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AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN

03/12/2007
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Orden AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007 (DOGC de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/438/2007, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN, PROCEDIMIENTO GENERAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2007.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas a las inversiones productivas de las explotaciones agrarias y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER, que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y actualmente pendiente de aprobación por la Comisión Europea, establece una serie de medidas dirigidas a fomentar una mayor competitividad y adaptación a las condiciones de mercado de las explotaciones agrarias catalanas y constituye el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

De esta manera es procedente convocar, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, determinadas ayudas que se tramitarán mediante el procedimiento general del contrato global de explotación de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, así como con los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto.

Esta Orden desarrolla determinadas actuaciones previstas en el PDR, en concreto las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación a actividades no agrícolas.

Por otra parte, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato, el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, flexibiliza la presentación del plan de explotación y, si procede, sus posteriores modificaciones, con el fin de favorecer a la gestión y al funcionamiento de las entidades asesoras, a la vez que simplifica la estructura y el contenido del contrato. Así, determinadas condiciones de los contratos y los plazos de presentación del plan de explotación deben ser desarrollados mediante orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras establecidas en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas del contrato global de explotación (en adelante CGE) siguientes:

Incorporación de jóvenes.

Modernización de las explotaciones agrarias.

Diversificación de las actividades en el ámbito agrario.

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas para la incorporación de jóvenes, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación de las actividades en el ámbito agrario correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por los que se modifican determinados reglamentos (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio (DOUE núm. L248, de 16.9.2002), modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 13 de diciembre (DOUE núm. L390, de 30.12.2006); el Reglamento 178/2002, del Consejo, de 21 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE, núm. L31, de 1.2.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (DOGC núm. 3926, de 16.07.2003); la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 1543, de 20.1.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1. 3. 2007), modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre (DOGC núm. 5014, de 22.11.2007); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); el Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006); el Decreto 140/2003, de 10 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 3907, de 18.06.2003); el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000); la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias (DOGC núm. 4932, de 24.7.2007); la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005); la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se despliega el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000); la Orden de 16 de septiembre de 1992, por la que se crean y se fijan las características y los requisitos mínimos de las aulas de entorno rural (DOGC núm. 1656, 14.10.1992); la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña (DOGC núm. 1087, de 30.12.1988); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del CGE, según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de las solicitudes de CGE y de las ayudas convocadas

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes del CGE y de las ayudas convocadas en el artículo 2 de esta Orden se establece hasta el día 13 de diciembre de 2007.

5.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 6

Solicitud y propuesta de CGE y de las ayudas convocadas

6.1 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, mediante el modelo normalizado disponible en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (de ahora en adelante DAR), así como en la web http://www.gencat.net/darp, incluido en la declaración única agraria, o bien mediante otros procedimientos que determine el DAR.

6.2 La solicitud y propuesta de firma del CGE de procedimiento general, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán en cualquiera de los registros de las dependencias del DAR o bien haciendo uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

6.3 La solicitud y la propuesta del CGE de procedimiento general deberá ir acompañada del diagnóstico previo correspondiente, tal como determina el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.

6.4 La propuesta de CGE de procedimiento general debe contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, que serán escogidas por la persona titular de la explotación de acuerdo con el diagnóstico y el plan de explotación elaborados y que, en todo caso, deberán constituir un proyecto coherente para la explotación concreta a la que debe aplicarse.

Artículo 7

Tramitación y resolución del CGE y de las ayudas convocadas

7.1 De acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, corresponde al director o la directora general competente en materia de desarrollo rural la resolución y modificación del CGE.

7.2 El CGE queda perfeccionado con la resolución estimatoria de cualquiera de las ayudas asociadas al contrato que dictará el director o la directora general de Desarrollo Rural, y con la aceptación expresa o tácita de esta resolución por parte del solicitante.

7.3 Las ayudas asociadas están sujetas a concurrencia competitiva, serán tramitadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y las resolverá el director o la directora general competente en materia de desarrollo rural, que a este efecto nombra una Comisión de valoración que es el órgano colegiado del DAR, formado por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y los directores o las directoras de los servicios territoriales, encargada de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente.

7.4 Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

7.5 Las ayudas asociadas al contrato se podrán conceder totalmente y parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución que se establezcan para cada ayuda, y en función de la disponibilidad presupuestaria.

7.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a no ser que la normativa comunitaria establezca uno de superior. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

7.7 En la resolución de las ayudas figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones y/o los compromisos que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas o subvenciones.

7.8 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.9 Contra la resolución del director o la directora general competente en materia de desarrollo rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

7.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8

Compromisos generales asociados al procedimiento general del CGE

8.1 Las personas firmantes del CGE, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes, establecidos en el artículo 14.2 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero:

a) Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

b) Realizar los itinerarios formativos, correspondientes en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar.

c) Llevar la contabilidad de la explotación.

d) Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002, de 21 de enero, y la normativa complementaria.

e) Cumplir la condicionalidad que se establece en los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre.

f) Contratar los seguros preceptivos que figuran en el anexo 7 de esta Orden.

8.2 En el supuesto de que las bases reguladoras de la ayuda que corresponda no fijen el itinerario formativo será necesario realizar un mínimo de veinticinco horas de formación a lo largo de la duración del contrato, a escoger por la persona beneficiaria. En el caso de que se produzca un cambio en la actividad productiva de la explotación, el número mínimo será de cuarenta horas.

8.3 En relación a la contabilidad exigida, la persona beneficiaria deberá poder acreditar, si procede, que la explotación dispone de un sistema de control de los movimientos económicos y financieros, que cumpla los requisitos siguientes:

Registrar los diferentes movimientos financieros de la explotación.

Disponer de la documentación que avala los movimientos anotados de manera organizada y vinculada a este registro.

Elaborar como mínimo una vez al año el balance y la cuenta de explotación.

Artículo 9

Documentación a presentar con la propuesta de contrato y documentación común a las ayudas convocadas

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en los anexos de esta Orden para cada uno de las ayudas, y de la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia del NIF/NIE/CIF, en caso de persona física, o del CIF, en caso de persona jurídica solicitante, y NIF/NIE/CIF de quien la represente, si procede.

b) Declaración responsable de la persona solicitante, que consta en el impreso de solicitud, de no estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y/o los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

c) Declaración responsable de quién solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas o las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se pide la ayuda y de autorizar al representante.

f) Diagnóstico previo de la explotación de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.

g) No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en que procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

h) La firma y presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.

i) Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR.

j) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

Artículo 10

Presentación del diagnóstico previo y el plan de explotación

10.1 Las personas solicitantes del CGE de procedimiento general deberán realizar el diagnóstico previo, y el plan de explotación en los términos que establece el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.

10.2 De acuerdo con el que disponen el artículo 22.1.c) del Reglamento CE 1698/2005, y el artículo 13 del Reglamento CE 1974/2006, los/las jóvenes que soliciten ayuda para su primera instalación deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de empresa con el contenido mínimo que establece el apartado 5. h) de la sección 1 del anexo 1 de esta Orden.

10.3 De acuerdo con el artículo 20.5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, el plazo máximo para la presentación del plan de explotación se establece hasta el 29 de febrero de 2008.

Artículo 11

Nivel de asesoramiento asociado al procedimiento general

El diagnóstico previo y el plan de explotación, descritos en el artículo 10 de esta Orden, deberá presentarlos la persona solicitante de contrato por el procedimiento general, y serán elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita admitida a trámite de inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña en el nivel integral agrario y rural que prevé el artículo 3.c) del Decreto 392/2006, de 17 de octubre.

