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  • EDICIÓN DE 04/12/2007
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 122/2007, DE 27 DE JULIO

04/12/2007
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Orden de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, aprobado mediante Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell (DOCV de 3 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CITADA CONSELLERIA, APROBADO MEDIANTE DECRETO 122/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL.

Preámbulo

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, adopta una nueva estructura de la administración de la Generalitat, determinando las consellerias en que se organiza, entre las que se encuentra la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Mediante el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y al nivel directivo que componen el departamento, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La disposición final primera del citado Decreto 122/2007, faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Por todo ello y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 65 de la Ley del Consell y en el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO

CAPÍTULO I Del Gabinete del conseller y del Gabinete Técnico

Artículo 1 Del Gabinete del conseller y del Gabinete Técnico 1. El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente. Tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás Administraciones Públicas, las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

2. Igualmente, del titular de la conselleria depende directamente, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Justicia

Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Justicia.

1. La Secretaria Autonómica de Justicia ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

2. Para el desempeño de las competencias del apartado anterior y de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, de la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia y Menor.

CAPÍTULO III De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

Artículo 3 De la Secretaria Autonómica de Administraciones Públicas.

1. La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell y en los artículos 8 y 12 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

2. Para el desempeño de las competencias del apartado anterior y de conformidad con los artículos 12, 13 y 15 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas dependen la Dirección General de Administración Autonómica y la Dirección General de Modernización.

CAPÍTULO IV De la Subsecretaría

Artículo 4 De la Subsecretaría 1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, aquellas que le atribuyan otras normas, las que le encomiende el conseller y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 17 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

2. Para el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior, la Subsecretaría se estructura en la Secretaría General Administrativa y en las unidades adscritas a la misma según se establece en el siguiente artículo.

Artículo 5 De la Secretaría General Administrativa.

1. Adscrita a la Subsecretaría se encuentra la Secretaría General Administrativa que, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 de la Ley del Consell y 18 del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la conselleria.

2. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el apartado anterior, la Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios que a continuación se relacionan, con las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Gestión Administrativa:

– Gestionar y atender los asuntos generales y las dependencias comunes de la conselleria.

– Gestionar los asuntos de personal de la conselleria, velando por el cumplimiento de la normativa en dicha materia.

– Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y el archivo.

– Gestionar el parque móvil de la conselleria.

– Gestionar la tramitación de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que le sean encomendados.

– Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos, así como de convocatorias de ayudas.

– Cualesquiera otras funciones que en materia de gestión administrativa le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria:

– Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la conselleria.

– Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria.

– Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

– Gestionar, supervisar y controlar los gastos y los ingresos de la conselleria.

– Elaborar informes y propuestas sobre la ejecución económicopresupuestaria de la conselleria.

– Cualesquiera otras funciones que en materia de gestión económica y presupuestaria le sean encomendadas.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

– Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas que han de regir todos los contratos administrativos que se gestionen en la conselleria.

– Tramitar todos los expedientes de contratación que se realicen en la conselleria.

– Elaborar informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

– Cualesquiera otras funciones que en materia de contratación administrativa le sean encomendadas.

d) Servicio de Informática.

– Elaborar y ejecutar los planes informáticos de la conselleria.

Dirigir los proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

– Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la conselleria.

– Administrar los sistemas que dan soporte a las aplicaciones informáticas. Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones.

– Supervisar la gestión operativa de los equipos informáticos.

Coordinar y prestar la asistencia técnica a las unidades de la conselleria.

– Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Cualesquiera otras funciones que en materia de informática le sean encomendadas.

CAPÍTULO V De las Direcciones Generales Sección primera De la Dirección General de Justicia y Menor

Artículo 6 De la Dirección General de Justicia y Menor 1. La Dirección General de Justicia y Menor ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en el artículo 10 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas aprobado por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

2. Para el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado anterior, la Dirección General de Justicia y Menor se estructura en las siguientes unidades administrativas:

· Área de Relaciones con la administración de Justicia.

· Área de Planificación y Modernización de la Justicia.

· Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia · director de Gestión de las Ciudades de la Justicia Artículo 7 Del Área de Relaciones con la administración de Justicia.

1. Al Área de Relaciones con la administración de Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11, apartado a), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Relaciones con la administración de Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

Servicio de Entidades Jurídicas:

– Elaborar el régimen jurídico, propuesta de resolución y registro de las Fundaciones, de los Colegios profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales sometidos a la competencia de la Generalitat.

– Dar soporte jurídico y material al Protectorado de las Fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

– Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales de las Fundaciones y de las cuentas anuales de las Asociaciones declaradas de utilidad pública.

– Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de Fundaciones y en materia de Asociaciones declaradas de utilidad pública.

– Instruir los expedientes de asociaciones de utilidad pública.

– Elaborar el régimen jurídico en materia de las Asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

– Coordinar las Unidades Territoriales del Registro Autonómico de Asociaciones de Alicante, Castellón y Valencia.

– Dirigir el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat.

– Tramitar los nombramientos de Notarios y Registradores y elaboración del Decreto del Consell de nombramiento, así como el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

b) Servicio de Recursos Humanos:

– Gestionar el Registro de personal funcionario al servicio de la administración de Justicia que presta servicios en la Comunitat.

– Tramitar la provisión de puestos de trabajo – Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat.

– Tramitar los nombramientos de funcionarios interinos.

– Tramitar los expedientes de modificaciones de puestos.

– Ejercer el control del cumplimiento del calendario anual y de la jornada y horario establecidos.

– Coordinar las Unidades Administrativas en las materias relacionadas con este servicio.

– Controlar la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la administración de justicia.

– Tramitar las situaciones administrativas – Gestionar las solicitudes de compatibilidad del personal de la administración de justicia.

– Tramitar los expedientes disciplinarios.

– Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

– Gestionar la nomina y sus incidencias.

– Realizar los estudios y elaborar los informes sobre costes económicos del personal.

– Expedir los certificados relacionados con las retribuciones y base de cotización.

c) Servicio de Formación y Justicia Gratuita:

– Gestionar las indemnizaciones derivadas de la asistencia jurídica en el Turno de Oficio y en la Asistencia Letrada al detenido.

– Dar soporte técnico y administrativo a la Comisión de Justicia Gratuita de Valencia y ejercer la coordinación con las Comisiones de Justicia Gratuita de Alicante y Castellón.

– Impulsar y gestionar los Convenios y Acuerdos de cooperación en materia de Justicia y, en especial, para la formación de Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales así como de profesionales relacionados con la administración de justicia (abogados, procuradores … etc) – Impulsar y gestionar los Planes de Formación del personal transferido al servicio de la administración de Justicia.

– Gestionar las líneas de subvención en materia de justicia Artículo 8 Del Área de Planificación y Modernización de la Justicia.

1. Al Área de Planificación y Modernización de la Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11, apartado b) del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar, los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Planificación y Modernización de la Justicia se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Infraestructuras:

– Elaborar los proyectos y dirigir las obras de los edificios judiciales de nueva planta en los distintos partidos judiciales de la Comunidad Autónoma.

– Supervisar los proyectos de las obras de los edificios judiciales cuya ejecución se externaliza.

– Organizar y coordinar las labores de mantenimiento de los edificios judiciales de la Comunidad Valenciana.

– Elaborar las valoraciones y los informes urbanísticos que se le encomienden.

b) Servicio de Planificación de la Oficina Judicial:

– Diseñar, organizar y coordinar las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

– Diseñar, crear, organizar y coordinar los Servicios Comunes Procesales – Diseñar, crear y organizar las Unidades Administrativas necesarias y las Oficinas Comunes de Apoyo.

– Coordinar las Unidades Administrativas, en las materias competencia de este Servicio, y las Oficinas Comunes de Apoyo.

– Elaborar la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales y de las Unidades Administrativas, así como su modificación.

– Participar en la Comisión de Selección de Personal que elabora los temarios y las convocatorias por las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios – Elaborar los estudios y la programación de la Planta Judicial y Demarcación.

