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DESARROLLO DE LA LEY 8/2007

03/12/2007
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Decreto 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 258/2007, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN, CON CARÁCTER PROVISIONAL HASTA QUE SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS Y NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 8/2007, DEL 30 DE JULIO, DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD, NORMAS ORGANIZATIVAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

El Instituto Catalán de la Salud se creó por la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, como entidad gestora de los servicios y las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña. La continua evolución de las necesidades asistenciales de la población ha ido comportando, desde entonces, la exigencia de proceder a la introducción de diversas modificaciones en su estructura organizativa con el fin de adecuar la gestión, organización y administración al modelo organizativo que se ha considerado más adecuado en cada momento para conseguir la mejora continua de los servicios sanitarios y poder responder a las exigencias crecientes de la ciudadanía.

La reciente Ley 8/2007, de 30 de julio, que ha derogado con respecto al Instituto Catalán de la Salud, la precitada Ley 12/1983, de 14 de julio, configura el Instituto Catalán de la Salud como entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones de provisión de servicios salud de Cataluña en el ámbito de las cuales tiene que actuar como referente y modelo de organización sanitaria.

Por otra parte, la Ley determina que la regulación de la organización y el régimen de funcionamiento del Instituto se tienen que prever en sus Estatutos, los cuales tendrán que ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Las funciones encomendadas al Instituto Catalán de la Salud requieren que la actuación del Instituto se convierta en ágil, competitiva, adaptable a los constantes cambios sociodemográficos, epidemiológicos y tecnológicos y próxima a la realidad y necesidades de la población en todo el territorio. La complejidad organizativa del Instituto Catalán de la Salud hace actualmente aconsejable, mientras no sean aprobados por el Gobierno de la Generalidad los Estatutos y otras disposiciones de despliegue de la Ley 8/2007, de 30 de julio, incorporar de forma transitoria mediante este Decreto, cuya tramitación se inició antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley, determinadas modificaciones en las estructuras organizativas del Instituto, con la finalidad de conseguir una organización que permita mejorar la respuesta a las actuales exigencias sanitarias de la población y la evolución progresiva del sistema sanitario.

La configuración estructural que prevé este Decreto trata de dotar en este Instituto, con la creación de dos direcciones asistenciales adjuntas a la Gerencia, de las herramientas adecuadas para garantizar la prestación de servicios sanitarios en las mejores condiciones; fomentar el desarrollo de los profesionales, así como mejorar su formación, la investigación y la docencia. Por otra parte, con la creación de nuevas estructuras territoriales, aspira a seguir desarrollando un proceso de desconcentración, iniciado a raíz del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que, atendiendo al principio de proximidad con la ciudadanía, responda a la realidad territorial del país adecuándose a los criterios de distribución geográfica del Servicio Catalán de la Salud y a las permanentes necesidades de asistencia de la población, con el reforzamiento de la atención continuada y urgente, mediante la creación de nuevos centros de atención permanente a los usuarios de la sanidad.

La voluntad de permitir la flexibilización de los procesos para el acceso y la movilidad voluntaria de los profesionales del Instituto y la adecuación a la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias hace necesaria la derogación de ciertas normas vigentes y la adaptación de normas referentes a la evaluación del personal de las instituciones sanitarias del Instituto, que incorpora este Decreto.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Modificaciones en la estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 1

Direcciones corporativas

1.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

.2.2 Dos direcciones adjuntas asistenciales, que actúan bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y son las siguientes:

.Dirección adjunta de asuntos asistenciales.

.Dirección adjunta de desarrollo profesional..

Artículo 2

Secretaría técnica

2.1 La Secretaría Técnica, órgano de asistencia de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, de quien depende, asimilado a Dirección corporativa, tiene encomendada la función genérica de darle soporte técnico y operativo; y, específicamente, las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios e informes técnicos prospectivos de acuerdo con los objetivos estratégicos del Instituto.

b) Supervisar el diseño y la ejecución de la política de comunicación externa e interna.

c) Dirigir estudios sobre actividades y experiencias de otras organizaciones sanitarias y, si ocurre, valorar su implantación en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud.

d) Instrumentar la participación en campañas de cooperación y solidaridad internacional.

e) Coordinar las políticas de las mujeres con las líneas de actuación de las diversas unidades así como realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la perspectiva de género al conjunto de las actuaciones de éstas.

f) Las que le encomienden los órganos superiores.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría Técnica cuenta con el Gabinete Técnico y de Comunicación.

