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INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS SOPORTE A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

04/12/2007
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Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007 (BOJA de 3 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS SOPORTE A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Preámbulo

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica, tiene como una de sus finalidades el análisis, impulso y seguimiento de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, de conformidad con artículo 1 del citado Decreto, corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sistemas de información y de telecomunicaciones, relacionados con las políticas de desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de junio de 2005, es presentado por este organismo como uno de los pilares básicos para conseguir la segunda Modernización de Andalucía. En su política de actuación, destinada al desarrollo de la Sociedad de la Información, se establece como requisito fundamental la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones e informáticas, que garanticen el acceso universal a las TIC y sus beneficios, independientemente de la localización geográfica y situación social del ciudadano, garantizando niveles básicos de servicios.

Igualmente el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (2007-2010), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2006, establece que para el pleno desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, es imprescindible la existencia de infraestructuras de comunicaciones que garanticen el acceso universal a toda la población andaluza, siendo absolutamente necesario que éstas sean de alta velocidad y con una calidad adecuada; es decir, respondan a su caracterización como redes de Banda Ancha.

Dicho desarrollo ha de contar también con la incorporación de las redes inalámbricas y las últimas generaciones de telefonía móvil, las cuales permiten ofrecer particulares ventajas como flexibilidad, libertad, y economía, haciéndolas especialmente interesantes para la extensión de las infraestructuras de acceso en aquellas zonas o situaciones donde el despliegue de las redes fijas no es posible, o no alcanza los umbrales de la rentabilidad. No cabe duda que el concepto de servicio universal, evolucionará en los próximos años y deberá contemplar aspectos de movilidad y ubicuidad.

Con la aparición de la Televisión Digital Terrestre (TDT) surge un nuevo canal para el acceso a los nuevos servicios digitales. Será necesario crear y adaptar los principales contenidos y servicios a este nuevo formato, aprovechando sus ventajas de máxima cobertura, facilidad y gratuidad de acceso. El citado plan contempla el desarrollo de proyectos orientados a la extensión de la cobertura de la TDT, en el territorio que facilite el acceso a este nuevo medio, principalmente en aquellas zonas que se encuentran fuera de los objetivos mínimos de cobertura definidos en el Plan Técnico Nacional de la TDT.

Los incentivos previstos en la presente Orden tienen, a efectos del artículo 87.1 del TCE, carácter de régimen transparente de ayuda regional a la inversión, exento de la obligación de ser notificado a la Comisión Europea sobre la base del artículo 88.3 del TCE, al cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006).

Todo ello se concreta con la puesta en marcha desde la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de un programa de incentivos a proyectos que permitan acometer las inversiones necesarias para extender la cobertura de servicios de comunicaciones electrónicas en aquellas zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente, tanto desde el punto de vista de disponibilidad de los servicios, como desde el punto de vista de calidad o capacidad de los mismos.

Los principios generales que inspiran estas bases reguladoras son los de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las diferentes Administraciones Públicas, coordinación con la situación actual de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles en cada zona, neutralidad tecnológica y gradualidad.

Asimismo la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

El objetivo último del programa de desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, será el de conseguir una cobertura total del territorio de nuestra Comunidad Autónoma en cuanto a la disponibilidad de servicios objeto de las bases, con independencia de la tecnología utilizada, con las mayores prestaciones en calidad de servicio y en el plazo más corto posible.

La presente Orden establece una entrada única para todas las solicitudes, un único órgano gestor, y un único procedimiento general de tramitación, justificación y de abono, lo que hace que se simplifique y optimice la eficiencia de los recursos públicos que se aportan, persiguiendo con ello la consecución de los siguientes objetivos:

- Simplificación y unificación de los formularios de solicitud y de documentación a aportar.

- Simplificación del procedimiento de tramitación, concesión, gestión, justificación de gastos y abono de los incentivos.

