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SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL

03/12/2007
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Orden AYG/1918/2007, de 21 de noviembre, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, adaptados al Eje 4 (enfoque LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) (BOCYL de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1918/2007, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL, ADAPTADOS AL EJE 4 (ENFOQUE LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN (2007-2013).

La Unión Europea ha decidido que la política de desarrollo rural se convierta, en el período de programación 2007-2013, en el segundo pilar de la política agrícola común.

En el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural, en su considerando (47) indica que “es necesario apoyar otras medidas relativas a la economía rural en términos más generales. La lista de medidas debe establecerse a partir de la experiencia de la Iniciativa LEADER y habida cuenta de las necesidades multisectoriales en materia de desarrollo rural endógeno”. La importancia y necesidad de dichas actuaciones se ha destacado en los apartados siguientes:

– En el capítulo I del título III del mencionado Reglamento, donde se hace referencia al contenido de los Programas de Desarrollo Rural que, en el caso de España, se ha decidido que se establezcan a nivel regional.

– En la sección 4 del capítulo I del título IV del mencionado Reglamento, en el que se contempla tanto la definición del enfoque LEADER como los requisitos exigibles a los Grupos de Acción Local encargados de su aplicación y también las medidas a que se destinará la ayuda concedida en el Marco de este Eje LEADER.

– El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, contempla el desarrollo del Eje 3 del Reglamento 1698/2005, a través del enfoque LEADER, e incluye las Medidas a incluir a través de éste, que son:

413. Aplicación de estrategias de desarrollo local a través de un enfoque LEADER, con vistas a alcanzar los objetivos del Eje 3: Calidad de vida y diversificación.

421. Ejecución de Proyectos de Cooperación relacionados con el Objetivo del Eje 3.

431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

En el presente período de programación 2007-2013, la posibilidad de la aplicación de Programas de Desarrollo Local de carácter integrado, en determinadas zonas de Castilla y León y bajo el “ENFOQUE LEADER”, ha sido totalmente prevista en los Reglamentos Comunitarios de aplicación en el mismo, incorporada plenamente a su Programa de Desarrollo Rural por Castilla y León, apoyado por la Administración General del Estado y aprobado dicho planteamiento por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Este “ENFOQUE LEADER” se ha aplicado en la Iniciativa-piloto Comunitaria LEADER I, en el Marco Comunitario de Apoyo 1989-1993, en la Iniciativa Comunitaria LEADER II y en el Subprograma Regional del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales, Objetivo 1, de España (Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999), este último en lo sucesivo PRODER.

En el período de programación 2000-2006 se continuó con la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER + y la inclusión en el Programa Operativo Integrado de Castilla y León (2000-2006), de las medidas 7.5 y 7.9, gestionados por Grupos de Acción Local, siguiendo la metodología LEADER, en lo que se ha denominado PRODERCAL.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículo 61 a 65 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en los artículos 37 a 39 de Reglamento (CE)

n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y lo indicado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en relación con el ENFOQUE LEADER, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación de dicho ENFOQUE LEADER en la Comunidad Autónoma (en adelante LEADERCAL).

Las Entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local tendrán que proponer estrategias de desarrollo local que incidan especialmente en el mantenimiento de la población del medio rural mediante la potenciación de un empleo generador de complementos en los ingresos que actualmente se tienen en el medio rural, diversificando sus ocupaciones en el contexto de su potencialidad productiva, dando una mayor calidad de vida y, a la vez, preservando la personalidad e idiosincrasia del mismo.

Los territorios que lo soliciten, mediante la representación formal de una Entidad con personalidad jurídica que sustente las actuaciones de un Grupo de Acción Local bien estructurado (amplio, plural, integrador, participativo, con un equipo adecuado a los planteamientos de la convocatoria y de su solicitud… etc.), tienen ahora la oportunidad de aplicar sus propios planes de desarrollo endógeno, bajo la modalidad y métodos de trabajo y de gestión de ayudas que establece la normativa actual y la posterior que pueda desarrollarse para esta forma de intervención a través de Grupos de Acción Local.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de los Programas de Desarrollo Local que hayan de aplicarse en áreas geográficas de Castilla y León y de los Grupos de Acción Local responsables de su gestión.

