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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 156/2005

03/12/2007
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Orden Foral 183/2007, de 12 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 183/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 156/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 118, de 3 de octubre), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada norma ha sido modificada mediante Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 144, de 2 de diciembre), por Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 95, de 9 de agosto) y Orden Foral 65/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 72, de 11 de junio).

De acuerdo con lo establecido en dicha norma, para ser incluidos en las especialidades correspondientes a Vascuence e Idiomas Comunitarios, los aspirantes deben acreditar estar en posesión de las titulaciones universitarias correspondientes a dichas lenguas.

La experiencia en la aplicación de la Orden Foral 156/2005, en lo que se refiere a estos requisitos de titulación, ha demostrado que los conocimientos de los idiomas comunitarios y del vascuence pueden acreditarse suficientemente estando en posesión de un nivel de conocimiento de C1, que podrá acreditarse mediante los títulos y certificados oficiales correspondientes o, en su defecto, mediante la superación de las pruebas de capacitación lingüística que determine el órgano competente. Todo ello sin perjuicio de la exigencia, además, de la titulación universitaria correspondiente al nivel del Cuerpo docente al que optan los aspirantes.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar el Anexo I de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción, en lo que se refiere a las especialidades que se determinan a continuación:

A) MAESTROS

Francés

-Maestro especialista en Francés.

-Maestro diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

-Maestro con el Título de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Francés, o con el DALF o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

-Maestro con Licenciatura en Filología Francesa o en Traducción e Interpretación de Francés o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Inglés

-Maestro especialista en Inglés.

-Maestro diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

-Maestro con el Título de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency de la University de Cambridge o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

-Maestro con Licenciatura en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación de Inglés o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Vascuence

-Maestro con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o con título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

-Maestro en la especialidad de Filología Vasca.

-Maestro con Licenciatura en Filología Vasca o en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca o tener superado el primer ciclo de la Licenciatura.

B) PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Alemán

-Licenciado en Filología Alemana.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de alemán.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela de Idiomas en Alemán, o con el Gorbes deutsches Sprachdiplom, o superar la prueba de capacitación en alemán que determine el órgano competente.

Francés

-Licenciado en Filología Francesa.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés, o con el DALF, o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

Inglés

-Licenciado en Filología Inglesa.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency University, Cambridge, o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

Lengua y Literatura Vasca

-Licenciado en Filología Vasca.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o con título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

C) PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Alemán

-Licenciado en Filología Alemana.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de alemán.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Titulo de Aptitud de Escuela de Idiomas en Alemán, o con el Gorbes Deutsches Sprachdiplom, o superar la prueba de capacitación en alemán que determine el órgano competente.

Euskera

-Licenciado en Filología Vasca.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Lengua Vasca.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con el Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas de Euskera, o título EGA del Gobierno de Navarra o titulación reconocida oficialmente como equivalente, o superar la prueba de capacitación en vascuence que determine el órgano competente.

Francés

-Licenciado en Filología Francesa.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés, DALF, o superar la prueba de capacitación en francés que determine el órgano competente.

Inglés

-Licenciado en Filología Inglesa.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés, o con el Proficiency University Cambridge, o superar la prueba de capacitación en inglés que determine el órgano competente.

Italiano

-Licenciado en Filología Italiana.

-Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con Título de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Italiano o superar la prueba de capacitación en italiano que determine el órgano competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Se autoriza a la Directora del Servicio de Recursos Humanos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Foral.

Tercera.-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarta.-Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

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