Artículo 12

Control

12.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé el artículo 27 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, así como a lo que disponen los anexos de esta Orden.

12.2 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13

Ejecución y justificación

Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden deben realizarse y justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que establecen los anexos de esta Orden.

Artículo 14

Incumplimiento de compromisos de carácter general y régimen sancionador

14.1 En caso de incumplimiento de uno o alguno de los compromisos de carácter general por parte de la persona beneficiaria del CGE será de aplicación lo que establece el artículo 25 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.

14.2 Las bases reguladoras de las ayudas establecerán, para cada medida, los supuestos de incumplimiento de compromisos específicos y/o requisitos establecidos, así como las penalizaciones correspondientes.

14.3 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.4 Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.5 El régimen sancionador aplicable es el que prevé la normativa aplicable en materia de subvenciones en Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero.

Artículo 15

Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

15.1 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el PDR e irán a cargo de la anualidad 2008 de la partida presupuestaria plurienal AG02 D/770170800/6140 del DAR, por un importe máximo de 500.000 euros.

15.2 El desglose de este importe entre líneas de ayudas convocadas por esta Orden es el siguiente:

a) Por un importe máximo de 150.000 euros a la ayuda establecida en la sección 1 del anexo 1: instalación de jóvenes agricultores y agricultoras.

b) Por un importe máximo de 250.000 euros a la ayuda establecida en la sección 2 del anexo 1: modernización de explotaciones agrarias.

c) Por un importe máximo de 100.000 euros a la ayuda establecida en el anexo 2: diversificación hacia actividades no agrícolas.

Artículo 16

Modificación de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio

Se modifica el artículo 5.5 de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias, que queda redactado de la forma siguiente:

.5.5 Las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo que dispone esta Orden deberán presentar la solicitud de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria de ayuda correspondiente al año 2007 o la del año 2008, acompañada de toda la documentación requerida. En caso contrario quedará sin efecto la comunicación y la solicitud de visita previa presentada al amparo de esta Orden..

Disposición transitoria

La concesión de las ayudas que establece esta Orden queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea del PDR, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición adicional

.1 De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, las personas que hayan presentado la comunicación previa al inicio de las actuaciones podrán optar a presentar solicitud de ayuda en esta convocatoria para el año 2007 o en la próxima para el año 2008.

.2 Los titulares de un CGE concedido al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, y modificaciones respectivas, podrán presentar la solicitud de las ayudas asociadas que se convocan mediante esta disposición, de acuerdo con el plan de explotación aprobado y, si procede, sus modificaciones posteriores.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Sección 1

Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones agrarias, siempre que accedan por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de esta explotación o a la calidad de socios y socias de una entidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, titular de una explotación agraria prioritaria.

.2 Gastos subvencionables

Se subvencionarán los conceptos siguientes:

a) El coste de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

c) Gastos financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación de la persona joven agricultora.

e) Aportación económica de la persona joven agricultora a la entidad asociativa o societaria para integrarla como socia. En este caso, la sociedad deberá acreditar y justificar en el momento de la certificación, excepto cuándo la incorporación a la entidad se produzca sólo a efectos de comercializar la producción de la persona joven, que el importe de como mínimo el 50% de la aportación de capital de la persona joven agricultora objeto de la ayuda se ha utilizado para realizar alguna del resto de inversiones de este apartado 2, con exclusión de la adquisición o el acondicionamiento de la vivienda. Si este importe supera la cuantía de la ayuda total concedida, sólo deberá acreditar y justificar hasta esa cantidad.

f) Adquisición de derechos de producción y de carácter individual y transferible de acuerdo con la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Gastos de avales de los préstamos de primera instalación.

h) Pago de los derechos hereditarios, si procede, a las personas coherederas de la explotación familiar en la que se instala la persona beneficiaria.

i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación.

j) Adquisición de capital territorial, en la medida necesaria para que la persona joven agricultora aporte, en el plazo máximo de dos años desde su instalación, el número de unidades de trabajo agrario (UTA) exigible según la modalidad de instalación en la explotación en la que se instala.

k) Adquisición y/o adecuación de capital de explotación, en la medida necesaria para la instalación de la persona joven agricultora.

.3 Gastos no subvencionables

3.1 Quedan excluidas de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el anexo 4 o estén excluidos expresamente de ayuda en las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 7 de la sección 3 de este anexo 1.

b) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegéticas y artesanales.

c) La adquisición de vehículos. Se exceptúa la adquisición y mejora de medios de transporte adaptados al transporte de colmenas, hasta un máximo de 30.000 euros por vehículo, salvo las incompatibilidades del apartado 6 de la sección 3 de este anexo 1. Serán auxiliables las mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, remolques y vehículos, que deberán tener la categoría de industriales, o una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado.

3.2 En el caso de adquisición de maquinaria, es necesario que ésta se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, que se destine exclusivamente y que se justifique la rentabilidad. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia auxiliable del anexo 5 y la tabla comparativa entre alquiler y adquisición del anexo 6.

.4 Modalidades de instalación

4.1 En función del tiempo de dedicación de la persona joven en la explotación, distinguimos dos modalidades de primera instalación:

a) Primera instalación con dedicación completa: aquella en la que la persona joven aporta una UTA a una explotación agraria prioritaria.

b) Primera instalación con dedicación parcial: aquella en la que la persona joven aporta un mínimo de 0,50 UTA a una explotación agraria en municipio de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o bien Red Naturaleza 2000, siempre que la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no sea inferior al 25% del total, y que la parte de renta que procede de la actividad agraria en su explotación y la de otras actividades realizadas en el medio rural, no sea inferior al 50% del total.

4.2 Se entenderán como actividades realizadas en el medio rural, las actividades de carácter estacional, temporal o esporádico que la persona joven realice en la comarca o comarcas limítrofes de la explotación.

.5 Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber completado, en el momento de su instalación, el itinerario formativo previsto, definido en el anexo 3 o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo de dos años, contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos al número de UTA exigible según la modalidad de instalación o comprometerse a alcanzarlas en el plazo máximo de dos años desde la instalación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante este mismo plazo, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Mantener o fijar su residencia en la comarca donde se encuentra ubicada la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.

e) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene, y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas pluriregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación de la persona joven.

f) Tener menos de cuarenta años de edad y dieciocho años cumplidos en la fecha de solicitud de esta ayuda. Las personas que hayan presentado comunicación previa al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, será necesario que cumplan este requisito en la fecha de su comunicación.

g) La solicitud deberá presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ésta. Las inversiones o gastos de instalación realizados por la persona joven en estos seis primeros meses podrán ser considerados subvencionables. Se exceptuarán los expedientes que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, en los que no podrán auxiliarse inversiones finalizadas y pagadas totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.

h) Presentar un plan de empresa que incluya una descripción de la situación inicial, o diagnóstico, de la explotación, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, información detallada sobre las inversiones a realizar, la formación, el asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación, junto con una memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación de la persona joven a la explotación, en la que se refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación será igual o superior al 35% de la renta de referencia para ser considerada viable.

i) La primera instalación de una persona agricultora joven debe realizarse de alguna de las formas siguientes:

i.1) El acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, siempre que la persona joven agricultora que se instala asuma, al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

i.2) Integración como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.

.6 Requisitos de las actividades

6.1 Modificaciones.

a) En el caso de que, una vez efectuada la concesión de la ayuda se produzcan modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción o con las actuaciones programadas, será necesario presentar un plan de empresa complementario o alternativo, salvo el caso de modificaciones de menor entidad que no afecten a la viabilidad de la explotación, y en el que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica, por lo que será suficiente la certificación que estos servicios expidan del cumplimiento del plan de empresa.

b) En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva.

c) En el caso de las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

6.2 En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute el plan de empresa para el que se haya concedido la ayuda, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la ejecución del proyecto aprobado, se procederá a ajustar la ayuda al importe de inversión efectuada, si al ejecutar el plan de empresa, el importe de la inversión efectuada fuera inferior al importe de la ayuda concedida.

