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SUBVENCIONES PARA EL TRABAJO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

03/12/2007
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Orden TRE/439/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el trabajo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones (DOGC de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/439/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL TRABAJO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES.

Considerando que el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece que la finalidad primordial de las políticas activas de ocupación de los trabajadores con discapacidad ha de ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, mediante los centros especiales de trabajo;

Considerando que el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14 de julio de 2007), regula los contenidos esenciales del programa de empleo con apoyo mediante mecanismos que faciliten la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas discapacitadas, con el objetivo que adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación en plena igualdad de oportunidades en el mercado ordinario de trabajo;

Considerando que en la disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Ocupación Estatal en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación ejercerán las funciones relativas a su gestión, de acuerdo con el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten estas en la ejecución de sus funciones;

Considerando lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre el traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, y el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, ocupación y formación;

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 3.9.2007);

Considerando que la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio citado tiene como funciones la ordenación, la planificación, la programación y la ejecución de las acciones ocupacionales que deriven de las políticas activas de ocupación y hacer su seguimiento y el control, así como gestionar los programas de formación profesional y continua y gestionar las acciones de fomento de la ocupación;

A fin de dar cumplimiento a lo que se establece en la disposición adicional cuarta del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, antes citada, es procedente regular las bases reguladoras del programa empleo con apoyo, así como abrir la convocatoria para el año 2007.

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas especificados destinados a fomentar la ocupación de las personas con dificultades especiales de integración en el mercado de trabajo;

Vista la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 159, de 4.7.2007);

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra todo tipo de discriminación, a fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas;

Visto lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/09, de 28.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOCE L337, de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007) y la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Habiendo sido escuchados los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Dirección del SOC, a propuesta del director del SOC, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son otorgadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previsto en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones reguladas para esta Orden será el siguiente:

El Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de trabajo con empleo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14 de julio de 2007).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

El capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

Artículo 3

Convocatorias

Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde consten las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y importe estimado destinado para el año 2007

4.1 El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones para el desarrollo del Programa de empleo con apoyo es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620208/3331 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007.

Este importe podrá ser objeto de modificación para el efectivo traspaso de fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.2 Estas subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo.Adaptabilidad y ocupación., pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Artículo 5

Convocatoria correspondiente al año 2007: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria que corresponda para la obtención de subvenciones para el desarrollo del Programa empleo con apoyo que se convoca en esta Orden se iniciará el día de la publicación de la presente Orden al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 7 de diciembre de 2007.

Para esta convocatoria, los costes que de acuerdo con las previsiones de esta Orden, podrán ser objeto de subvención serán los que se soporten durante el ejercicio del 2007.

5.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se han de dirigir al/a la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se han de presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Junto con la solicitud se habrá de presentar, a parte de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos previstos en el artículo 18 de la presente Orden.

5.3 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de empleo con apoyo objeto de esta convocatoria se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva que se establece en la presente Orden.

5.4 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.5 Excepcionalmente, y para la presente convocatoria, se establece que el plazo máximo para dictar resolución será hasta el día 19 de diciembre de 2007. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se ha de entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Capítulo 2

Bases reguladoras del programa de empleo con apoyo.

Artículo 6

Objetivo y finalidades del Programa de empleo con apoyo

El Programa de empleo con apoyo tiene como objetivo fomentar la contratación de personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, que necesiten apoyo para el desarrollo de su puesto de trabajo, así como la contratación de profesionales que presten estos apoyos en el puesto de trabajo.

Artículo 7

Definición

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de trabajadores que desarrollen puestos equivalentes.

Artículo 8

Clases de apoyos

Para alcanzar el objetivo que describe el artículo 5 se llevaran a cabo, como mínimo, las acciones siguientes:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Trabajos de acercamiento y ayuda mutua entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empresario y el personal de la empresa que comparten tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Aprendizaje específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de las necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en la ocupación.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 9

Promotores de proyectos y entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones establecidas en la presente Orden, las entidades, que desarrollen su actividad en territorio catalán, siguientes:

1) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que contratará a los trabajadores con discapacidad a los/las que se les prestará el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de ocupación a favor de personas con discapacidad.

Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 o comprometerse a incorporarlos, así como a disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

Desarrollar las actividades del empleo con apoyo de manera gratuita, sin que haya ningún tipo de cobro ni percepción de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.

