Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2007
 
 

ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA E INTERREGIONAL

03/12/2007
Compartir: 

Orden PRE/1913/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional (BOCYL de 30 de noviembre de 2007).

ORDEN PRE/1913/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA E INTERREGIONAL.

Para lograr una Unión Europea consolidada es necesario fomentar las relaciones de cooperación política, económica y social entre las regiones que la integran.

La Junta de Castilla y León, consciente de la necesidad de contribuir al cumplimiento de este objetivo, ha venido desarrollando acciones de cooperación con diferentes regiones europeas.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo establecido en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas funciones en materia de cooperación interregional y transfronteriza.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante subvenciones, la realización de acciones de cooperación transfronteriza e interregional que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural, educativo, la coordinación de estrategias de desarrollo y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones europeas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, estas subvenciones son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Relaciones Institucionales y de Acción Exterior para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León.”

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.– Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto financiar actividades encaminadas a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea.

Base segunda.– Régimen jurídico.

Las subvenciones están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, las Universidades, y las Corporaciones Locales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Los beneficiarios estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta.– Financiación.

1.– La convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio a los que se imputa.

2.– La cofinanciación de todas las actividades se llevará a cabo con fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 75% de la subvención concedida, y, en consecuencia, estarán sometidas a lo establecido en el Reglamento n.º 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

Base quinta.– Proyectos y actividades subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse los proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación de carácter transfronterizo e interregional para promover el conocimiento recíproco entre regiones de otros países de la Unión Europea, y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y deben garantizar el cumplimiento de las políticas comunitarias en materia de información y publicidad, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y preservación medioambiental y desarrollo sostenible.

2.– Estas actividades se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

a) Cooperación institucional.

b) Comunicación social.

c) Educación y formación profesional.

d) Investigación y tecnología.

e) Juventud y deportes.

f) Medio ambiente.

g) Patrimonio natural y cultural.

h) Promoción cultural.

i) Servicios sociales.

j) Turismo.

k) Encuentros e intercambios sectoriales de diferente naturaleza, bajo la fórmula “persona a persona” (people to people), con el fin de promover el conocimiento entre habitantes de regiones de otros países de la Unión Europea, y Castilla y León.

l) Cualquier otro ámbito que pueda contribuir a los objetivos de la cooperación transfronteriza e interregional entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea.

2.– La convocatoria fijará la fecha de inicio y finalización de los proyectos y la fecha máxima para la realización de las actividades.

3.– Los derechos de utilización de los trabajos que se realicen y su posible publicación, respetando la mención de la autoría, corresponderán a la Comunidad de Castilla y León.

Base sexta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de la Presidencia.

2.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución. A estos efectos podrá requerir de los solicitantes de la subvención información suplementaria. El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas atendiendo a los criterios recogidos en la base sexta de la presente Orden, por una Comisión de Evaluación integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que serán nombrados mediante Resolución de la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior entre el personal adscrito a la Consejería de la Presidencia.

4.– Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la Comisión de Evaluación se deduzca que el importe de la subvención a conceder es inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Evaluación, en su caso, se formulará la propuesta de resolución.

5.– El Consejero de la Presidencia será competente para resolver las solicitudes presentadas. En la resolución de concesión se especificará la cuantía de la subvención concedida.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

7.– Los beneficiarios deberán aceptar, expresamente, las subvenciones concedidas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de su concesión. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la aceptación se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

8.– Cualquier modificación de la actividad proyectada, en relación con la solicitud inicial, deberá comunicarse a la Consejería de la Presidencia, en el plazo que establezca la convocatoria, que analizará las causas que justifiquen ese hecho y dictará resolución autorizando o no la misma.

9.– Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.– Las subvenciones concedidas serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base séptima.– Principios y criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en la convocatoria.

2.– Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

• Intensidad de la naturaleza transfronteriza e interregional del proyecto, entre 0 y 3 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquéllos que incentiven las relaciones entre las regiones europeas entre las que se desarrolla la actividad.

• Importancia del proyecto y perfil de los participantes, entre 0 y 3 puntos. Se tendrá en cuenta el Currículo de los participantes en los proyectos a realizar, para adjudicar una mejor puntuación en este punto.

• Viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos, entre 0 y 3 puntos. Alcanzarán mayor puntuación aquellas solicitudes que tengan más posibilidades de llevarse a cabo y cumplir los objetivos detallados en la memoria.

• Concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto, entre 0 y 3 puntos. Se valorarán con una mayor puntuación los proyectos que tengan una menor financiación mediante otro tipo de ayudas o subvenciones.

• Diversidad, a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas subvencionables. Serán mejor puntuados los proyectos considerados novedosos, y aquéllos que se refieran a actividades diferentes a los subvencionados en años anteriores.

• Coherencia entre el presupuesto previsto para realizar el estudio objeto de subvención, y el estudio a subvencionar, entre 0 y 3 puntos. Tendrán una puntuación más alta los proyectos en los que la relación entre el proyecto y el presupuesto solicitado sea más ajustada.