.7 Tipos y cuantía de la ayuda

7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de la sección 1 de este anexo 1. En ningún caso este importe superará el importe de la inversión para la que se concede la ayuda.

7.2 Para la modalidad de ayuda de primera instalación con dedicación completa, se establece una prima de importe de 30.000 euros que podrá incrementarse un 10% en los casos siguientes:

a) Cuando en la explotación se genere, como mínimo, una UTA adicional en la de la persona joven agricultora de mano de obra asalariada.

b) Cuando la instalación se produzca en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.

c) Cuando el plan de empresa prevea la implantación de producción agraria ecológica.

7.3 El importe máximo de ayuda por explotación, una vez establecidos los incrementos del apartado anterior, no podrá exceder de 40.000 euros.

7.4 En el caso de la modalidad de primera instalación con dedicación parcial, el importe de la ayuda se determinará reduciendo, como mínimo, en un 40% los importes establecidos para la modalidad de primera instalación con dedicación completa.

7.5 Los importes establecidos en este apartado podrán reducirse proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria.

7.6 Si en el momento de certificar la ayuda, la persona joven agricultora que se instala no ha completado el itinerario formativo, o la explotación no ha alcanzado las UTA requeridas de acuerdo con la modalidad de instalación o no cumple las normas mínimas de medio ambiente, higiene, y bienestar animal, podrá procederse a pagar el 50% de la prima por primera instalación en forma de subvención directa, y quedará, por lo tanto, pendiente de abonar el otro 50% hasta el momento de haber acreditado los compromisos adquiridos en el plazo que corresponda.

7.7 El importe de la ayuda podrá aplicarse como subvención directa y/o subvención de un préstamo. En el caso de que se habilite esta última posibilidad, la ayuda total podrá incrementarse hasta un máximo de 55.000 euros, de los que la ayuda como bonificación de intereses podrá llegar a un máximo de 40.000 euros.

.8 Criterios de atribución y prioridad

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se relacionan a continuación.

a) Las personas jóvenes que hayan iniciado las actuaciones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio.

b) Las primeras instalaciones con dedicación completa.

c) Las realizadas por personas jóvenes que se instalan con dedicación parcial en zona de montaña.

d) El resto de primeras instalaciones.

En cada uno de los apartados anteriores se dará preferencia a las mujeres.

.9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un CGE.

9.2 A las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación que establece el artículo 9 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:

a) Plan de empresa con el contenido que se establece en el apartado 5.h) anterior.

b) Precontrato con el importe de la compra-venta y/o declaración de intenciones del contrato de arrendamiento, con el importe anual.

c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y en caso de adquisición de maquinaria y/o ganado, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que la persona solicitante no ha presentado nunca declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o fotocopia de la última declaración del IRPF.

e) Informe de vida laboral de la persona solicitante.

f) En el supuesto de que la persona solicitante acceda a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria: original y fotocopia de la escritura pública acreditativa de la titularidad de la explotación u original y fotocopia de la nota simple del registro de la propiedad relativa a la titularidad de la explotación u original y fotocopia del contrato privado, si procede, previamente liquidado. En caso de que no se disponga de esta documentación, se adjuntará precontrato relativo a la titularidad o cotitularidad dentro del plazo que fije, en su caso, la resolución que se dicte.

g) En el caso de que la persona solicitante se integre en una explotación asociativa o societaria con personalidad jurídica: compromiso de integración en esta explotación, o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, donde se expresen la aportación y las condiciones del solicitante como socio o partícipe, junto con el original y la fotocopia de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad.

h) Original y fotocopia de la licencia municipal de obras o de la solicitud.

i) Autorización para la realización de la obra o actuación por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas, cuándo proceda.

j) Fotocopia compulsada de la licencia, autorización o comunicación ambiental, o fotocopia compulsada de la solicitud presentada.

Sección 2

Modernización de explotaciones agrarias

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias que tengan como finalidad los objetivos siguientes:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas agricultoras y de las personas trabajadoras en las explotaciones agrarias. Las inversiones se destinarán, exclusivamente, a la mejora de las prácticas agrarias y a las tareas derivadas de la explotación agraria, con especial mención a la mejora de la seguridad medioambiental y la seguridad en el trabajo.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de las producciones de acuerdo con las necesidades de mercado y, si procede, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad o bien las inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos.

c) El aumento de la competitividad de las explotaciones mediante su adaptación para reducir los costes de producción, ahorrar agua o energía, o bien la introducción de mejoras dirigidas a favorecer la sostenibilidad de las actividades productivas de la explotación, incluidas las inversiones en energías renovables que se destinen exclusivamente a estas actividades.

d) La incorporación de nuevas tecnologías, o bien inversiones innovadoras, incluidas las de informatización y telemática.

e) El cumplimiento de normas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. En este caso se podrá conceder a los agricultores y agricultoras un período para el cumplimiento de estas normas de hasta treinta y seis meses a partir de la fecha en qué pasen a ser obligatorias para la explotación.

f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

.2 Inversiones subvencionables

Las inversiones podrán destinarse a las actuaciones siguientes:

a) Construcción, o mejora de inmuebles, con exclusión de las viviendas.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas y soportes informáticos. Serán subvencionables las inversiones relativas a cultivos leñosos, pero no podrá optar a ayuda la adquisición y plantación de plantas anuales.

c) Los gastos generales vinculados a los gastos que se prevén en los apartados a) y b) anteriores, hasta un máximo del 12%, especialmente honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados necesarios para la ejecución de las inversiones.

.3 Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda en explotaciones las actuaciones siguientes:

a) La compra de tierras.

b) La compra de maquinaria y de todo tipo de utensilios, excepto en los casos siguientes:

b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada tanto en su orientación productiva, como en la dimensión de la explotación.

b.2) La maquinaria adquirida por el aumento de la base territorial o el cambio de orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.

En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión subvencionable será del 40% en zona ordinaria y del 50% en zona desfavorecida. Esta inversión subvencionable se sumará al resto de inversiones subvencionables por otros conceptos y dará como resultado la inversión subvencionable total, que no puede superar los límites establecidos, y se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. Estos porcentajes podrán incrementarse cuarenta puntos respectivamente en caso de los cultivos herbáceos y del sector apícola.

En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina en la explotación, se tendrá en cuenta la tamba de conversión de potencia del anexo 5 y la tabla comparativa entre alquiler y adquisición del anexo 6.

c) La diversificación de actividades productivas a través de la transformación de los productos, el turismo rural, actividades cinegéticas y artesanales.

d) La adquisición de vehículos. Se exceptúa la adquisición y mejora de medios de transporte adaptados al transporte de colmenas, hasta un máximo de 30.000 euros por vehículo, salvo lo que dispone la letra g) de este mismo apartado y el apartado 7 de la sección 3 de este anexo 1. Serán auxiliables las mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, remolques y vehículos que deberán tener la categoría de industriales o una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado.

e) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

f) La adquisición de ganado.

g) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

h) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano.

i) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones de acuerdo con el anexo 4 o estén excluidos expresamente de ayuda en las organizaciones comunes de mercado respectivas o incurran en alguna de las incompatibilidades establecidas en la sección 3 de este anexo 1.

.4 Requisitos de las personas beneficiarias.