– Gestionar las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa otorgan a la Generalitat en materia de Justicia de Paz.

– Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales.

– Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos de la administración de Justicia.

– Desempeñar la Secretaría de la mesa sectorial de Justicia y comisiones técnicas dependientes de la misma.

– Desempeñar las Secretarias de los Comités de Seguridad y Salud, sector justicia, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

– Gestionar el plan de acción social de los funcionarios de la administración de justicia dependientes de la Generalitat.

– Gestionar las incidencias del personal funcionario y laboral de la administración del Consell destinado en edificios judiciales.

– Tramitar los expedientes de Responsabilidad Patrimonial derivados de las competencias transferidas en el ámbito de la administración de Justicia.

– Determinar y planificar las necesidades de medios materiales e informáticos de los órganos de la administración de Justicia y de las prescripciones técnicas para los contratos de servicios, suministros y mantenimiento.

– Planificar y ejecutar los proyectos de modernización de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Artículo 9 Del Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia.

1. Al Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11, apartado c), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia se estructura en un servicio al que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Atención al Menor Infractor, Mediación y Prevención de la Violencia:

– Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de menores.

– Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de reeducación de menores infractores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

– Tramitar, formalizar y efectuar el seguimiento de conciertos con centros de reeducación de menores.

– Preparar y realizar el seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas para la atención a menores infractores.

– Coordinar, supervisar e impulsar, los centros Mujer 24 horas, así como los recursos dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos, y especialmente la que se ejerce sobre la mujer.

– Tramitar, formalizar y efectuar el seguimiento de los conciertos con entidades la para atención a la mujer victima de la violencia.

– Coordinar, supervisar e impulsar, las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito.

– Coordinar, supervisar e impulsar la red de Puntos de Encuentro Familiar.

– Tramitar, formalizar y realizar el seguimiento de conciertos y convenios con las entidades, fundaciones e instituciones dedicadas a la prevención de la violencia, atención a las victimas del delito y puntos de encuentro familiar.

– Preparar, tramitar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a programas y actuaciones dirigidas a la prevención de la violencia en general.

– Impulsar y tramitar los cambios legislativos, que en ámbito de las competencias de la Generalitat, contribuyan a la prevención de la violencia, mediación y mecanismos alternativos a la resolución de conflictos.

– Coordinar y dirigir los servicios de apoyo de menores y de familia colaboradores con los órganos judiciales.

Artículo 10 Del director de Gestión de las Ciudades de la Justicia Al director de Gestión de las Ciudades de la Justicia le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11, apartado d), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, y, en concreto, en relación a las sedes judiciales incluidas en las Ciudades de la Justicia de Alicante, Elche, Castellón y Valencia:

– Gestionar los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la sede.

– Gestionar el uso no jurisdiccional de las sedes.

– Dirigir al personal de mantenimiento y supervisar el mantenimiento efectuado por empresas externas.

– Implantar los Planes de Emergencia y las actuaciones en caso de urgencia.

– Velar por el buen uso de las instalaciones.

– Coordinar los servicios de seguridad pública y privada.

– Gestionar los sistemas de control horario.

Sección segunda De la Dirección General de Administración Autonómica Artículo 11. De la Dirección General de Administración Autonómica 1. La Dirección General de Administración Autonómica ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en el artículo 13 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas aprobado por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

2. Para el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado anterior, la Dirección General de Administración Autonómica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

· Área de Función Pública · Área del Instituto Valenciano de Administración Pública · Área de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública · Área de Selección y Provisión Artículo 12 Del Área de Función Pública 1. Al Área de Función Pública le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14, apartado a), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Función Pública se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Clasificación de Puestos de Trabajo:

– Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

– Gestionar, mantener y actualizar el Registro de Puestos de Trabajo de la administración del Consell.

– Tramitar y gestionar la aprobación de los planes empleo y de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la administración del Consell.

– Gestionar, mantener y actualizar los ficheros automatizados de datos de carácter personal y el de puestos de trabajo que sirven de soporte al Registros de Personal y al de Puestos de Trabajo.

– Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la administración del Consell, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

– Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando a tal efecto los datos necesarios para su elaboración al Área de Selección y Provisión a través del Área de Función Pública.

b) Servicio de Gestión de Personal:

– Gestionar las incidencias, régimen de incompatibilidades y situaciones administrativas del personal al servicio de la administración del Consell.

– Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal al servicio de la administración del Consell.

– Gestionar, mantener y actualizar el Registro del Personal.

c) Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

– Asesorar, dar apoyo y asistencia jurídica al titular de la Dirección General y al resto de unidades dependientes de la misma, en materia de función pública y empleo público.

– Elaborar e informar los proyectos normativos en materia de función pública y empleo público.

– Preparar los informes que debe emitir la Dirección General en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias y departamentos.

– Emitir los informes jurídicos en materia de función pública que se le soliciten, en especial, cuando estén relacionados con los recursos que afecten a las competencias de la Dirección General.

– Elaborar estudios e informes en materia de función pública.

– Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública.

d) Servicio de Relaciones Sindicales:

– Asistir y asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de la misma, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal derivadas de lo establecido en la normativa vigente, así como ejercer la secretaría de las Mesas de Negociación Colectiva.

– Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

Artículo 13 Del Área del Instituto Valenciano de Administración Pública 1. Al Área Instituto Valenciano de Administración Pública le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14, apartado b), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área Instituto Valenciano de Administración Pública se estructura en un servicio al que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Formación y Estudios:

– Planificar la puesta en marcha de los planes formativos.

– Gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat y sus Organismos Autónomos.

– Gestionar la homologación de los cursos formativos y de perfeccionamiento impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración Pública.

– Efectuar la gestión económica de los distintos planes formativos.

– Diseñar los criterios de ejecución establecidos en los planes formativos, y aquellos que afecten a la homologación de los cursos.

– Recopilar documentación en materias referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

– Realizar trabajos de investigación referentes a la administración y gestión pública, y a la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

– Emitir informes en materia de permisos de formación.

– Coordinar y gestionar los procesos evaluativos implantados en los planes de formación.

Artículo 14 Del Área de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública.

Al Área de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14, apartado c) del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar, las unidades administrativas que se le adscriben.

Artículo 15 Del Área de Selección y Provisión.

1. Al Área de Selección y Provisión le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14, apartado d) del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar, los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Selección y Provisión se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Selección:

– Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la administración del Consell.

– Organizar y gestionar los procesos de selección del personal al servicio de la administración del Consell.

– Planificar y diseñar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos.

– Prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección del personal al servicio de la administración del Consell.

– Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración del Consell.

b) Servicio de Provisión de Puestos:

– Gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, procedimiento de libre designación, reasignación de efectivos, reingresos, adscripciones provisionales, comisiones de servicio y permutas.

– Prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Sección tercera De la Dirección General de Modernización Artículo 16 De la Dirección General de Modernización 1. La Dirección General de Modernización ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en el artículo 15 del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas aprobado por el Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell.

2. Para el ejercicio de las competencias mencionadas en el apartado anterior, la Dirección General de Modernización se estructura en las siguientes unidades administrativas:

· Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información · Área de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat · Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios · Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información Artículo 17 Del Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. Al Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16, apartado a), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Estudios, Proyectos y Planificación de Telecomunicaciones:

– Asesorar y dar soporte técnico en las actuaciones de los Departamentos de la Generalitat y de su sector público, en materia de telecomunicaciones avanzadas.

– Estudiar, proponer e implantar acciones y proyectos en materia de apoyo al despliegue de infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones avanzadas en la Comunitat Valenciana.

– Asesorar y prestar soporte técnico al despliegue de las redes de telecomunicaciones soporte de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión en la Comunitat Valenciana, así como la planificación técnica, la ejecución, la gestión y la mejora de la red de repetidores de televisión de la Generalitat.