Por Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Rural, adscrita a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que desarrollará sus funciones, entre otras, en materia de infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

En el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural las funciones, entre otras, en materia de actividades de diversificación rural, especialmente las desarrolladas por los Grupos de Acción Local.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla y León más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y las dos Redes de Grupos de Acción Local de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, en la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la selección de Programas de Desarrollo Local, en el Marco del LEADERCAL (2007-2013).

2.– Las estrategias de desarrollo local incluidas en estos programas se ajustarán a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (en adelante PDR de Castilla y León).

Artículo 2.– Grupos de Acción Local.

1.– Las Entidades representativas de los territorios rurales en las que participen activamente sus operadores institucionales y socioeconómicos y que, estatutariamente, tengan unos planteamientos dirigidos al fomento de un desarrollo rural plural, participativo y sostenible, mediante actividades abiertas a toda la población, que estén establecidas en las respectivas comarcas, estarán en condiciones de presentación de candidaturas en la presente convocatoria.

2.– Las Entidades solicitantes que, tras la evaluación conjunta de territorio/estructura de la Entidad/plan de desarrollo local, resulten seleccionadas, adquirirán la condición de Grupo de Acción Local del LEADERCAL.

3.– Los Grupos de Acción Local se dotarán presupuestariamente con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Agricultura y Ganadería), pudiendo complementarse las mismas con las aportaciones que pudiesen hacer a sus programas las diferentes Administraciones Locales.

4.– Los Grupos de Acción Local aplicarán las subvenciones públicas que se pongan a su disposición en los territorios establecidos en cada estrategia de desarrollo local que se apruebe, en función de los objetivos y de las estrategias de desarrollo previstos en ellos, responsabilizándose de una manera directa de la aplicación y gestión del mismo. Las acciones elegibles estarán condicionadas por los objetivos y estrategias de los Programas de Desarrollo Local que se seleccionen en las resoluciones de esta convocatoria, por la normativa reguladora nacional ya establecida o pendiente de desarrollar y por el resto de normativa vigente.

Artículo 3.– Territorios de aplicación.

1.– Los territorios sobre los que se aplique un programa de desarrollo local del LEADERCAL deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar continuidad geográfica y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

2.– Debido al fuerte carácter rural de Castilla y León, el LEADERCAL podrá ser aplicado mediante estrategias de desarrollo locales, en principio, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las excepciones establecidas en el Anexo n.º 1 de la presente Orden, en el que se relacionan las áreas excluidas de la misma (zonas fuertemente urbanizadas, sus zonas periféricas de influencia y las zonas más desarrolladas).

3.– El LEADERCAL, bajo la modalidad de ayudas para cofinanciar actividades o inversiones elegibles en aplicación de estrategias de desarrollo de carácter local, sólo podrá desarrollarse en aquellos territorios en que se apruebe su aplicación.

4.– Un mismo territorio no podrá pertenecer a más de un Grupo de Acción Local de los seleccionados con cargo a esta u otra convocatoria de similares características y un Grupo de Acción Local no podrá gestionar a la vez estrategias de desarrollo en más de un territorio.

5.– Cuando algún territorio quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, se podrá, por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural, proponer su integración en aquella(s) propuesta(s) con la(s) que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

Artículo 4.– Estrategias integradas de desarrollo local.

1.– Las Estrategias integradas de desarrollo local se deberán basar como mínimo en los elementos establecidos en las letras a) a d) y en la letra g) del artículo 61 del Reglamento (CE) 1698/2005, respetando lo establecido en relación con este tipo de actuaciones en el PDR de Castilla y León.

2.– Las acciones elegibles de LEADERCAL, se destinarán a:

a) La aplicación de estrategias de desarrollo local, con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el Eje 3 del Reglamento (CE) 1698/2005, salvo las incluidas en el apartado a) del artículo 57.

b) A la ejecución de Proyectos de Cooperación, a llevar a cabo entre los distintos Grupos de Acción Local de los seleccionados al amparo de esta convocatoria, que estén relacionados con los objetivos mencionados en la letra anterior.

c) Al funcionamiento del Grupo de Acción Local, a la adquisición de capacidades y a la promoción territorial.

3.– La estrategia que se plantee deberá:

a) Ser una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo.

b) Demostrar que las actuaciones propuestas se articulan en uno o en varios de los aspectos específicos de su territorio. En ningún caso podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales. En todo caso, serán prioritarias las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes y la generación de mayores posibilidades de empleo.

c) Probar su coherencia y arraigo en el territorio de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y su carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

d) Crear instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otras intervenciones. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estiman positivamente los siguientes aspectos:

– Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen rasgos específicos locales.

– Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

– Inter-relación de sectores de la economía tradicionalmente poco relacionados, y

– Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del Programa más allá del “ENFOQUE LEADER”, o proyecto individualizado de carácter colectivo.

e) Tener en cuenta la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los Grupos de Acción Local pongan a disposición un sistema informático de información en red de su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.

f) Demostrar su carácter complementario con otros proyectos que se estén aplicando en la comarca de actuación.

Artículo 5.– Cooperación entre territorios rurales.

1.– Las estrategias de desarrollo local tienen la posibilidad de establecer cooperaciones con territorios rurales que estén aplicando el enfoque LEADER en otras comarcas con estrategias de desarrollo local de similares características. Dicha cooperación no podrá limitarse a un simple cambio de experiencias y, por tanto, deberá plantearse como la realización de acciones vinculadas y desarrolladas en forma coordinada y suscritas por diversos Grupos de Acción Local (solos o con la participación de otras entidades colaboradoras) en forma de convenio u otras fórmulas legalmente admitidas, cuyo seguimiento y control de su desarrollo será ejercido por el Grupo de Acción Local que resulte elegido por el conjunto de todos ellos. La ejecución de las acciones concretas será responsabilidad de cada uno de los Grupos de Acción Local participantes, estableciéndose en dicho convenio las fórmulas de distribución de los fondos utilizados en el conjunto del Proyecto de Cooperación.

2.– Los Proyectos de Cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios y se basarán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus estrategias de desarrollo local.

3.– El fomento y apoyo de la cooperación entre territorios rurales persigue, además de una apertura al exterior de las comarcas, el logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades.

4.– Con cargo al presupuesto correspondiente a la Red Rural Nacional, los Grupos de Acción Local de Castilla y León podrán participar en Proyectos de Cooperación Interterritorial, junto con otros Grupos del territorio nacional y Proyectos transnacionales con Grupos de otros Estados miembros, atendiendo a las condiciones que se establezcan para este tipo de Proyectos.

5.– Todos los Grupos deberán estar incluidos en, al menos, un Proyecto de Cooperación presentado ante las Autoridades de gestión competentes.

Artículo 6.– Integración en red de los territorios rurales.

Todos los Grupos de Acción Local seleccionados por la presente convocatoria, estarán obligados a integrarse y/o participar y/o colaborar, en los términos que se determine, con la Red Rural Nacional que se establezca teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento (CE) 1698/2005.

Artículo 7.– Acciones genéricas de las Entidades solicitantes.

1.– Los Grupos de Acción Local serán los responsables en su territorio de divulgar la estrategia de desarrollo local que les haya sido aprobada, estimular a la población del mismo a su consecución fomentando y promoviendo las actividades e inversiones subvencionables, recibir solicitudes de ayuda para su realización, resolverlas en el ámbito de su competencia, certificar la realización de las inversiones o actividades y pagar las ayudas de las acciones una vez realizadas las mismas de acuerdo con los objetivos y estrategias de los Programas de Desarrollo Local que se seleccionen por el Comité de Selección, con la normativa general aplicable y con la dimanante de su propio procedimiento de gestión.

2.– La gestión de los fondos nacionales cofinanciadores que se otorguen a cada Programa de Desarrollo Local que se seleccione, públicos o privados y los del FEADER, tendrán que ser totalmente independientes de cualquier otra actividad financiera y de gestión del Grupo de Acción Local. A estos efectos, los Grupos de Acción Local deberán llevar una contabilidad independiente para las acciones objeto de su Programa de Desarrollo Local. Salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, su contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

Artículo 8.– Limitaciones normativas.

1.– Todas las acciones que se aprueben por los órganos de decisión de los Grupos de Acción Local deberán respetar la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local que sea aplicable. Asimismo, deberán justificar que las acciones a las que se concedan subvenciones públicas tengan o busquen sinergias con la estrategia prevista en el Programa de Desarrollo Local aprobado a cada Grupo de Acción Local.

A los efectos de la presente Orden, por órganos de decisión de las Entidades solicitantes o de los Grupos de Acción Local se entiende todos aquellos órganos de gobierno o representación en los que se adopten acuerdos decisorios.

2.– Por razón de la naturaleza de la acción que se aborde con una subvención del LEADERCAL también tendrá que respetarse toda la normativa sectorial que corresponda.