4.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que, con carácter general, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria en la fecha de presentación de la solicitud, cuya renta se encuentre entre el 35% y el 150% de la renta de referencia.

b) Presentar el plan de mejora para su explotación correspondiente a la anualidad del plan de explotación del contrato global de que se trate.

c) El plan de mejora debe estar justificado desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su viabilidad económica. A tal efecto se entenderá que una explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia.

d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud. Se exceptuarán los expedientes que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, a los que no se podrán auxiliar inversiones finalizadas y pagadas totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.

e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y a mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, como mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.

f) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.

g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y sociales.

4.2 En el caso de las personas físicas:

a) Ser agricultor o agricultora profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente.

c) Estar afiliado o afiliada al régimen de la Seguridad Social que corresponda para la actividad agraria.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

e) Residir en la misma comarca de la explotación o comarcas limítrofes, excepto en caso de fuerza mayor o necesidad apreciada.

4.3 En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o conseguirlo con el plan de mejora presentado.

b) Que la actividad principal sea la actividad agraria.

4.4 Cuando la explotación forme parte de una comunidad de bienes, sólo se podrá beneficiar de las ayudas si existe un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de solicitud de las ayudas.

4.5 En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que simultáneamente a la solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones, se incorporen a la actividad agraria, podrá concederse un plazo de hasta tres años para el cumplimiento de los requisitos del apartado 4.1.f), siempre que se trate de nuevas normas y estas inversiones figuren en el plan de empresa.

4.6 La evaluación de la capacidad profesional del agricultor deberá ajustarse al cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

c) Haber hecho el curso de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras homologado por el DAR, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Con respecto a los años en que no se ha ejercido la actividad debe acreditarse la asistencia a actividades formativas, homologadas por el DAR, de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años.

4.7 No podrán solicitar esta ayuda las personas beneficiarias de ayudas para la modernización de las explotaciones de convocatorias anteriores que no hayan justificado sus inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria.

.5 Plan de mejora

5.1 Mejora del rendimiento global de la explotación.

El plan de mejora debe contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos se considerará que las inversiones comportan una mejora cuando, después de su realización, no disminuye la renta unitaria de trabajo en la explotación o, en caso de que se incremente el número de UTA, no disminuye el margen neto de esta explotación.

5.2 Inversión máxima subvencionable.

Si el titular de la explotación es una persona física o comunidad de bienes, el volumen total de inversión durante un período de seis años no puede superar los 120.000 euros por UTA ni los 240.000 euros por explotación.

Si el titular de la explotación es una persona jurídica, el límite máximo de inversión por explotación podrá multiplicarse por el número de socios que sean agricultores y agricultoras profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin superar los 960.000 euros por explotación.

A estos efectos se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquiera que sea titular.

5.3 Inversión mínima por plan de mejora.

La inversión mínima por plan de mejora será de 5.000 euros.

5.4 Modificaciones.

a) En el caso de que, una vez efectuada la concesión, se produzcan modificaciones del plan de mejora, relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, será necesario presentar un plan de mejora complementario o alternativo, salvo el caso de las modificaciones de menor entidad, que no afecten a la viabilidad de la explotación, en cuyo caso será suficiente que los servicios técnicos del DAR reconozcan implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado mediante la certificación de la realización de las inversiones que comprenda el mencionado plan.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el plan de mejora aprobado, con anterioridad a la realización efectiva.

c) Para las variaciones que afecten a la viabilidad de la explotación, el director o la directora general de Desarrollo Rural emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de esta sección 2.

6.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 6.3, será del 60% de la inversión.

6.3 El porcentaje de ayuda se podrá incrementar de acuerdo con lo siguiente:

a) En las zonas de montaña, desfavorecidas por despoblamiento, así como en las zonas incluidas en la Red Naturaleza 2000, se podrá conceder una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.

b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven que simultáneamente en su primera instalación, o en los cinco años siguientes, presente, antes de cumplir cuarenta años de edad, una solicitud de ayuda para la modernización de las explotaciones, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10% de la inversión subvencionable.

En caso de instalación compartida, o en una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes.

6.4 Los porcentajes de ayuda establecidos en este apartado podrán reducirse proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria.

6.5 El importe de la ayuda podrá aplicarse en forma de subvención directa y/o subvención de un préstamo.

.7 Criterios de atribución y prioridades

En las ayudas por inversiones en explotaciones agrarias se priorizará de acuerdo con el orden de preferencia que se establece a continuación:

a) Las inversiones ya iniciadas al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio.

b) Inversiones en explotaciones agrarias prioritarias.

c) Inversiones que se destinen mayoritariamente a proyectos que supongan una clara innovación que ocasione un cambio en los medios de producción, un incremento del valor añadido de la producción final, un cambio de orientación productiva de la explotación o una mejora significativa en aspectos medioambientales y de sostenibilidad con relevancia sectorial y/o territorial.

d) El resto de inversiones que supongan una mejora de la explotación.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un CGE.

8.2 A las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la capacitación profesional.

b) Informe de la vida laboral de las personas de la explotación que cotizan en la Seguridad Social.

c) En caso de tener mano de obra asalariada: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 del último mes, sellados por la entidad bancaria.

Si la mano de obra es eventual: fotocopia de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses, sellados por la entidad bancaria.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación donde se pretende hacer la inversión.

e) Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en caso de adquisición de maquinaria, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Original y fotocopia de la licencia municipal de obras. Será necesario que el solicitante de la ayuda disponga de esta licencia y la presente en las oficinas comarcales del DAR antes de la concesión de la ayuda.

g) Fotocopia compulsada de la concesión de regadío o del último recibo de la comunidad de regantes, o bien la solicitud presentada.

h) Fotocopia compulsada de la autorización de perforación del pozo o bien de la solicitud presentada.

i) Original o fotocopia de la solicitud presentada para la legalización del pozo.

j) Autorización de la realización de la obra o actuación por parte del propietario, usufructuario u otras figuras análogas.

k) Fotocopia compulsada de la licencia, autorización o comunicación ambiental, o fotocopia compulsada de la solicitud presentada.

8.3 En el caso de personas jurídicas se adjuntará:

a) Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del último año.

b) Fotocopia de los IRPF de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales.

c) Recibo de pago a la Seguridad Social del último mes de los socios y socias que sean agricultores y agricultoras profesionales.

d) Certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la mejora, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante.

e) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

f) Certificado de inscripción al registro correspondiente. No será necesario si es un registro gestionado por el DAR.

Sección 3

Disposiciones comunes a las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras de modernización de las explotaciones agrarias

.1 Tramitación y resolución de las ayudas

1.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de esta Orden.

1.2 Las solicitudes denegadas en su totalidad en esta convocatoria de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria podrán optar a la convocatoria inmediata siguiente.

.2 Plazo para la realización y justificación de las inversiones

El plazo para la realización de las inversiones se establece, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2008, y la justificación del pago de las inversiones se podrá efectuar durante el primer trimestre de 2009, sin perjuicio de que la resolución de concesión establezca, en cualquiera de los dos casos, uno de menor.

.3 Compromisos

3.1 Las personas beneficiarias de las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y de modernización de las explotaciones deben asumir una serie de compromisos para su explotación, que se detallarán individualmente para cada persona beneficiaria y que deberán cumplir durante cinco años a partir de la concesión de la ayuda. Sin perjuicio de los compromisos concretos que sea necesario cumplir para cada explotación, todas las explotaciones durante cinco años desde la concesión de la ayuda deberán:

a) Mantener las condiciones para las que se concedió la ayuda. Cualquier variación debe informarse previamente al DAR.

b) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda. Cualquier variación debe informarse previamente al DAR.

c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene, y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas pluriregionales aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.