2.3 El Gabinete Técnico y de Comunicación, entre otros, tendrá que desarrollar las funciones siguientes:

a) Proponer y ejecutar la elaboración, la implementación y evaluación del plan de comunicación del Instituto Catalán de la Salud.

b) Planificar y coordinar la implantación de las políticas y estrategias corporativas de comunicación del Instituto.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo y la implementación de las nuevas tecnologías de la información.

d) Impulsar y coordinar los planes de actuación corporativos relacionados con la comunicación y la atención a la persona usuaria de los servicios del Instituto.

e) Organizar los actos institucionales del Instituto Catalán de la Salud.

f) Mantener las relaciones con los medios de comunicación.

g) Velar, desde la vertiente técnica, por el cumplimiento del principio de confidencialidad y por la aplicación de las previsiones normativas en materia de protección de datos.

h) El ejercicio de las funciones que le encomienden los órganos superiores.

Artículo 3

Órganos de asistencia y soporte a la Dirección Gerencia.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.6.1 La Dirección Gerencia contará con la asistencia del Comité de Dirección del Instituto Catalán de la Salud el cual tiene como función esencial darle soporte en los aspectos vinculados con la planificación de los objetivos estratégicos y planes operativos; en la definición de las políticas, los criterios y las directrices fundamentales del Instituto Catalán de la Salud y hacer el seguimiento sistemático de su cumplimiento.

.6.2 Forman parte del Comité de Dirección el/la director/a gerente, que lo preside, el/la director/a adjunto/a de asuntos asistenciales, el/la director/a adjunto de desarrollo profesional, el/la director/a de la Secretaría Técnica, el/la director/a de recursos humanos, el/la director/a económico/a y de organización y los/las gerentes territoriales.

.6.3 Al Comité de Dirección podrán asistir otras personas por designación del director/a gerente..

Artículo 4

Direcciones adjuntas asistenciales de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud

4.1 Se modifica el título 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse.Direcciones adjuntas asistenciales de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud..

4.2 Se modifica el capítulo 1 del título 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse.Dirección adjunta de asuntos asistenciales..

4.3 Se modifica el artículo 7 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 7

.Funciones de la Dirección adjunta de asuntos asistenciales

.Corresponden a la Dirección adjunta de asuntos asistenciales, con el soporte de las direcciones corporativas, las funciones siguientes:

.a) Establecer las directrices para la gestión y el control de la actividad y la calidad asistencial de los centros, de los servicios y de los establecimientos sanitarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

.b) Elevar propuestas a la Dirección Gerencia relativas a la planificación y el desarrollo estratégico del Instituto Catalán de la Salud.

.c) Participar en la elaboración de la propuesta de presupuesto, del plan de actividad y del programa de inversiones en su ámbito funcional.

.d) Impulsar el diseño y la implantación de programas en materia de prestación de servicios asistenciales y de protocolos de actuación asistencial.

.e) Impulsar el despliegue territorial y la descentralización del Instituto Catalán de la Salud.

.f) Impulsar la integración y la coordinación entre los diversos niveles asistenciales.

.g) Dirigir, evaluar y supervisar las actuaciones asistenciales de las estructuras territoriales y de sus equipos de gestión.

.h) En su ámbito competencial, impulsar proyectos de desarrollo que fomenten la coordinación y la cooperación entre los diferentes niveles asistenciales y/o con otras entidades proveedoras sanitarias.

.i) Todas aquéllas que le encomienden los órganos superiores..

Artículo 5

Dirección adjunta de desarrollo profesional

5.1 Se modifica el capítulo 2 del título 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse.Dirección adjunta de desarrollo profesional..

5.2 Se modifica el artículo 8 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 8

.Funciones de la Dirección adjunta de desarrollo profesional

.Corresponden a la Dirección adjunta de desarrollo profesional, con el soporte de las direcciones corporativas, las funciones siguientes:

.a) Diseñar y elevar propuestas a la Dirección Gerencia relativas a las políticas de desarrollo de los profesionales del Instituto Catalán de la Salud.

