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EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES EN LOS PROCESOS PENALES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

04/12/2007
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Decreto 116/2007, de 29 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres (BOCYL de 3 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 116/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LOS PROCESOS PENALES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Preámbulo

La violencia de género, manifestación brutal y extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres, constituye uno de los problemas fundamentales con los que se enfrenta la sociedad actual. La violencia de género, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

La Constitución Española proclama, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El artículo 14 de nuestra norma fundamental establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo. La violencia de género constituye un ataque frontal contra ambos preceptos constitucionales.

El artículo 9.2 del texto constitucional señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Ante la gravedad de la situación, la Junta de Castilla y León puso en marcha la Red de Asistencia a la Mujer, que garantiza un conjunto de derechos y prestaciones de atención e inserción sociolaboral en favor de las mujeres que padecen este tipo de violencia; entre esos derechos se reconoce el de recibir asistencia jurídica inmediata y gratuita y acompañamiento judicial si fuere preciso.

Se trata ahora de dar un paso más y asumir un papel activo en la persecución de los delitos de violencia de género mediante el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales de Justicia.

El artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer. En ejercicio de este título competencial se aprobó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León. En su redacción original esta Ley preveía en su artículo 10.5 la personación de la Administración Autonómica en los procesos penales sobre violencia contra las mujeres “siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima lo solicite”.

Con fecha 9 de noviembre de 2006 la Junta de Castilla y León acordó “Autorizar el ejercicio de acciones judiciales en los procesos penales por violencia contra las mujeres, en los supuestos legalmente establecidos y en los términos que se determinen reglamentariamente”.

Por Ley 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, se ha dado nueva redacción al artículo 10.5 de ésta, que queda redactado en los siguientes términos: “La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos”. El presente Decreto viene a dar cumplimiento a este mandato legal.

Con el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres, se persigue la defensa del interés social conculcado con la comisión del delito, función que corresponde a la Administración Pública.

Y es precisamente el interés social lo que está en juego en los casos de violencia de género, pues ésta ha dejado de ser considerada un problema perteneciente al ámbito privado de la pareja para ser entendida como un atentado contra los derechos humanos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa conjunta de los Consejeros de la Presidencia y de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2007 DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres.

Artículo 2.– Finalidad de las acciones judiciales.

1.– El ejercicio de las acciones judiciales a que se refiere el presente Decreto tendrá por finalidad defender el interés social conculcado por los actos de violencia contra las mujeres.

2.– A los efectos del presente Decreto, se considera acto de violencia contra la mujer todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Artículo 3.– Condiciones para el ejercicio de acciones judiciales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercitará acciones judiciales en los procesos penales por violencia contra las mujeres siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que se trate de procesos penales por violencia ejercida contra mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

b) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos radique en Castilla y León.

c) Que se hayan ocasionado a la víctima lesiones o la muerte.

d) Que la especial gravedad de los hechos, la situación de la víctima o las circunstancias especiales de la comisión lo hagan oportuno.

e) Que la víctima, o sus familiares hasta el cuarto grado, formulen la correspondiente solicitud antes de la apertura del juicio oral.

Artículo 4.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la autorización del ejercicio de acciones judiciales se iniciará a solicitud de persona interesada, en los términos del apartado e) del artículo anterior.

Artículo 5.– Instrucción del procedimiento.

1.– La Dirección General de la Mujer, en calidad de órgano instructor, realizará de oficio cuantos actos sean necesarios para la determinación y comprobación de la concurrencia de las condiciones exigidas en el artículo 3, en virtud de las cuales debe pronunciarse la resolución.

2.– En todo caso, el órgano instructor recabará de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el informe previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Resolución del procedimiento.

1.– Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mujer dictar Resolución autorizando o denegando el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres.

2.– La Resolución del titular de la Consejería competente en materia de mujer pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7.– Ejercicio de acciones judiciales.

El ejercicio de las acciones judiciales a que se refiere el presente Decreto se efectuará a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León y en materia de mujer para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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