3.2 El no cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda puede comportar dejarlo sin efecto y el reintegro de las cantidades percibidas, si procede, con excepción de los casos de fuerza mayor acreditados debidamente de acuerdo con la normativa.

.4 Certificación de las actuaciones

4.1 El DAR deberá comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

4.2 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán, facturarán y efectuarán los pagos de las obras y las mejoras y comunicarán por escrito al DAR su finalización, en el plazo fijado en la resolución de concesión, a fin de que se pueda proceder a su certificación y comprobación.

4.3 La persona beneficiaria debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DAR. Se admitirá un máximo de 3.000 euros por proyecto de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 300 euros por factura y que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión.Recibido en metálico..

4.4 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DAR procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria.

4.5 En el caso de que el valor de la inversión certificada sea inferior a la inversión para la que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se procederá como sigue:

a) Para desviaciones entre el 25% y el 50% entre la inversión concedida y la inversión certificada, se aplicará un descuento adicional de un 10% de la inversión certificada.

b) En caso de desviaciones superiores al 50% se aplicará un descuento adicional de un 20% de esta inversión.

c) Además, si la inversión objeto de ayuda no se realiza o se realiza con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditada, no se podrá solicitar ayuda en las dos próximas convocatorias.

.5 Ampliación de plazo

El órgano competente para resolver podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones, únicamente en casos debidamente acreditados, y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada dentro de los dos últimos meses del plazo de justificación de las inversiones se podrá considerar desestimada. Con la ampliación solicitada debe preverse el fin de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo para realizar las obras y/o las actuaciones y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.

.6 Reintegro

6.1 En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generadas, sin perjuicio de las acciones legales que ocurran en cumplimiento de la normativa vigente.

6.2 En el supuesto de incumplimiento de los compromisos adquiridos referentes a las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, buenas prácticas agrarias habituales y seguridad alimentaria se podrá exigir el reintegro parcial de la ayuda concedida. Este reintegro será de hasta el 25% del importe de la ayuda, en función del grado de incumplimiento, con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio.

6.3 En los supuestos de incumplimiento del compromiso de mantener las condiciones para las que se concedió la ayuda, excepto en casos de fuerza mayor, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, a partir de un 25% de su importe, en función del grado de incumplimiento con la finalidad que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio.

6.4 En los casos en que deba procederse al reintegro, el director o la directora general de Desarrollo Rural podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes, lo que se hará constar en la resolución, aunque se trate de gastos o de inversiones diferentes.

.7 Incompatibilidades

7.1 Las ayudas concedidas mediante las medidas de primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y modernización de explotaciones agrarias están sometidas a las incompatibilidades siguientes:

a) En maquinaria, con las inversiones que se hayan acogido y beneficiado de las ayudas correspondientes a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña y a la adquisición de maquinaria en común al amparo de la Orden AAR/48/2007, de 7 de marzo (DOGC núm. 4841, de 14.3.2007), y de la Orden AAR/47/2007, de 8 de marzo (DOGC núm. 4841, de 14.3.2007), respectivamente.

b) En el sector de la producción de miel, con las explotaciones apícolas que se hayan acogido y beneficiado, en el marco de los programas nacionales anuales previstos en el Reglamento CE 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOUE núm. L125, de 28.4.2004), y con lo que establece la Orden AAR/171/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC núm. 4896, d'1.6.2007).

c) Las inversiones de arranque y plantación de fruta dulce incluidas en un Plan de reconversión varietal de la fruta dulce aprobada al amparo de la Orden ARP/168/2006, de 7 de abril, por la que se aprueban los criterios para la presentación y la aprobación de los planes de reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña para el período 2006-2011 (DOGC núm. 4614, de 13.4.2006), así como las inversiones complementarias en la plantación para estructuras de tutorado e instalación de riego en parcelas que ya eran de regadío.

d) Cualquier ayuda financiada con FEADER otorgada para la misma finalidad.

7.2 En cualquier caso, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento CE 1698/2005.

.8 Financiación, aplicación presupuestaria y cuantía máxima destinada

La financiación, la aplicación presupuestaria y la cuantía máxima destinada a estas ayudas son las que se establecen en el artículo 15 de esta Orden.

Anexo 2

Diversificación hacia actividades no agrícolas

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Se establecen diferentes ayudas de diversificación de las actividades agrarias hacia otras actividades de carácter complementario en el ámbito de la explotación agraria consistentes en agroturismo, actividades de ocio y artesanía manual no alimentaria, con el objetivo de fomentar su desarrollo y la creación de puestos de trabajo, así como incrementar las rentas de los agricultores y agricultoras a fin de que mantengan la actividad agraria en el territorio.

1.2 Las ayudas establecidas para financiar las actividades de diversificación son las siguientes:

a) Agroturismo: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de casas de campo o establecimientos de agroturismo.

b) Actividades de ocio: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de actividades de ocio.

c) Artesanía manual no alimentaria: ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios.

.2 Requisitos generales de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para cada actividad, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean agricultor o agricultora profesional (en adelante AP), titular de una explotación agraria de acuerdo con lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Cuando la persona solicitante sea persona jurídica, será necesario que en sus estatutos figure que el objeto social es la gestión de una explotación agraria, que más del 50% de su capital social está en manos de AP y que el 50% de sus asociados son AP.

No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud. Se exceptuarán los expedientes que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, en los que no se podrán auxiliar inversiones finalizadas y pagadas totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.

.3 Requisitos de las actividades de diversificación y ayudas que se asocian

3.1 Actividad de agroturismo.

3.1.1 Se establecen ayudas para la actividad de agroturismo para la creación, la ampliación o la mejora de casas de campo o establecimientos de agroturismo, de acuerdo con el Decreto 313/2006, de 25 de julio.

3.1.2 Las modalidades de establecimientos de agroturismo para las que se puede solicitar la ayuda son:

a) Masía.

b) Granja.

c) Casa de pueblo compartida.

d) Casa de pueblo independiente.

Los alojamientos rurales restan excluidos de las ayudas que establece este anexo.

3.2 Actividades de ocio.

Se establecen ayudas para las actividades de ocio para la creación, la ampliación o la mejora de actividades de ocio dentro de la misma explotación, de las actividades regladas siguientes:

a) Granjas escuela, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, y en el Decreto 140/2003, de 10 de junio.

b) Aulas de entorno rural, que cumplan los requisitos que establece la Orden de 16 de septiembre de 1992.

c) Núcleos zoológicos, con ánimo de lucro, excepto los que realicen reproducción y producción consistentes en establecimientos de équidos y residencias y escuelas de adiestramiento y que cumplan los requisitos que establecen la Ley 22/2003, de 4 de julio, y la Orden de 28 de noviembre de 1988.

d) Otras actividades de ocio regladas por otros departamentos que se pueden realizar en la explotación agraria.

3.3 Artesanía manual no alimentaria.

Se establecen ayudas para la actividad de artesanía manual no alimentaria para la creación, la ampliación o la mejora de empresas artesanales dedicadas a la producción y/o la comercialización de productos artesanales tradicionales no alimentarios, dentro de la misma explotación, de los oficios regulados en el Decreto 252/2000, de 24 de julio, y en la Orden de 25 de julio de 2000, siguientes:

a) Cestero.

b) Ceramista.

c) Alfarero.

d) Otros oficios establecidos en el repertorio de oficios artesanos que se realicen en el ámbito de la explotación agraria.

