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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 83/2007, DE 27 DE MARZO

04/12/2007
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Orden Foral 484/2007, de 8 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (BON de 3 de noviembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §029392 Vínculo a legislación).

ORDEN FORAL 484/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 83/2007, DE 27 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

Preámbulo

Por Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

La Comisión ha analizado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 emitiendo sus recomendaciones sobre el mismo, las cuales han sido transmitidas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en reunión bilateral Comisión-Comunidad Foral de Navarra con fecha de 27 de septiembre de este mismo año.

Derivado de las recomendaciones específicas efectuadas a las medidas de Modernización de explotaciones agrarias y de Instalación de jóvenes agricultores, es necesario modificar dichas medidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y consecuentemente la Orden Foral 83/2007 que las aplica.

Además, la experiencia acumulada durante todo el procedimiento de concesión en la primera convocatoria de concurrencia competitiva, aconseja modificar las presentes normas reguladoras, fundamentalmente, con el fin de estimular las iniciativas inversoras y la incorporación de jóvenes agricultores.

Las modificaciones fundamentales para la consecución de este objetivo se basan en tres aspectos básicos: modificar en el procedimiento de gestión para su adecuación al régimen de evaluación individualizada, aprobada por Acuerdo de Gobierno de 22 de octubre de 2007, equiparar el tratamiento de las personas físicas y jurídicas y modificar el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión”, para ajustarlos a la nueva realidad del mercado.

También se introducen algunas limitaciones concretas en las inversiones en maquinaria, en previsión de desviaciones de los objetivos principales entre las líneas de inversión subvencionables.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo.

Se modifica la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, en los siguientes términos:

1. El artículo 5. 2. g) pasa a tener la siguiente redacción:

g) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.

2. El artículo 6. 1. i) pasa a tener la siguiente redacción:

“i) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7.”

3. Los dos primeros párrafos del artículo 6. 2. pasan a tener la siguiente redacción:

“2. Cuando el plan de inversiones incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación”.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 “Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña.”

4. El artículo 6. 3. pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Las inversiones no auxiliables serán computables en los planes de inversión a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de inversiones. Consecuentemente, en el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las auxiliables como las que no siéndolo, puedan tenerse en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión” y en caso de que no exista módulo aplicable, el presupuesto presentado o la factura proforma.”

5. El artículo 7. 1. b) pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.

Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores.”

6. Al artículo 10.2. se le añade el apartado c) con el siguiente texto:

“c) La inversión subvencionable en maquinaria se limita a 500.000 euros por explotación para todo el periodo de programación 2007 - 2013.”

7. El artículo 10.4. pasa a tener la siguiente redacción:

“4. La cuantía base de la ayuda será un 5 por ciento del volumen de inversión subvencionable. Esta base podrá incrementarse de forma acumulativa cuando concurran las siguientes circunstancias:

“a) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación, presentan un plan de inversiones, si tienen o pasan a tener tras la inversión la condición de ATP: 20 puntos porcentuales. Si no alcanzan condición de ATP: 10 puntos porcentuales.

En el caso de las personas jurídicas contempladas en el apartado b) siguiente, se aplicarán los porcentajes anteriores en la proporción que corresponda a la participación de los jóvenes en el capital social y en función de su condición de ATP.”

b) Si el beneficiario es un agricultor que reúne la condición de ATP o se trata de una persona jurídica en la que al menos el 50 por ciento de sus socios tienen la condición de ATP y su participación en el capital social representa al menos el 50 por ciento, o de cooperativas o SAT en las que más del 50 por ciento de los componentes de los órganos de gobierno tienen la condición de ATP: 30 puntos porcentuales.

c) Inversiones en zona de montaña realizadas por un ATP residente en dicha zona al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud o por las personas jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, si su domicilio social radica en dicha zona, al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 10 puntos porcentuales.

d) Si son realizadas por un ATP no residente, por una persona jurídica de las contempladas en el apartado b) anterior no radicada en la zona, o por una persona física residente que no tenga la condición de ATP: 5 puntos porcentuales.

e) Inversiones en zonas desfavorecidas realizas por personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, residentes o radicadas en dicha zona o en zona de montaña al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 5 puntos porcentuales.”

f) Inversiones realizadas y contempladas en el marco de planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario (LIC): 2 puntos.

g) Explotaciones con certificaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o sistemas de gestión ambiental, tipo ISO o protocolos BRC, IFS, Eurepgap: 2 puntos.

h) Inversiones realizadas por cooperativas agrarias que constituyan secciones de cultivo en común que cumplan los requisitos recogidos en el Anexo 4: 5 puntos porcentuales.

i) Inversiones realizadas por sociedades de cultivo en común que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 41.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas: 2 puntos.”

8. El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 11. Forma, prioridades y criterios de concesión.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.”

9. Se incorpora un nuevo guión en el artículo 12.1.h), con el siguiente texto:

h) En el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad.

10. El artículo 12.1.p) pasa a tener la siguiente redacción:

p) Documentación acreditativa del sistema de gestión de calidad y/o ambiental implantado. En el caso de creación de explotaciones o producciones de nueva introducción en la explotación, se acreditará la solicitud y el inicio de los procedimientos de implantación del sistema de gestión. La implantación definitiva deberá acreditarse antes del agotamiento del plazo de finalización de la inversión.”

11. En el artículo 18, se introducen como nuevos apartados los numerados 2, 3 y 4. Los anteriores apartados 2 y 3, se renumeran como 5 y 6 respectivamente.

El texto de los nuevos apartados es el siguiente:

“2. Cuando el plan empresarial incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o la adquisición o construcción de almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra b) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación”.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 “Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña.

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo 3 “Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión.

3. Los gastos no auxiliables serán computables en los planes empresariales a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de gastos. Consecuentemente, en el plan empresarial y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el punto anterior, se incluirán todas las inversiones y gastos auxiliables que se pretendan realizar, así como los que no siendo auxiliables, puedan tenerse en cuenta en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión” y en caso de que no exista modulo aplicable, el presupuesto presentado ó la factura proforma.

4. En el caso de que la primera instalación de un joven agricultor vaya acompañada de un plan de modernización, la limitación prevista en los puntos 2 y 3 anteriores, se entenderá de aplicación a los dos expedientes considerados conjuntamente.”

12. El artículo 21.4.a) pasa a tener la siguiente redacción:

a) Las autorizaciones ambientales exigidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, para la explotación de que se trate. Además, en el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad.”

13. El artículo 22. 2. pasa a tener la siguiente redacción:

“2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año y en todo caso, las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas.”

14. El artículo 22. 7. b) pasa a tener la siguiente redacción:

b) Para las máquinas y equipos que no estén incluidos en los “Costes de referencia y módulos de inversión”, el solicitante deberá presentar tres presupuestos o facturas “proforma”. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores.

15. El artículo 22. 8, pasa a tener la siguiente redacción:

“8. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y compromisos que deberá cumplir el solicitante y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.”

16. El artículo 23. 1, pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el programa de producción o el plan de inversiones, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.”

17. En el artículo 24 se suprime el apartado 1, quedando el resto de apartados renumerados con un ordinal inferior. El nuevo punto 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones:”

18. Se modifica el Anexo 1, fijando el plazo de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento, en la plantación de viña, en 11 años.

19. Se modifica el Anexo 3, eliminando el último guión.

20. Se sustituye el Anexo 5 por el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición transitoria.-Plazo de presentación de solicitudes en el año 2007.

En el año 2007 se admitirán solicitudes desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden Foral hasta fin de año.

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Omitido.

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