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  • EDICIÓN DE 03/12/2007
 
 

RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

03/12/2007
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A continuación transcribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 3 de diciembre de 2007. Texto completo.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 8405-2007, en relación con el artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8405-2007, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con el artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -29 de octubre de 2007-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7453-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7453-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el juicio oral núm. 200/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los Arts.1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 200/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7497-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7497-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el juicio rápido núm. 300/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 300/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7827-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7827-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1054/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 1054/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8058-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8058-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado 192/07, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el Procedimiento Abreviado 192/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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