.4 Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

a) Las inversiones realizadas en bienes inmuebles.

b) La redacción del proyecto de la obra debidamente visado, siempre que no supere el 12% de la inversión aprobada.

c) Las actuaciones de rehabilitación en los exteriores del edificio donde debe realizarse la actuación, que no formen parte de su estructura básica (ajardinamientos, muros, entre otros), no podrán superar el 15% de la inversión total aprobada y debe justificarse su necesidad con el fin de conseguir la finalidad del proyecto.

d) En el caso de elementos compartidos entre la actividad subvencionada y el uso particular, sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad.

e) En el caso de agroturismo:

Los gastos en equipamiento, en caso de creación o ampliación de los establecimientos de agroturismo, no podrán superar el 50% del total de la inversión aprobada, y en el caso de mejora del establecimiento se considerarán simple reposición, y por lo tanto, no serán subvencionables.

En el caso de elementos comunes compartidos entre el establecimiento de agroturismo y la vivienda del agricultor (tejado, fachada, cocina, entre otros) sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad de agroturismo, lo que debe detallarse en la memoria o en el proyecto visado.

f) Las inversiones que contribuyan a reducir el consumo de recursos naturales y energéticos, los residuos, los vertidos y las emisiones contaminantes, derivadas de la actividad.

.5 Gastos no subvencionables

No se consideran subvencionables los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

a) La adquisición de patentes, el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes, las licencias y los permisos, los estudios de viabilidad y las memorias o proyectos de actividad.

b) Los gastos de publicidad de marcas y empresas.

c) Los pagos en metálico superiores a 300 euros por factura y 3.000 euros por proyecto, el leasing y el renting.

d) La imputación de mano de obra propia, o de los socios o socias en el caso de sociedades.

e) La compra de terrenos, de inmuebles, de vehículos, de equipos de segunda mano y de reposición; los gastos de alquileres y de mantenimiento.

f) Las instalaciones de captación de energía solar u otras instalaciones de energías alternativas.

g) Los materiales fungibles y los bienes muebles de reposición.

h) Las instalaciones de electrificación y de abastecimiento de agua.

i) Las antenas parabólicas.

j) Los equipos audiovisuales, excepto cuándo se justifique su utilidad con finalidad pedagógica.

k) Bienes muebles de vida útil inferior a cinco años.

l) La organización y asistencia a ferias y congresos.

m) Los gastos derivados de operaciones financieras por cualquier concepto.

n) La adquisición de animales.

o) En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las realizadas en fecha posterior a la finalización del plazo concedido en la resolución de concesión de la subvención, ni de los proyectos de inversión que hayan presentado comunicación previa al inicio de las inversiones al amparo de la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, ejecutados y pagados totalmente en fecha anterior a la publicación de esta Orden.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

Las ayudas consistirán en subvenciones directamente aplicables a las inversiones, de acuerdo con las condiciones fijadas en esta Orden, y con los niveles máximos e intensidades del 40% de la inversión subvencionable y hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda total por persona beneficiaria en un período de tres años.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender todas las solicitudes se establecen las prioridades y el orden de preferencia siguientes:

a) Proyectos promovidos por mujeres.

b) Proyectos promovidos por jóvenes.

c) Proyectos que promuevan la creación de puestos de trabajo.

d) Proyectos con actuaciones en zonas desfavorecidas.

e) Proyectos que propongan medidas de fomento de una gestión sostenible de la actividad.

.8 Incompatibilidades

8.1 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios.

8.2 El importe de las ayudas que regula esta anexo no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados, a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar la persona beneficiaria.

.9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para acogerse a la ayuda que regula esta Orden deberán realizarse mediante la suscripción de un CGE.

9.2 A las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:

9.2.1 Documentación general.

a) En el caso de personas jurídicas:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, u otros, según proceda).

Fotocopia compulsada del certificado actualizado de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. Si se trata de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportarlo.

b) Informe de vida laboral.

c) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 presentados en los últimos doce meses sellados por la entidad bancaria.

d) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad para acreditar la condición de propietario o propietaria del inmueble en el que se pretende efectuar la actuación o inversión.

e) En el caso de no ser propietario o propietaria:

e.1) Contrato de arrendamiento liquidado y registrado, o bien, contrato de granja liquidado, o bien contrato de cesión de uso liquidado, con duración mínima de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.

e.2) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad para acreditar que el arrendador o arrendadora tiene la condición de propietario o propietaria.

e.3) Autorización del/de los titular/es del inmueble para realizar las obras o actuación objeto de ayuda.

e.4) Si procede, documento por el que el copropietario o copropietaria y/o usufructuario o usufructuaria asume el compromiso de mantener la actuación objeto de subvención durante un mínimo de cinco años, en general, y de ocho años, en el caso de agroturismo.

f) Estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión.

g) Declaración responsable de viabilidad económica de la empresa.

h) Cuando las obras no afecten elementos estructurales de la edificación, es necesario aportar una memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con la descripción detallada de las obras, detalle del presupuesto total previsto desglosado, y los planos, entre otros.

i) Cuando las obras afecten elementos estructurales de la edificación, es necesario aportar un proyecto visado de la inversión a realizar con la descripción de las obras, presupuesto desglosado, planos, u otros.

j) En caso de adquisición de bienes muebles, facturas proforma. Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o bien, fotocopia compulsada de la solicitud de la licencia municipal de obras de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien, fotocopia compulsada del documento de exención de la licencia de obras expedido por el ayuntamiento correspondiente, cuándo procede.

l) Fotocopia compulsada de la solicitud de licencia ambiental debidamente registrada, conforme se ha pedido al ayuntamiento correspondiente, en caso de creación de una nueva actividad, o bien, fotocopia compulsada de la licencia ambiental definitiva y documento de liquidación, en caso de que la actividad esté en funcionamiento.

m) Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme la actividad está dada de alta del IAE por la actividad solicitada, en caso de no autorizar al DAR para que lo solicite.

n) Certificado actualizado que acredite que el agricultor o agricultora profesional está empadronado y tiene su residencia efectiva en la misma comarca o en la comarca limítrofe de la explotación agraria, emitido por el secretario del ayuntamiento correspondiente, excepto en el caso de agroturismo.

o) Certificado de número de horas de formación relacionada con la actividad solicitada.

9.2.2 Documentación específica:

9.2.2.1 En el caso de la actividad de agroturismo:

a) Certificado de empadronamiento y de residencia efectiva, emitido por el secretario o secretaria del ayuntamiento, por el que se acredite que:

a.1) La persona solicitante reside efectivamente en el municipio y dirección donde pretende ejercer la actividad turística, en el caso de masía o casa de pueblo compartida.

a.2) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, bien en la misma comarca o bien en el municipio limítrofe, en el caso de casa de pueblo independiente.

a.3) La persona solicitante reside efectivamente, con una antigüedad mínima de tres años, en la edificación donde vive la persona titular, en el caso de granja.

b) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la edificación en la que se efectuará la actuación o inversión objeto de ayuda se ubica en suelo urbanizable o bien se incluye en un plan especial o en el catálogo de masías del municipio.

c) Fotocopia compulsada de la licencia ambiental definitiva acreditativa de que el establecimiento de turismo rural se ajusta a los requerimientos del planeamiento y la legislación urbanística y de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998), como actividad incluida en el anexo III y documento de liquidación, o bien la solicitud registrada de la licencia ambiental, en caso de creación.

d) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, o bien de su solicitud, en caso de creación.

e) Certificado de la Dirección General de Turismo conforme la solicitud se adecua al Decreto 313/2006, de 25 de julio.

