RESOLUCIÓN MAH/3574/2007, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MAH/377/2007, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.
La Resolución MAH/377/2007, de 8 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior correspondiente al año 2007 (código de la convocatoria 03.01.07) (DOGC núm. 4824, de 19.2.2007), en el punto 4 estableció que las actuaciones subvencionadas se deben llevar a cabo durante el año 2007, y las entidades beneficiarías deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2007, la documentación justificativa que indica la base 10 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo.
Considerando que el 17 de octubre de 2007 el DOGC núm. 4989 ha publicado la Resolución MAH/3095/2007, de 3 de octubre, de modificación de la dotación presupuestaria de la Resolución MAH/377/2007;
Considerando que la convocatoria del año 2007 de las ayudas de la Resolución MAH/377/2007 ha sido resuelta el 8 de noviembre de 2007, es necesario modificar el plazo para la justificación de las ayudas con el fin de establecer un plazo razonable que permita la correcta ejecución de las actuaciones y la posterior justificación;
Visto todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, de acuerdo con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Resuelvo:
.1 Modificar el punto 4 de la Resolución MAH/377/2007, de 8 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior correspondiente al año 2007 (código de la convocatoria 03.01.07), que queda redactado de la siguiente manera:
.Las actuaciones subvencionadas se deben llevar a cabo durante el año 2007, y las entidades beneficiarias deben presentar, antes del 30 de marzo de 2008, la documentación justificativa que indica la base 10 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo..
.2 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente en su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.