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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

03/12/2007
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Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCAM de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 150/2007, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y número de las Consejerías, se dictó el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la acción de Gobierno en la legislatura que ahora se inicia y en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

Por otra parte, las competencias de la Consejería de Empleo y Mujer se han visto ampliadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Las nuevas competencias que se asumen a raíz de esta normativa estatal van a ser ejercidas por la Dirección General de Trabajo.

Por todo ello y tras la experiencia adquirida en estos años, es necesario dictar una nueva norma que adapte la actual estructura orgánica y funcional de la Consejería Empleo y Mujer para poder alcanzar los objetivos que en las materias de empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se procede a la adecuación de la estructura administrativa de la Consejería creando dos nuevas Subdirecciones Generales.

Una de ellas, denominada Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, se crea en la Dirección General de Empleo, por la relevancia que tiene la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, siendo su integración laboral uno de los aspectos clave para su desarrollo y autonomía personal, lo que implica la necesidad de establecer una unidad administrativa que unifique las decisiones y actuaciones en esta materia.

Se crea, a su vez, la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se adscribe a la Dirección General de Trabajo, por la repercusión social y laboral que las conciliaciones laborales de carácter individual o colectivo tienen en la sociedad actual, con una demanda cada vez más amplia de este tipo de servicios, lo que obliga a establecer una organización interna que determine los criterios con los que estas actuaciones deben realizarse.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejera de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Capítulo I

Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

1. El titular de la Consejería de Empleo y Mujer está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

2. Específicamente tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Empleo, trabajo y mujer.

3. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

Capítulo II

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer

La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Empleo y Mujer.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Empleo.

e) Dirección General de la Mujer.

Capítulo III

Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de Empleo y Mujer

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo la autoridad superior, después del titular de la misma, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería.

Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el titular de la Consejería.

Capítulo IV

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de las Direcciones Generales, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las resoluciones adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones de la misma y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de los organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal y el ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

g) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) La Subdirección General de Recursos y Régimen Jurídico.

b) La Subdirección General Económico-Presupuestaria.

c) La Subdirección General de Personal y Organización.

Capítulo V

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Trabajo

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Trabajo

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1. En su condición de autoridad laboral:

a) Información y asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores, y registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad de Madrid.

b) Autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y autorización para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal.

c) Recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Recepción y registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo, y recepción de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos.

d) Tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo, y tramitación y resolución de los Expedientes de Regulación de Empleo y de Traslados Colectivos de Trabajadores.

e) Formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores. Certificación de la representatividad, tramitación de las impugnaciones en materia laboral y designación de árbitros; depósito y registro de las actas de designación de delegados de prevención; depósito y registro de los reglamentos de régimen interior de los comités de empresa, así como formalización del depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

f) Publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la declaración de fiestas laborales de ámbito local.

g) Ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.

h) Recepción, tramitación y resolución de los expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo grave e inminente para los trabajadores.

i) La ejecución de las competencias administrativas en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su registro administrativo: Inscripción, renovación, variación de datos, cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.

2. En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

a) Conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a los Juzgados de lo Social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.

b) Otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para asistir a los Juzgados de lo Social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.

c) Publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de registros administrativos:

a) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas por norma de igual o superior rango al titular de la Consejería, al encargado del Registro de Cooperativas o a otro órgano administrativo.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales con domicilio social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, no atribuidas por la legislación vigente al titular de la Consejería o a cualquier otro órgano administrativo.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de corredores de seguros y protectorado de fundaciones con domicilio social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.

4. En materia de ordenación laboral:

a) La tramitación de los expedientes y la elaboración de propuestas de los acuerdos que deba adoptar el titular de la Consejería de Empleo y Mujer en las funciones de protectorado de las fundaciones adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la gestión de dichas funciones.

b) La ejecución de competencias administrativas en materia de mediación de seguros privados, la legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limite al territorio de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Trabajo

La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) Subdirección General de Trabajo.

b) Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Capítulo VI

Atribuciones y estructura de la Dirección General de Empleo

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Empleo

Corresponden a la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1. En materia de promoción de empleo:

a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.

b) Diseñar y evaluar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en la Comunidad de Madrid.

c) Seguimiento de la Política Europea de Empleo y el desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con el Servicio Regional de Empleo, en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

d) Promover el Foro Permanente por el Empleo en la Comunidad de Madrid, el desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de empleo y el estudio y desarrollo de nuevas formas y yacimientos de empleo.

e) Promover, como consecuencia del estudio del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, prioridades en materia de formación ocupacional y continua al Presidente del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, proporcionando la información adecuada para llevar a cabo las acciones de orientación profesional.

f) Promover la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información como medio del mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.

g) Fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

h) Fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

i) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.

j) Resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes al Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones administrativas de control sobre las mismas.

2. En materia del Observatorio Regional de Empleo y de la Formación:

a) Mantenimiento, desarrollo y explotación de las bases de datos y ficheros de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

b) Prestar la asistencia técnica y de medios materiales y de personal necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por su Decreto de creación.

3. En materia de estudios y planificación:

a) Fomentar la cooperación y las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

b) Promover la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

c) Cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con las Direcciones Generales de Empleo de otras comunidades autónomas y con los entes locales.

d) Cooperar con Instituciones del ámbito de países Iberoamericanos y del Magreb, en materia de empleo de inmigrantes.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Empleo

La Dirección General de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) La Subdirección General de Empleo.

b) La Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Capítulo VII

Atribuciones y estructura de la Dirección General de la Mujer

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de la Mujer

La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad de Madrid. Para ello le corresponderá, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de promoción de la igualdad de oportunidades:

a) Establecer las directrices dirigidas a la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros a través de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así como impulsar su aplicación por la Administración Autonómica, realizar el seguimiento de su implementación y la evaluación del mismo.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

c) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales en materia de igualdad.

d) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid en la vida política, económica y social, así como canalizar y difundir toda la información y documentación específica relativa a las mujeres.

g) Informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de sensibilización.

2. En materia de formación, inserción y atención social a la mujer:

a) Planificar y gestionar programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia de la Comunidad de Madrid.

b) Gestionar la red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de erradicación de la violencia de género:

a) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

b) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

c) Fomentar la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y en especial de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género, que requieran una especial atención.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de la Mujer

La Dirección General de la Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) La Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

b) La Subdirección General de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Empleo y Mujer, está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) El Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.

c) El Ente de Derecho Público Consejo de la Mujer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

1. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

b) El Consejo de Relaciones Laborales.

c) El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

d) El Consejo de Promoción de la Economía Social.

e) El Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.

f) El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de las unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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