9.2.2.2 En el caso de actividades de ocio:

a) Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite que la actividad de aula de entorno rural, de núcleo zoológico o de granja escuela se pueden realizar de acuerdo con el proyecto.

b) Certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, o bien su solicitud registrada, en caso de creación.

9.2.2.3 En el caso de granja escuela:

a) Fotocopia compulsada de la autorización de abertura expedida por el Consejo Comarcal o solicitud de autorización de abertura, debidamente registrada en el Consejo Comarcal en caso de nueva actividad.

b) Certificado actualizado de inscripción en el Libro de Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud.

c) Informe previo a las obras emitido por el Consejo Comarcal conforme el proyecto se adecua a la normativa vigente para la actividad.

9.2.2.4 En el caso de la actividad de artesanía manual no alimentaria:

Fotocopia compulsada del carné de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios artesanales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.10 Tramitación y resolución de las ayudas

10.1 Las ayudas que se establecen en este anexo se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de esta Orden.

10.2 Las solicitudes denegadas en su totalidad en esta convocatoria de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria podrán optar a la convocatoria inmediata siguiente.

.11 Ejecución de las actuaciones, justificación y pago

11.1 Se excluirán para esta convocatoria los proyectos que no obtengan la licencia municipal de obras definitiva en la fecha de concesión de la ayuda.

11.2 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2008, y no deben estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del técnico o técnica del DAR con el fin de informar el no inicio de las obras. La justificación del pago de las inversiones se podrá efectuar durante el primer trimestre de 2009. En los dos casos la resolución de concesión puede establecer un plazo menor. No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud. Se exceptúa lo que dispone el apartado 5.o) de este anexo.

11.3 Para justificar las actividades realizadas, es necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos acreditativos del pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, con el correspondiente extracto bancario. Los justificantes deben indicar con toda claridad a que conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren.

11.4 Los servicios técnicos de la oficina comarcal correspondiente verificarán y comprobarán sobre el terreno, las inversiones y/o actuaciones realizadas, garantizando la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión, de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias y los permisos relativos a la actuación subvencionada.

11.5 Si no se justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de las ayudas, se procederá, en la certificación, a la aplicación del porcentaje de subvención concedida al gasto realmente justificado.

11.6 Si la ayuda que corresponde a un beneficiario o beneficiaria, en función de la inversión real ejecutada y pagada dentro del plazo establecido, es inferior al 80% de la ayuda comprometida, se penalizará la cuantía de la ayuda que corresponda con la pérdida de un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda comprometida y lo que corresponda fehacientemente justificado.

Además, si la inversión objeto de ayuda no se realiza o se realiza con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, excepto en casos de renuncia o fuerza mayor debidamente acreditada, no podrá solicitarse ayuda en las dos próximas convocatorias.

11.7 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre del beneficiario de la ayuda.

11.8 La compensación entre conceptos de gasto o inversión de proyectos podrá ser aprobada por el DAR previa petición razonada del beneficiario y sin modificación de la ayuda total, siempre que la variación de ninguno de ellos exceda del 10% de la previsión inicial.

11.9 Una vez efectuados los controles y las comprobaciones oportunas por parte del órgano competente se procederá al pago de la ayuda.

.12 Compromisos

12.1 Las personas beneficiarias de esta medida se comprometen a:

a) Mantener la actividad agraria durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.

b) Mantener la actividad de diversificación objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años desde la fecha de certificación de la ayuda.

c) Gestionar directamente la actividad durante uno mínimo cinco años desde la fecha de la certificación de la ayuda.

d) Inscribir los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora en el registro de la propiedad. Debe hacerse constar en la escritura registrada que queda afectado a la subvención durante un período de cinco años y el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.

e) En el caso de inversiones en agroturismo, los compromisos a), b), c) y d) deberán mantenerse durante un período mínimo de ocho años desde la fecha de la certificación de la ayuda.

12.2 En el caso de incumplimiento de compromisos, se establecerán las medidas oportunas de conformidad con la legislación específica al respecto, con expediente administrativo previo en el que se concederá audiencia a la persona interesada.

Anexo 3

Itinerario formativo

.1 Itinerario formativo

1.1 Para acreditar la capacitación profesional necesaria, la persona joven deberá completar un itinerario formativo personalizado que tendrá como referencia el perfil profesional estándar ideal de un empresario o empresaria agrario del sector al que se incorpora. Esta formación tendrá en cuenta el nivel de formación previa de la persona joven y su experiencia laboral, y será necesario completarlo en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

1.2 Para diseñar el itinerario formativo, se asignará un tutor o tutora de incorporación, que pertenezca al Servicio de Formación Agraria del DAR.

1.3 El itinerario formativo constará de los ámbitos siguientes:

a) Formación en gestión empresarial, el nivel a alcanzar será el equivalente a los contenidos del crédito Organización y gestión de la empresa agraria, de 180 horas que corresponde al Ciclo formativo de grado superior Gestión y organización de empresas agropecuarias.

b) Formación específica, como mínimo 220 horas, adecuada a su proyecto de incorporación. En el ámbito técnico, el nivel a alcanzar será el equivalente a un ciclo formativo de grado medio, teniendo en cuenta los contenidos de los diferentes créditos tecnológicos de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven agricultora. También puede incluir las tecnologías de la información y de la comunicación y el conocimiento básico de inglés.

c) Formación exigible establecida por el DAR, que incluye toda la formación obligatoria para la explotación en la que se quiera incorporar al joven agricultor o agricultora, de la que podrá contabilizar hasta 60 horas y restarlas de la formación específica.

.2 Medios de adquirir la formación

Los medios de adquirir la formación son los siguientes:

a) Posibilidad de convalidar la formación académica previa y la formación que se haya cursado y haya sido homologada, así como la experiencia laboral relacionada con la orientación del proyecto presentado.

b) Si no se dispone de la formación en gestión empresarial, ésta se podrá adquirir mediante la realización y superación del curso que el DAR imparte en sus escuelas de capacitación agraria.

c) La formación específica adecuada al proyecto de incorporación, podrá adquirirse de las maneras siguientes:

c.1) Realización y superación de cursos homologados por la autoridad correspondiente.

c.2) Asistencia a jornadas técnicas homologadas por la autoridad correspondiente.

c.3) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras.

c.4) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos.

c.5) Experiencia laboral.

d) La formación exigible obligatoria para el DAR, podrá adquirirse mediante los cursos homologados a tal efecto.

.3 Pautas generales para definir la formación de la persona joven

La formación requerida se definirá en función de la situación de partida de la persona joven:

a) Si dispone de formación académica:

a.1) Se acreditará la formación de la rama agraria en caso de tener un nivel académico igual o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I, siempre y cuando la parte tecnológica sea la adecuada para desarrollar su proyecto de incorporación.

a.2) En el caso de acreditar formación profesional de grado medio o FP-I, se deberá realizar una formación complementaria en el área de gestión, hasta llegar al estándar del ciclo formativo de grado superior mediante un curso de 60 horas.

a.3) En otros casos, se analizarán los contenidos de las materias que conforman la titulación del joven agricultor o agricultora y, por comparación con el estándar, se definirá el currículo definitivo.

b) Si dispone de una formación parcial obtenida con cursos no reglados:

Se establecerán los mismos requerimientos que en el caso anterior, pero será necesario contabilizar un contenido mínimo de 220 horas de formación técnica adecuada al proyecto de incorporación.

c) Si no dispone de ningún tipo de formación previa, aunque pueda tener experiencia laboral:

Se establecerá la formación en función de la orientación productiva del plan de empresa, a partir del currículo diseñado, teniendo como referencia el estándar de los créditos del ciclo formativo. Será necesario acreditar un mínimo de formación correspondiente a las 180 horas en gestión empresarial, además de 220 horas de formación específica adecuada al proyecto de incorporación. Aparte de éstas, será necesario contar con el compromiso de acreditar la formación exigible por el DAR.