Entre los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra hacer realidad que la práctica totalidad de los incentivos concedidos por la Junta de Andalucía, se resuelvan telemáticamente, realizándose continuos esfuerzos por conseguir la incorporación a todos los procedimientos administrativos la tramitación electrónica, a fin de hacer efectiva una Administración Pública multicanal en toda la Junta de Andalucía.

Para ello en nuestra Comunidad Autónoma, se cuenta con un marco normativo constituido principalmente por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), donde se da cobertura jurídica a las órdenes de las respectivas Consejerías, mediante las que se pudiera establecer la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a las normas reguladoras de concesión de subvenciones, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos, para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y efectuar la primera convocatoria para el año 2007.

2. Dichos incentivos estarán dirigidos a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura de acceso a servicios de comunicaciones electrónicas, en aquellas áreas donde la oferta actual de servicios es parcial, deficitaria o inexistente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera; por lo que dispongan las Leyes anuales de presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento, por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; en los proyectos cofinanciados por el fondo europeo FEDER se regirán además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión; por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER; por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de desarrollo de los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1080/2006; por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013; y a cualquier otra norma o disposición comunitaria o nacional que se dicten al efecto, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía; por el Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos, que lleven a cabo el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en los núcleos de población andaluces incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2010.

2. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos que desarrollen infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente.

3. Se consideraran zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente las correspondientes a las entidades y núcleos de población incluidos en el Anexo I de cada convocatoria. También podrán considerarse zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente las correspondientes a planes parciales, proyectos urbanísticos concretos, parque industriales y demás espacios productivos o edificios singulares pertenecientes a una entidad y núcleo de población. Asimismo, podrán considerarse zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente las correspondientes a trazados o enlaces entre dos entidades o núcleos de población, en cuyo caso se delimitará la zona de interés mediante la entidad o núcleo de población origen y destino.

4. El período máximo de ejecución de cada proyecto para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas será de 18 meses. Dicho período se entenderá como el tiempo máximo establecido para la contratación, desarrollo e implantación de todas las actuaciones que se incluyan en el proyecto.

5. El período de ejecución de los proyectos no podrá comenzar a transcurrir hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión, o hasta la notificación de confirmación, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de que el proyecto en principio cumple el régimen de ayudas de estado. Esta notificación será anterior a la fecha de resolución de concesión y a solicitud del interesado.

6. En el caso de que el proyecto hubiera comenzado con anterioridad a cualquiera de las dos limitaciones anteriormente establecidas, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional.

7. Sólo podrá imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderán como infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas aquellas que permitan:

a) El acceso a la red telefónica pública desde una ubicación fija, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo (cableado o inalámbrico): Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija.

b) El acceso a la red telefónica pública desde una ubicación móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso inalámbrico: Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Móvil.

c) El acceso a servicios de banda ancha desde una ubicación fija y/o móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo y/o móvil: Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha.

d) La transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos a los usuarios finales a través de Televisión Digital Terrenal:

Infraestructuras soporte a los servicios de Difusión TDT.

e) La agregación y transporte de la señal proveniente o con destino a las redes de acceso que proporcionan servicios a los usuarios finales: Infraestructuras soporte al servicio de Transporte.

Artículo 5. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

a) Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija, que permitan la disponibilidad de acceso a la red telefónica pública desde una ubicación fija, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo.

1.- Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija con bucle de acceso cableado hasta el usuario final.

2.- Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija con bucle de acceso inalámbrico hasta el usuario final.

b) Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Móvil, que permitan la disponibilidad de acceso a la red telefónica pública desde una ubicación móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso inalámbrico.

c) Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha, que permitan la disponibilidad de acceso a servicios de banda ancha desde una ubicación fija y/o móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo y/o móvil.

1.- Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha con bucle de acceso cableado hasta el usuario final.