2) Los centros especiales de trabajo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que contrató a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de trabajo. Estos centros especiales de trabajo habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener en su plantilla a preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que haya ningún cobro o se perciba ninguna cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3) Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidos los/las trabajadores autónomos/as que contraten a los/las trabajadores/as con discapacidad beneficiarios de las citadas acciones siempre que tengan en su plantilla a preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 10

Requisitos de las entidades solicitantes

Les entidades solicitantes previstas en esta Orden tendrán que cumplir con los requisitos generales previstos en el artículo 9 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, así como los establecidos para las diferentes entidades solicitantes, en el artículo 9 de esta Orden.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 11

Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.

Las entidades promotoras de empleo con apoyo indicadas en los apartados 1, 2 del artículo 9, habrán de suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a los trabajadores con discapacidad destinatarios del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador/a con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, por lo tanto la empresa también tendrá que comprometerse a permitir y facilitar el trabajo del/la preparador/a laboral y favorecer los apoyos internos durante el proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestaran de forma gratuita.

Artículo 12

Destinatarios finales

12.1 Los destinatarios finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores/as con discapacidad inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como a demandantes de ocupación no ocupados, así como a trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de trabajo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

12.2 Los/las trabajadores/as tendrán que ser contratados/das por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de un plazo determinado, siempre que la duración del contrato sea, de como mínimo seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

12.3 En caso que el/la trabajador/a con discapacidad contratado/a proviniese de la plantilla de un centro especial de trabajo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 i 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 13

Preparadores/as laborales

13.1 Las acciones de empleo con apoyo las llevaran a cabo los preparadores/as laborales, los/las cuales estarán o en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente relacionadas con las funciones del empleo con apoyo y tendrán que acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo, o estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de 2 años como mínimo en las actividades citadas.

13.2 El tiempo de atención a cada trabajador/a con discapacidad no podrá ser inferior a un porcentaje de la jornada de trabajo de éste que se relaciona a continuación:

a) 1/3 en el caso de trabajadores/as con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de disminución reconocida igual o superior al 65%.

b) 1/5 en el caso de trabajadores/as con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 1/8 en caso de trabajadores/as con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% y sordos/as y con discapacidad auditiva, con un grado de disminución reconocida igual o superior al 33%.

13.3 Cuando un mismo preparador/a laboral preste apoyo a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de apoyo conjunto será la suma de los tiempos de apoyo de cada uno de estos trabajadores. En ningún caso un preparador/a laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 o 8 trabajadores/as con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes citados, respectivamente, o a los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a diferentes grupos.

Artículo 14

Subvenciones: cuantía y periodos de concesión de la ayuda

14.1 Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social generadas durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores/as laborales a los que se refieren la Orden, para las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 9. Esta contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

14.2 La cuantía de estas subvenciones se establece en función del nombre de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 12.1, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiente:

a) 6.600 euros anuales para cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de disminución reconocida igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales para cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales para cada trabajador/a con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% y sordos/as y con discapacidad auditiva, con un grado de disminución reconocido igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador/a con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

14.3 Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables en ejercicios presupuestarios posteriores en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 9, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido y una vez publicada la convocatoria anual.

14.4 Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad esté contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 15

Gastos imputables

Se consideran gastos imputables los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, para las entidades promotoras de empleo con apoyo dentro del periodo subvencionado.

Artículo 16

Duración de los proyectos de empleo con apoyo

16.1 Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de los proyectos de empleo con apoyo, los cuales tendrán una duración de entre seis meses y un año, prorrogables hasta otro año más.

16.2 No obstante, lo expuesto en el apartado anterior, en el caso de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad establecidas en el artículo 12.1 apartado a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exigen necesidades específicas de apoyo.

Artículo 17

Presentación de las solicitudes

17.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones de esta Orden se han de presentar según el modelo normalizado, que estará en disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

17.2 Las solicitudes, que se tendrán que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, se han de presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que se establezca en esta Orden, al Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona).

17.3 También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 18

Documentación para presentar junto a la solicitud

18.1 Las solicitudes han de ir acompañadas de los documentos genéricos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, que son los siguientes:

a) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto.

b) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

d) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde consta que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y si tienen o no finalidades lucrativas.

e) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

f) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

h) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con la indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Ha de quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones citadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el proyecto presentado. En caso que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

j) Si cabe, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas.

k) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Generalidad de Cataluña. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización de la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes.

l) Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente, que acredite que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Igualmente, hará falta adjuntar a la solicitud la documentación específica que se determine mediante la convocatoria correspondiente.

18.2 Las solicitudes han de ir acompañadas, a más de los documentos genéricos citados anteriormente, de los documentos específicos siguientes:

a) Proyecto de acciones de empleo con apoyo a desarrollar donde se incluya como un contenido mínimo, los aspectos siguientes:

Identificación de la empresa que va contratar los trabajadores/as con discapacidad que recibieron apoyo, así como su compromiso de contratación de estos trabajadores/as.

Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores/as laborales que tiene contratados/das o que va a contratar, en este caso, tendrá que expresar su compromiso de contratación.

Número de personas con discapacidad que recibieron las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipos y duración del contrato que se les formalizó y del centro o centros de trabajo en los cuales se efectuó la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

Relación de preparadores/as laborales que van a prestar el empleo con apoyo a los trabajadores/as con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que vayan a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador/a prestará a cada uno de los trabajadores/as con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de estas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

b) Detalle del importe solicitado, donde consta el coste salarial y las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Documento acreditativo del reconocimiento del tipo de discapacidad y del grado de disminución de las personas con discapacidad que son o serán objeto del apoyo.

d) Convenio de colaboración, en el caso que la entidad promotora sea diferente de la empresa que contrata a los trabajadores/as con discapacidad.

e) Contrato de trabajo o declaración sobre el contrato a celebrar, duración, jornada y tareas a desarrollar de los preparadores laborales.

f) Título acreditativo de los estudios formativos y/o universitarios del trabajador que ejercerá las funciones de preparador laboral, así como la acreditación de su experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que los capacite para la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, conforme desarrollan actividades de empleo con apoyo con proyecto de forma gratuita, sin que se efectué ningún cobro ni se perciba ningún tipo de cuantía o tarifa a trabajadores/as o empresarios.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que para un mismo trabajador con discapacidad no se han recibido subvenciones durante más de dos ejercicios presupuestarios consecutivos, todo y que correspondan a diferentes proyectos de empleo con apoyo.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que para un mismo trabajador con el tipo de discapacidad y grado de disminución fijado en el artículo 12.1 a) de la presente Orden, y en el caso que se hubiesen detectado situaciones de especial dificultad que requieren necesidades específicas de apoyo, no se han recibido subvenciones durante un periodo superior a 30 meses.

j) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

k) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis solicitados y/o recibido de cualquier administración pública durante cualquier período de los tres ejercicios fiscales, con indicación de si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, del importe solicitado y/o otorgado, así la declaración del ejercicio fiscal utilizado por la empresa para contratos inferiores a 12 meses de duración, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis, al que estarán sujetas las ayudas.

18.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desista de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 19

Procedimiento de concesión de subvenciones

19.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios indicados en la presente Orden, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

19.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a las concesiones de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

19.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al/a director/a de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña. Una vez evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, la composición del que para esta convocatoria será:

El/a director/a de Programas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El/a jefe/a del Servicio de Programas de Inserción Laboral.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña, o personas en que deleguen.

Un/a letrado/da del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El órgano colegiado a la vista del expediente y de los informes que se adjuntan, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Director del servicio de Ocupación de Cataluña será el competente en emitir la resolución de otorgamiento para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 20

Criterios de valoración para la concesión de la subvención y ponderación de estas

20.1 Los criterios que se utilizaran para la valoración de las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones destinadas al desarrollo del programa de empleo con apoyo y su ponderación son los siguientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto presentado por el solicitante: (adecuación de los objetivos, recursos técnicos, adaptación metodológica, tipología de los apoyos que se llevan a cabo (hasta 25 puntos).

b) Prospección empresarial realizada en el territorio donde se impartirá el programa en el caso que las entidades beneficiarias sean las establecidas en el apartado 1 y 2 del artículo 8 de la presente Orden o mejoras de la ocupación de los destinatarios finales en el caso que las entidades beneficiarias sean las establecidas en el apartado 3 del artículo 8, antes mencionado (hasta 10 puntos).

c) Idoneidad de las tareas a realizar en su puesto de trabajo por parte de la persona discapacitada (hasta 10 puntos).

d) Inclusión de la perspectiva de género en relación con el objeto de la subvención y las acciones propuestas en el proyecto de empleo con apoyo (hasta 10 puntos).

e) Programas que incorporan el trabajo en red (coordinación y seguimiento con otros agentes implicados) (hasta 25 puntos).

f) Nivel y grado de ejecución llevado a cabo por las entidades en el marco de convocatorias anteriores (hasta 10 puntos).

20.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior y ponderados de acuerdo con la baremación establecida, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En el caso que el proyecto presentado no alcance una puntuación mínima de 51 puntos no podrá ser aprobado.

Artículo 21

Ordenación del pago de las ayudas y justificación de los gastos

La ordenación del pago se hará de la manera siguiente:

El 50% de la cuantía otorgada una vez se haya emitido la resolución donde se hace constar que la entidad es beneficiaria de la subvención solicitada, y se haya presentado el contrato de trabajo del/la preparador/a laboral.

