reseñados en el punto 1 de este artículo, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado.

4. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 11. Expediente académico.

1. El expediente académico del alumno incluirá: los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de matrícula, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, a la promoción de un ciclo a otro y a la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, las medidas educativas de refuerzo o las adaptaciones curriculares significativas.

2. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine al efecto, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

3. El expediente académico se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 12. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se elaborarán para cada uno de los ciclos de Educación Primaria. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario.

2. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de cada una de las áreas del ciclo expresados en los términos que establece el artículo 10 de esta Orden.

3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación Primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 14.4 del Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo de alumnos. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del Director del centro.

6. Las actas de evaluación se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II.

Artículo 13. Historial académico.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de esta etapa educativa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

Su custodia corresponde al centro educativo en el que el alumnado se encuentra escolarizado.

2. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberán indicarse, asimismo, las áreas que se hayan cursado con adaptaciones curriculares significativas.

3. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará al alumno y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe personal al que hace referencia el artículo 15.2 del Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

4. El historial académico de Educación Primaria será extendido por el Secretario del centro en impreso oficial normalizado, se ajustará al modelo establecido en el Anexo III, llevará el visto bueno del Director del centro y hará referencia al Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para Extremadura.

5. En el historial académico del alumno no podrán aparecer enmiendas o tachaduras que no lleven la correspondiente diligencia de validación del centro con el visto bueno del Director.

6. La cumplimentación y custodia del historial académico de Educación Primaria será supervisada por la Inspección de Educación.

Artículo 14. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

b) En caso de traslado a otro centro educativo sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

c) Apreciación del grado de adquisición de las competencias básicas.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

e) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor del alumno, con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por los maestros de las distintas áreas.

3. Para la realización de este informe se utilizará el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 15. Informe de evaluación final de ciclo.

1. Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual de final de ciclo, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre el proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés.

2. Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se iniciará al comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor o tutora del grupo del ciclo siguiente.

Artículo 16. Informe de aprendizaje individualizado al final de la etapa.

1. Al finalizar la Educación Primaria, y de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 82/2007, de 24 de abril, se elaborará, según modelo establecido en el Anexo V, un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad de su proceso formativo.

2. El informe se hará por el tutor del último curso de la etapa con la información aportada por los demás informes finales de ciclo y se adjuntará al historial académico de Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado en su paso a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 17. Custodia de documentos.

1. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a los centros educativos. La Consejería de Educación dictará las normas y procedimientos para realizar la centralización informática de los mismos garantizando la autenticidad de los datos reflejados.

2. Los expedientes académicos y las actas de evaluación, permanecerán en el centro mientras éste exista. La Consejería de Educación proveerá las medidas para su conservación y/o traslado en caso de supresión del centro.

3. El historial académico de Educación Primaria se conservará en el centro educativo en el que se encuentre escolarizado el alumnado.

Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado regulado en el artículo 14 de la presente Orden, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, adquiriendo carácter definitivo la matriculación del alumno en el nuevo centro una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

Artículo 18. Carácter y periodicidad de la información.

1. Corresponde a los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos. Esta información se referirá al grado de consecución de los objetivos generales de la etapa y de cada una de las áreas que esté cursando el alumno. Se referirá, asimismo, a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas.

2. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que establezcan en sus proyectos educativos.

3. Al finalizar cada año escolar, se facilitará a los padres o tutores legales información escrita que contenga una valoración global de los aprendizajes realizados por el alumno a lo largo de dicho año escolar. Dicha valoración global incluirá orientaciones para la familia sobre las dificultades de aprendizaje o sobre aspectos susceptibles de una mayor profundización por parte del alumno.

4. Cuando la situación lo aconseje, los tutores mantendrán entrevistas o reuniones de grupo con los padres o tutores legales para facilitar la información y favorecer la comunicación entre el centro y la familia.

5. En todo caso, antes de adoptar la decisión de que un alumno no promocione y deba permanecer un año más en el ciclo, el tutor oirá a los padres o tutores legales del alumno y les comunicará la naturaleza de las dificultades así como las medidas complementarias que se propone adoptar con vistas a subsanarlas.

Artículo 19. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y de las competencias básicas, así como el desarrollo de los aspectos curriculares incluidos en el proyecto educativo de centro. Dicha evaluación incluirá además la organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro, el tratamiento de las habilidades instrumentales básicas, el funcionamiento de los sistemas de coordinación y el clima de convivencia en el aula y en el centro generado por las relaciones entre toda la comunidad educativa.

Disposición adicional única. Soporte electrónico de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos introducirán los datos requeridos en los documentos oficiales de evaluación a través del sistema informático “Rayuela” y los generarán en soporte papel para su firma y archivo en el centro. No obstante, en los términos que determine la Administración Educativa se efectuarán exclusivamente en soporte electrónico.

Disposición transitoria primera. Informe de aprendizaje individualizado al final de la etapa.

El informe personal que ha de realizarse al término de la Educación Primaria para cada alumno se referirá al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por el alumnado durante los cursos académicos 2007/2008 y 2008/2009.

A partir del año académico 2009/2010, el informe versará sobre el aprendizaje, los objetivos y las competencias básicas adquiridas por el alumno.

Disposición transitoria segunda. Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica.

Una vez finalizado el curso 2006/2007, los libros de escolaridad de la enseñanza básica dejarán de tener los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente. Se cerrarán mediante la diligencia oportuna y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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