2.- Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha con bucle de acceso inalámbrico hasta el usuario final.

d) Infraestructuras soporte a los servicios de Difusión TDT que permitan la transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos a los usuarios finales a través de Televisión Digital Terrenal.

e) Infraestructuras soporte al servicio de Transporte de Comunicaciones Electrónicas, que permitan la agregación y transporte de la señal proveniente o con destino a las redes de acceso que proporcionan servicios a los usuarios finales.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por incentivo toda disposición dineraria de fondos públicos realizada a favor de entidades privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público, y que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En cada una de las convocatorias que se realicen en desarrollo de la presente Orden se establecerán cuál o cuáles serán las clases de incentivos que van a ser concedidos.

Artículo 6. Conceptos incentivables.

1. Se considerarán inversiones incentivables las necesarias para hacer posible la dotación de infraestructuras, que permitan satisfacer la demanda de acceso a dichos servicios en las entidades y núcleos de población definidos en el Anexo I de cada convocatoria.

2. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto que constituirán el presupuesto incentivable:

a) Traídas y acometidas de servicios adecuados a las necesidades del proyecto.

b) Obra civil vinculada al proyecto ya sea de carácter urbanizador, de construcción o de acondicionamiento de espacios físicos necesaria para la implantación de arquetas, canalizaciones, mástiles o torretas y armarios o recintos de instalación de redes y sistemas de telecomunicaciones.

c) Los bienes de equipo necesarios para la implantación de redes y sistemas necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

d) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, instalaciones de seguridad, acondicionamiento de salas y otros ligados al proyecto.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, exceptuando en el caso de las Pymes y de los traspasos de empresas, de conformidad con el artículo 4.8 del Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, y con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de desarrollo de los Reglamentos (CE) núm. 1083/2006 y 1080/2006, así como por las normas de subvencionalidad de gastos que se aprueben a lo largo del período 2007-2013, en relación con la elegibilidad de los gastos que se certifiquen en los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.

4. Tanto inversiones en infraestructuras y equipamiento, como los costes de instalación de las infraestructuras de red y de acceso, deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de los fondos establecidos por el Reglamento (CE) núm.

1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER.

5. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

6. Con carácter general no serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

c) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.

d) Todos los referidos a gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen al funcionamiento habitual de la empresa o instalación.

e) Todos los referidos a gastos de análisis, estudios y diagnóstico ligados a las labores de planificación, ingeniería y dirección facultativa que se lleven a cabo por personal propio de la empresa.

Artículo 7. Intensidad de los incentivos.

1. Los porcentajes máximos para los incentivos establecidos en la presente Orden serán los siguientes:

a) Con carácter general y de aplicación a todas las categorías hasta el 40% de la inversión incentivable.

b) Si el solicitante es una mediana empresa: hasta el 50% de la inversión incentivable.

c) Si el solicitante es una pequeña empresa/microempresa:

hasta el 60% de la inversión incentivable.

2. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y atendiendo a los criterios de evaluación establecidos y a la solvencia económica del solicitante.

En todo caso, la subvención total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable.

3. En el caso de que el importe de los incentivos sea superior a 22,5 millones de euros, no se podrá conceder este incentivo sin la previa notificación a la Comisión Europea, dado que el Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, no excepciona de la obligación de notificación exigida conforme al mismo.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actuaciones incentivables.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, pudiendo estar cofinanciados con créditos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

2. En todo caso la aportación de fondos propios al proyecto incentivado por parte del beneficiario, deberá completar la financiación del mismo, hasta completar los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden. Asimismo dicha financiación habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se acreditarán también otras subvenciones o recursos que contribuyan a la financiación de la actividad.

3. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, para un mismo proyecto, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen los límites de incentivación establecidos en el artículo 7 de la Orden.

Por ello, en el caso de concurrencia con otros incentivos, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos establecido en el citado artículo 7: 40% de los costes totales en grandes empresas, 50% en el caso de medianas empresas, y 60% para pequeñas empresas/microempresas.

Igualmente las ayudas a la inversión previstas en la presente Orden, no se acumularán con una ayuda de mínimis que corresponda a los mismos gastos subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 7 de la Orden, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis.