El 50% restante, se ordenará una vez se haya verificado que las acciones se han realizado correctamente mediante la presentación en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización de la acción, de las facturas y justificantes de gasto legalmente aceptados efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, siguientes:

a) Copia auténtica de los recibos de salario firmados por el trabajador/a y comprobante del pago.

b) Copia autenticada de los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, y comprobante de pago.

c) Copia autenticada de los documentos que acrediten el ingreso a la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas liquidadas dentro del período subvencionado.

d) Memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos.

Artículo 22

Garantías financieras

22.1 Respecto a la autorización de anticipos del 100% del importe de la subvención y las correspondientes garantías financieras se procederá de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a las concesiones de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

22.2 En los casos en que se autoricen anticipos del 100% del importe de la subvención de las acciones establecidas en esta Orden, exceptuando los casos de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, se tendrá que acreditar en todo caso, con carácter previo al pago de los anticipos sobre la subvención otorgada, haber dispuesto, a disposición del Departamento de Trabajo por el importe total del anticipo, a la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Artículo 23

Incompatibilidad y concurrencia

23.1 Las subvenciones otorgadas son incompatibles con cualquier otra ayuda para el desarrollo del mismo programa establecido en la presente Orden referidas a un mismo trabajador/a con discapacidad, aunque correspondan a diferentes proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años, o, en el supuesto de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad establecida en el artículo 11.1 a), y en el caso que se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a 30 meses.

23.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere los costos laborales y de Seguridad Social a que se refiere el artículo 15.2 de esta Orden.

23.3 Estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por la que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de apoyo personal y social de los centros especiales de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de trabajo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a los/as trabajadores/as con discapacidad contratados/das atendidos en cada programa, con las limitaciones en cuanto al trabajo de atención y número de trabajadores/as a atender establecidas por estos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del/la preparador/a o preparadores/as laborales a los que se refiere el artículo 13 de esta Orden y el artículo 4.1 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere los citados costes.

23.4 Estas subvenciones son compatibles con las desgravaciones fiscales o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento de empleo por la Administración general del Estado.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

24.1 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las acciones, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Seguridad Social, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

j) Confeccionar y custodiar el expediente de las actuaciones realizadas, y adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con las directrices que establece el Servicio de Ocupación de Cataluña.

k) Facilitar todos los datos que en relación al desarrollo del programa de empleo con apoyo sean requeridos por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

l) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

24.2 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, están sometidos a las obligaciones específicas siguientes:

a) Contratar el/la preparador/a laboral, y asumir, por tanto, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, si procede.

b) Asumir el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual vigente, si procede.

c) Satisfacer al preparador laboral el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según convenio colectivo correspondiente, si procede.

d) Presentar en el órgano gestor dentro del plazo de un mes, a contar desde la finalización de la acción, las nóminas y documentos de cotización de los preparadores laborales correspondientes a la totalidad del período subvencionado, así como una memoria de los apoyos prestados y de sus resultados.

e) Comunicar al órgano gestor toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención en un plazo máximo de un mes.

f) Comunicar en el caso que se produzca la baja del/la preparador/a laboral en el plazo máximo de 15 días. En este caso se podrá sustituir el/la preparador/a por otro trabajador que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención para poder seguir siendo beneficiario de la subvención en un plazo máximo de un mes.

Artículo 25

Causas y procedimiento de revocación

Las causas y el procedimiento de revocación se establecen en el artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, y por escrito a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña dictará la resolución correspondiente.

Artículo 27

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en aquello que es básico.

Artículo 28

Revisión, seguimiento y control

28.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modifica la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

28.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña ejercerá las acciones de seguimiento y control que considera oportuno para poder garantizar el correcto desarrollo de las acciones, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dio lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

28.3 Las entidades beneficiarias estarán sujetas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 29

Difusión de las acciones

29.1 Los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

29.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para difundir el conocimiento.

Si lo considera conveniente, el Servicio de Ocupación de Cataluña puede publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.

Artículo 30

Publicidad de los otorgamientos de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en la Ley de finanzas públicas y en la Ley general de subvenciones, respecto a las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3000 euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297, de Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Si son de un importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no regula expresamente esta Orden hay que atenerse a lo que dispone el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por lo que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 168, de 14 de julio de 2007).

Segunda

Las ayudas otorgadas por esta Orden están sujetas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L379/5, de 28.12.2006), que el contrato de trabajo tiene una duración inferior a 12 meses. La ayuda total de minimis concedido no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Tercera

En el caso que las ayudas previstos en esta Orden sea objeto de cofinanciación para el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo.Adaptabilidad y ocupación., pendiente de aprobación por la Comisión Europea, imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013, tendrán cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplicará el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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