.b) Participar en la elaboración de la propuesta de presupuesto, del plan de actividad y del programa de inversiones en su ámbito funcional y específicamente en materia de formación, investigación y docencia.

.c) Dirigir las relaciones institucionales del Instituto Catalán de la Salud, estableciendo y manteniendo contactos a nivel corporativo con las principales instituciones y organizaciones del ámbito sanitario dedicadas a actividades formativas, de investigación y docencia; así como representar en el Instituto Catalán de la Salud en sus relaciones con las Universidades y con los Colegios Profesionales.

.d) Impulsar y dirigir el despliegue de las previsiones de la normativa específica sobre ordenación de las profesiones sanitarias en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud.

.e) Definir las políticas y las prioridades del Instituto en materia de formación, investigación y docencia así como los procesos y las iniciativas en los mencionados ámbitos.

.f) Dirigir y coordinar los sistemas de formación de especialistas sanitarios, asumir la responsabilidad de la coordinación de las unidades docentes, la inspección y control de la estructura y la calidad docente.

.g) Velar por la incorporación, en los planes de formación dirigidos a los y las profesionales, de la perspectiva de género y de las mujeres, con especial énfasis en aspectos relacionados con las que sufren violencia o situaciones de riesgo.

.h) El ejercicio de aquellas funciones que le atribuyan los órganos superiores..

Artículo 6

Dirección de Recursos Humanos

Se incorporan dos nuevos apartados h) y y) en el artículo 9 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.h) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto del Instituto Catalán de la Salud.

.i) Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias establecidas por el Departamento de Salud que incidan en su ámbito competencial..

Artículo 7

Dirección económica y de organización

7.1 Se incorporan dos nuevos apartados m) y n) al artículo 18 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, modificado por el Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

.m) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Instituto Catalán de la Salud.

.n) Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias establecidas por el Departamento de Salud que tengan incidencia en su ámbito competencial..

Capítulo II

Modificaciones en la estructura orgánica territorial del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 8

De las gerencias territoriales

Se modifica el artículo 7 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 7

.Estructura directiva

.7.1 La estructura orgánica territorial del Instituto Catalán de la Salud está formada por nueve gerencias territoriales, que tienen la delimitación territorial que se establece en el apartado 3 de este artículo y que constituyen los máximos órganos de dirección y gestión del conjunto de centros, servicios e instituciones sanitarias en la delimitación territorial correspondiente.

.Las gerencias territoriales dependen orgánicamente de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, si bien en el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Gerencia Territorial seguirá los criterios y las directrices funcionales de las personas titulares de las direcciones adjuntas asistenciales de la Dirección Gerencia, con respecto a las competencias y ámbitos de actuación de estos órganos directivos.

.Las gerencias territoriales pueden contar, en los términos del apartado 3 de este artículo, con los soportes de una o más Dirección de Atención Primaria y de una o más Dirección de Centro Hospitalario.

.7.2 Las gerencias territoriales del Instituto Catalán de la Salud son las siguientes:

.a) Gerencia Territorial Alt Pirineu-Aran.

.b) Gerencia Territorial Cataluña Central.

.c) Gerencia Territorial de Barcelona.

.d) Gerencia Territorial Metropolitana-Norte.

.e) Gerencia Territorial Metropolitana-Sur.

.f) Gerencia Territorial de Girona.

.g) Gerencia Territorial de Lleida.

.h) Gerencia Territorial de Tarragona.

.i) Gerencia Territorial de Les Terres de l'Ebre.

.7.3 Las gerencias territoriales ejercen las funciones establecidas en el artículo 8 de este Decreto respecto de los centros, servicios e instituciones del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con la delimitación territorial siguiente:

.a) Gerencia Territorial Alt Pirineu-Aran, en las comarcas de L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà. Esta Gerencia Territorial no contará con el soporte de ninguna Dirección de Atención Primaria, ni de ninguna Dirección de Centro Hospitalario.

.b) Gerencia Territorial Cataluña Central, en las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès. Esta Gerencia Territorial no contará con el apoyo de ninguna Dirección de Atención Primaria, ni de ninguna Dirección de Centro Hospitalario.

.c) Gerencia Territorial de Barcelona, en el municipio de Barcelona y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Vall d'Hebron.