– Efectuar el seguimiento, asesoramiento y apoyo técnico a la participación de la Dirección General de Modernización en Proyectos de Telecomunicaciones con otras Administraciones – Asesorar y prestar apoyo técnico a la participación de la Dirección General en otros órganos, instituciones y entidades en materia de Telecomunicaciones.

b) Servicio de Coordinación y Técnicas de Gestión:

– Planificar y diseñar sistemas, así como la ejecución y control de proyectos y actuaciones orientadas a impulsar la incorporación de la Comunitat Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

– Ejecutar y controlar los proyectos y actuaciones de la Generalitat en materia de desarrollo de contenidos y de gestión del conocimiento.

– Asesorar y dar apoyo técnico a la participación de la Dirección General de Modernización en otros órganos, instituciones y entidades en materia de Sociedad de la Información y del Conocimiento.

– Realizar el seguimiento, asesoramiento y apoyo técnico a la participación de la Dirección General de Modernización en Proyectos de la Sociedad de la Información y del Conocimiento con otras Administraciones.

Artículo 18 Del Área de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat.

1. Al Área de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16, apartado b), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat se estructura en un servicio al que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Sistemas y Telecomunicaciones Corporativas:

– Gestionar, coordinar y efectuar la implantación técnica para el correcto funcionamiento de los servicios corporativos de Sistemas y Telecomunicaciones de la Generalitat y su sector público.

– Impulsar y asesorar proyectos corporativos orientados a la implantación de servicios de Telecomunicaciones y plataformas TIC de uso común de la Generalitat.

– Proveer de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de Teleadministración en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

– Organizar y desarrollar la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Generalitat, junto a la coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de las telecomunicaciones de la Generalitat – Gestionar, coordinar e implantar el Centro de Telecomunicaciones y Sistemas de Información de la Generalitat (CETESI).

Artículo 19 Del Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios.

1. Al Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16, apartado c), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de coordinación Prop:

– Coordinar y gestionar las oficinas Prop.

– Coordinar y gestionar los canales presenciales de atención al ciudadano.

– Las funciones atribuidas por el decreto 165/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat.

– Coordinar el Proyecto de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

b) Servicio de Infraestructuras de Atención al Ciudadano:

– Gestionar y coordinar la plataforma 012 de la Generalitat.

– Evaluar y efectuar la evolución técnica de la plataforma 012 de la Generalitat.

– Gestionar y coordinar las infraestructuras para la prestación de los servicios de atención al ciudadano.

– Coordinar y gestionar los proyectos corporativos de gestión del conocimiento.

Artículo 20 Del Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información.

1. Al Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 16, apartado d), del Decreto 122/2007, de 27 de julio, del Consell, así como dirigir, controlar, coordinar y supervisar los servicios y unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.

2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, el Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información se estructura en un servicio al que corresponden las funciones que asimismo se indican:

a) Servicio de Tecnologías y Seguridad de los Sistemas de Información:

– Desarrollar y realizar la evolución de los sistemas de información de carácter corporativo, del Portal de la Generalitat, del Portal del Funcionario y de herramientas informáticas corporativas propias de la Generalitat.

– Asesorar y dar soporte técnico para la gestión y ejecución de proyectos de “administración electrónica” en la Generalitat Valenciana, así como para la implementación del sistema integral multiplataforma de atención al ciudadano.

– Gestionar los proyectos para la implantación de las tecnologías de la información en las administraciones locales valencianas.

– Proporcionar soporte técnico a la autoridad autentificadora.

– Asesorar en materia de seguridad informática a las administraciones de la Comunitat Valenciana – Coordinar, promocionar e impulsar las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de potenciar la administración electrónica en la administración Valenciana.

CAPÍTULO VI De las Direcciones Territoriales

Artículo 21: De las Direcciones Territoriales 1. En cada una de las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana existe una dirección territorial que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia. Funcionalmente las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

2. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, nombrado por el conseller, que tendrá el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

3. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales de la conselleria.

4. A cada director o directora territorial, dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

· Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

· Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.

· Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Desde la entrada en vigor de la presente orden, queda expresamente derogada la Orden de 3 de abril de 2006, de la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, aprobado mediante Decreto 153/2005, de 18 de octubre del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5125 de 31.10.2005), así como cualquier otra norma o precepto de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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