4. Los expedientes de gasto de los incentivos concedidos a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

5. Los incentivos se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 0.1.12.00.01.00.8073.740.5 1.54B y 0.1.12.00.17.00.8073.740.27.54B estando la concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria; pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá en los términos del artículo 20 de la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de justificaciones, pago y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación; al efecto de la gestión de las citadas competencias, la Agencia podrá optar por la articulación de algún procedimiento de gestión indirecta, participando o colaborando en el desarrollo de las actividades con otras entidades, organismos o instituciones, que de algún modo puedan servir a los objetivos de la presente Orden.

3. Asimismo se delega en el titular de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la realización de nuevas convocatorias, publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la apertura de los plazos de presentación de solicitudes de incentivos, así como las modificaciones que puedan requerirse en cuanto a las clases e intensidad de incentivos y procedimientos de tramitación.

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos las empresas operadoras que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

En el caso de beneficiarios que tengan la consideración de pyme, se entenderá por tal la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2006, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE 124, de 20 de mayo de 2003), y sus agrupaciones.

2. Un mismo solicitante podrá presentar tantos proyectos, para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas para dar cobertura a las entidades y núcleos de población incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, como considere oportunos, conforme a la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se ajusten a los criterios de elegibilidad y valoración.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso los administradores de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratándose de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que sean deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. Respecto a los incentivos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberá tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, y en relación con el artículo 7 apartado 2 letra d) del mismo Reglamento, la aceptación de incentivos implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

Artículo 11. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que, aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

CAPÍTULO II Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución del procedimiento, así como todos aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud, donde se recogerá la información relativa a uno o varios proyectos, encuadrándose cada uno de ellos en alguna de las categorías de incentivos referidas en el artículo 5.1 de esta Orden. Cada proyecto deberá especificar sobre qué conjunto de entidades y núcleos de población, incluidos en el Anexo I de la convocatoria, con cobertura parcial, deficitaria o inexistente, pretende actuar para ampliar la cobertura de servicios de comunicaciones electrónicas.

2. Las solicitudes para la obtención de incentivos se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que estará disponible para su descarga, cumplimentación en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.

es/innovacioncienciayempresa.

3. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y deberán presentarse telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, en la página web cuya dirección se referencia anteriormente. Las solicitudes así formuladas producirán los mismos efectos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. A tal efecto se requerirá disponer de certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía; la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma figurará en la página web referenciada anteriormente.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería de Economía y Hacienda, a los que se refieren el artículo 22.e) de la Orden.

5. El Registro telemático emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

Artículo 14. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación, la cual deberá ser original o copias auténticadas. No obstante en el caso de que el solicitante sea una empresa extranjera, se presentará la documentación traducida de forma oficial al castellano.

1. De carácter genérico:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.

b) Escrituras y estatutos de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) Certificación expedida por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la que se acredite que los solicitantes están legalmente habilitados para desplegar, explotar o prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

d) Documento acreditativo de la personalidad del representante legal y poder de representación del mismo.

e) Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas concedidas y/o solicitadas en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

f) Documentación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, en la que haya de ingresarse el incentivo.

g) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 10.3 de la Orden, para obtener la condición de beneficiario.

h) Aceptación como beneficiario potencial de la publicación prevista en el artículo 10.4 de la Orden i) Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.

2. De carácter técnico y económico Estará constituida por una Memoria técnica y económica del proyecto con su correspondiente presupuesto y con los contenidos mínimos que se desglosan a continuación:

a) Ámbito de aplicación de las actuaciones, objetivo de cobertura y atención de la demanda.

1. Relación de zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente, identificadas con su correspondiente código de entidad o núcleo de población (según se relaciona en el Anexo I de la convocatoria), respecto a las cuales se presentan proyectos de implantación de infraestructura soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas.