.d) Gerencia Territorial Metropolitana-Norte, en las comarcas de El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, El Maresme y en los municipios de Badalona, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet y contará con el apoyo de dos Direcciones de Atención Primaria, una de ellas con competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en las comarcas de El Vallès Oriental y El Vallès Occidental, y el otro sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en la comarca de El Maresme y en los municipios de Badalona, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet. Contará, también, con el apoyo de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Germans Trias i Pujol.

.e) Gerencia Territorial Metropolitana-Sur, en las comarcas de El Baix Llobregat, El Garraf, L'Alt Penedès y en el municipio de L'Hospitalet del Llobregat y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y dos Direcciones de Centro Hospitalario, una de ellos con competencia en el Hospital Universitario de Bellvitge y el otro con competencia en el Hospital de Viladecans.

.f) Gerencia Territorial de Girona, en las comarcas de El Gironès, El Baix Empordà, L'Alt Empordà, La Garrotxa, La Selva, El Ripollès y El Pla de l'Estany y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Josep Trueta.

.g) Gerencia Territorial de Lleida, en las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell, La Noguera, Les Garrigues, L'Urgell y La Segarra y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Arnau de Vilanova.

.h) Gerencia Territorial de Tarragona, en las comarcas de La Conca de Barberà, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Tarragonès y El Priorat y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Joan XXIII.

.i) Gerencia Territorial de Les Terres de l'Ebre, en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, El Priorat y contará con el apoyo de una Dirección de Atención Primaria que tendrá competencia sobre las unidades productivas de atención primaria situadas en el territorio de la Gerencia Territorial, y de una Dirección de Centro Hospitalario con competencia en el Hospital Universitario Virgen de la Cinta..

Artículo 9

Del/de la gerente territorial

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, con el contenido siguiente:

.El/la gerente territorial contará con la asistencia y apoyo de un Comité Ejecutivo que estará integrado por el/por la gerente territorial que lo preside, y por aquellas personas que designe, entre las cuales, siempre que existan estos cargos, el/la director/a de atención primaria y el/la director/a de centro hospitalario..

Artículo 10

Estructura de las Gerencias Territoriales

10.1 Se modifica el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud que queda redactado de la siguiente forma:

.11.4 Las personas titulares de las Direcciones de Atención Primaria y de las Direcciones de Centro Hospitalario serán designadas por el director/directora gerente del Instituto, a propuesta del/de la gerente territorial..

10.2 Se modifica el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.Los puestos de director/a de Atención Primaria y de director/a de Centro Hospitalario tienen carácter directivo, en los términos y a los efectos de lo que prevén los artículos 20, 21 y 22 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria sexta c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud..

10.3 Se modifica el apartado 6 del artículo 11 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.11.6 De las Direcciones de Atención Primaria dependerán orgánicamente la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Farmacia, reguladas en los artículos 6 y 6 bis del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, de su ámbito territorial de atención primaria; si bien todas estas estructuras dependerán funcionalmente de la correspondiente Gerencia Territorial..

10.4 Se modifica el apartado 7 del artículo 11 del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud que queda redactado de la siguiente manera:

.11.7 De las Direcciones de Centro Hospitalario dependerán orgánicamente las estructuras de gestión, dirección y administración del hospital u hospitales de su ámbito territorial, si bien funcionalmente las estructuras de carácter no asistencial dependerán de la Gerencia Territorial..

Artículo 11

Servicios de atención primaria

Se añade un apartado 6 al artículo 5 del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, que regula las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.5.6 Los servicios de atención primaria de ámbito territorial dependerán orgánica y funcionalmente de las Direcciones de Atención Primaria y los servicios de atención primaria de ámbito funcional dependerán de la Dirección Adjunta de Asuntos Asistenciales..

Capítulo III

Modificaciones referentes a la prestación de la atención continuada y urgente en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 12

La Atención Continuada y Urgencias de base Territorial (A.C.U.T.)

12.1 En el ámbito de la atención primaria, la unidad territorial elemental de prestación de la atención continuada y urgente a la población se llama Atención Continuada y Urgencias de base Territorial -ACUT- y se constituye como unidad productiva de provisión de servicios del catálogo de unidades productivas del Servicio Catalán de la Salud.

