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  • EDICIÓN DE 03/12/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/279/2006

03/12/2007
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Orden TRE/440/2007, de 5 de noviembre, por la que se amplía el plazo de inicio de la ejecución de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, previstas en la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo (DOGC de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/440/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) Y MEDIDAS DE SOPORTE A LOS ITINERARIOS FORMATIVOS PARA LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE INSERCIÓN DE UNA EMPRESA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PREVISTAS EN LA ORDEN TRI/279/2006, DE 26 DE MAYO.

Considerando que la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo (DOGC núm. 4650, pág. 25351, de 8.6.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006), modificada por Orden TRE/176/2007, de 15 de mayo, prevé en su artículo 5.2 que la ejecución de las actuaciones subvencionables se ha de iniciar antes del 1 de diciembre del ejercicio para el cual se haya otorgado la subvención;

Considerando que en el artículo 17.2 de la Orden TRE/176/2007, de 15 de mayo (DOGC núm. 4896, de 1.6.2007) por la que se abre la convocatoria para el año 2007 se establece el mismo plazo de inicio de ejecución de las actuaciones citadas;

Considerando que el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, prevé que la Administración puede ampliar de oficio los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan;

Considerando la disponibilidad presupuestaria y para obtener la óptima realización de las actuaciones subvencionadas durante el año 2007, se considera oportuno y necesario establecer un nuevo plazo máximo de inicio de ejecución de las actuaciones establecidas en la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, antes citada;

Considerando que de acuerdo con el que prevé el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, la decisión sobre la ampliación del plazo se produce antes del vencimiento del plazo máximo de inicio de ejecución de las actuaciones descritas en la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007) y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Para la convocatoria del año 2007, el plazo máximo de inicio de ejecución de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral establecida en el artículo 5.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, modificado por la Orden TRE/176/2007, de 15 de mayo, será hasta el 31 de diciembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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