2. Situación actual de las infraestructuras disponibles y cobertura de servicio en las entidades y núcleos de población recogidos en el Anexo I de la convocatoria, identificando:

- Relación de emplazamientos, recintos para la instalación de redes y sistemas de telecomunicaciones y enlaces principales de comunicaciones soporte a los servicios actualmente prestados.

- Porcentaje actual de cobertura de servicio sobre la cual presenta el proyecto de ampliación en zona con cobertura parcial o deficitaria.

3. Detalle de las diferentes fases del despliegue para implantar o extender las infraestructuras y servicios en los núcleos o entidades de población objeto de la convocatoria, indicando:

- Objetivo de despliegue de nuevos emplazamientos, recintos para la instalación de redes y sistemas de telecomunicaciones y enlaces principales de comunicaciones soporte a los servicios a implantar.

- Porcentaje teórico de cobertura de servicio (geográfico) que se pretende alcanzar, sobre cada núcleo o entidad de población, una vez realizadas las actuaciones objeto del proyecto.

- Porcentaje teórico de cobertura de servicio (poblacional) que se pretende alcanzar, sobre cada núcleo o entidad de población, una vez realizadas las actuaciones objeto del proyecto.

b) Prestaciones y características técnicas del servicio La Memoria deberá detallar las prestaciones y características técnicas de la infraestructura soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas que se pretenden implantar, debiendo en todo caso permitir la prestación de los servicios definidos en el Anexo II de la convocatoria con calidad y prestaciones iguales o superiores a las definidas en dicho anexo.

En todo caso, la Memoria contendrá:

1. Descripción de la tecnología de acceso, de transporte o de difusión que se pretende implantar para el cumplimiento de los requisitos definidos en el Anexo II.

2. Diseño y arquitectura de red que se pretende implantar para dar cobertura a las zonas definidas en el Anexo I.

3. Escalabilidad de la solución técnica adoptada.

4. Descripción del equipamiento de red necesario para la prestación de los servicios.

5. Descripción del equipamiento de usuario o abonado necesario para la recepción de los servicios.

6. Justificación de la alternativa elegida (Análisis de Factibilidad y de Oportunidad).

7. Características básicas de los servicios proporcionados:

- Servicios disponibles en sentido red-usuario, usuario-red y red de acceso-red de transporte.

- Estándares y protocolos soportados.

- Capacidades máximas y garantizadas en sentido redusuario, usuario-red y red de acceso-red de transporte.

- Disponibilidad del servicio en la red de acceso.

- Disponibilidad del servicio en la red de transporte.

8 Características comerciales de los servicios proporcionados:

- Coste de alta de los servicios para los usuarios finales (desagregando alta de línea/servicio del alta del Terminal de cliente).

- Coste mensual del servicio para los usuarios finales (desagregando coste/alquiler de la línea/servicio del coste/alquiler del Terminal de cliente).

- Catálogo de servicios proporcionados a los usuarios finales.

- Acuerdos de Servicio (SLA) que definan la calidad de las prestaciones del servicio que el proveedor asegura a los usuarios finales.

- Servicios de atención al cliente, operación, supervisión, administración, facturación, etc.

c) Modelo económico (detallando los elementos incentivables).

La Memoria deberá detallar, con el mayor grado posible, las inversiones necesarias para atender la demanda y dotar de cobertura a las zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente, sobre las que se pretende actuar y sobre las que se solicita el incentivo.

Dicha Memoria deberá contener un análisis económico (previsiones sobre la contribución del proyecto al desarrollo económico de la zona a la que va dar servicio) y una estimación del Plan de Negocio, extendido como mínimo hasta diciembre de 2010.

d) Otra documentación.

1. Se aportará toda aquella documentación que justifique los aspectos que puedan servir para valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, especificando, en su caso, las mejoras que se propongan respecto de los aspectos previstos como mínimos. En particular, se valorará la realización de un Plan de Comunicación que facilite la difusión del proyecto así como los beneficios que para la ciudadanía y las empresas ubicadas en los núcleos y entidades de población cubiertas por el proyecto proporcionan los servicios de comunicaciones electrónicas objeto de la convocatoria.