12.2 El ámbito territorial del ACUT puede abarcar más de una Área Básica de Salud y, salvo entornos urbanos, no puede rebasar la dimensión territorial de los Servicios de Atención Primaria (SAP).

12.3 La prestación de servicios en el ACUT se realiza mediante profesionales con plazas específicas adscritas en el ACUT y con la participación, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente y reglamentariamente, de los profesionales de los equipos de atención primaria de su ámbito territorial.

Artículo 13

Centros de prestación de atención continuada y urgente en el ámbito de la atención primaria

Atendiendo a características geográficas y demográficas se determina el tipo de centros de prestación de la atención continuada y urgente que son los siguientes:

a) Centros de Urgencias de Atención Primaria (CUAP).

b) Puntos de Atención Continuada (PAC).

Artículo 14

Centros de Urgencias de Atención Primaria (CUAP)

14.1 Los Centros de Urgencias de Atención Primaria (CUAP) son centros de prestación presencial de atención continuada y urgente que funcionan ininterrumpidamente las 24 horas todos los días del año.

14.2 Están situados en entornos básicamente urbanos, y su ámbito de actuación, dependiendo del grado de concentración poblacional, puede abarcar el territorio de entre 6 y 12 áreas básicas de salud y la isocrona entre los centros de salud de su área de influencia y el Centro de Urgencias de Atención Primaria no tiene que ser superior a 30 minutos, con los medios de transporte habituales.

14.3 La prestación de servicios de los profesionales de los CUAP se tiene que hacer en el propio centro así como en los domicilios de los usuarios de su ámbito de actuación.

14.4 Los CUAP tienen la consideración de centros de atención ambulatoria urgente de alta resolución; por lo tanto, contarán con los recursos humanos y materiales adecuados para alcanzar la cartera de servicios que define un dispositivo asistenciales de estas características.

Artículo 15

Puntos de Atención Continuada (PAC)

15.1 Los Puntos de Atención Continuada son centros de prestación presencial de atención continuada y urgente que funcionan fuera del horario habitual de los Equipos de Atención Primaria de referencia.

15.2 Están situados en entornos básicamente urbanos y semi-urbanos, y su ámbito de actuación territorial, que depende del grado de concentración poblacional, puede abarcar el territorio de entre 1 y 6 áreas básicas de salud y la isocrona entre los centros de salud y su área de influencia y el PAC no tiene que ser superior a 30 minutos, con los medios de transporte habitual.

15.3 La prestación de servicios de los profesionales de los PAC se tiene que hacer en el propio centro así como en los domicilios de los usuarios de su ámbito de actuación.

15.4 La dotación de recursos humanos y materiales de los PAC será la adecuada para el grado de resolución que se define en su cartera de servicios que, en cualquier caso, será el equivalente a la del equipo de atención primaria.

Artículo 16

Prestación de la atención continuada y urgente en entornos aislados y/o de montaña

La atención continuada y urgente en entornos aislados y/o de montaña, caracterizados por una elevada dispersión poblacional y deficiente comunicación entre los núcleos de población, se prestará, por miembros de los equipos de atención primaria de los centros de atención primaria de la correspondiente área básica de salud, de forma no presencial y localizada, fundamentalmente en los domicilios de los usuarios si bien, cuando las circunstancias lo aconsejen, el facultativo podrá determinar su realización en el centro de atención primaria correspondiente.

Capítulo IV

Otras medidas de afectación en los centros y servicios asistenciales del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 17

Jornada de trabajo del personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria

En el ámbito del centros y servicios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, el personal sanitario del Equipo de Atención Primaria tendrá una dedicación de 36 horas semanales, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle para tareas de docencia y servicios de atención continuada, de acuerdo con los términos y las condiciones que se establezcan. Dentro del horario laboral, se hará cargo de la atención en el centro y de la atención domiciliaria.

Con carácter general, el personal sanitario se distribuirá en dos turnos, de mañana y de tarde, que coincidirán en un periodo, de tiempo suficiente para garantizar la adecuada interconexión del equipo, de acuerdo con la normativa reguladora del funcionamiento de los equipos de atención primaria. Excepcionalmente, en el medio rural, la distribución horaria de los turnos podrá adecuarse a las características y necesidades de cada área básica de salud.