Artículo 9.– Requisitos específicos de las Entidades solicitantes para la selección de los Programas de Desarrollo Local.

Sólo podrán seleccionarse los Programas de Desarrollo Local de aquellas Entidades solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Tener personalidad jurídica plena, actuar sin ánimo de lucro y disponer de una estructura de funcionamiento en cooperación con la participación de los operadores locales del territorio.

No podrán ser Entidades solicitantes ni las personas jurídicas de naturaleza pública, entre ellas las Entidades Locales, ni las personas jurídicas de naturaleza privada constituidas con una finalidad netamente empresarial o comercial.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación, como Anejo n.º 1 del Programa de Desarrollo Local, de los siguientes documentos:

– Copia compulsada del documento constitutivo de la persona jurídica y de sus estatutos, debidamente inscritos en el correspondiente registro oficial, cuando así lo exija su normativa reguladora.

– Copia compulsada del C.I.F.

– De existir, otra normativa de régimen interior debidamente aprobada.

2.º) Estar integrados por “operadores locales” (personas físicas, profesionales autónomos, colectivos públicos y privados con implantación efectiva en el territorio como Entidades Locales, Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, ….. etc.). Deberán representar a la población afectada, bien directamente o a través de colectivos sociales, económicos, culturales con implantación local, políticos, institucionales, profesionales y/o sindicales, debiendo estar, por tanto, compuestas por un conjunto representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos.

En todo caso, en el órgano supremo de gobierno de la Entidad solicitante, deberán estar representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias y las mujeres y los jóvenes, a través de sus organizaciones representativas, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal o local.

Con el fin de comprobar que el Grupo de Acción Local cumple dichos requisitos deberá incluirse como Anejo n.º 2 del Programa de Desarrollo Local las fichas resumen elaboradas según se establece en los Anexos n.º 2 y 3 de la presente Orden.

3.º) Asegurar, estatutariamente, que las decisiones se tomen colegiadamente. En todos los órganos de decisión de las Entidades solicitantes los agentes económicos y sociales –profesionales autónomos–, así como otros representantes de la sociedad civil, como agricultores, mujeres rurales, jóvenes y sus partenariados, deben representar, como mínimo, el 50% de los mismos. Además, se deberá asegurar, en los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, en los que no estén integrados todos los miembros de la persona jurídica, la presencia mayoritaria de operadores locales de carácter colectivo (Entidades y Sociedades de todo tipo, públicas y privadas, excluidas las Comunidades de Bienes) o empresarial (profesionales autónomos debidamente acreditados) de manera que, al menos, el 85% de sus miembros representen a los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá ostentar más de una representación en dichos órganos.

Para garantizar la pluralidad y la presencia de todas las zonas, sectores de actividad. etc. del territorio, en los órganos de decisión del Grupo de Acción Local podrán establecerse agrupaciones geográficas y/o sectoriales, bien directamente en los Estatutos o en Reglamentos de Régimen Interior.

4.º) Adoptar una adecuada organización de los distintos cometidos del Grupo de Acción Local: equipo técnico, órganos de decisión y órganos consultivos, así como las incompatibilidades o métodos previstos cuando alguno de sus componentes tengan interés personal, familiar o de representación en las solicitudes que se realicen.

Las separaciones de funciones entre el equipo técnico, los órganos de decisión y los órganos consultivos y la responsabilidad administrativa y financiera, en la aplicación del Programa de Desarrollo Local, deberán recogerse en un Procedimiento Interno de Gestión que constituirá el Anejo n.º 3 del Programa de Desarrollo Local, en el que se incluirán:

a) Mecanismos de funcionamiento.

b) Separación de funciones y de responsabilidades.

c) Toma de decisiones e incompatibilidades previstas.

d) Sistemas de divulgación en la aplicación del programa.

e) Selección de proyectos y baremos para la determinación de la intensidad de la ayuda, que deberán incluir, en todo caso, la valoración de la repercusión de las inversiones en la creación y/o consolidación del empleo.

f) Mecanismos de control posterior, hasta la prescripción de las obligaciones contractuales.

g) Mecanismos de reintegro de subvenciones, para casos de incumplimiento.

h) Sistema de contabilidad que seguirá el Grupo de Acción Local.

i) Procedimientos que garanticen el cumplimiento de los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia.

