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BECAS DE PERIODISMO

03/12/2007
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Orden PRE/1914/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo (BOCYL de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/1914/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERIODISMO.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante becas, la formación práctica de titulados universitarios en periodismo como complemento a su formación académica.

Por Orden VIC1/1388/2006, de 1 de septiembre, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de las becas de periodismo, si bien la reestructuración de Consejerías, la experiencia adquirida con su aplicación y la entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hacen necesaria la aprobación de esta Orden.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden VIC1/1388/2006, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de las becas de periodismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación.

Se faculta al Director de Comunicación para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.– Objeto.

El objeto de las becas de periodismo es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.– Régimen jurídico.

Las becas de periodismo están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario en periodismo y, o bien haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

2.– En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Base cuarta.– Financiación.

La Orden de convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las becas convocadas así como los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para cada ejercicio, a los que se imputa.

Base quinta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de la Presidencia y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección de Comunicación, a cuyo efecto realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Verificado el cumplimento de los requisitos para ser beneficiario, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos a la Comisión de Evaluación encargada de valorar las solicitudes.

3.– La Comisión de Evaluación estará integrada por un número mínimo de tres y máximo de cinco miembros, designados por el Director de Comunicación entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

4.– La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados, indicando las solicitudes que no reúnen los requisitos, los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca, y el resto de solicitudes ordenadas por orden de puntuación.

5.– El órgano instructor, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Examinadas las alegaciones presentadas se formulará propuesta de resolución de la convocatoria definitiva debidamente motivada que deberá expresar las solicitudes que no reúnen los requisitos, los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y el resto de solicitudes ordenadas por puntuación.

6.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de la Presidencia. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de la convocatoria será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.– Contra la resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8.– Las becas concedidas serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base sexta.– Principios y criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y conforme a los siguientes criterios:

– Experiencia profesional en materias relacionadas con el periodismo, hasta 3 puntos.

– Realización de prácticas relacionadas con el periodismo, hasta 2 puntos.

– Formación de postgrado en periodismo o comunicación, hasta 2 puntos.

– Formación complementaria realizada durante la licenciatura en materias relacionadas con el periodismo, hasta 1 puntos.

2.– La Comisión de Evaluación podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los candidatos, en cuyo caso podrá conceder hasta un máximo de 2 puntos.

Base séptima.– Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Base octava.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Son obligaciones de beneficiario:

a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la concesión de la beca.

c) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

d) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación.

e) Atenerse al régimen interno establecido en el respectivo centro de actividad.

f) Comunicar la realización de actividades incompatibles con el disfrute de beca.

g) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. Se entenderá que cumple este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

h) Presentar, en el último mes de duración de la beca, informe sobre la labor realizada.

i) Acudir a la sede de la Dirección de Comunicación siempre que sea convocado para ello, independientemente de la provincia y centro en el que esté desarrollando la formación.

2.– Todos los derechos de explotación sobre los trabajos realizados por el beneficiario en el desempeño de la actividad objeto de la beca corresponden en exclusiva a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Los beneficiarios de las becas están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.e) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula dicha acreditación.

Base novena.– Incorporación.

1.– Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar la formación en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. La incorporación lleva implícita la aceptación de las condiciones establecidas para la concesión de la beca y de las obligaciones que de ella se derivan. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

2.– La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor, que será el responsable de prensa del correspondiente centro de actividad. Finalizada la beca el tutor certificará al beneficiario la realización de la beca y su duración.

Base décima.– Renuncia.

1.– El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a la misma en el plazo de los dos días naturales siguientes contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

2.– En el supuesto de renuncia expresa o de no incorporación del beneficiario en el plazo previsto en la base novena, la beca se adjudicará al candidato siguiente por orden de puntuación.

3.– Si durante el disfrute de la beca, algún beneficiario renuncia a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato siguiente por orden de puntuación por el período de tiempo restante.

4.– El Director de Comunicación, por delegación del Consejero de la Presidencia en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resolverá sobre la concesión de las becas en los casos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios titulares. En estos supuestos las Resoluciones indicarán expresamente que se dictan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las becas concedidas serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base undécima.– Cuantía y pago.

1.– La convocatoria fijará la cuantía individualizada de las becas.

2.– El pago de la beca se efectuará mensualmente, mediante transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario, aplicándose los descuentos y retenciones procedentes de acuerdo con las normas fiscales.

3.– Cuando no se complete el mes de actividad se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

Base duodécima.– Compatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención pública o privada de similares características e idéntica finalidad siempre y cuando coincidan en el mismo período de tiempo.

Base decimotercera.– Seguimiento y justificación.

1.– La Dirección de Comunicación realizará las funciones de seguimiento y control de la justificación de la formación realizada por los beneficiarios y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

2.– El beneficiario remitirá a la Dirección de Comunicación en el último mes de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada, incluyendo la conformidad o el visto bueno del tutor. Dicho informe será requisito para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

3.– Corresponde al Director de Comunicación, por delegación del Consejero de la Presidencia en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la comprobación de la justificación de las becas concedidas. En los actos que se dicten se por delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Base decimocuarta.– Reintegro de la beca.

1.– Compete a la Dirección de Comunicación incoar e instruir el procedimiento de reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Director de Comunicación resolverá los procedimientos de reintegro por delegación del Consejero de la Presidencia en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En los actos que se dicten se por delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2.– Cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca corresponderá el reintegro total. En el supuesto de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado y el período de tiempo disfrutado para determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos o, en su caso, el importe a reintegrar junto con el interés de demora correspondiente.

Base decimoquinta.– Régimen sancionador.

1.– La Dirección de Comunicación es competente para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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