2. Declaración responsable del representante legal del número de trabajadores y del volumen de negocios o cifra del balance general anual correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

Artículo 15. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las respectivas resoluciones de convocatoria, sin perjuicio de que para la primera convocatoria del año 2007 se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la presente Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y ponderaciones que se enumeran a continuación:

1. Criterios Generales (40%).

a) Número de zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente que se verán beneficiadas en el proyecto.

b) Porcentaje teórico de cobertura de servicio (geográfico) que se pretende alcanzar con el proyecto.

c) Porcentaje teórico de cobertura de servicio (poblacional) que se pretende alcanzar con el proyecto.

d) Plazos de despliegue y activación del servicio.

e) Adecuación del proyecto a los objetivos de cada convocatoria así como la solidez de dicho proyecto en su conjunto que asegure su ejecución y continuidad en el futuro.

f) No haber recibido otras ayudas/incentivos para el mismo proyecto objeto de valoración.

2. Criterios específicos (35%).

a) Solución Tecnológica, grado de definición del proyecto y prestaciones técnicas del servicio ofrecido, que en cualquier caso deberán ser iguales o superiores a las establecidas en el Anexo II de la convocatoria.

b) Fiabilidad y escalabilidad de la solución técnica adoptada.

c) Cumplimiento de estándares internacionales y adecuación a futuros estándares que se encuentren en fase de definición o desarrollo.

d) Utilización de infraestructuras existentes propias o de terceros.

e) Posibilidad de compartición, coubicación o arrendamiento a terceros de las infraestructuras a desplegar.

f) Catálogo de servicios y precios proporcionados a los usuarios finales.

g) Acuerdos de Servicio (SLA) que definan la calidad de las prestaciones del servicio que el operador asegura a los usuarios finales.

h) Oficina de gestión del proyecto y recursos humanos dedicados al seguimiento de las actuaciones y coordinación con la Administración.

i) Disponibilidad de mecanismos específicos que permitan la integración o utilización de las infraestructuras a desplegar para la prestación de servicios a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía de forma directa o indirecta.

3. Criterios económicos (20%) a) Inversión total del proyecto, inversión real y porcentaje de ayuda solicitada.

b) Viabilidad técnico-económica del proyecto.

c) Solvencia técnica, económica y comercial del solicitante.

4. Otros criterios (5%) a) Empleo directo e indirecto generado.

b) Plan de comunicación y recursos dedicados a la publicidad de las actuaciones.

c) Grado de compromiso medioambiental del solicitante.

Artículo 18. Tramitación.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, una ver terminado el plazo de presentación de solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, así como para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiarios del incentivo.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por parte de una Comisión de Valoración, quien elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quien resolverá por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 19. Comisión de valoración.

1. La composición de la Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, desempeñando la vicepresidencia el titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y estará compuesta por:

a) El titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

b) El titular del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) Un vocal de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

d) Un vocal de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

e) Un vocal de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

f) Un vocal del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, actuando como secretario.

2. La comisión de valoración, convocada por su Presidente, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivos que incluirá relación de suplentes, cuya resolución se realizará de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 20 de esta Orden.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados.

Artículo 20. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden, por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los actos y resoluciones que se adopten; las resoluciones dictadas podrán fin a la vía administrativa.

No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos cuando la Ley o los Estatutos de la Agencia así lo exijan.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, así como el proyecto y actividad a realizar, indicando el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, aplicación presupuestaria del gasto, y si procede su distribución plurianual. Asimismo en el caso de tratarse de una actividad, se indicará el presupuesto aceptado y porcentaje de ayuda respecto el presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia de pago, y de los requisitos exigidos para su abono en su caso.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, y de aplicación de los fondos recibidos.

f) Cuando el incentivo sea cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se hará constar la participación de la Unión Europea con la aportación del citado Fondo, de acuerdo con lo especificado en la sección 1 Información y publicidad del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 y anexo 1 del Reglamento citado.