Artículo 18

Evaluación específica de los puestos de jefe de servicio y jefe de sección

18.1 Para adaptarse a lo que prevé el artículo 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se modifican los artículos 1, 2 y 11 de la Orden de 29 de octubre de 1990, por la que se establece el procedimiento de evaluación específica de las plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud en el sentido que, donde pone.segundo cuadrienio., tiene que decir.segundo y siguientes cuadrienios..

18.2 Queda suprimido el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 29 de octubre de 1990, por la que se establece el procedimiento de evaluación específica de las plazas de jefe de servicio y de jefe de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión, modificación y creación de órganos

1. Quedan suprimidas la División de Atención Hospitalaria y la División de Atención Primaria previstas en el apartado 2 del artículo 2 y en los artículos 7 y 8 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

2. Se modifica la denominación y las funciones del Gabinete Técnico previsto al artículo 4 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse Gabinete Técnico y de Comunicación y que tendrá las funciones relacionadas en el artículo 2.3 del presente Decreto.

3. Resta suprimido el Gabinete de comunicación y atención a la persona usuaria previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

4. Queda suprimido el Comité Científico previsto en el artículo 6.b) del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

5. Quedan suprimidos los órganos directivos Gerencias de Ámbito de Atención Primaria regulados en el artículo 2 del Decreto 277/2001, de 23 de octubre, que regula las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en este Decreto.

6. Quedan suprimidos los órganos directivos Gerencias de Hospital, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en este Decreto.

7. La Unidad de Coordinación y Estrategia del Medicamento pasa a depender de la Dirección Adjunta de Asuntos Asistenciales prevista en este Decreto.

8. El Centro Documental del Instituto Catalán de la Salud pasa a depender de la Dirección Adjunta de Asuntos Asistenciales prevista en este Decreto.

Segunda

Referencias normativas anteriores

1. Las referencias que la normativa vigente de organización del Instituto Catalán de la Salud haga a la División de Atención Primaria y/o a la División Hospitalaria, que este Decreto suprime, se tienen que entender efectuadas a la Dirección Adjunta de Asuntos Asistenciales prevista en el presente Decreto.

2. Las referencias que la normativa vigente haga a las Gerencias de Ámbito de Atención Primaria se tienen que entender efectuadas a las Direcciones de Atención Primaria previstas en el presente Decreto.

3. Las referencias que la normativa vigente haga a las Direcciones Gerencia de Hospital se tienen que entender efectuadas a las Direcciones de Centro Hospitalario previstas en el presente Decreto.

Tercera

Sistema de designación y relación de servicios de los órganos directivos centrales

El sistema de designación y el régimen de la relación de servicios de los/las directores/as de las direcciones adjuntas a la Dirección Gerencia, de las personas titulares de las direcciones corporativas previstas en el artículo 1 de este Decreto y del/de la director/a de la Secretaría Técnica serán los que prevé el párrafo segundo de la disposición adicional primera del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición transitoria

Mientras no se proceda a la provisión de los puestos de dirección de las Gerencias Territoriales, se mantendrán las estructuras y mandos correspondientes a la Dirección Gerencia de Hospital y a la Gerencia de Ámbito de Atención Primaria incluidas en su ámbito de actuación.

Una vez se haya procedido a la provisión de los puestos directivos de las gerencias territoriales se procederá a la amortización de los puestos de director/a gerente de Hospital y de gerente de Ámbito de Atención Primaria incluidos en su ámbito de actuación.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden, de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de personal sanitario de los equipos de atención primaria, así como todas aquellas disposiciones, de rango normativo igual o inferior, que contradigan el establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta el/la consejero/a de Salud para la creación y determinación del alcance territorial de los centros previstos en el capítulo III de este Decreto.

Segunda

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas y cambios de denominación de las unidades administrativas de este Decreto serán asignados a las nuevas unidades y/o puestos de trabajo que recojan las funciones de aquéllas donde hasta ahora estaban prestando servicios, manteniendo, si ocurre, el nivel de destino y las retribuciones con cargo a los créditos en los cuales éstas se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue presupuestarias correspondientes.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y mantendrá su vigencia en los términos y con los efectos previstos en la Disposición derogatoria 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

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