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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/2005, DE 27 DE MAYO

04/12/2007
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Decreto 140/2007, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto 60/2005, de 27 de mayo, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre cambio climático (BOCAIB de 1 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 140/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/2005, DE 27 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL Y EL COMITÉ TÉCNICO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Preámbulo

Por Decreto 60/2005 de 27 de mayo, el Consejo de Gobierno creó la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático (BOIB núm. 85 de 4 de junio) con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones que tiene que desarrollar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que afecten o puedan afectar al cambio climático.

La experiencia desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria, así como la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, aconsejan modificar el Decreto 60/2005, de 27 de mayo.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 23 de noviembre de 2007.

DECRETO

Artículo 1.

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 3, que quedarán redactados de la siguiente forma:

‘1- La Comisión Interdepartamental está formada por los siguientes miembros:

a) El presidente: el consejero competente en materia de presidencia.

b) El vicepresidente: el consejero competente en materia de medio ambiente, que sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o cualquier otra imposibilidad.

c) Los vocales:

- El secretario general de la consejería competente en materia de medio ambiente - El director general competente en materia de cambio climático y un representante de las otras direcciones generales de la consejería competente en materia de medio ambiente y del órgano competente en materia de evaluaciones ambientales en las Illes Balears.

- Un representante de la consejería competente en materia de proyectos estratégicos.

- Un representante de la consejería competente en materia de innovación.

- Un representante de la consejería competente en materia de turismo.

- Un representante de la consejería competente en materia de movilidad.

- Un representante de la consejería competente en materia de educación.

- Un representante de la consejería competente en materia de salud.

- Un representante de la consejería competente en materia de cooperación - Un representante de la consejería competente en materia de vivienda.

- Un representante de la consejería competente en materia de ocupación y formación.

- Un representante de la consejería competente en materia de energía.

- Un representante de la consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la consejería competente en materia de juventud.

- Un representante de la consejería competente en materia de emergencias.

- Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma’ ‘4- El presidente podrá, también, en función de las medidas o propuestas que se presenten, invitar otros órganos de la administración autonómica, así como a representantes de otras administraciones, instituciones o entidades que las agrupen para una mejor coordinación de todas las funciones y actuaciones en materia de cambio climático en las Illes Balears.’ Artículo 2 Se modifica el apartado 1 del artículo 6 y se añade un apartado 3, que quedará redactado de la siguiente manera:

‘1- El Comité Técnico está formado por los siguientes miembros:

a) El presidente: el director general competente en materia de cambio climático.

b) El vicepresidente: el secretario general de la consejería competente en materia de medio ambiente c) Los vocales:

- Tres técnicos de la dirección general competente en materia de cambio climático y uno de cada una de las otras direcciones generales de la consejería competente en materia de medio ambiente y del órgano competente en materia de evaluaciones ambientales en las Illes Balears.

- Un técnico de la consejería competente en materia de proyectos estratégicos.

- Un técnico de la consejería competente en materia de innovación.

- Un técnico de la consejería competente en materia de turismo.

- Un técnico de la consejería competente en materia de movilidad.

- Un técnico de la consejería competente en materia de educación.

- Un técnico de la consejería competente en materia de salud.

- Un técnico de la consejería competente en materia de cooperación - Un técnico de la consejería competente en materia de vivienda.

- Un técnico de la consejería competente en materia de ocupación y formación.

- Un técnico de la consejería competente en materia de energía.

- Un técnico de la consejería competente en materia de agricultura.

- Un técnico de la consejería competente en materia de juventud.

- Un técnico de la consejería competente en materia de emergencias.

- Un técnico del Servicio Jurídico de la consejería competente en materia de medio ambiente.

‘3- Lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 3 relativo a la Comisión Interdepartamental sobre el Cambio Climático será aplicable al Comité Técnico sobre Cambio Climático.’ Artículo 3 Se añade un nuevo artículo, que dirá literalmente ‘Artículo 8: Indemnizaciones por asistencia.

Los asistentes a la Comisión Interdepartamental y al Comité Técnico sobre el Cambio Climático, en calidad de titulares, suplentes, asesores o invitados, tendrán derecho percibir una indemnización en concepto de asistencia, en la cuantía fijada para las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados autonómicos.’ Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haber se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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