Asimismo la aceptación de incentivos, implicará su inclusión en una lista de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Dictada la resolución se publicará en la web ya referenciada, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

5. En el plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 21. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el incentivo tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe del incentivo de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al incentivo otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado previsto en esta Orden, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para dictar la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del incentivo, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPÍTULO III Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con el contenido dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Asimismo, en los supuestos de incentivos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Orden.

j) Mantener la inversión objeto de incentivo en Andalucía por lo menos durante los cinco años siguientes, o durante los tres años siguientes en el caso de pequeña o mediana empresa, una vez completada la totalidad de la inversión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, así como todas aquellas alteraciones de las condiciones técnicas solicitadas o consideradas en la resolución de concesión durante el período en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Comisión de seguimiento.

1. La Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa velará por el cumplimiento de los compromisos mutuos a través de una Comisión de Seguimiento por cada proyecto incentivado, presidida por el titular de dicha Dirección General o persona en quien delegue, y compuesta por un representante del Servicio de Planificación Tecnológica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y uno o dos vocales, en calidad de representantes, por cada empresa operadora beneficiaria.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la supervisión de la ejecución del proyecto incentivado.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago del incentivo.

1. El abono de los incentivos se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión incentivados, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 25 de la Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Conce sión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las incentivaciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 25. Justificación de la incentivación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación.

2. La cuenta deberá incluir declaración por el representante legal de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos; su presentación se realizará ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión del incentivo.

Asimismo se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, por parte del beneficiario, cuando el importe del gastos incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes equipos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existen en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Dichos justificantes, cuando el incentivo haya sido cofinanciado con créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán conservarse durante un período de tres años desde el cierre del programa, o a partir de un año del cierre parcial, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

6. Trascurrido el plazo de justificación del proyecto sin haberse presentado ante la citada Agencia, se requerirá al beneficiario su presentación en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, conllevará la pérdida del derecho al cobro del incentivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. El órgano gestor podrá adoptar un sistema de validación y estampillado sobre los justificantes de gasto, permitiendo así el control de la concurrencia de otros incentivos.

8. Dado que la actividad incentivada deberá haber sido financiada con fondos propios hasta completar los porcentajes establecidos en el artículo 7 de la Orden, deberá acreditarse la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Debiendo igualmente acreditarse dichos extremos cuando la actividad se financie con otras subvenciones o recursos.

9. Cuando la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía lo estime necesario por la complejidad de la justificación, se podrá exigir informe de comprobación de inversiones, emitidos por expertos independientes, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación efectuada mediante este informe sustituirá a la prevista en el apartado 4 de este artículo.

10. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

11. Todos los gastos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se atendrán a las normas de subvencionalidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del período de programación 2007-2013, y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y al artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

12. Para la cumplimentación del trámite de justificación, los beneficiarios se servirán de los modelos que se establezcan al efecto, y que estarán disponibles en la web www.juntadeandalucia.

es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser en todo caso justificadas:

a) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

b) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

c) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar al menos un 75% de los objetivos previstos.

d) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere los máximos del incentivo previstos en el artículo 7 de esta Orden, de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión se dirigirán al titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y deberán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por el órgano concedente de la misma.

4. Se podrán autorizar, previa solicitud motivada y sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total del presupuesto aceptado.

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, considerando como nivel de consecución mínimo el alcance de un 75% de los objetivos previstos.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 de la Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos porcentajes, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 28. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos regulados en la presente Orden, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Registro de Ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden, se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de incentivos para 2007.

Se convoca para el año 2007 la concesión de los incentivos regulados en la presente Orden, categorías Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha e Infraestructuras soporte a los servicios de difusión TDT, de conformidad con la clasificación del artículo 5 de la Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias sucesivas.

Será órgano competente para efectuar las sucesivas convocatorias que se dicten al amparo de las bases reguladoras dispuestas en la presente Orden por delegación del Consejero, el titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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