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  • EDICIÓN DE 03/12/2007
 
 

DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES DEL CONSEJO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

03/12/2007
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Orden Foral 269/2007, de 19 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento para la designación de los vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social (BON de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 269/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES DEL CONSEJO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos en la materia la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos. Entre los principios rectores del sistema de servicios sociales se contempla el de participación cívica, debiendo los poderes públicos, en atención al mismo, promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema.

En consonancia con lo señalado, el Título V de la Ley Foral, denominado “Órganos consultivos y de participación”, regula las distintas formas de participación cívica en el sistema de servicios sociales, articulando la participación orgánica a través del Consejo Navarro de Bienestar Social y de los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra. El Consejo Navarro de Bienestar Social aparece configurado como un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales, remitiéndose la Ley Foral a un posterior desarrollo reglamentario en relación con su composición, forma de designación de sus miembros, régimen de organización y funcionamiento, y regulación detallada de sus funciones.

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio, regula el Consejo Navarro de Bienestar Social (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 83, de 6 de julio de 2007). El artículo 5 de dicho Decreto Foral regula la composición del mismo, señalando que el Consejo en pleno estará formado por un presidente (estando la presidencia atribuida a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales), un vicepresidente (que será un representante de dicho Departamento), un secretario (atribuyéndose las funciones de secretaría al Secretario General Técnico del mismo Departamento) y, como mínimo, por 26 vocales.

Entre los vocales, se prevé la designación de 3 representantes de alguno de los Colegios Profesionales de Navarra previstos, así como de 1 representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las áreas de intervención enumeradas. Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento para la designación de dichos vocales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las normas por las que se desarrolla el procedimiento de designación de los vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social, conforme al Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Artículo 1.º Procedimiento para la designación de los vocales representantes de los Colegios Profesionales de Navarra.

1. El artículo 5.3.g) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designarán 3 vocales representantes de alguno de los siguiente Colegios Profesionales de Navarra: trabajo social y asistentes sociales, psicólogos, médicos, enfermería o Diplomados Universitarios de Enfermería, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, sociólogos, graduados sociales, educadores sociales, abogados y economistas.

2. La designación de los representantes se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los Colegios Profesionales señalados, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. En orden a presentar las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.

3. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubieran presentado 3 candidaturas, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte procederá a su nombramiento como vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.

Si finalizado dicho plazo no se hubieran presentado las candidaturas requeridas, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

En el supuesto de que se hubieran presentado más de 3 candidaturas se procederá a la votación para la elección entre los candidatos presentados. Para que la votación sea válida deberán concurrir a la misma la mayoría absoluta de los Colegios Profesionales interesados, procediéndose, en caso contrario, a una segunda, en la que se requerirá igual mayoría. En caso de que tampoco en esta segunda votación concurra la mayoría exigida, se procederá a una tercera y última votación, para la cual no se exigirá mayoría alguna.

La primera de las votaciones se realizará el día 10 de diciembre de 2007 (lunes), a las 11:00 horas, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (Calle Yanguas y Miranda, 27). La segunda de las votaciones, en el caso de que fuera necesaria, se realizará el día 11 de diciembre (martes), a la misma hora y lugar que la primera. Y la tercera, en el caso de que fuera necesaria, se realizará el día 12 de diciembre (miércoles), a la misma hora y lugar que las anteriores.

En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubieran presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado 3, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (www.cfnavarra.es/BienestarSocial/), y mediante anuncio en prensa.

En el acto de la votación se procederá a identificar a los candidatos presentados, así como al Colegio Profesional que los hubiera propuesto. A efectos de la votación, cada uno de los Colegios Profesionales señalados en el apartado 1.º de este artículo dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por aquél a quien corresponda la representación del respectivo Colegio o por aquél a quien éste designe. En el acto de votación, cada elector deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectivo Colegio. Una vez agotados los tres llamamientos sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

Artículo 2.º Procedimiento para la designación de los vocales representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

1. El artículo 5.3.j) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designará 1 vocal representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social.

2. La designación de los representantes se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las entidades. En orden a presentar las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.

3. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubiera presentado una candidatura en cada una de las áreas de intervención señaladas en el apartado 1.º, ésta será objeto de nombramiento directo por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Si finalizado dicho plazo no se hubiera presentado ninguna candidatura en alguna de las áreas de intervención, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará libremente al representante de la misma, previa su aceptación.

En el supuesto de que se hubiera presentado más de una candidatura en alguna de las áreas de intervención, se procederá a la votación para la elección entre los candidatos presentados. Para que la votación sea válida deberán concurrir a la misma el 25% de las entidades inscritas, procediéndose, en caso contrario, a una segunda, en la que se requerirá igual mayoría. En caso de que tampoco en esta segunda votación concurra la mayoría exigida, se procederá a una tercera y última votación, para la cual no se exigirá mayoría alguna.

La primera de las votaciones se realizará el día 10 de diciembre de 2007 (lunes), a las 11:30 horas, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (Calle Yanguas y Miranda, 27). A dicha votación concurrirán las entidades del área de Familia. Las entidades de las restantes áreas concurrirán a la votación con una separación temporal de media hora, por el siguiente orden: las entidades del área de Menores a las 12:00 horas; las entidades del área de Discapacidad a las 12:30 horas; las entidades del área de Tercera Edad a las 13:00 horas; las entidades del área de Inmigración a las 13:30 horas; y las entidades del área de Exclusión Social a las 14:00 horas.

La segunda de las votaciones, en el caso de que fuera necesaria, se realizará el día 11 de diciembre (martes), a la misma hora y lugar que la primera. Y la tercera, en el caso de que fuera necesaria, se realizará el día 12 de diciembre (miércoles), a la misma hora y lugar que las anteriores.

En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubiera presentado ninguna candidatura en alguna de las áreas, o bien porque sólo se hubiera presentado 1, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (www.cfnavarra.es/BienestarSocial/), y mediante anuncio en prensa. En tal caso, la votación se llevará a cabo en las áreas en que no concurra tal circunstancia.

En el acto de la votación se procederá a identificar a los candidatos presentados, así como a la entidad que los hubiera propuesto. A efectos de la votación, cada una de las entidades de las diversas áreas de intervención dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por aquél a quien corresponda la representación de la respectiva entidad o por aquél a quien éste designe. En el acto de votación, cada elector deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectiva entidad. Una vez agotados los tres llamamientos sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte designará libremente al representante, previa su aceptación.

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