5.º) Los Grupos de Acción Local nombrarán, de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un Responsable Administrativo Financiero con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos y suscribirán entre las partes un convenio regulador de sus actuaciones. Por ello, se aportará un acuerdo de un socio con las características expuestas, como Anejo n.º 4 de la estrategia de desarrollo local, en el que se comprometa a aceptar, en principio, dicho nombramiento.

6.º) Deberá acreditarse la capacidad propia de gestión y su previsible forma de afrontar la misma y, a tal efecto, se detallará en el Programa de Desarrollo Local la forma de llevar a cabo la aplicación de la estrategia de desarrollo local. No será admisible la gestión a través de entidades consultoras, gestoras, o similares.

Se informará de los medios disponibles que se piensan aplicar a este cometido. En el caso de que la Entidad ya esté funcionando como Grupo de Acción Local se indicará dicha circunstancia, haciendo referencia a la posible disponibilidad de medios, tales como locales, equipos, etc., identificando, en su caso, al trabajador que tenga contrato en vigor con la Entidad solicitante. Se incluirán también los datos de las personas que se piensen dedicar a la estrategia de desarrollo local, su antigüedad en la Entidad, sus actuales funciones y su historial profesional, etc. Esta información se incluirá como Anejo n.º 5 del Programa de Desarrollo Local.

7.º) Con el fin de llevar a cabo el seguimiento continuado de las actuaciones de los Grupos de Acción Local, se facilitará a los mismos una aplicación informática, en la que se irán recogiendo los niveles de ejecución de las estrategias que se lleven a cabo. Por ello el Grupo de Acción Local deberá disponer de la infraestructura y el equipamiento necesarios, exigiéndose que al menos uno de los equipos informáticos cumpla las especificaciones siguientes:

Imágenes omitidas.

8.º) Presentar una estrategia integral de desarrollo local para un territorio homogéneo y con arraigo en el mismo, bajo los principios ya indicados con anterioridad, planteando una estrategia integrada que aplique un enfoque global y concertado, que se fundamente en la interacción de los operadores locales, los recursos y los conocimientos técnicos propios, capaz de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos, mediante unos objetivos y unas estrategias propias y adaptadas a su territorio.

La estrategia de desarrollo local se articulará autónomamente pero siguiendo la estructura que se indica en el Anexo n.º 4 de esta Orden.

9.º) Se deberá incluir un apartado con las previsiones financieras, en el que se valoren las necesidades del Grupo de Acción Local para la financiación de sus actuaciones, se tengan en cuenta las posibles aportaciones de las Administraciones Locales, la inversión privada generada y el reparto previsto entre las diferentes medidas. El cuadro de previsión se elaborará según el modelo del Anexo n.º 5 de esta Orden.

Artículo 10.– Solicitudes.

1.– La solicitud deberá ajustarse al modelo establecido como Anexo n.º 6 de la presente Orden. Con esta solicitud se presentará, en original o copia compulsada y por triplicado:

a) El Programa de Desarrollo Local.

b) El NIF del firmante de la solicitud y la documentación justificativa de la representación que ostenta, debidamente inscrita en el correspondiente registro oficial, cuando así lo exija su normativa reguladora.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) El resto de documentación exigida por la presente Orden.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Orden. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Selección de Programas.

1.– La selección conjunta de territorios/Grupo de Acción Local/Programa de Desarrollo Local será realizada por una Comisión de Selección, formada por:

– Tres representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales, con categoría de Viceconsejero o Director general, ostentará la presidencia de la Comisión, y otro actuará como secretario.

– Un representante de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

– Un representante de la Consejería de Cultura y Turismo.

El nombramiento de los mismos se hará por el Consejero(a) correspondiente, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería.

2.– La Comisión de Selección analizará los Programas de Desarrollo Local en consonancia con los planteamientos del LEADERCAL, del PDR de Castilla y León y, en particular, aplicando los criterios recogidos en el Anexo n.º 7 para la valoración del territorio, del Programa de Desarrollo Local y de la estructura del Grupo de Acción Local, valorándose cada uno de ellos de 0 a 100 puntos. La calificación de menos de 50 puntos en cualquiera de los apartados anteriores implicará la no de la estrategia de desarrollo local presentada.

3.– Cada Entidad solicitante deberá diferenciar entre los socios públicos territoriales y los que perteneciendo al territorio no tienen dicha condición, indicando la superficie, los habitantes y la densidad en cada una los municipios, siguiendo lo establecido en los Anexos n.º 8, 9 y 10 de esta Orden. Dichos Anexos constituirán el Anejo n.º 6 del Programa de Desarrollo Local.

