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UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

03/12/2007
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Decreto 257/2007, de 27 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos (DOGC de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 257/2007, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 84/2007, DE 3 DE ABRIL, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

La extraordinaria escasez de precipitaciones durante el año 2007 ha provocado un importante descenso de las reservas de agua embalsadas y de los niveles de los acuíferos. En consecuencia, con el fin de garantizar en la medida de lo posible el abastecimiento domiciliario de agua, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, ha dictado el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Tratándose de normas reglamentarias que incorporan medidas de carácter urgente, de conformidad con la interpretación jurisprudencial, estos decretos tienen un ámbito temporal concreto y acotado ya que su vigencia se agota cuando, de conformidad con los indicadores establecidos, las reservas alcanzan un nivel de normalidad, y, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2007.

No obstante, según los referidos indicadores y vistas las actuales condiciones meteorológicas, no se prevé una mejora de la situación de sequía a corto plazo, motivo por el cual se considera necesario mantener vigentes las medidas en relación con la utilización de los recursos hídricos previstas en el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, más allá de la fecha establecida en el referido Decreto, prolongando su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008 o hasta que se alcance una situación de normalidad en relación con los recursos hídricos.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Prórroga de la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

Se prorroga la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo que las reservas de agua en todas las cuencas del anexo 2 superen los umbrales de salida del escenario de excepcionalidad nivel I, momento en el que agotará su vigencia.

Disposición final

Este Decreto entra el vigor el día 1 de enero de 2008.

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