.4 Medios de acreditación, convalidaciones y equivalencias de la formación

4.1 La formación anterior, siempre que esté adaptada a las necesidades formativas del proyecto de incorporación, podrá acreditarse a través de los medios siguientes:

a) Titulación académica equivalente o superior al ciclo formativo de grado medio o FP-I.

b) Cursos de formación continua homologados por el DAR, o por otros órganos de la Generalidad, en base a su programa de contenidos y duración.

4.2 La formación técnica adecuada se podrá convalidar, en una parte, por experiencia profesional acreditada en el mundo laboral, hasta un máximo de 60 horas.

4.3 Las equivalencias formativas que se tendrán en cuenta son:

a) Asistencia a cursos presenciales o a distancia: hora lectiva (reglada y no reglada homologada), por hora de formación.

b) Asistencia a jornadas técnicas: 5 horas por jornada.

c) Realización de prácticas y/o estancias en explotaciones o empresas punteras: 6 horas por día de estancia.

d) Realización de visitas a explotaciones agrarias de referencia o viajes técnicos: 6 horas por día efectivo de visita técnica, sin contabilizar el desplazamiento.

e) Experiencia laboral en la misma orientación productiva que el proyecto de incorporación presentado: 20 horas por año acreditado, con un máximo de 60 horas.

Anexo 4

Limitaciones sectoriales

.1 No serán subvencionables las inversiones que tengan como objeto incrementar la producción de productos sin salida al mercado. En todo caso quedará condicionado a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria.

.2 Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que estén establecidos límites máximos, cuotas u otros derechos de producción se podrán subvencionar siempre que se acredite la disponibilidad en el momento de la certificación de la ayuda.

.3 Estas ayudas no serán aplicables a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado (OCM).

a) En el caso del OCM de frutas y hortalizas:

Las inversiones que afecten explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondo del OPFH, para las que existe una contribución económica especifica de los miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos del OPFH.

Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores y agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el agricultor mismo, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.

b) En el caso del OCM de viña:

No se concederán ayudas para la reestructuración de la viña ya previstas en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.

No obstante, en caso de agotarse los fondos para la reestructuración de la viña prevista en el párrafo anterior, estas inversiones podrán acogerse a esta medida.

.4 En cualquier caso deberán respetarse las limitaciones sectoriales siguientes:

a) En vacuno de leche:

No se concederán ayudas a las explotaciones agrarias que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar este programa.

b) En vacuno de carne:

No se concederán ayudas a las inversiones destinadas al vacuno de carne a las explotaciones agrarias, cuya carga ganadera a la finalización del plan de explotación sea superior a las 1,8 UBM/ha de superficie forrajera, o su equivalente en superficie de rastrojos de la explotación dedicada a la alimentación de sus animales, con la excepción de las explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UBM.

c) En porcino:

Restan excluidas de ayuda las inversiones al sector del porcino que aumentan el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda corresponde a 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo.

d) En frutas y hortalizas:

El plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a su realización.

Anexo 5

Tabla de conversión de potencia subvencionable por cultivo y hectárea

Secano:

Corte: 50 ha.

Tramo 1: 2,50 cv.

Tramo 2: 2,00 cv.

Tramo 3: 1,25 cv.

Tramo 4: 0,50 cv.

Fruteros:

Corte: 15 ha.

Tramo 1: 6,25 cv.

Tramo 2: 5,00 cv.

Tramo 3: 3,13 cv.

Tramo 4: 1,25 cv.

Riego

Corte: 30 ha.

Tramo 1: 5,00 cv.

Tramo 2: 4,00 cv.

Tramo 3: 2,50 cv.

Tramo 4: 1,00 cv.

Intensivos

Corte: 5 ha.

Tramo 1: 7,50 cv.

Tramo 2: 6,00 cv.

Tramo 3: 3,75 cv.

Tramo 4: 1,50 cv.

Olivo, almendro y viña

Corte: 15 ha.

Tramo 1: 6,25 cv.

Tramo 2: 5,00 cv.

Tramo 3: 3,13 cv.

Tramo 4: 1,25 cv.

Forestal

Corte: 100 ha.

Tramo 1: 0,50 cv.

Tramo 2: 0,40 cv.

Tramo 3: 0,25 cv.

Tramo 4: 0,10 cv.

Ganado

Corte: 50 UBM.

Tramo 1: 1,25 cv.

Tramo 2: 1 cv.

Tramo 3: 0,63 cv.

Tramo 4: 0,25 cv.

Límite en pequeñas explotaciones agrarias: 70 cv.

Corte: superficie (ha) que se tiene en consideración para calcular la potencia para cada tramo.

Así, por ejemplo, por 100 ha de secano, 50 ha se multiplican por el tramo 1 y las 50 restantes por el tramo 2 para encontrar la potencia subvencionable.

Anexo 6

Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas (cosechadoras, vendimiadoras, sembradoras, despampoladoras, entre otras)

Precio de la máquina (euros): valor de adquisición de la máquina.

Gastos relacionados:

Gasto por año (funcionamiento, reparaciones, seguros, conductor y otros).

Gastos fijos.

Gastos variables por año.

En caso de falta de documentación que acredite estos gastos se considerará el importe del 6% del valor de la máquina.

Años de amortización: diez años. Se pueden disminuir según las horas de trabajo.

Valor a amortizar: valor de adquisición menos el valor residual.

Valor residual de la máquina: precio de la máquina menos el valor a amortizar.

Superficie de explotación en hectárea (ha): superficie acreditada para la explotación.

Coste del alquiler (euros/ha): coste por ha del servicio de cosechadora.

Coste total de la máquina: coste total de la adquisición y mantenimiento de la máquina (precio de adquisición más los gastos relacionados multiplicado por años de amortización).

Coste total del alquiler: coste total de servicio de alquiler durante los años de amortización (coste por ha del servicio de cosechadora multiplicado por las ha de la explotación y multiplicado por años de amortización).

Índice calculado: relación entre el valor de adquisición y el valor de alquiler (coste total de la máquina dividido entre el coste total del alquiler).

Índice a comparar: límite para la relación adquisición/alquiler que se fija en 1,25.

Anexo 7

Líneas de seguro de contratación preceptiva

En el caso de que la explotación de la persona beneficiaria de la ayuda tenga una orientación técnico-económica (en adelante OTE) de frutales, cereales, cítricos, viña o arroz, o en el caso de OTE mixtas, cuando la OTE dominante sea una de las anteriores, será preceptiva la contratación de las líneas de seguro incluidas en el Plan de seguros agrarios siguientes:

OTE frutales cuando las especies dominantes sean pera, manzana, melocotón y/o nectarina: seguro combinado de pera, seguro combinado de manzana, seguro combinado de melocotón y nectarina, o seguro de explotación. En el caso de asegurar mediante las líneas de seguro combinado, será necesario contratar opciones que incluyan la cobertura por helada.

OTE cereales: seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas).

OTE cítricos: seguro multicultivo de cítricos o seguro de explotación en cítricos.

OTE viña: seguro combinado de uva de vinificación o seguro de explotación para la uva de vinificación. En el caso de contratar el seguro combinado, será necesario que incluya cobertura por helada.

OTE arroz: seguro combinado de arroz.

En todos los casos, la obligatoriedad de asegurar se iniciará en el momento de la aprobación del CGE.

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