4.– Los aspectos más importantes a considerar de las Entidades solicitantes como Grupos de Acción Local con operatividad adaptada a la escala local, en cuanto a los integrantes del mismo (socios), será su pluralidad, su organización, la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, el equilibrio de los distintos sectores en la toma de decisiones, la especial adaptación a una gestión de estas características y las garantías sobre estos aspectos dimanantes de los estatutos de la Entidad solicitante, sus reglamentos internos y su Procedimiento Interno de Gestión.

5.– En cuanto a la estructura de Grupo de Acción Local se valorará el grado de implicación en la gestión de la propia Entidad solicitante (contratación directa de los miembros del equipo técnico), así como la calidad del Procedimiento Interno de Gestión en cuanto al trámite previsto para la atención a los solicitantes y a los beneficiarios directos de ayudas (convocatorias, recepción de solicitudes, valoración de las mismas, toma de acuerdos, controles del proceso, certificaciones, pagos,.....etc.) y la composición del Grupo de Acción Local.

6.– Las estrategias de desarrollo local deberán plantear la movilización de las potencialidades de todos los sectores implicados en función de una estrategia de desarrollo integrada, aplicarán un enfoque global concertado que se centrará en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos y los conocimientos técnicos específicos desarrollados en su territorio y planteará la aglutinación de todos los operadores y proyectos que aporten sinergias al mismo.

Cada estrategia de desarrollo local deberá exponer claramente los objetivos específicos perseguidos, su articulación y su complementariedad con otras políticas, así como las estrategias a aplicar para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión en el medio ambiente, la igualdad de oportunidades y el empleo juvenil, de acuerdo con los contenidos del PDR de Castilla y León.

7.– En este proceso selectivo habrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.

1.– Efectuada la selección de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, por Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la Comisión de Selección, se resolverán las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria.

2.– Esta Orden se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” indicando la relación de Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar en sus territorios los Programas de Desarrollo Local seleccionados. Asimismo, para cada Grupo de Acción Local, se especificará:

– La valoración obtenida.

– Los cuadros financieros, por Medidas y anualidades.

– El ámbito territorial en el que aplicar la estrategia de desarrollo.

– El régimen de ayudas.

3.– El plazo máximo para publicar esta Orden será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 13.– Información y publicidad.

Tanto por parte de los Grupos de Acción Local que resulten finalmente seleccionados, como para los diferentes proyectos y gastos que se financien, se deberán cumplir las instrucciones que se dicten por la autoridad de gestión para el cumplimiento de las medidas de información y publicidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la presente convocatoria, así como a los Programas de Desarrollo Local que se seleccionen como consecuencia de la misma, está condicionada a la aprobación del PDR de Castilla y León por la Comisión de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de que no se produzca una interrupción de las actuaciones que se vienen desarrollando por parte de los Grupos de Acción Local en los diferentes territorios, los Grupos de Acción Local que actualmente estén aplicando sus programas dentro de la Iniciativa LEADER + o del PRODERCAL, podrán continuar recibiendo solicitudes, solo para proyectos de tipo productivo, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta la fecha en la que sean seleccionados los nuevos Grupos al amparo de la presente convocatoria.

Recibidas las solicitudes, que tendrán el carácter de provisionales, el Grupo de Acción Local comprobará que se trata de un proyecto productivo y, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, levantará acta de no inicio de las inversiones. Una vez seleccionados los Grupos de Acción Local al amparo de la presente convocatoria, los solicitantes deberán ratificar su decisión de presentar la solicitud tramitada en su momento. Los modelos de solicitud y acta de no inicio se incluyen como Anexos n.º 11 y 12 de la presente Orden.

En el caso de que un Grupo de Acción Local no sea seleccionado para la gestión de LEADERCAL en el territorio en el que se han recibido las solicitudes provisionales, pondrá a disposición del Grupo de Acción Local que haya sido seleccionado en dicho ámbito toda la documentación correspondiente a los mencionados proyectos.

Las resoluciones estimatorias que, en su caso, finalmente se aprueben, se dictarán en virtud de su adecuación a las inversiones auxiliables incluidas en el Programa de Desarrollo Local que se apruebe al Grupo de Acción Local seleccionado y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y demás disposiciones aplicables al período de programación 2007/2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Instrucciones de aplicación.

Se faculta a la Directora General de Infraestructuras y Diversificación Rural a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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