• Alto nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución, entre 0 y 3 puntos. Se otorgará una mayor puntuación a los proyectos que se acompañen de documentación detallada y precisa del contenido del mismo.

3.– Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. En caso de renuncia por parte de algún beneficiario, se concederá la subvención al siguiente solicitante con mayor puntuación que no haya obtenido subvención.

Base octava.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables todos los gastos que se deriven de las actividades que amparan la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto aquellos gastos que constituyen inversiones reales, o aquellas acciones que tengan como objetivos financiar el funcionamiento de la entidad, promocionar la entidad en sí misma o realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la entidad.

Serán subvencionables en general los gastos que correspondan a alquileres de equipos, suministros, personal, viajes y estancias y funcionamiento.

El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, se realizará conforme a lo previsto en el artículo indicado.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, también serán gastos subvencionables:

a) Sin que puedan superar el 30% de la cuantía solicitada en concepto de subvención:

– Los gastos de locomoción:

• En vehículo particular: 0,17 euros/Km.

• En transporte público: el importe del billete.

– Los gastos de manutención: hasta 18 euros por comida principal.

– Los gastos de alojamiento: hasta 50 euros/día.

– Otros gastos: aparcamiento, autopistas, etc.: por su importe.

b) Los gastos de difícil justificación, tales como correos, luz, teléfono, etc.: hasta un 8% de la cuantía solicitada en concepto de subvención.

c) Los gastos de personal referidos a organización y funcionamiento: hasta un 20% de la cuantía solicitada en concepto de subvención.

Base novena.– Justificación.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2.– Cuando el hecho subvencionado consista en la realización de estudios o trabajos técnicos realizados por el beneficiario, la liquidación de la subvención se efectuará previa justificación de la ejecución de la actividad. Se entenderá justificado el mismo con la recepción de conformidad, por parte de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, del trabajo o estudio realizado de acuerdo con el proyecto presentado y las modificaciones aprobadas, en su caso. Los beneficiarios presentarán, para ello, una copia del estudio o trabajo técnico realizado, en soportes papel e informático.

3.– Cuando el hecho subvencionado consista en la realización de otras actividades distintas de las reflejadas en el apartado anterior, la liquidación de la subvención se efectuará previa justificación de la ejecución de la actividad de que se trate, debiendo justificar el total del presupuesto del proyecto. Para ello, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la siguiente documentación:

a) Facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o copias compulsadas.

b) Relación de las facturas y demás documentos de valor probatorio aportados, firmada por quien formalizó la solicitud de subvención, numerados en orden correlativo según su fecha y relacionados según el siguiente esquema: fecha, número de factura o documento, concepto, proveedor e importe en euros.

Sin perjuicio de lo anterior:

– los documentos justificativos de los gastos de locomoción en vehículo particular irán acompañados de una declaración del interesado en la que figuren sus datos completos, así como los del vehículo, el trayecto realizado y los kilómetros recorridos.

– los gastos de difícil justificación se acreditarán mediante un certificado del representante de la entidad.

c) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) Memoria con especificación de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos, los objetivos alcanzados y los problemas detectados. La memoria incluirá, cuando proceda, copia del material divulgativo editado o distribuido a los destinatarios de la actividad, como trípticos, carteles, material de trabajo, etc. A esta memoria podrán incorporarse fotografías, noticias de prensa o cualquier otro tipo de material escrito o gráfico que pueda ayudar a realizar una mejor evaluación de la actividad.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Base décima.– Cuantía y pago.

1.– La convocatoria fijará la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. En caso de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro, se anticipará hasta el 75% del importe de la subvención concedida. Si se tratara de Universidades, se anticipará hasta el 50% del importe de la subvención concedida.

Base undécima.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.

2.– En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base duodécima.– Publicidad de las actividades subvencionadas.

1.– En todas aquellas actividades cuya realización sea posterior a la concesión de la subvención, en la publicidad que se derive de las mismas, deberá constar la cooperación del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, de la Junta de Castilla y León y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en notas informativas o de prensa, como en las páginas web creadas y en el material divulgativo editado o distribuido. En este último caso, además, se incorporarán de manera visible los correspondientes logotipos, que figuran en el Anexo, y que serán facilitados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

2.– Si por haberse desarrollado la actividad, ya no resultara posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior podrá establecer medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación de las medidas de información y publicidad, constituida por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, y el Reglamento (CE) 448/2001, de la Comisión.

Base decimotercera.– Inspección y Control.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior podrá realizar actuaciones de inspección y control de las actividades subvencionadas y solicitar los documentos justificativos que estime pertinentes, sin perjuicio de la actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Base decimocuarta.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, darán lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.– En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Compete al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior incoar e instruir el procedimiento de reintegro cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– El titular de Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior resolverá los procedimientos de reintegro por delegación del Consejero de la Presidencia en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En los actos que se dicten por delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Base decimoquinta.– Régimen sancionador.

1.– La Dirección General de Relaciones Institucionales y de Acción Exterior es competente para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Rea, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ANEXO

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana